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El concepto de daños especiales en Colombia, donde se establece que el estado puede ser responsable de perjuicios inequitativos causados por su actuación legítima. Se detallan los criterios para declarar la responsabilidad del estado, los requisitos necesarios y las causas de exoneración. El texto se basa en la Constitución Política de Colombia y la Sentencia 29 de julio de 1947.
Tipo: Diapositivas
Subido el 06/06/2022
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INTEGRANTES: YOLAIMA VELÁSQUEZ ÁVILA JONATÁN RODRÍGUEZ GELIS DIANYS MEDINA BELTRÁN
QUE ES EL DAÑO ESPECIAL: se configura por la actuación legitima del estado, la cual genera un perjuicio a un particular que supera las cargar normales que el sujeto debía soportar. Según criterio de consejo de estado en Sentencia de 29 de julio de 1947. “ se presenta con el actuar legitimo del estado, se causa una lesión inequitativa a los particulares que rompo con el principio de igualdad ante las cargas publicas”
REQUISITOS
1. Nexo de causalidad : causa del daño el comportamiento de la identidad publica. 2. Actividad legitima del estado: la conducta del estado debe estar estrictamente marcado dentro de la legalidad. 3. La ruptura de la igualdad frente a las cargas publicas:
ROMPIMIENTO DEL NEXO DE CAUSALIDAD Fuerza Mayor: Ley 50 de 1990 “ acto o hecho de la naturaleza o de la autoridad” Hecho exclusivo de un tercero: Hecho exclusivo de la victima: Existencia de un daño antijurídico:
Podemos decir que el daño especial es el rompimiento de las cargas publicas, y que la responsabilidad del estado por daño especial es constituido en una manifestación de la responsabilidad sin que administración incurra en fallas, conforme a la cual se debe indemnizar siempre que halla una actuación legitima por parte de la administración y exista un rompimiento de las cargas publicas a un particular, a través de una declaración judicial.