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Demanda de posesión por perturbación en Yopal, Ejercicios de Derecho Procesal Civil

Una demanda de posesión por perturbación en contra de david enciso vescance, realizada por maira alarcon alarcon, apoyada por la abogada eliana cruz garcia. La demanda se basa en que la señora alarcon tiene el derecho a la protección legal de la posesión de un inmueble en yopal, que ha sido perturbado por el señor vescance. La demanda pide que se le ordene a vescance que cese la ejecución de los actos perturbadores, se le prohíba todo acto que perturbe el ejercicio normal del derecho de posesión del inmueble y se le aperciba que todo acto realizado por él mismo le causará multa.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 13/03/2024

eliana-cruz-10
eliana-cruz-10 🇨🇴

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Yopal, 24 de octubre del 2023
Señor:
JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL (REPARTO)
E. S. D.
REFERENCIA: DEMANDA ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA
POSESION ARTICULO 377 CODIGO GENERAL DEL
PROCESO
DEMANDANTE: MAIRA ALARCON ALARCON
DEMANDADO: DAVID ENCISO VESCANCE
ELIANA CRUZ GARCIA, mayor de edad, domiciliada de esta ciudad,
identificada con numero de cedula de ciudadanía 1.118.547.458 expedida
en Yopal- Casanare, abogada en ejercicio, con tarjeta profesionalmero
123.456 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada de
MAIRA ALARCON ALARCON con numero de cedula de ciudadanía
1.002.603.298 expedida en Aguazul-Casanare, por medio de la presente, me
permito promover ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA
POSESION de conformidad con el articulo 377 del Código General del
Proceso, en contra del señor DAVID ENCISO VESCANCE con numero de
cedula de ciudadanía 1.116.806.531 expedida en Arauca-Arauca, con base
en lo siguiente:
1. PRETENSIONES
En base a los eventos narrados, se desprende que mi poderdante tiene el
derecho a la protección legal de la posesión, lo que significa que tiene la
capacidad de tomar medidas legales para que se le proteja de cualquier
interferencia o amenaza con respecto a la propiedad. Por lo tanto, le solicito
lo siguiente a su despacho.
PRIMERO: Ordenar al demandado DAVID ENCISO VESCANCE, que cese
inmediatamente en la ejecución de los actos perturbadores en contra del
ejercicio de la posesión de inmueble ubicado en la Calle 24 No 24- 24
ubicado en la ciudad de Yopal-Casanare, cuyo poseedor actual es la
señora MAIRA ALARCON ALARCON absteniéndose de la ejecución de
los siguientes hechos de perturbación: Amenazas, agresiones físicas,
acciones judiciales de despojo, que impiden el ejercicio de disfrute y
disposición del derecho de MAIRA ALARCON ALARCON.
SEGUNDO: Prohibir al mismo demandado DAVID ENCISO VESCANCE, todo
acto que perturbe el ejercicio normal del derecho de posesión del inmueble
ubicado en la Calle 24 No 24- 24 ubicado en la ciudad de Yopal-Casanare, y
cuyo poseedor es el demandante MAIRA ALARCON ALARCON.
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Yopal, 24 de octubre del 2023 Señor: JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE YOPAL (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: DEMANDA ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION ARTICULO 377 CODIGO GENERAL DEL PROCESO DEMANDANTE: MAIRA ALARCON ALARCON DEMANDADO: DAVID ENCISO VESCANCE ELIANA CRUZ GARCIA , mayor de edad, domiciliada de esta ciudad, identificada con numero de cedula de ciudadanía 1.118.547.458 expedida en Yopal- Casanare, abogada en ejercicio, con tarjeta profesional número 123.456 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderada de MAIRA ALARCON ALARCON con numero de cedula de ciudadanía 1.002.603.298 expedida en Aguazul-Casanare, por medio de la presente, me permito promover ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION de conformidad con el articulo 377 del Código General del Proceso, en contra del señor DAVID ENCISO VESCANCE con numero de cedula de ciudadanía 1.116.806.531 expedida en Arauca-Arauca, con base en lo siguiente:

1. PRETENSIONES En base a los eventos narrados, se desprende que mi poderdante tiene el derecho a la protección legal de la posesión, lo que significa que tiene la capacidad de tomar medidas legales para que se le proteja de cualquier interferencia o amenaza con respecto a la propiedad. Por lo tanto, le solicito lo siguiente a su despacho. PRIMERO: Ordenar al demandado DAVID ENCISO VESCANCE, que cese inmediatamente en la ejecución de los actos perturbadores en contra del ejercicio de la posesión de inmueble ubicado en la Calle 24 No 24- 24 ubicado en la ciudad de Yopal-Casanare, cuyo poseedor actual es la señora MAIRA ALARCON ALARCON absteniéndose de la ejecución de los siguientes hechos de perturbación: Amenazas, agresiones físicas, acciones judiciales de despojo, que impiden el ejercicio de disfrute y disposición del derecho de MAIRA ALARCON ALARCON. SEGUNDO: Prohibir al mismo demandado DAVID ENCISO VESCANCE, todo acto que perturbe el ejercicio normal del derecho de posesión del inmueble ubicado en la Calle 24 No 24- 24 ubicado en la ciudad de Yopal-Casanare, y cuyo poseedor es el demandante MAIRA ALARCON ALARCON.

