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Orientación Universidad
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Criminalistica criminología y ciencias periciales, Ejercicios de Criminología

Informes y dictamenes que ayuden a saber realizarlo de manera ordenada

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 18/05/2020

jonatan-gonzalez-garcia
jonatan-gonzalez-garcia 🇲🇽

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Colegio Libre de Estudios Universitarios Vanessa Pineda Rivera
Bien jurídico
1. Con[ CITATION Uni \l 2058 ] el concepto de bien jurídico se refiere la doctrina al
objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del
delito. Así, en el hurto, el objeto viene dado por la cosa sustraída, mientras
que el bien jurídico por el patrimonio. El bien jurídico es aquella realidad
valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo.
V[ CITATION Pal \l 2058 ]ida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio.
También lo son la Administración pública, entendida como conjunto de
circunstancias de funcionamiento de la Administración que posibilitan el
desarrollo de las personas; también la Administración de Justicia, el medio
ambiente, la salud pública. Se trata de bienes supraindividuales, que
también son objeto de protección por el Derecho penal.
2. El bien jurídico es un reflejo y responde a las concepciones ético-sociales,
jurídicas y políticas dominantes en cada momento por lo que evoluciona o
cambia con estas, siendo un concepto dinámico. Es por ello que a lo largo
de la historia el ser humano ha reflexionado sobre el Bien Jurídico en el
Derecho Penal, y la forma de llevar a cabo su protección.
3. el bien jurídico es un a) interés vital que preexiste al ordenamiento
normativo, pues tales intereses no son creados por el derecho sino que
éste los reconoce, y, mediante ese reconocimiento, es que esos intereses
vitales son bienes jurídicos[ CITATION MAR09 \l 2058 ]; b) la referencia a la
sociedad determinada nos señala que ese interés que es fundamental en
un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico, puede
no serlo en otro, por esa razón es discutible la idea de que existan intereses
universales y eternos; c) la idea de que el bien es un interés reconocido por
el ordenamiento jurídico nos lleva a preguntarnos qué rama del
ordenamiento jurídico es la que “crea” los bienes jurídicos, es decir, la que
reconoce intereses fundamentales
Referencias
CITATION Uni \l 2058 : , (Universidad de navarra),
CITATION Pal \l 2058 : , (Paladino Pabellón & Asociados, s.f.),
CITATION MAR09 \l 2058 : , (KIERSZENBAUM, 2009),

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Colegio Libre de Estudios Universitarios Vanessa Pineda Rivera Bien jurídico

  1. Con[ CITATION Uni \l 2058 ] el concepto de bien jurídico se refiere la doctrina al objeto de protección, que no debe confundirse con el objeto material del delito. Así, en el hurto, el objeto viene dado por la cosa sustraída, mientras que el bien jurídico por el patrimonio. El bien jurídico es aquella realidad valorada socialmente por su vinculación con la persona y su desarrollo. V[ CITATION Pal \l 2058 ]ida, salud, integridad, libertad, indemnidad, patrimonio. También lo son la Administración pública, entendida como conjunto de circunstancias de funcionamiento de la Administración que posibilitan el desarrollo de las personas; también la Administración de Justicia, el medio ambiente, la salud pública. Se trata de bienes supraindividuales, que también son objeto de protección por el Derecho penal.
  2. El bien jurídico es un reflejo y responde a las concepciones ético-sociales, jurídicas y políticas dominantes en cada momento por lo que evoluciona o cambia con estas, siendo un concepto dinámico. Es por ello que a lo largo de la historia el ser humano ha reflexionado sobre el Bien Jurídico en el Derecho Penal, y la forma de llevar a cabo su protección.
  3. el bien jurídico es un a) interés vital que preexiste al ordenamiento normativo, pues tales intereses no son creados por el derecho sino que éste los reconoce, y, mediante ese reconocimiento, es que esos intereses vitales son bienes jurídicos[ CITATION MAR09 \l 2058 ]; b) la referencia a la sociedad determinada nos señala que ese interés que es fundamental en un determinado grupo social y en un determinado contexto histórico, puede no serlo en otro, por esa razón es discutible la idea de que existan intereses universales y eternos; c) la idea de que el bien es un interés reconocido por el ordenamiento jurídico nos lleva a preguntarnos qué rama del ordenamiento jurídico es la que “crea” los bienes jurídicos, es decir, la que reconoce intereses fundamentales

Referencias

CITATION Uni \l 2058 : , (Universidad de navarra), CITATION Pal \l 2058 : , (Paladino Pabellón & Asociados, s.f.), CITATION MAR09 \l 2058 : , (KIERSZENBAUM, 2009),