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Clase 6 de Derecho Penal II: Delitos Contra el Honor, Apuntes de Derecho Penal

Este documento trata sobre el concepto de honor y su protección penal, definición del sujeto activo, tipos subjetivos de calumnias y injurias, y el artículo 111 de la Codificación Penal (CP) sobre la prueba de la verdad de la imputación. Además, se discuten los delitos de suministro de información falsa a terceros y falsedades en archivos de datos personales según el artículo 117 bis del Código Penal.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se define el tipo subjetivo en los delitos de calumnias y injurias?
  • ¿Qué significa la prueba de la verdad de la imputación en el artículo 111 del Código Penal?
  • ¿Qué es el concepto de honor en el Derecho Penal?
  • ¿Qué es el sujeto activo en los delitos contra el honor?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 21/05/2020

francisco-perez-19
francisco-perez-19 🇦🇷

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CLASE 6 DE DERECHO PENAL II
DELITOS CONTRA EL HONOR
Concepto de honor y bien jurídico.
El código penal tomo como modelo de protección del honor
un sentido tradicional (una concepción fáctica). Lo que
conocemos comúnmente como reputación social (honor
objetivo) o autoestima o sentimiento personal de la propia
valía (honor subjetivo) de lo cual surgiría la protección de un
honor normal o aparente que permite la protección penal
con independencia de que se corresponda o no con los
méritos personales de quien lo ostenta. Esta visión del honor
se complementa con la mirada que debía hacerse desde una
perspectiva constitucional según la cual el honor es
reconocido actualmente en forma casi unánime como una
emanación directa de la dignidad personal, como un derecho
fundamental del individuo cuya protección no depende de
criterio de merecimiento personal por cuanto reconocido a
todas las personas por su condición de tales. No existen
individuos sin honor. Desde este plano el honor se encuentra
directamente vinculado a la dignidad humana atributo que
corresponde a todos los seres humanos por igual.
Desde esta perspectiva podemos definir al honor como el
conjunto de predicados de la persona que le dan reputación
social y estima propia.
LOS SUJETOS DEL DELITO.
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CLASE 6 DE DERECHO PENAL II

DELITOS CONTRA EL HONOR

Concepto de honor y bien jurídico. El código penal tomo como modelo de protección del honor un sentido tradicional (una concepción fáctica). Lo que conocemos comúnmente como reputación social (honor objetivo) o autoestima o sentimiento personal de la propia valía (honor subjetivo) de lo cual surgiría la protección de un honor normal o aparente que permite la protección penal con independencia de que se corresponda o no con los méritos personales de quien lo ostenta. Esta visión del honor se complementa con la mirada que debía hacerse desde una perspectiva constitucional según la cual el honor es reconocido actualmente en forma casi unánime como una emanación directa de la dignidad personal, como un derecho fundamental del individuo cuya protección no depende de criterio de merecimiento personal por cuanto reconocido a todas las personas por su condición de tales. No existen individuos sin honor. Desde este plano el honor se encuentra directamente vinculado a la dignidad humana atributo que corresponde a todos los seres humanos por igual. Desde esta perspectiva podemos definir al honor como el conjunto de predicados de la persona que le dan reputación social y estima propia. LOS SUJETOS DEL DELITO.

Sujeto activo: puede ser cualquier persona física a excepción de aquellas que gozan de inmunidad parlamentaria (legisladores y concejales) mientras las manifestaciones se realicen en desempeño de su mandato y tengan relación con la actuación funcional. Sujeto pasivo: también puede ser cualquier persona física, las personas jurídicas o corporaciones no podrían serlo (ley 26.551) ello es por la propia naturaleza inmaterial del bien jurídico. En la actualidad y teniendo en cuenta la dimensión constitucional del honor (ley 26.061 art. 22) no hay duda de que tanto los menores como los incapaces pueden ser sujetos pasivos de los delitos contra el honor. EL TIPO SUBJETIVO EN LOS DELITOS DE CALUMNIAS E INJURIAS (ART. 110 DEL C.P.) La nueva redacción del art. 110 por el legislador a modificado lo que históricamente se entendió por delitos contra el honor en nuestro derecho. Al indicar el mencionado articulo “el que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona determinada” ha hecho que parte de la doctrina entienda que el animus injuriandi es un elemento integral del tipo subjetivo de estos delitos, en nuestra opinión la expresión intencionalmente introducida a los tipos del injusto no constituye mas que una referencia subjetiva incorporada al tipo legal cuya finalidad no es otra que la de ratificar por un lado la naturaleza eminentemente dolosa de injurias y por otro lado subrayar la concurrencia del dolo directo como única forma de realizar el tipo subjetivo. SITUACION DE ATIPICIDAD.

