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Este documento contiene un cuestionario de lectura sobre la teoría de la invalidez matrimonial en el derecho civil peruano, basado en el libro 'instituciones del derecho familiar no patrimonial peruano'. Se abordan temas como los tipos de invalidez matrimonial (nulidad, anulabilidad e ilicitud), los impedimentos matrimoniales y la teoría del matrimonio putativo. Además, se presentan casos prácticos y excepciones en la invalidez matrimonial.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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Carrera Profesional: Derecho CICLO: VII SEMESTRE: 2021-I NOMBRES Y APELLIDOS: Fiorella del carpio chambilla FECHA: 19/05/ A). – Estimados estudiantes: el cuestionario está basado en el Libro “INSTITUCIONES DEL DERECHO FAMILIAR NO PATRIMONIAL PERUANO”; de la página 59-82, resolverán las siguientes preguntas y se evaluará como parte de su evaluación procedimental. Siendo las siguientes: 1.- ¿Sustente cómo está constituido la teoría de la invalidez matrimonial y cuál es la tesis en que se sustenta explique? La teoría de la invalidez matrimonial, es en la que subyacen los impedimentos dirimentes (cuya infracción causa la nulidad del casamiento) y los impedimentos impedientes (que originan la anulabilidad matrimonial y, en otros casos, la ilicitud del matrimonio), le concierne la capital función de auscultar y determinar la existencia y calificación de los denominados matrimonios nulos, matrimonios anulables y matrimonios ilícitos. Se sustenta en la tesis del matrimonio putativo. El matrimonio putativo constituyó un intento del derecho canónico por humanizar lo jurídico.
2.- ¿Fundamente según la teoría de la invalidez del matrimonio; cuando es: nulo, anulable e ilícito un matrimonio? Matrimonio nulo: Es nulo cuando posee un vicio de gravedad que afecta valorativa o socialmente al conjunto del grupo humano. Este matrimonio será perseguible por el Ministerio Público y también por todo el que tenga interés legítimo y actual; a su vez, tal matrimonio también será declarable de oficio como nulo si el juez considera la nulidad como manifiesta. Matrimonio anulable: Se le considera anulable a aquel matrimonio que implica una infracción jurídica que interesa centralmente a los propios contrayentes. Según cada caso, el matrimonio anulable será perseguible por uno de los cónyuges o por ambos, por los ascendientes o por el consejo de familia. Matrimonio ilícito: Son matrimonios ilícitos aquellos otros que, ostentando un vicio menor, la ley los acepta como matrimonios válidos, pero les impone una sanción.
3.- ¿Defina porque se sustenta que el consentimiento matrimonial es invalido conforme el inciso 1 del artículo 274 del C.C.? Según el inciso 1 del artículo 274, el matrimonio de una persona con alteraciones mentales aun cuando el transtorno se manifieste después de celebrado el acto o aquel tenga intervalos lúcidos. Se trata del caso de la persona que al momento de la celebración del matrimonio sufre un transtorno mental. En tal circunstancia, resulta evidente que el consentimiento matrimonial es inválido. 4.- ¿Sustente los 2 casos de excepción en los casos del matrimonio del casado? El primer caso especial lo exhibe el inciso 3 del artículo 274. Es el caso del bígamo. Al respecto, la ley establece que, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si su primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio absoluto, solo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en que tal cónyuge tuvo conocimiento del matrimonio anterior. Este es el caso de quien, estando casado, contrae nuevas nupcias.
El segundo caso especial relativo a la posibilidad de confirmación del segundo matrimonio de quien está casado lo presenta el mismo inciso 3 del artículo 274 del Código Civil. Es el caso del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de este. Asimismo, el caso del consorte que no se halla en el lugar de su domicilio luego de haber transcurrido más de sesenta días sin noticias de su paradero y, adicionalmente, no ha sido declarado presuntamente muerto. Es en este estado que el cónyuge del desaparecido que no ha sido declarado presuntamente muerto contrae nuevas nupcias.
5.- ¿Fundamente cómo opera la buena fe; en caso de irregularidad en el tramite nupcial? La buena fe consiste en que cuando ocurre el acto del matrimonio se realiza con la absoluta convicción de que contraen una boda estrictamente conforme al derecho. Consecuentemente, es después de la celebración del matrimonio que los «casados» toman conocimiento de la irregularidad procedimental del caso y, por ende, la subsanan. 6.- ¿Sustente cómo opera la confirmación en el caso del impuber? El legislador, situándose dentro del espíritu y contenido de la teoría de los matrimonios instalados, manifiesta que, aunque se hubiera declarado la anulación del matrimonio, los cónyuges llegados a la mayoría de edad pueden confirmar su enlace. La confirmación se solicitará, ante el juez de paz letrado del lugar del domicilio conyugal, se tramita como proceso no contencioso y la resolución judicial que aprueba la confirmación producirá efectos retroactivos. 7.- ¿Sustente las diferencias de anulabilidad entre el principio de sanidad, impotencia sexual y fricción pasajera de facultades mentales?
10.- ¿Sustente en que se fundamente la teoría putativa del matrimonio y cuáles son sus efectos en nuestro ordenamiento jurídico interno? Se fundamenta en declarar la invalidez matrimonial sin la necesidad de la sentencia judicial, lo que puede ser válido si el armisticio final entre las partes es absoluto, la propuesta, con frecuencia, parece vana, porque bastará la voluntad litigiosa de uno de los consortes para obligadamente encaminarnos hacia la dirimencia de un juez. Así, la seguridad jurídica de la disolución matrimonial por invalidez, propone a la sentencia judicial como un camino cierto. EFECTOS: El matrimonio invalidado produce efectos civiles, tal como si fuese un matrimonio disuelto por divorcio, respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe. Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos a su favor, pero sí respecto del otro y de los hijos. El matrimonio invalidado produce los efectos de un matrimonio válido disuelto por divorcio, frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe. El error de derecho no perjudica la buena fe.