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Decreto para Textiles. Gobierno Nacional de Colombia
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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I
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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"Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones"
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constituci.ón Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
Que mediante el Decreto 1881 de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1° de enero de 2022, en el cual se establece un arancel del 15 % de Nación más Favorecida (NMF), para la importación de mercancías de cualquier origen comprendidas en los capítulos 61 y 62 del arancel de aduanas.
Que mediante Decreto 414 de 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones", el Gobierno Nacional determinó en los artículos 1° y 2° establecer por el término de 2 años:
Que en sesión 359 del 26 de octubre de 2022, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó al Gobierno Nacional tomar medidas arancelarias respecto de la importación de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
Que en la citada sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior señaló que es necesario impulsar un equilibrio en el comercio internacional, una mayor generación de valor agregado, la competitividad, el empleo, en especial los femeninos y en la productividad de la industria nacional de confecciones.
Que así mismo, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior tuvo en cuenta que existen dificultades en la aplicación de los umbrales arancelarios por kilogramo bruto, dado que existen prendas que se catalogan como pesadas y livianas, existiendo riesgo de sobrepasar el arancel consolidado. En igual sentido, el definir un arancel unificado permite tener criterios técnicos objetivos para que en la aduana se pueda determinar cuál es la tarifa arancelaria que se debe aplicar.
DECRETO^2598 DE Página 2 de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de confecciones y se dictan otras disposiciones"
Que en desarrollo de la citada sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un arancel del 40 % ad valorem para las importaciones de confecciones de los capítulos 61 y 62, sin condicionarlo a umbrales arancelarios, con revisiones anuales sobre la efectividad de la medida.
Que dado que el presente Decreto establece un arancel ad valorem sin sujetarlo a ningún tipo de umbral por precio/ kilogramo bruto para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), respecto de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional, es necesario derogar el Decreto 414 del 16 de abril de 2021.
Que es necesario implementar con carácter urgente las medidas que se establecen en el presente Decreto, el cual busca promover la competitividad nacional y el empleo, por lo que resulta necesario hacer uso de la excepción prevista el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, motivo por el cual el proyecto de Decreto fue publicado y sometido a comentarios de la ciudadanía por el término de cinco (5) días, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1. Modificación parcial del Decreto 1881 del 2021 y el arancel allí contenido para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62. Modificase parcialmente el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 en el sentido de establecer un arancel del cuarenta por ciento (40 %) ad valorem a las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF), para los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional.
Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto en este Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional.
aquellas importaciones de mercancías que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto.
ningún programa de desgravación preferencial vigente en Colombia.
Arancelarios y de Comercio Exterior. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior revisará anualmente el gravamen arancelario establecido en el presente Decreto.