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conceptos generales sobre la aplicación de las leyes fiscales
Tipo: Ejercicios
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Criterios Vinculantes a la potestad tributaria.
No existen los impuestos internacionales, cada país tiene la facultad soberana de imponer los impuestos dentro de su territorio. Como vimos, el sustento para la recaudación del gobierno mexicano deviene del artículo 31 Fracc. IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con fundamento en dicho artículo, el poder de fiscalización es ejercido por los Estados Unidos Mexicanos a través de diversos ordenamientos jurídicos, sobre todo por el CFF. Asimismo, los impuestos federales son regulados por las leyes específicas como el ISR, IVA, IEPS, etc. Comúnmente los países, al ejercer su soberanía, intentan gravar cualquier ingreso que tenga algo que ver con su territorio, dentro de los criterios de vinculación más comunes, se encuentran los regulados por nuestras leyes fiscales, el Art. 1 de la LISR establece quienes son los sujetos obligados al pago del impuesto atendiendo 3 características, residencia fiscal, establecimiento permanente y fuente de riqueza.
Residencia Fiscal
El Código Fiscal de la Federación en su artículo 9 establece que una persona física se considerará residente en México para efectos fiscales cuando haya establecido su casa habitación en México o si tiene casa en el extranjero se considerará que es residente, y cuando en territorio nacional tenga su centro de intereses vitales; por interés vital se entiende:
Por otra parte, una persona moral será considerada como residente en México para efectos fiscales cuando establezca en nuestro país la principal administración del negocio o su sede de dirección efectiva.
En este sentido, cualquier persona que genere residencia fiscal en México tributara tratándose de personas morales, conforme al Título III, o tratándose de personas físicas conforme al título IV, sin importar su nacionalidad, lo relevante es si generan o no residencia fiscal.
Establecimiento Permanente
La LISR en su artículo 2 dispone: Cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos materiales.
Fuente De Riqueza
El artículo I, Fracc. III, señala que, las personas físicas y morales residentes en el extranjero, están obligadas al pago del impuesto respecto a los ingresos que provengan de una fuente de riqueza en México. La fuente de riqueza es un criterio de vinculación que utiliza el Estado para gravar cualquier riqueza que tenga como origen el territorio nacional. En estos términos, están obligados al pago del impuesto residentes extranjeros que obtengan ingresos por fuentes de riqueza en territorio nacional cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a este.
Las Características y Etapas De Las Contribuciones.
Son las obligaciones que conforme a la ley debe cumplir el gobernado, en calidad de deudor al Estado, que es su acreedor a fin de coadyuvar al sostenimiento del Estado.
Las características principales del tributo son las siguientes:
Se trata de una obligación jurídica, pues deriva y debe estar establecida en una ley (Principio de legalidad). Es una prestación en dinero, la cual se cuantifica en moneda de curso legal, que en ocasiones puede ser pagada en especie, es decir, mediante otros medios que no sea la moneda, como sería el pago con bienes.