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e e“anr 'ECEDENTES DEL O: . FISCAL PRIMERA ETAPA 1821-1923 LA REPUBLICA: In esta época se trató de hacer el primer ltento para organizar el control fiscal, para lo ¡al el 23 de octubre de 1819 se encarga de impulsar la ley principal contra los empleados de la hacienda, la cual consagra qué medidas drásticas (incluyendo la pena de muerte) para los funcionarios a quienes se les probara haber efectuado fraude o malversación de los bienes públicos, con la constitución del socorro consagraba que las cuentas del tesoro público se imprimirían cada año para que la comunidad supiera que estaban gastando los tributos. SEGUNDA ETAPA 1923-1975 LA MISION KEMMERER Esta” misión hizo muchas recomendacione: dentro de las cuales estaba la creación de la contraloría general de la nación que obligaba a la formulación de un sistema de control fiscal uniforme y de un sistema de banca central y bancos de crédito. TERCERA ETAPA 1975-1991 Con la expedición de la ley 20 de 1975 se retendió unificar la legislación y crear mecanismos de control para dar como resultado — positivo y el adecuado rendimiento de los bienes o ingresos de la nación y obtener de esa manera la ficiencia del gasto público. CUARTA ETAPA: 1991 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE La asamblea tenía UN fuerte propósito de hacer cambios a la contraloría y el sistema de control fiscal debido a la ineficiencia del control previo para preservar el patrimonio público motivo por el cual se cambia el sistema a control posterior y selectivo. Por otro lado se extendió la vigilancia a todos aquellos que administren bienes públicos. O NATURALEZA Y CARÁCTERÍSTICAS DEL CONTROL FISCAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA O ARTICULO 267-El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Ésta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del Consejo de Estado. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. La contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. El contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones. Sólo el Congreso puede admitir las renuncias que presente el contralor y proveer las vacantes definitivas del cargo: las faltas temporales serán provistas por el Consejo de Estado. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía: tener más de 35 años de edad: tener título universitario; o haber sido profesor universitario durante un tiempo no menor de 5 años: y acreditar las calidades adicionales que exija la ley. No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes. En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos. . Oo, MODALIDADES DEL CONTROL FISCAL La asamblea tenía UN fuerte propósito de hacer cambios a la contraloría y el sistema de co a O fiscal debido a la ineficiencia del control previo Y) para preservar el patrimonio público motivo por el cual se cambia el sistema a control posterior y selectivo. Por otro lado se extendió la vigilancia a todos aquellos que administren bienes públicos. PRESUPUESTO DE RENTAS Contiene la estimación de los ingresos corrientes: de las contribuciones para fiscales administradas por un órgano del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. RECURSOS DE CAPITAL Son ingresos adicionales que tiene la alcaldía por concepto de créditos, rentabilidad por inversiones financieras, donaciones, excedentes del año fiscal que se generan al restarle a los ingresos los gastos del período, entre otras. y y MARCO LEGAL El tema de Control Interno se fundamenta en los Artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia donde el artículo 209 establece que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley y el artículo 269 indica que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. En cumplimiento de este mandato, se han expedido Leyes, Decretos, Directivas Presidenciales y Resoluciones con las que se ha fortalecido en campo de acción de esta importante actividad, entre las que cronológicamente podemos destacar: + La Ley 87 de 1993 Decreto 1826 de 1994. Directiva Presidencial 02 de 1994. Decreto 280 de 1996. Directiva Presidencial 01 de 1997. Decreto 2145 de 1999. Directiva Presidencial 04 de 2000. Decreto 1537 de 2001 Resolución 644 de 2003. Ley 872 de 2003, Decreto 188 de 2004, Ley 909 de 2004. Resolución 048 de 2004. Decreto 1599 de 2005. ircular No. 3 de 2005. Decreto 153 de 2007.