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Demanda de Habeas Data: Acceso a la Información Pública en Registros Públicos - Prof. Vall, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

Modelo de Demanda de habeas data

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022
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Subido el 25/05/2022

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EXPEDIENTE :35646-2022-636
DEMANDANTE : RAUL ORTEGA PALACIOS
DEMANDADA : AURORA HERNANDEZ PRADO
ESCRITO :01-2022
SUMILLA : DEMANDA DE HABEAS DATA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE HUANUCO
RAUL ORTEGA PALACIOS identificado con DNI
46196790, con dirección domiciliaria en Jr. Los
Ficus Mz D, domicilio procesal en Av. Próceres XI,
14, Centro Comercial La Gran Manzana, Of. 54,
Amarilis, a Ud. Digo:
I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO
1. Deberá ser considerado como parte demandada Aurora Hernández Prado en su calidad de
Responsable de Acceso a la Información Pública de la Oficina Registral de Huánuco Zona
Registral XIII Sede Huánuco, a quien deberá notificársele en Calle Santa Teresa 332
Amarilis, Huánuco.
2. Con emplazamiento del Procurador Publico de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS SUNARP, a quien deberá notificársele en Avenida Dámaso Beraun
N° 655 – distrito de Miraflores, departamento de Lima.
II. PETITORIO
Interpongo DEMANDA DE HABEAS DATA para que mediante Resolución Judicial se ORDENE
a la emplazada entregue al demandante, a un costo proporcional, la siguiente información:
Copia simple de la Partida Registral N° 01134390
Más los costos del proceso. Esto en merito a los fundamentos de hecho y derecho que expongo:
III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.Señor Juez, mi persona en calidad de ciudadano al amparo de mi derecho constitucional de acceso
a la información pública con fecha 12 de octubre del año 2021, y bajo el amparo de la Ley
27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante solicitud escrita,
(ANEXO1B), solicité Información de carácter público a la Responsable de Acceso a la Información
Pública de la Oficina Registral de Huánuco– Zona Registral N° XIII – Sede Huánuco, a efectos de
que me proporcione la siguiente información: “COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL
01134390 AL COSTO OBJETIVO LÍMITE QUE OFRECE EL MERCADO PARA LA
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS QUE ES DE 30 SOLES, CONFORME A LOS
DISPUESTO EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1847-2016- HD/TC,
FUNDAMENTO 7.”
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¡Descarga Demanda de Habeas Data: Acceso a la Información Pública en Registros Públicos - Prof. Vall y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

EXPEDIENTE :35646-2022-

DEMANDANTE : RAUL ORTEGA PALACIOS

DEMANDADA : AURORA HERNANDEZ PRADO

ESCRITO :01-

SUMILLA : DEMANDA DE HABEAS DATA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DE HUANUCO

RAUL ORTEGA PALACIOS identificado con DNI N° 46196790, con dirección domiciliaria en Jr. Los Ficus Mz D, domicilio procesal en Av. Próceres XI, N° 14, Centro Comercial La Gran Manzana, Of. 54, Amarilis, a Ud. Digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DEL DEMANDADO

  1. Deberá ser considerado como parte demandada Aurora Hernández Prado en su calidad de Responsable de Acceso a la Información Pública de la Oficina Registral de Huánuco – Zona Registral N° XIII – Sede Huánuco, a quien deberá notificársele en Calle Santa Teresa 332 – Amarilis, Huánuco.
  2. Con emplazamiento del Procurador Publico de SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS – SUNARP , a quien deberá notificársele en Avenida Dámaso Beraun N° 655 – distrito de Miraflores, departamento de Lima. II. PETITORIO Interpongo DEMANDA DE HABEAS DATA para que mediante Resolución Judicial se ORDENE a la emplazada entregue al demandante, a un costo proporcional, la siguiente información:  Copia simple de la Partida Registral N° 01134390 Más los costos del proceso. Esto en merito a los fundamentos de hecho y derecho que expongo: III. FUNDAMENTOS DE HECHO 1.Señor Juez, mi persona en calidad de ciudadano al amparo de mi derecho constitucional de acceso a la información pública con fecha 12 de octubre del año 2021, y bajo el amparo de la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mediante solicitud escrita, (ANEXO1B), solicité Información de carácter público a la Responsable de Acceso a la Información Pública de la Oficina Registral de Huánuco– Zona Registral N° XIII – Sede Huánuco, a efectos de que me proporcione la siguiente información: “COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA REGISTRAL N° 01134390 AL COSTO OBJETIVO LÍMITE QUE OFRECE EL MERCADO PARA LA REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS QUE ES DE 30 SOLES, CONFORME A LOS DISPUESTO EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1847-2016- HD/TC, FUNDAMENTO 7.”
  1. Dentro del plazo que otorga el inciso b del artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, me acerqué a las instalaciones de la Zona Registral N° XIII, (ANEXO 1C), a fin de recabar el resultado de mi solicitud, haciéndoseme entrega de la RESOLUCIÓN ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA N° 52-2016-Z.R.N°XII. III. REQUISITO ESPECIAL DE LA DEMANDA 1.Que, el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución es clara en señalar que la información solicitada se brindará con “el costo que supongo el pedido”. Por su parte, la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 20, ha señalado que el importe a pagar será sólo por el costo de reproducción. Por lo que el costo de la información no es un asunto complementario, sino parte del contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la información pública. Tal como claramente lo ha establecido el Tribunal Constitucional
  2. Que, un costo desproporcionado e irrazonable no es sino a fin de cuentas una forma de denegatoria del acceso a la información y por lo tanto una vulneración del derecho fundamental, resultando idóneo el proceso de habeas data para cuestionar el excesivo costo de reproducción.
  3. Que, la RESOLUCIÓN ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA N° 52- 2016-Z.R.N°XII, señala que para obtener la información solicitada se deberá hacer uso del servicio de Publicidad Registral previo pago de los derechos correspondientes.
  4. Esta no es la primera ocasión, ni será la última, en que la Administración Pública fija un costo de reproducción inconstitucional, que en muchos casos han sido corregidos por el Tribunal Constitucional. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Amparo mi pretensión en lo previsto por los siguientes dispositivos legales: 1.El inciso 1) del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que a la letra dice: "Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho incluye la libertad de buscar, recibir y difundir todo tipo de información e ideas. O en forma de ficción, o sin considerar el procedimiento seleccionado.» 2.El inciso 3 del artículo 200 de la Constitución Política del Estado que reconoce la garantía constitucional del Habeas Data
  5. El artículo 61 del Código Procesal Constitucional el cual señala que el Hábeas Data procede en defensa de los derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6) del artículo 2 de la Constitución. Por lo tanto, cualquiera puede usar el proceso anterior para hacer lo siguiente: 1) Información que tiene acceso a información en poder de agencias gubernamentales y es generada, generada, procesada o propiedad de agencias gubernamentales., Opiniones, dictámenes, estadísticas, informes técnicos y otros documentos de propiedad del gobierno. En cualquier forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual, electromagnética u otro medio material. V. SOBRE EL PLAZO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA 1.Que, el artículo 65 del Codigo Procesal Constitucional establece que el procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, en ese sentido el artículo 44 señala que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los sesenta días hábiles de producida la afectación.