Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Homicidio: Concepto, Circunstancias Mortales y Imputabilidad, Apuntes de Derecho Penal

El delito de homicidio según el código penal mexicano, incluyendo las circunstancias que determinan si una lesión es mortal, ejemplos y excepciones. Además, se abordan las calificativas y atenuantes de este delito.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 22/11/2022

ana-GR1
ana-GR1 🇲🇽

5 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
HOMICIDIO
Art. 308 Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Se puede considerar mortal una lesión en las siguientes circunstancias:
a) Que la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el o los órganos
interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada
por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por incurable o por no tenerse al
alcance los recursos necesarios y que la muerte de la víctima ocurra dentro de 90 días
contados desde que fue lesionado.
b) Que si se encuentra el cuerpo de la víctima, declaren peritos, después de hacer la
autopsia, cuando esta sea necesaria o proceda, que la lesión causó la muerte, sujetándose
para ello a las reglas contenidas en la ley. Cuando el cuerpo no se encuentre, o por otro
motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en
la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Muerte Para la pérdida de la vida, se considera que ocurre con la muerte encefálica o paro
cardiaco irreversible (art. 343 de la Ley General de Salud).
En México se autorizó una ley en el DF de muerte/voluntad anticipada que va enfocada en que
las personas prevean con tiempo y dejen un documento donde determinen que lo desconecten
o no en estos ciertos casos.
Nexo Causal
Union de causa- efecto
Es una linea invisible que une esas dos cosas
Que ese acto o resultado se debe a esa cosa
Las lesiones serán mortales, aunque se pruebe: (SE TRANSFORMA EN HOMICIDIO)
1.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos
Yo no puedo decir que la ley fue menor, porque se tardaron en revisarlo y por
eso se murio.
2.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona
Cuando hay enfermedades
EJEMPLO Persona hemofílica (la sangre no coagula) lo lastimo y este se
desangró.
3.- Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias
en que recibió la lesión.
Una persona adulta mayor que ya tiene deficiencias físicas
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Homicidio: Concepto, Circunstancias Mortales y Imputabilidad y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

HOMICIDIO

Art. 308 Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Se puede considerar mortal una lesión en las siguientes circunstancias: a) Que la muerte se deba a alteraciones causadas por la lesión en el o los órganos interesados, algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios y que la muerte de la víctima ocurra dentro de 90 días contados desde que fue lesionado. b) Que si se encuentra el cuerpo de la víctima, declaren peritos, después de hacer la autopsia, cuando esta sea necesaria o proceda, que la lesión causó la muerte, sujetándose para ello a las reglas contenidas en la ley. Cuando el cuerpo no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas. Muerte Para la pérdida de la vida, se considera que ocurre con la muerte encefálica o paro cardiaco irreversible (art. 343 de la Ley General de Salud). En México se autorizó una ley en el DF de muerte/voluntad anticipada que va enfocada en que las personas prevean con tiempo y dejen un documento donde determinen que lo desconecten o no en estos ciertos casos. Nexo Causal Union de causa- efecto Es una linea invisible que une esas dos cosas Que ese acto o resultado se debe a esa cosa Las lesiones serán mortales, aunque se pruebe: (SE TRANSFORMA EN HOMICIDIO) 1.- Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos  Yo no puedo decir que la ley fue menor, porque se tardaron en revisarlo y por eso se murio. 2.- Que la lesión no habría sido mortal en otra persona  Cuando hay enfermedades EJEMPLO Persona hemofílica (la sangre no coagula) lo lastimo y este se desangró. 3.- Que la muerte fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.  Una persona adulta mayor que ya tiene deficiencias físicas

 La persona esta debil  Hacia los menores por parte de una persona con mayor fuerza Las lesiones no serán mortales, aunque muera el que las recibió, en los siguientes casos: 1.- cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la que no haya influido Ejemplo Una persona a la que se le lesiono, pero murio por una enfermedad (cáncer).  Lo que yo hice no agravo su enfermedad. 2.- cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como aplicación de medicamentos nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de un tercero.  Que no tiene nada que ver con la lesión. Ejemplo Vas con muletas por la calle, por las muletas vas muy lento y te atropellan (fue una imprudencia de la persona con muletas). CALIFICATIVAS: 1.- Si el homicidio es en persona que labora en uno o más medios de comunicación, su cónyuge o de sus parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, y fue por motivo del ejercicio de su libertad de expresión o el desempeño de su labor profesional.  Aplican todas las de lesiones, desde las clasicas. ATENUANTES: 1.- Homicidio en riña o estado de emoción violenta 2.- Infanticidio, entendiendo por este, la muerte causada a un infante por su madre, dentro de las 72 hrs siguientes de su nacimiento, y si concurren en la madre (solo puede ser ella) las siguientes circunstancias: a) que su embarazo no sea producto de una unión matrimonial o concubinato; b) que haya ocultado su embarazo; c) que el nacimiento del infante haya sido oculto; d) que existan razones de carácter psicosocial que hagan explicable la necesidad de la madre abandonada de ocultar su deshonra.  Antes era considerado un tipo aparte  Ahora es atenuante del homicidio  La pena es menor