persona que no configure una calumnia es una injuria. Pero si la ofensa es típica de injuria y calumnia en un mismo contexto de acción sobrevive esta última desalojándose de toda posibilidad concursal. Las infracciones contra el honor son delitos de pura actividad y de peligro concreto cuya consumación no requiere que el honor se haya efectivamente perjudicado es suficiente con el peligro de daño realmente ocurrido por el bien jurídico. La acción típica consiste en imputar a otro un delito sea como autor o como participe del mismo, el tipo legal requiere la concreción de los siguientes elementos: 1- Una imputación: esto es una conducta imputativa la que debe entenderse como una atribución o poner a cargo a otra persona de la comisión de un hecho delictivo, sin imputación no hay calumnia. 2- La imputación debe ser concreta o circunstanciada: la imputación debe contener todas las circunstancias del delito que sean suficientes para precisarlo en el caso concreto, atribuir generalidades o circunstancias de hecho futuro no configura este delito. 3- La imputación debe concretarse respecto de una persona física determinada: ósea que requiere una atribución delictiva a una persona o personas singularizadas subjetivamente por lo tanto la imputación tendrá que concretar en forma circunstanciada la determinación de las condiciones de tiempo, modo y lugar, el hecho y su autor. 4- La imputación debe ser de un delito: vale decir de un hecho tipificado en el código penal, leyes

complementarias especiales, doloso o culposo. Quedan excluidas las faltas y contravenciones. 5- Delito de acción pública: con arreglo a la prescripción legal, la imputación debe ser de un delito que de lugar a la acción pública. Son delitos de esta clase aquellos cuya acción puede promoverse de oficio, con prescindencia de la instancia de parte o del interés del particular afectado, de aquí que no estén comprendidos los delitos de acción privada (art. 73) ni los independientes de acción privada (art. 72). 6- La imputación debe ser falsa: la imputación es falsa cuando el hecho es incierto o inexistente, falsedad objetiva, o cuando el autor sabe que el hecho atribuido no existe o si fuera cierto se lo imputa a una persona que no ha participado en el mismo (falsedad subjetiva), de ello se infiere que la imputación debe ser mentirosa objetiva y/o subjetivamente falsa. Es un delito doloso que admite cualquiera de las clases de dolo tratándose de un delito de pura actividad y de peligro concreto, alcanza su grado de perfeccionamiento cuando llega a conocimiento del ofendido o de un tercero. La competencia territorial será la del juez del lugar donde se dio publicidad el articulo periodístico puesto que es allí donde surge la posibilidad real de lesión del honor del destinatario de la ofensa, sea porque lo conoció directamente o bien porque un tercero tomo conocimiento de la injuria. Si las injurias fueron lanzadas vía internet la solución ofrece mayores dificultades, el delito estará consumado cuando el

conocimiento del ofendido (deshonra) o de un tercero (descredito). LA PRUEBA DE LA VERDAD DE LA IMPUTACION ART.111 DEL C.P. Con arreglo al precepto legal, el acusado de injuria solo puede probar la verdad de imputación en dos casos: 1- Si el hecho atribuido a la persona ofendida hubiera dado lugar a un proceso penal. Resulta necesario que, al momento de promoverse la excepción, el contenido de la ofensa haya sido o sea objeto de un proceso penal. 2- Si el querellante pidiere la prueba de la verdad de la imputación dirigida contra él. La oportunidad que tiene el ofendido para formular este pedido es el acto de promoción de la acción por injuria mediante formalidades especificas que tiene especial regulación en las leyes procesales. La ultima parte del articulo menciona que probada la verdad de la imputación el acusado quedara exento de pena, consecuencia que no obstante y por mantener el carácter delictivo del agravio deja indemne la reparación civil. ARTICULO 112 DEROGADO. PUBLICACION O REPRODUCCION DE OFENSAS INFERIDAS POR OTRO ART. 113 DEL C.P. La infracción supone el castigo del autor de la publicación o reproducción de la ofensa cuya conducta es diversa de la del autor originaria, esto es la de los delitos de los arts. 109 y 110. Aquí el autor vuelve a generar una conducta con capacidad propia para ofender el honor ajeno distinta a la del autor

