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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIDAD CURRICULAR: SOCIEDAD, ESTADO Y CONSTITUCÓN
PROFESORA: JOHAIRA ALVARADO
REALIZADO POR:
Betulio Vilchez. C.I: 5035805
Maryann Roche. C.I: 12869490
Silvia Roche. C.I: 12869489
San Francisco, Abril del 2020
Definición Quiénes lo
conforman
Requisitos Período de
duración
Es el órgano del Gobierno que está encardo de la creación, la modificación y derogación de las Leyes que rigen la sociedad. Está constituido por 167 Diputados (as), elegidos (as) en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta. Art. 186. CRBV Ser venezolano (a) por nacimiento o naturalización con por lo menos 15 años de residencia en el país, ser mayor de 21 años de edad, haber residido 4 años consecutivos en la entidad correspondiente ante de la fecha de la elección. Art. 188. CRBV 5 años. Art. 192. CRBV
Atribuciones
Quiénes no
pueden ejercer
Tipos de falta Dónde está
establecido
- Legislar en materia de competencia nacional.
- Proponer enmiendas y reformas a la constitución.
- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional.
- Organizar y promover la participación ciudadana.
- Decretar amnistías.
- Discutir y aprobar el presupuesto nacional.
- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
- Aprobar las líneas generales del plan del desarrollo económico y social de la nación.
- Autorizar al ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional.
- Dar voto de censura al Vicepresidente (a) ejecutivo y los ministros (as).
- Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.
- Autorizar al ejecutivo nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la nación. 1 3. Autorizar a los funcionarios públicos para aceptar cargos, honores o recompensa de gobiernos extranjeros.
- Autorizar el nombramiento del Procurador (a) General de la Repúblicas o El Presidente (a) de la República. Vicepresidente (a). Ministros (as). Secretarios (as) de la República. Presidente (a) y Directores (as) de los Institutos Autónomos y empresas del Estado. Los Gobernadores (as) y Secretarios (as) de Gobierno de los Estados. (Hasta tres meses de la separación absoluta de sus cargos). Funcionarios (as) Municipales, Estadales o Nacionales de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, No cumplir con los requisitos para poder conformar el poder Legislativo. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Definición Quiénes lo
conforman
Requisitos Período de
duración
Es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas; representan a la nación en sus relaciones diplomáticas. Se considera como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la cual debe ser su más firme garante. Presidente (a) de la República. Vicepresidente (a). Ministro (as). Demás funcionarios que determine la Constitución. Art. 225. CRBV Presidente (a) y Vicepresidente (a): venezolano por nacimiento, no debe tener otra nacionalidad, mayor de 30 años de edad, de estado seglar, no debe estar sometido (a) a condena. El Vicepresidente (a) no debe tener parentesco de consanguinidad con el Presidente (a).
Ministros (as): Nacionalidad
venezolana, mayor de 25 años de
edad.
Art. 227, 238, 244. CRBV Presidente (a): 6 años. Vicepresidente(a), Ministros (as): Determinado por el Presidente (a). Art. 230 , 236. CRBV
Atribuciones Quiénes no
pueden ejercer
Tipos de falta Dónde está
establecido
Presidente (a)
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley.
- Dirigir la acción del Gobierno.
- Nombrar y remover al Vicepresidente (a) ejecutivo y Ministro (a).
- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar tratados convenio, entre otros.
- Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe.
- Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional.
- Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías.
- Dictar, previa autorización por ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
- Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
- Reglamentar las leyes.
- Administrar la hacienda pública nacional.
- Negociar los empréstitos nacionales. No podrá ser elegido Presidente (a) de la República quien esté de servicio del cargo de Vicepresidente (a), Ministro (a), Gobernador (a), Alcalde (a); en el día de su postulación o en cualquier momento ente esta fecha y la de la elección. Art. 229. CRBV Serán faltas absolutas del Presidente (a): su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica. Art. 233. CRBV Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
- Decretar créditos adicionales al presupuesto.
- Celebrar los contratos de interés nacional.
- Designar al Procurador (a) de la República y a los Jefes (as) de las misiones diplomáticas.
- Nombrar y remover a funcionario (a).
