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Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad pública, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

La declaración de las naciones unidas sobre el delito y la seguridad pública es un documento que tiene como objetivo intensificar la lucha contra la delincuencia transnacional. Establece compromisos y medidas que los estados deben adoptar para combatir delitos como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y armas, la trata de personas, el terrorismo y el blanqueo de capitales. Además, insta a los estados a promover la cooperación y la asistencia mutua, incluyendo el fortalecimiento de sistemas de intercambio de información y la prestación de asistencia técnica. La declaración también aborda la necesidad de fortalecer los sistemas de justicia penal y de vigilancia del cumplimiento de la ley, así como de combatir la corrupción y el soborno.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 29/05/2024

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NACIONESNACIONES AA
UNIDASUNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/60
28 de enero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 101 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/610)]
51/60. Declaración de las Naciones Unidas sobre
el delito y la seguridad pública
La Asamblea General,
Convencida de que la aprobación de una declaración sobre el delito y la
seguridad pública contribuirá a intensificar la lucha contra las graves
manifestaciones de la delincuencia transnacional,
1. Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la
seguridad pública, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2. Insta a los Estados Miembros a que, de conformidad con las
disposiciones de la Declaración, adopten todas las medidas apropiadas en los
planos nacional e internacional para combatir las graves manifestaciones de la
delincuencia transnacional;
3. Invita al Secretario General a que comunique la aprobación de la
Declaración a todos los Estados, así como a los organismos especializados y
organizaciones correspondientes;
4. Insta a los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por dar
difusión general a la Declaración, así como por velar por su plena observancia
y aplicación, de conformidad con su legislación nacional respectiva;
5. Invita a los Estados Miembros a que promuevan campañas públicas,
incluso por conducto de los medios de comunicación, para estimular la toma de
conciencia y participación del público en el proceso de prevención del delito
y fomento de la seguridad pública.
82a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1996
97-76282 /...
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¡Descarga Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad pública y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

NACIONESNACIONES AA

UNIDASUNIDAS

Asamblea General

Distr. GENERAL

A/RES/51/ 28 de enero de 1997

Quincuagésimo primer período de sesiones Tema 101 del programa

RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/51/610)]

51/60. Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad pública

La Asamblea General,

Convencida de que la aprobación de una declaración sobre el delito y la seguridad pública contribuirá a intensificar la lucha contra las graves manifestaciones de la delincuencia transnacional,

  1. Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad pública, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
  2. Insta a los Estados Miembros a que, de conformidad con las disposiciones de la Declaración, adopten todas las medidas apropiadas en los planos nacional e internacional para combatir las graves manifestaciones de la delincuencia transnacional;
  3. Invita al Secretario General a que comunique la aprobación de la Declaración a todos los Estados, así como a los organismos especializados y organizaciones correspondientes;
  4. Insta a los Estados Miembros a que hagan todo lo posible por dar difusión general a la Declaración, así como por velar por su plena observancia y aplicación, de conformidad con su legislación nacional respectiva;
  5. Invita a los Estados Miembros a que promuevan campañas públicas, incluso por conducto de los medios de comunicación, para estimular la toma de conciencia y participación del público en el proceso de prevención del delito y fomento de la seguridad pública.

82a. sesión plenaria 12 de diciembre de 1996

Página 2

ANEXO

Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad pública

La Asamblea General,

Recordando la Declaración con motivo del cincuentenario de las Naciones Unidas^1 , la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional 2 y la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada 3 ,

Proclama solemnemente la siguiente Declaración de las Naciones Unidas sobre el delito y la seguridad pública:

Artículo 1

Los Estados Miembros tratarán de proteger la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos y de todas las personas dentro de sus respectivas jurisdicciones adoptando medidas nacionales eficaces para luchar contra las graves manifestaciones de la delincuencia transnacional, entre ellos la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de drogas y armas, el contrabando de otros artículos ilícitos, la trata organizada de personas, los delitos de terrorismo y el blanqueo del producto de delitos graves, y se comprometerán a cooperar mutuamente a tal efecto.

