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Johanna Carolina Franco Piraneque presenta una demanda laboral contra Cristian David Rojas Angarita, dueño de Cerámicas Tunja, por el reconocimiento de un contrato de trabajo escrito a término indefinido y la correspondiente liquidación de prestaciones sociales. El documento detalla los hechos y los presupuestos implicados.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Señor (a) JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO (reparto) Tunja E. S. D. Asunto: Demanda Laboral Ordinaria Proceso: Ordinario laboral de única instancia. Demandante: Duvan Felipe Castro Molina Demandado: Cristian David Rojas Angarita propietario del establecimiento de comercio: CERAMICAS TUNJA NIT 0911009800
1. POSTULACIÓN Johanna Carolina Franco Piraneque , mayor de edad y domiciliado en la ciudad de Tunja, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, y actuando en nombre y representación del señor: Duvan Felipe Castro Molina, persona que igualmente es mayor de edad y reside en la misma ciudad, y quien mediante mandato me otorgó poder amplio y suficiente para actuar, de manera muy respetuosa presento ante su despacho demanda en proceso Ordinario laboral de única instancia, en contra de Cristian David Rojas Angarita propietario del establecimiento de comercio CERAMICAS TUNJA NIT 0911009800, para que mediante el trámite del proceso Ordinario Laboral de única instancia reconozca y declare que existió un contrato de trabajo escrito, a término indefinido con mi mandante, y que le sean reconocidos las prestaciones sociales, la seguridad social y las demás sanciones por el no pago de las mismas teniendo en cuenta los siguiente presupuestos 2. FÁCTICOS PRIMERO: El día 13 de abril del año 2020 , el señor , comenzó a laborar por medio de un contrato escrito de trabajo a término indefinido, con el señor Cristian David Rojas Angarita, desempeñándose en las labores del cargo de operario de enchapador en el establecimiento de comercio CERAMICAS TUNJA con una asignación básica mensual de $ 1.500.000 pesos. SEGUNDO: El señor Duvan Felipe Castro Molina afirma que desde que empezó a laborar nunca le fueron reconocidas sus prestaciones sociales ni afiliado a la seguridad social. TERCERO: El señor Cristian David Rojas Angarita de común acuerdo con el señor Duvan Felipe Castro Molina acordaron que los pagos por concepto de salario se realizarían semanalmente cada domingo de la semana por un concepto de $375.000 pesos. CUARTO: Como se dijo en el numeral anterior, los pagos se hacían de manera semanal cada domingo, entre el 19 de mayo de 2020 hasta el día 6 de diciembre del 2020 el empleador realizo el pago de manera parcial, dejando de pagar a él señor Duvan Castro Molina la suma de $1.125.000 pesos colombianos por las últimas 3 semana del salario pactado del mes de diciembre, y a eso se le suma el no pago de los meses de enero y febrero del 2021 con la suma de $3.000. pesos colombianos.
QUINTO: El día de 1 de marzo, el señor Duvan Felipe Castro Molina presenta formalmente su carta de renuncia debidamente motivada donde se alega que el señor Duvan Castro Molina recibía malos tratos y gritos por parte de su empleador, en especial, el día 09 de febrero del 2021 en donde el señor al culminar su jornada se dirigió al empleador para hacer efectivo el pago del salario a lo cual este respondió de manera airada que no había plata ni para él ni para nadie, aparte de eso se alega atraso en los pagos y la no afiliación a seguridad social de ningún tipo. SEXTO: El día 18 de febrero de 2021 el señor Duvan Felipe Castro Molina y el señor Cristian David Rojas Angarita se presentaron ante el inspector de trabajo número 31 para intentar conciliar sobre las diferencias contractuales, conciliación que no se logró según indica el acta no conciliada Nro. 00986721 de 2021. Éste hecho en caso de que aplique.