- Dirigir a la Asamblea Nacional informes o mensajes especiales.
- Formular el plan nacional de desarrollo y dirigir su ejecución.
- Conceder indulto.
- Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos, así como el consejo de ministros.
- Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en la Constitución.
- Convocar referendos.
- Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
- Demás que les señale la Constitución y la ley. Vicepresidente (a)
- Colaborar con el Presidente (a) en la dirección del Gobierno.
- Coordinar la administración pública nacional conforme con las instrucciones del Presidente (a).
- Promover al Presidente (a) el nombramiento y remoción de los Ministros (as).
- Presidir, previa autorización del Presidente (a) el Consejo de Ministros.
- Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
- Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
- Nombrar y remover los funcionarios (as) nacionales.
- Suplir las faltas temporales del Presidente (a).
- ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente (a).
- Las demás que señale la Constitución y las Leyes. Art. 236, 239. CRBV
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente (a) Ejecutiva, de los o las integrantes de la AN o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros (as), del Procurador (a) General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor (ara) General de la Republica, del Defensor (a) del Pueblo, los Gobernadores (as), oficiales, generales y almirantes de la FAN y de los jefes (as) de misiones diplomáticas de la Republica y, en caso afirmativo remitir los autos al Fiscal o a la Fiscal de la Republica o a quien haga sus veces, si fuere el caso, y si el delito fuere común, continuara conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
- Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la Republica, algún Estado, Municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro tribunal.
- Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.
- Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales en los términos contemplados en la ley.
- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior o común a ellos en el orden jerárquico.
- Conocer el recurso de casación.
- Las demás que establezca la ley. Art. 266. CRBV
Definición
Quiénes lo
conforman Requisitos
Período de
duración
Hace referencia a la concepción de todos los ciudadanos que forman parte de una nación y de los cuales deben ser cumplidos sus derechos. Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Controlador o Contralora de la Republica. Art. 273. CRBV Defensor o Defensora del Pueblo: Ser venezolano o venezolana por nacimiento, no debe tener otra nacionalidad, mayor de 30 años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Fiscal o la Fiscal General: Se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Contralora de la Republica: Ser venezolano o venezolana por nacimiento, no debe tener otra nacionalidad, mayor de 30 años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. Art. 280, 284, 2 88. CRBV Defensor o Defensora del Pueblo: Un único periodo de 7 años. Fiscal o la Fiscal General: Un único periodo de 7 años. Contralora de la Republica: Un único periodo de 7 años. Art. 230, 236. CRBV
Atribuciones
Quiénes no
pueden ejercer
Tipos de falta Dónde está
establecido
Defensor o Defensora del Pueblo:
- Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la CRBV y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales…
- Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos entre intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas…
- Interponer las acciones de Las personas mayores de 30 años, quienes no tengan competencia en materia de derechos humanos y no cumplan con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. No cumplir con los requisitos para poder conformar el poder Ciudadano. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
- Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes…
- Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas por la ley.
- Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios (as) del sector publico….
- Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley. Controlador o Contralora de la Republica:
- Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos…
- Controlar la deuda pública, sin prejuicio de las facultades que atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.
- Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector publico sometidos a su control…
- Instar al Fiscal o a la Fiscal de la Republica a que ejerzan las acciones judiciales a que hubieren lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público…
- Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos su control…
- Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley
Art. 2 81 , 285, 289. CRBV
Definición
Quiénes lo
conforman Requisitos
Período de
duración
Es el ente responsable de la transparencia de los procesos electorales y emitir sentencias sobre los resultados. El Consejo Nacional Electoral. Art. 292. CRBV Los o las integrantes del CNE deben ser personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos. Art. 296. CRBV Los o las integrantes del CNE duraran 6 años en sus funciones. Art. 296. CRBV
Atribuciones
Quiénes no
pueden ejercer
Tipos de falta Dónde está
establecido
- Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que estas susciten o contengan.
- Formular su presupuesto, el cual tramitara directamente ante la AN y administrara autónomamente.
- Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
- Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
- La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como Las personas vinculadas a alguna organización con fines políticos. No cumplir con los requisitos para poder conformar el Poder electoral. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)