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DEMANDA DE DIVORCIO VOLUNTARIO QUE CELEBRAN 2 PARTES DEL ESTADO DE MÉRIDA YUCATÁN
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
LUIS ALBERTO MARTÍN UICAB Y CINTHYA REBECA ORTÍZ CANHE, mexicanos por nacimientos, de treinta y ocho años de edad y de treinta y nueve respectivamente, por haber nacido el día cuatro de octubre del año mil novecientos setenta y nueve, el primero natural y vecino de esta ciudad de Mérida, Yucatán y la segunda natural de Motul, Yucatán y vecina de esta Ciudad respectivamente, casados bajo el régimen de sociedad legal, chofer y maestra de educación primaria, con capacidad legal para obligarse y contratar; proporcionando estas generales para los efectos de este procedimiento y para los demás informativos y/o estadísticos a que haya lugar, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en el predio marcado con el numero trescientos veintiuno de la calle setenta y nueve entre cincuenta y uno y cincuenta y cuatro colonia azcorra de esta ciudad Mérida, designando por ser así nuestra voluntad como nuestros asesores jurídicos patronos a los licenciados en Derecho, DAVID JHONATAN PÉREZ CANCHE Y/O ALAN ALEXIS MONTERO CARDENAS quienes para tal efecto y para los efetos previstos en el artículo 184 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán cuentan con una cedula y título debidamente registrado ante el Tribunal Superior de Justicia, siendo sus números de registro el PODJUDRPD004567 y PODJUDRP008976 respectivamente por lo que para acreditar este hecho así como para acreditar que dichos profesionistas pueden fungir como asesores jurídicos particulares ante los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial del Estado exhibimos la copia simple de los antes referidos registros expedidos por el Poder Judicial de Estado de Yucatán, de igual manera autoriza a consultar este expediente a los Licenciados en Derecho, Javier Emanuel Pérez Gómez Y al igual que los promoventes puedan hacer uso de todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica para fotografiar, copiar o reproducir los acuerdos o resoluciones dictadas que ya estén debidamente notificados. Finalmente, y en virtud de lo anterior los comparecientes estando instruidos de la representación que les conferimos, así como de su alcance, con el debido respeto que se merece comparecemos a efecto de exponer: Que bajo formal protesta de decir verdad comparecemos con fundamento en el artículo 184 del Código Familiar en vigor a expresar por nuestro propio y personal derecho que es nuestra voluntad disolver nuestro vínculo matrimonial por lo que hemos decidido celebrar entre nosotros el convenio por el cual regularemos nuestro divorcio voluntario, en virtud de lo anterior le exhibimos a continuación dicho al tenor de los siguientes A N T E C E D E N T E S PRIMERO. - Con fecha diecisiete de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en el municipio de Mérida del Estado de Yucatán, ante el oficial número dos del Registro Civil los suscritos contrajimos nupcias civiles bajo el Régimen de Sociedad Legal, tal y como lo
acreditamos con el certificado del registro civil respectiva que anexamos a la presente promoción SEGUNDO. – De dicha unión procreamos dos hijas, a los que les pusimos los nombres de JULIA SOFÍA MARTÍN ORTÍZ Y ANDREA SARAÍ MARTIN ORTÍZ nacidas en fecha catorce de julio del año dos mil uno y veinticuatro de agosto del dos mil cuatro respectivamente, tal y como lo acreditamos con las actas de nacimiento expedidas por el registro civil del Estado de Yucatán mismas que anexamos a la presente promoción TERCERO. - Nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la calle setenta y siente número doscientos treinta y siete entre cincuenta y seis y cincuenta y siete de la colonia Fraccionamiento Francisco de Montejo del Estado de Yucatán CUARTO. - Es el caso, que los comparecientes estando conscientes y tomando una actitud madura sobre nuestra actual situación como pareja decidimos de común acuerdo separarnos y hemos llegado a la conclusión que es mejor dar por terminado nuestro vínculo matrimonial; por lo que decidimos formalizar nuestro divorcio judicial; hechas las declaraciones que anteceden procedemos los comparecientes a formalizar el convenio que regirá nuestro Divorcio Voluntario Judicial de