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Declaración anual, de impuestos sobre la renta, con fundamentos legales
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La declaración anual, es un documento oficial en el que un contribuyente, persona física o moral, presenta un reporte, resumen o informe de todas las operaciones que realizó durante un caso un año. Este informe se presenta con base en las disposiciones autorizadas por el Sistema de Administración Tributaria “SAT” y que están establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Existen diferentes tipos de declaraciones que se denominan dependiendo de su periodicidad (anual, mensual, trimestral), según su carácter (normal o complementario), según el tipo de contribuyente física o moral, o según el impuesto a declarar. La declaración que se presenta de manera anual es obligatoria y ésta debe presentarse ante el SAT en los periodos que dicha instancia determine, que por lo general son entre marzo y abril de cada año, y debe contener toda la información del ejercicio inmediato anterior de enero a diciembre, aun cuando se hayan presentado declaraciones mensuales. La importancia de este trámite es meramente fiscal. Las autoridades tributarias exigen este reporte para tener un mejor conocimiento y control del comportamiento de sus contribuyentes y manejar de mejor manera sus procesos e incrementar la recaudación de impuestos.
resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta Ley. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la siguiente: No será aplicable lo dispuesto en este artículo a los ingresos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Contra el impuesto anual calculado en los términos de este artículo, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos: I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario. II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 5, 140 y 145, penúltimo párrafo, de esta Ley. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad que se acredite en los términos de este artículo, únicamente se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación del impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido. Para los efectos de la compensación a que se refiere este párrafo, el saldo a favor se actualizará por el periodo comprendido desde el mes inmediato anterior en el que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta el mes inmediato anterior al mes en el que se compense. Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 96 de esta Ley, exceda del 10%, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se
utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.
2013, N. L. (2013). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. En N. L. Federación., Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación. (pág. 293). MEXICO: Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación. FEDERACION, D. O. (2013). CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. En D. O. FEDERACION, CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (pág. 293). MEXICO: CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. FEDERACION, D. O. (2013). LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. En D. O. FEDERACION, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (pág. 293). MEXICO: DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. TRIBUTARIA, S. D. (01 de 01 de 2020). SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA. Obtenido de SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA: https://www.sat.gob.mx/home