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Tipo: Apuntes
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de señalar sus diferencias y sus elementos, por otro lado, deberá de explicar en qué condiciones se califica y en qué condiciones se agrava el delito de robo. FLORES GALAN IRERI ZAZIL / ESTUDIO DE LOS DELITOS EN PARTICULARES/ INNOVA-DERECHO
El verbo típico es apoderarse (se arrebata, se quita la cosa) Verbo es disponer o retener Se obtiene una cosa o alcanza un lucro indebido No hay consentimiento del sujeto pasivo El sujeto pasivo le confió la tenencia al sujeto activo Medio comisivo de engaño o error Robo simple, es decir cuando no ha habido ninguna agravante. A su vez existe el robo equiparado que según Código Penal Federal ocurre cuando:
de señalar sus diferencias y sus elementos, por otro lado, deberá de explicar en qué condiciones se califica y en qué condiciones se agrava el delito de robo. FLORES GALAN IRERI ZAZIL / ESTUDIO DE LOS DELITOS EN PARTICULARES/ INNOVA-DERECHO falsificada para el pago, o podrían tratar de devolver los productos robados o rebajados para un reembolso. Además, las organizaciones también se enfrentan a amenazas de violaciones a la seguridad y robos de propiedad intelectual cometidos por terceros desconocidos. Otros ejemplos de fraudes cometidos por terceros externos incluyen la piratería, el robo de información confidencial, el fraude fiscal, quiebra fraudulenta, fraude a seguros, fraude de atención médica, y el fraude de préstamo. Fraude Contra Personas Numerosos defraudadores también han ideado planes para defraudar a las personas. El robo de identidad, los esquemas de Ponzi, esquemas de phishing, y los fraudes con los pagos por adelantado, son sólo algunas de las formas criminales que se están dando para robar el dinero de las víctimas inocentes. Conducta: el apoderarse de cosa ajena sin consentimiento. El robo se tendrá por consumado, aunque el autor abandone la cosa o lo desapoderen de ella. Tipicidad: Apoderamiento de la Cosa mueble Sin consentimiento que afecta el patrimonio Antijuricidad: Violar el Bien Jurídico Tutelado, en este caso el patrimonio Conducta Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio. Tipicidad: Tener la Posesión, pero no propiedad de una Cosa mueble y Disponer está a un tercero Sin consentimiento del dueño. Conducta: En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades: El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa concepción de algo. Implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. Caracteriza al activo en
de señalar sus diferencias y sus elementos, por otro lado, deberá de explicar en qué condiciones se califica y en qué condiciones se agrava el delito de robo. FLORES GALAN IRERI ZAZIL / ESTUDIO DE LOS DELITOS EN PARTICULARES/ INNOVA-DERECHO seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa. VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del abuso de confianza no pudiere ser determinada, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de treinta a ciento veinticinco días multa el daño. - es lesión porque el resultado material daña directamente al bien jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de la persona Antijuricidad: Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conducta antijurídica, es decir, contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente no debe haber actuado bajo ninguna causa de justificación. Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al cometer el delito Culpabilidad: Este delito acepta el dolo cuando el activo actúa con plena intención de causar el daño o perjuicio al pasivo, sobre todo se requiere del engaño o el aprovechamiento del error para su tipicidad. Por otro lado, se puede admitir la culpa cuando el libramiento no hubiere tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, con esto queda sin sanción lo que llamamos el fraude culposo. Punibilidad: Artículo 307.- El delito de fraude se sanciona con las penas siguientes: I. De seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el valor diario de
de señalar sus diferencias y sus elementos, por otro lado, deberá de explicar en qué condiciones se califica y en qué condiciones se agrava el delito de robo. FLORES GALAN IRERI ZAZIL / ESTUDIO DE LOS DELITOS EN PARTICULARES/ INNOVA-DERECHO la Unidad de Medida y Actualización vigente. II. De uno a cuatro años de prisión o de cuarenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. III. De dos a seis años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de noventa, pero no de seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. IV. De cuatro a ocho años de prisión y de cien a doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de seiscientas, pero no de tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. V. De seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.