acuerdo a los siguientes: A C U E R D O S O B A S E S De conformidad con lo estipulado en el artículo 182 del Código de Familia para el Estado de Yucatán en vigor y bajo formal protesta de decir verdad manifestamos lo siguiente: PRIMERA. GUARDIA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS MENORES : Hemos acordado y asumido la responsabilidad de las hijas menores de edad JULIA SOFÍA MARTÍN ORTÍZ Y ANDREA SARAÍ MARTIN ORTÍZ serán confinados para su guarda y custodia a la señora CINTHYA REBECA ORTÍZ CANCHÉ, su madre, tanto durante el procedimiento como después de ejecutoriada la sentencia de divorcio y ambos cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus hijas menores de edad, las hijas vivirán en el predio marcado con el numero trescientos veintiuno de la calle setenta y nueve entre cincuenta y uno y cincuenta y cuatro colonia Azcorra de esta Ciudad de Mérida Yucatán, juntamente con su madre SEGUNDA. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA : El ciudadano LUIS ALBERO MARTÌN UICAB podrá convivir con sus hijas menores JULIA SOFÍA MARTÍN ORTÍZ Y ANDREA SARAÍ MARTIN ORTÍZ los días sábados y domingos de cada quincena, el horario de cada visita será comprendido de ocho de la mañana a las ocho de la noche debiendo recoger y entregar a las menores en el domicilio mencionado en la cláusula primera de este convenio Ambas partes acuerdan que respecto a los periodos vacacionales de las menores JULIA SOFÍA MARTÍN ORTÍZ Y ANDREA SARAÍ MARTIN ORTÍZ las vacaciones de la primera quincena tendrá la posesión la madre CINTHYA REBECA ORTÍZ CANCHÉ y la segunda quincena tendrá la posesión el padre LUIS ALBERO MARTÌN UICAB Con relación a los cumpleaños de las menores JULIA SOFÍA MARTÍN ORTÍZ Y ANDREA SARAÍ MARTIN ORTÍZ en los años PARES las hijas la pasarán con la madre CINTHYA REBECA ORTÍZ CANCHÉ y en los años IMPARES tendrá la posesión el padre LUIS ALBERO MARTÌN UICAB TERCERA. ALIMENTOS DE LOS PADRES PARA SUS HIJOS: Ambos padres colaborarán de manera equitativa y proporcional el señor LUIS ALBERO MARTÌN UICAB , para dar cumplimiento a la obligación alimentaria a sus hijas JULIA SOFIA Y ANDREA SARAÍ ambas de apellido
Para lo cual adjuntamos en hoja anexa a las presentes diligencias el Inventario y Avalúo de los citados inmuebles y de los bienes muebles, así como el Proyecto de Partición y Adjudicación de los mismos y nombramos de libre presión alguna en este mismo acto a JOSE ANTONIO ROSALES GAMBOA como perito valuador, para el efecto de que lleve a cabo la valuación del predio en cuestión. NOVENA. VOLUNTAD FIEL DE LOS DIVORCISNTES : Los comparecientes declaran reiterado la protesta de decir verdad y otorgan: Que después de haber leído todas y cada una de las bases del presente convenio de Divorcio Voluntario Judicial por mutuo consentimiento, han entendido sus efectos y alcances legales y por cuanto no existe error, dolo, mala fe, engaño, simulación o vicio en la voluntad en ninguno de los otorgantes, se obligan y comprometen a cumplirlas estrictamente de ahora en adelante, puesto que todas las disposiciones pactadas en las bases de este convenio fueron establecida de mutuo acuerdo y con nuestro total consentimiento es nuestra voluntad obligarse en los términos del presente convenio. En razón del Convenio celebrado y que este se ajusta a su normatividad impuesta tal y como lo dispone el artículo 185 del código de familia para el estado en vigor deberá oírse el parecer del Ministerio Público para la aprobación correspondiente A USTED CIUDADANO JUEZ.- Atenta y respetuosamente pedimos se sirva tenernos por presentados con el actual escrito y documentos que acompañamos, por los motivos y fines expuestos; en razón de que el convenio sometido a su consideración se ajustan a la normatividad impuesta, acordad favorablemente a lo solicitado, dando vista al Ministerio Público para los efectos de su legal competencia y de su resultado, aprobar de plano dicho convenio decretando el divorcio mediante Sentencia, mandado al Oficial del Registro Civil que se hagan las anotaciones conducentes y se levante e acta de divorcio correspondiente. PROTESTAMOS LONECESARIO, en la Ciudad de Mérida, Capital del Estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve **PROTESTO LO NECESARIO Mérida Yucatán a 27 de mayo del 2019
LUIS ALBERO MARTÌN UICAB Y CINTHYA REBECA ORTÍZ CANCHÉ**