3. PRETENSIONES Teniendo en cuenta que los presupuestos fácticos son el soporte de las pretensiones, y los mismos fueron esgrimidos en el acápite anterior, paso a presentar las pretensiones solicitadas por la parte demandante. Declarativa: PRIMERO: Teniendo en cuenta la relación de los hechos anteriores, lo convenido en el contrato escrito, entre el señor: Cristian David Rojas Angarita propietario del establecimiento de comercio: CERAMICAS TUNJA y el señor Duvan Felipe Castro Molina, y que el contrato de trabajo puede ser de forma verbal o escrito, solicito a usted señor o señora juez, se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo, en la modalidad escrita y a término indefinido desde el día 13 de abril del año 2020 hasta el día 1 de marzo de 2021 , el cual finalizó por causas imputables al empleador.. Condena: Como consecuencia directa de la relación laboral declarada, le pido señor (a) juez, realizar las siguientes condenas: PRIMERO: Dado a que, durante el término de vigencia de la relación laboral, el señor Duvan Castro Molina, nunca recibió debido a la renuncia motivada, lo concerniente a la liquidación de las prestaciones sociales, le solicito señor (a) juez, condenar al señor: Cristian David Rojas Angarita, propietario del establecimiento de comercio CERAMICAS TUNJA NIT: 0911009800, para que sea condenado al pago de las prestaciones sociales, de la siguiente forma: Asignación básica mensual de $1.500.000 + $106.454 Aux Transporte SEGUNDO: En ese mismo sentido, le solicito señor (a) juez, condene al señor: Cristian David Rojas Angarita, propietario del establecimiento de comercio CERAMICAS TUNJA NIT: 0911009800, para que sea condenado al pago de la indemnización contenida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, dado a que la terminación del contrato del contrato no se justifica en las causales que impone el artículo 61 del código sustantivo del trabajo para la terminación con justa causa. TERCERO: En ese mismo sentido, le solicito señor (a) juez, condene al señor: Cristian David Rojas Angarita, propietario del establecimiento de comercio CERAMICAS TUNJA NIT: 0911009800, para que sea condenado al pago de la
La parte legitimada por activa dentro del presente proceso, tiene derecho a que le sean reconocidas las prestaciones sociales, consagradas en las normas laborales, pues entre las partes existió un contrato de trabajo escrito, a término indefinido y el empleador no canceló los créditos correspondientes, respetuosamente solicito al señor (a) juez, se tengan las siguientes razones de derecho:
1. Artículo 22. Del C.S.T. Definición del Contrato. Se define como aquel en el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, bajo continuada subordinación y dependencia de la segunda y mediante una remuneración; contrato que fue prestado por el señor Duvan Felipe Castro Molina, a órdenes del empleador Cristian David Rojas Angarita propietario de la Empresa CERAMICAS TUNJA NIT: 0911009800. 2. Artículo 23. Del C.S.T. Elementos esenciales del contrato. a) La actividad personal del trabajador, ósea, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución al servicio. Elementos que se configuran por la parte actora a cabalidad, y, por ende, se configura la existencia de un contrato de trabajo escrito y a término indefinido. 3. Artículo 24. Del C.S.T. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, es decir que solo basta la configuración de los tres elementos mencionados a priori , para que se presuma que existe una relación laboral, regida por un contrato de trabajo verbal o escrito. 4. Artículo 38. Del C.S.T. Contrato Verbal. Debe entenderse que el mismo existe, cuando el empleador y el trabajador se ponen de acuerdo en lo siguiente:
directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”. ARTICULO 13 C.S. DEL T: “ MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo”.
11. El artículo 65 del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, estipula: “INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. Modificado por el art. 29, Ley 789 de
Por último, el ARTÍCULO 22 de la Ley 100 de 1993, dispone: “OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador”. Subrayas fuera del texto.
6. PRUEBAS Solicito decretar y practicar como tales las siguientes: DOCUMENTALES: o Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa: CERAMICAS TUNJA NIT: 0911009800 o Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del señor Duvan Felipe Castro Molina. o Original de la carta de Terminación del Contrato de Trabajo de fecha: 01 de marzo de 2021 , firmada por Cristian David Rojas Angarita propietario de la Empresa CERAMICAS ITALIA TESTIMONIALES: Solicito señor (a) juez, decretar y valorar el testimonio del señor Duvan Felipe Castro Molina , identificado con cédula de ciudadanía No. 1049651466 de Tunja (Boyacá), y residente en la Ciudad de Tunja, para que rinda ante el despacho, versión libre sobre los presupuestos fácticos que conforman el líbelo de la demanda. INTERROGATORIO DE PARTE: Así mismo, le solicito señor (a) juez, citar AL SEÑOR: Cristian David Rojas Angarita, para realizar el respectivo interrogatorio por parte de este apoderado.
A la presente demanda debe dársele el trámite de un Proceso Ordinario laboral de Única instancia, consagrado en el capítulo XIV Del Código Procesal de Trabajo.
8. COMPETENCIA Es usted competente, señor (a) juez, para conocer de la presente demanda, en consideración de la naturaleza del proceso, el lugar donde se prestó el servicio que fue en la ciudad de Tunja y la cuantía del proceso, la cual no supera los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 9. CUANTÍA Estimo la cuantía del presente proceso, inferior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes. 10. ANEXOS Me permito anexar con la presentación de esta demanda, los siguientes documentos: Poder para actuar Copia de la demanda con sus anexos para el traslado a la parte demandada. 11. NOTIFICACIONES Demandante: Duvan Felipe Castro Molina, Tunja. Demandado: Cristian David Rojas Angarita, Tunja Apoderado: Johanna Carolina Franco Piraneque. Cordialmente, Johanna Carolina Franco Piraneque C.C. 1007135638 de Tunja. ABOGADA PRACTICANTE ADSCRITO AL CONSULTORIO JURIDICO DE LA FUNDACION UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS