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Tipo: Monografías, Ensayos
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1. En la Acusación Formal refiere que una persona en fecha 25 de febrero de 2023, entrego copia de formularios de prueba de aptitud de fecha 09 de enero con notas diferentes a las estudiantes ahora acusadas, donde dicha persona que a la fecha no fue identificada hubiera pedido que se guarde su identidad por el momento, no obstante hasta la fecha no se lo notifico para su declaración, no se lo tiene identificado a dicha persona, denotar que las copias que entrego presumimos que lo hubiera descargado del sistema y que dicha persona también tenia acceso al usuario y contraseña, mismo que tampoco fue investigado por el Ministerio Publico. 2. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0797/2010-R de 02 de agosto de 2010 en su ratio decidendi señala que en delitos de falsedad ideología, uso de instrumento falsificado y similares, necesariamente es prueba imprescindible el PERITAJE, que peritos se hubieran realizado por parte del ITCUP O EL IDIF para determinar con los formularios son adulterados o falsos. 3. Las Pruebas de descargo presentadas como el Reglamento de Admisión a Postulantes de la ESFM/UA, concordante con el PROTOCOLO, mismo que se encuentran aprobado con Resolución Ministerial (instrumento legal), no establece que fuera funciones o atribuciones del Coordinador de Unidad Académica subir los formularios al sistema del Ministerio de Educación, sin embargo como coordinador conformo las comisiones para evaluación y calificación de la prueba de aptitud, que estaba compuesto por docentes de la entidad, mismos que tenían la responsabilidad de subir los formularios. 4. Mediante memorial se solicito al Fiscal asignado al caso la declaración de una testigo de descargo de nombre IVONE quien manifestó algunos indicios de los posibles autores de estudiantes de la FEFOM, sin embargo no se efectuó la investigación por parte del investigador asignado al caso, tampoco del representante del Ministerio Publico.