TERCERO: Apercibir al demando DAVID ENCISO VESCANCE que todo acto realizado por él mismo, le causará multa entre dos y diez salarios mínimos mensuales, que se le impondrá por los trámites de incidente. CUARTO: Condenar al demandado en las costas.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: La señora MAIRA ALARCON realizó contrato de compraventa de posesión de bien inmueble con el señor DAVID ENCISO VESCANCE, por un valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) el día 23 de junio del 2020 en donde se comprometió el poseedor concertó pagarle al señor DAVID ENCISO VESCANCE una cuota de UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) cada cuatro meses por el valor del bien inmueble y donde hasta la fecha el señor MAIRA ALARCON ALARCON canceló un total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($3.500.000) por el valor del bien. SEGUNDO: El bien inmueble se encuentra localizado en la Calle 24 No 24- 24 ubicado en la ciudad de Yopal-Casanare, dicho inmueble no se encuentra con folio de matrícula inmobiliaria y posee las siguientes características: El lote tiene una medida de 11,30 metros por 5 metros de frente, un área sin construir de 4 metros por 11,30 metros de fondo, consta de 2 alcobas, una cocina y un cuarto adicional, la construcción se encuentra en obra negra, en bloque de cemento y tiene un baño en medio de las dos alcobas, cubierta por tejas de asbesto, tiene levantadas 8 columnas a la altura de 3 metros y medio, además tiene varillas para 2 columnas más en la zona del frente. TERCERO: La posesión anteriormente referida ha perdurado de manera tranquila, continua e ininterrumpida por un término superior a los 2 años, complementada por actos a los que sólo da derecho el dominio como las mejoras efectuadas por mi mandante sobre el predio, puesto que, dentro del inmueble construyó una vivienda de 11,30 metros por 5 metros de frente que consta de 3 alcobas, una cocina, un baño y se encuentra cubierta con tejas de asbesto, lo anterior soportado en las facturas de venta No. 4021 del12 de mayo del 2021 y No. 4038 del 22 de mayo del 2021 expedida por el establecimiento de comercio: “Bloquera del llano” identificado con el NIT No. 98.945.987-9, además de las facturas de venta expedidas por el señor LUIS GARCIA CORDERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 77.173.307 No. 0198 y No. 0151 del 5 de julio del 2021. CUARTO: Desde el mes de septiembre del 2021 año el señor DENCISO VESCANCE directamente, ha perturbado la posesión que regularmente viene ejerciendo mi poderdante, consistente en amenazas, insultos, e incluso inició acciones judiciales para despojarlo del bien inmueble. QUINTO: Los anteriores actos no han cesado y pese a las continuas reclamaciones, el demandado ha hecho caso omiso a las mismas, razón por la cual mi poderdante se ha visto en la necesidad de interponer denuncias con ocasión a sus reiterativas amenazas de muerte, e incluso por sus agresiones físicas, situaciones que despiertan angustia para mi poderdante

  1. Copias facturas de ventas No. 4021 del 12 de mayo del 2021, 4038 del 22 de mayo del 202, 0198 del 5 de julio del 2021 y 0151 del 5 de julio del 2021, expedida por el establecimiento de comercio: “Bloquera del llano” identificado con el NIT No. 98.945.987-9.
  2. Acta de Conciliación No. 2121-05 del 2021, suscrita el 22 de septiembre del 2021 en la CASA DE LA JUSTICIA.
  3. Copia Citación Audiencia de Conciliación Virtual en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad del Magdalena el día 30 de noviembre del2021.
  4. Copia Citación Audiencia de Conciliación Virtual en el Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Universidad Autónoma de Bucaramanga UNAB-UNISANGIL, el día 11 de marzo del 2022. 5. ANEXOS 1. Poder debidamente otorgado 2. Copia de la cedula de ciudadanía de mi poderdante. 3. Documentos señalados en el acápite de pruebas. 6. COMPETENCIA. Por la naturaleza del asunto, por la ubicación del inmueble en esta ciudad, y por el domicilio del demandado, es usted competente para conocer de este proceso. Considero que a la demanda le corresponde el trámite del procedimiento verbal, con las adiciones del artículo 377 del C.G.P 7. CUANTÍA La cuantía de este asunto es por el total de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000), siendo este el valor del contrato de compraventa de posesión realizado entre en extremo demandante y demandado. Estimo este asunto como de mínima cuantía, según el valor del contrato de compraventa celebrado entre el señor MAIRA ALARCON ALARCON y el señor DAVID ENCISO VESCANCE 8. NOTIFICACIONES. Para efectos de notificaciones sírvase tener en cuenta las siguientes direcciones: 8.1 Demandante. Dirección Física: Calle 19 No 12 – 32 en Yopal- Casanare.

Correo electrónico: mairaalarconalarcon@gmail.com

celular: 3137117592 8.2 Apoderado del Demandante. Dirección Física. Carrera 9b 21-05 en Yopal-Casanare

Correo electrónico: elianacruzgarcia@gmail.com

Teléfono celular: 3212171038

8.3 Demandado. Dirección Física: Calle 14 No. 14-07 en Yopal-Casanare. Correo electrónico: davidencisovescanse@gmail.com Teléfono celular: 3105092496 Cordialmente Eliana Cruz Garcia C.C. No. 1.118.547.458 de Yopal-Casanare T.P. No. 123.456 del C.S. de la J.