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Daños Especiales: Responsabilidad del Estado por Perjuicios Inequitativos, Diapositivas de Ley de Responsabilidad Civil

El concepto de daños especiales en Colombia, donde se establece que el estado puede ser responsable de perjuicios inequitativos causados por su actuación legítima. Se detallan los criterios para declarar la responsabilidad del estado, los requisitos necesarios y las causas de exoneración. El texto se basa en la Constitución Política de Colombia y la Sentencia 29 de julio de 1947.

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 06/06/2022

usuario desconocido
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Daños Especial
INTEGRANTES:
YOLAIMA VELÁSQUEZ ÁVILA
JONATÁN RODRÍGUEZ GELIS
DIANYS MEDINA BELTRÁN
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¡Descarga Daños Especiales: Responsabilidad del Estado por Perjuicios Inequitativos y más Diapositivas en PDF de Ley de Responsabilidad Civil solo en Docsity!

Daños Especial

INTEGRANTES: YOLAIMA VELÁSQUEZ ÁVILA JONATÁN RODRÍGUEZ GELIS DIANYS MEDINA BELTRÁN

CRITERIOS PARA DECLARAR LA

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

QUE ES EL DAÑO ESPECIAL: se configura por la actuación legitima del estado, la cual genera un perjuicio a un particular que supera las cargar normales que el sujeto debía soportar. Según criterio de consejo de estado en Sentencia de 29 de julio de 1947. “ se presenta con el actuar legitimo del estado, se causa una lesión inequitativa a los particulares que rompo con el principio de igualdad ante las cargas publicas”

REQUISITOS

1. Nexo de causalidad : causa del daño el comportamiento de la identidad publica. 2. Actividad legitima del estado: la conducta del estado debe estar estrictamente marcado dentro de la legalidad. 3. La ruptura de la igualdad frente a las cargas publicas:

  • (^) los asociados deben ceder una porción de sus libertades
  • (^) Distribución de todos por igual de las incomodidades que se genera.

ROMPIMIENTO DEL NEXO DE CAUSALIDAD Fuerza Mayor: Ley 50 de 1990 “ acto o hecho de la naturaleza o de la autoridad” Hecho exclusivo de un tercero: Hecho exclusivo de la victima: Existencia de un daño antijurídico:

CONCLUSION

Podemos decir que el daño especial es el rompimiento de las cargas publicas, y que la responsabilidad del estado por daño especial es constituido en una manifestación de la responsabilidad sin que administración incurra en fallas, conforme a la cual se debe indemnizar siempre que halla una actuación legitima por parte de la administración y exista un rompimiento de las cargas publicas a un particular, a través de una declaración judicial.

¡Gracias!