originaria, se trata de un diseño típico autónomo que supone la existencia de dos autores y de dos delitos distintos independizándose de la posibilidad de participación en el delito del autor original de la ofensa. OFENSAS PROPAGADAS POR MEDIO DE LA PRENSA ART. 114 DEL C.P. El precepto legal contiene una reforma de reparación (si lo pide el ofendido) publicando la sentencia o satisfacción (explicación o retractación) y una regla que determina la jurisdicción aplicable, pero en cualquier caso se trata de un delito dependiente de la calumnia e injuria como tipos generales de imputación. El comportamiento típico consiste en propagar una injuria o una calumnia por medio de la prensa, vale decir que la conducta prohibida no quiere decir otra cosa que divulgar, difundir, publicar (propagar), por medio de la prensa la injuria o calumnia. INJURIAS EN JUICIO ART. 115 DEL C.P. Se trata de injurias vertidas en juicio (litigio) por cualquiera de las partes en conflicto, sus apoderados o defensores en el ejercicio de dichos roles que no hayan sido dadas a publicidad por obra de aquellos reunidas esas condiciones la ley penal exime de pena y deja librado el reproche a las correcciones disciplinarias correspondientes. Las injurias deben haberse proferido por los medios típicos previstos en el precepto legal: escritos esto es interposición de la demanda, su contestación, planteo de excepciones, ofrecimiento de prueba, etc. Discurso ósea exposiciones,

SUMINISTRO DE INFORMACION FALSA A TERCEROS ART. 117

BIS DEL C.P.

Este articulo fue incorporado por la ley 25.326 de protección de datos personales, habeas data, reglamentaria del articulo 43 de la C.N. cuyo texto tipifica dos delitos: 1- La inserción de falsedades en un archivo de datos personales. 2- El suministro a un tercero de información falsa contenida en archivos de datos personales. En los incisos tercero y cuarto se alojan circunstancias agravantes de los tipos precedentes. El bien jurídico protegido es la intimidad personal en su dimensión positiva, esto es como afirmación de la propia libertad y dignidad de la persona, en el sentido de revalorizar el derecho del individuo a resolver sus cuestiones y tomar decisiones al margen de la influencia de terceros, en lo que respecta al ejercicio de su libertad en el ámbito de la informática. FALSEDAD DE DATOS EN ARCHIVOS DE DATOS PERSONALES Esta previsto en el primer párrafo del art. 117 bis y consiste en insertar o hacer insertar datos falsos en un archivo de datos personales. Es un tipo penal de conductas alternativas de peligro concreto de pura actividad y de autor diferenciado, las acciones típicas son insertar ósea el que introduce los datos falsos en un archivo o hacer insertar ósea valiéndose de un tercero y el tipo requiere que el autor obre a sabiendas de que introduce datos falsos.

SUMINISTRO A TERCERO DE INFORMACION FALSA CONTENIDA

EN UN ARCHIVO DE DATOS PERSONALES

Esta previsto en el segundo párrafo del art. 117 bis, acá se castiga la acción de proporcionar ósea entregar, suministrar, dar, copiar, trasmitir, hacer saber distribuir, etc. Información falsa que se encuentra en un archivo de datos personales y no en proporcionar falsa información, una cosa es proporcionar información falsa que siempre es falsa y una muy distinta es proporcionar falsa información que puede ser verdadera. Sujeto activo es la persona que se encuentra en condiciones de suministrar la información falsa a otra persona, que es el responsable o titular de un archivo de datos personales y por esto se trata de un tipo especial propio de autor calificado. Sujeto pasivo es el tercero que recibe la información falsa. AGRAVANTES POR EL RESULTADO Con arreglo del precepto legal corresponde la mayor penalidad cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. El perjuicio puede ser de cualquier naturaleza, patrimonial, extrapatrimonial o de otra índole y pudo haber sido sufrido por alguna persona. AGRAVANTE POR LA CONDICION Y ROL DEL AUTOR Con arreglo a lo establecido en el inc. 4 del art 117 bis corresponde la aplicación de la accesoria e inhabilitación por el desempeño de cargos públicos por el doble de tiempo que el de la condena cuando el autor o responsable del ilícito sea un funcionario publico en el ejercicio de sus funciones.