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Autotutela y Solución de Conflictos de Intereses en Derecho Procesal Civil, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Este documento aborda el concepto de autotutela o autodefensa en el Derecho Procesal Civil, especialmente en relación con los conflictos de intereses. Se explica que la autotutela es una forma de solucionar litigios directamente sin la intervención de un tercero, pero está generalmente prohibida debido a su naturaleza egoísta y violenta. Sin embargo, hay excepciones en donde está permitida o tolerada, como en casos de urgencia o necesidad inmediata. Se detallan varios ejemplos de autotutela permitida en México, como la legitima defensa, retención de equipaje, cortes de ramas y retención de animales. Además, se mencionan otros medios para solucionar litigios, como el proceso jurisdiccional y mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 29/03/2021

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almendra-ramirez 🇲🇽

3.8

(4)

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DERECHO PROCESAL CIVIL
AUTOTUTELA
URN EJECUTIVO
ALMENDRA RAMIREZ CEDILLO
Maestro:
LIC. PONCIANO SANDOVAL
LAZCANO.
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DERECHO PROCESAL CIVIL

AUTOTUTELA

URN EJECUTIVO ALMENDRA RAMIREZ CEDILLO Maestro: LIC. PONCIANO SANDOVAL LAZCANO.

LITIGIO/CONFLICTO DE INTERESES

‘Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro” Francesco Carnelutti. “El conflicto será Jurídicamente trascendente y susceptible de solución” Niceto Alcalá Zamora.

MEDIOS PARA SOLUCIONAR LOS LITIGIOS

El concepto litigio tiene gran relevancia, pues constituye el objeto o la razón de ser del proceso jurisdiccional el cual es uno de los medios para solucionar los litigios. AUTOTUTELA O AUTODEFENSA AUTOCOMPOSICION HETEROCOMPOSICION

AUTOTUTELA

Es la solución de litigios en la que una de las partes impone su pretensión sobre la otra de manera directa, es decir, sin la intervención o el auxilio de un tercero. Como es fácil advertir, estos medios de litigio que pertenecen a lo que se denomina Autotutela son egoístas, primitivos, y hasta en algunas ocasiones hasta violentos por lo que en los actuales estados de derecho por regla general están prohibidos. En México el primer párrafo del articulo 17 de la constitución política es el que establece esta prohibición. Articulo 17 Constitucional. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. A cambio los párrafos segundo y cuarto del mencionado articulo 17 constitucional, prevén otros medios de solución de litigio como: Proceso Jurisdiccional y/o mecanismos Alternativos de solución de conflicto.

EJEMPLOS DE AUTOTUTELA PERMITIDOS EN

MÉXICO

LEGITIMA DEFENSA Y ESTADO DE NECESIDAD Cuando se repele una acción real actual e inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa, racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Articulo 28 CPCH Fracción IV (Legítima defensa). Se repela una agresión real, ilegítima, actual o inminente, protegiendo bienes jurídicos propios o ajenos, de la cual resulte un peligro inmediato, siempre que no haya podido ser fácilmente evitada, exista necesidad racional del medio empleado para repelerla, no mediara provocación suficiente por parte del que se defiende o que el daño que iba a causar el agresor no hubiese podido ser fácilmente reparado después por medios legales.

RETENCION DE EQUIPAJES

Cuando un hotelero ejerce el derecho de retención de equipaje de los huéspedes para garantizar el pago del hospedaje. Articulo 2669 CCF Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospedan, podrán retenerlos en prenda hasta que puedan obtener el pago de lo arrendado.

DESPIDO LABORAL

Cuando un patrón despide a un trabajador por una causa justificada Artículo 46 y 47 LFT Artículo 46 .- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Artículo Articulo 47 .- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón…..

PERSECUCION DE ANIMALES O ENJAMBRES DE ABEJAS PROPIOS EN PREDIO

AJENO

Articulo 825 fracción III CCCH Si la pieza herida muriese en terrenos ajenos, el propietario de éstos o quien los represente, deberá entregarla al cazador o permitir que entre a buscarla. Articulo 836 CCCH No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en predio propio del dueño, o éste las persigue llevándolas a la vista. Articulo 837 CCCH Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

DEFENSA DEL HONOR EN MATERIA PENAL

Se trata de la defensa de un honor, sin embargo, no implicaba la autorización de una conducta autotutelar, sino que simplemente se daba el caso de una atenuación de la penalidad pero estos artículos están derogados. Articulo 310 y 311 CPF. (derogados).

ABORTO POR CAUSA DE VIOLACION Y ABOTRO TERAPEUTICO

Cuando el aborto no es punible en los casos de excepción apuntados. Artículo 146 CPCh Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación, siempre que se practique dentro de los primeros noventa días de gestación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 148 de este Código.

HECHAZON

Derecho de navegación, se regula en el Articulo 256 de la Ley de Navegación y comercio Marítimo. HUELGA Consiste en la posibilidad por parte de los trabajadores en suspender las actividades de la fabrica o el centro de trabajo o de la unidad industrial respectiva. Artículos 440 al 450 de la Ley Federal del Trabajo.