Artículo 2

Los Estados Miembros promoverán la cooperación y la asistencia bilaterales, regionales, multilaterales y mundiales para hacer cumplir la ley, que incluirán arreglos de asistencia judicial recíproca según proceda, a fin de facilitar la detección, la detención y el enjuiciamiento de quienes cometan graves delitos transnacionales o sean por otro concepto responsables de ellos y de que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y otras autoridades competentes puedan cooperar efectivamente a nivel internacional.

Artículo 3

Los Estados Miembros adoptarán medidas para impedir que las operaciones de las organizaciones delictivas reciban apoyo en sus territorios nacionales. Los Estados Miembros ofrecerán, en la medida más plena posible, la posibilidad de proceder efectivamente a la extradición o el enjuiciamiento de quienes estén involucrados en graves delitos transnacionales a fin de que no encuentren refugio seguro.

(^1) Resolución 50/6.

(^2) Resolución 49/60, anexo.

(^3) Véase resolución 49/159.

Página 4

Artículo 7

Los Estados Miembros adoptarán medidas en el ámbito de su jurisdicción nacional a fin de ponerse en mejores condiciones para detectar e interceptar el paso a través de las fronteras de quienes estén involucrados en graves delitos transnacionales, así como de los instrumentos del delito, y adoptarán medidas especiales eficaces para proteger las fronteras de su territorio, tales como:

a) Imponer controles efectivos sobre las sustancias explosivas, así como contra el tráfico ilícito por delincuentes de determinados materiales y sus componentes diseñados expresamente para ser empleados en la fabricación de armas nucleares, biológicas o químicas, así como, a fin de disminuir los riesgos dimanados de dicho tráfico, hacerse partes en los tratados internacionales relativos a las armas de destrucción masiva y aplicarlos cabalmente;

b) Reforzar la vigilancia en la expedición de pasaportes y la protección contra su alteración o falsificación;

c) Aplicar con mayor rigor los reglamentos contra el tráfico transnacional ilícito de armas de fuego, con miras a reprimir su empleo en actividades delictivas y a reducir la probabilidad de que sirvan para alimentar conflictos cruentos;

d) Coordinar la adopción de medidas e intercambiar información para combatir el tráfico ilícito organizado de personas a través de las fronteras nacionales.

Artículo 8

Para combatir más a fondo el trasvase transnacional del producto del delito, los Estados Miembros convienen en adoptar las medidas que procedan para combatir la ocultación o el encubrimiento del verdadero origen de los fondos dimanados de graves delitos transnacionales y la conversión o transferencia intencional de esos fondos para dicho fin. Los Estados Miembros convienen en solicitar de las instituciones financieras y afines que lleven un registro contable adecuado de las transacciones y que denuncien, cuando proceda, las que sean sospechosas, así como en cerciorarse de que existan normas jurídicas y procedimientos eficaces que posibiliten la incautación y el decomiso del producto de graves delitos transnacionales. Los Estados Miembros reconocen la necesidad de limitar la aplicación de las normas usuales en materia de secreto bancario respecto de las operaciones delictivas y de obtener la cooperación de las instituciones financieras para la detección de ese tipo de operaciones y de toda otra operación que pueda ser utilizada para fines de blanqueo de dinero.

Artículo 9

Los Estados Miembros convienen en adoptar las medidas necesarias para fortalecer la competencia profesional en general de sus sistemas de justicia penal, de vigilancia del cumplimiento de la ley y de asistencia a las víctimas, mediante medidas como la capacitación, la asignación de recursos y los arreglos de asistencia técnica concertados con otros Estados, y convienen

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en promover la participación de todos los sectores sociales en la lucha contra todo tipo de delitos graves transnacionales, así como en su prevención.

Artículo 10

Los Estados Miembros convienen en prohibir y combatir la corrupción y el soborno, que socavan la base jurídica de la sociedad civil, y en hacer cumplir la legislación interna vigente contra esos actos. Los Estados Miembros convienen asimismo, para ese fin, en considerar la adopción de medidas concertadas de cooperación internacional destinadas a prevenir y reprimir la corrupción.

Artículo 11

Las medidas que se adopten en cumplimiento de la presente Declaración deberán respetar plenamente la soberanía nacional y la jurisdicción territorial de los Estados Miembros conforme al derecho internacional y a los tratados en vigor y no deberán ser contrarias a los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por las Naciones Unidas.