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El Gobierno del Departamento de Antioquia declara cuarentena por la vida en todo su territorio desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 24 de marzo de 2020, con el objeto de contener la propagación del virus COVID-19. Se excepcionan ciertas personas y vehículos. El documento incluye disposiciones relacionadas con la emergencia sanitaria y la situación de calamidad pública.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especiales las conferidas por los artículos 2 y 305 de la Constitución Política, los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, la Ley 9 de 1979 y los Decretos 418 y 420 de 2020 y CONSIDERANDO
"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19"
"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19"
"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19" Artículo 1º. Decretar una CUARENTENA POR LA VIDA en toda la jurisdicción del Departamento de Antioquia desde de las 7 :00 de la noche del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las 3 :00 de la mañana del martes 24 de marzo del mismo año, por lo cual se prohíbe la circulación de personas y vehículos, con el objeto contener la propagación del virus COVID-19. Artículo 2 º. Quedan excepcionados de esta medida las siguientes personas y vehículos:
"POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19" decreto, serán conducidos por la autoridad competente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF-, para verificación de derechos. De igual forma, los adolescentes que se encuentren sin la compañía de sus padres o la(s) persona(s) en quien(es) recaiga su custodia, en la zona y durante el tiempo de que trata el artículo 1° del presente decreto, serán conducidos a las Comisarías de Familia, para que procedan con la verificación de derechos y el proceso sancionatorio a que haya lugar, conforme a lo dispuesto en artículo 190 del Código de la Infancia y la Adolescencia, modificado por el artículo 91 de la Ley 1453 de 2011. Artículo 7 º. Para los procesos de atención a mujeres víctimas de violencia, la línea 155 estará en completa disposición de la ciudadanía, el equipo humano de la línea está dispuesto a contener, apoyar psicológicamente y activar las rutas necesarias para atender de manera adecuada y personalizada cada caso. Artículo 8 º. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto acarreará como consecuencia, además de las medidas correctivas del Capítulo II del Título I del Libro Tercero Código de Policía y Convivencia Ciudadana, la obligación por parte de los infractores de adelantar actividades sociales para la prevención y atención del Coronavirus, por un término de cuatro (4) horas, el cual será supervisado por las autoridades municipales. Artículo 9 °. Ordenar a los alcaldes municipales del Departamento de Antioquia y a las autoridades de policía competentes que dispongan en su respectiva jurisdicción las medidas necesarias para el cumplimiento del presente decreto. Artículo 10 º. El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Medellín, a los ANÍBAL GAVIRIA CORREA Gobernador de Antioquia JUAN GUILLERMO USME FERNÁNDEZ Secretario General LUIS FERNANDO SUÁREZ VÉLEZ Secretario de Gobierno FECHA FIRMA Proyectó: Revisó Alexander Mejía Román - Director de Asesoría Legal y de Control Aprobó Héctor Fabio Vergara Hincapié - Subsecretario Jurídico Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y, por tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.