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Contrato Compraventa: Vendedora (Josefina Marrón) y Comprador (Mario Ucan) - Prof. Urquiza, Apuntes de Derecho

Contrato de compra-venta firmado por josefina marrón gonzález (la vendedora) y mario ucan chale (el comprador) en relación con un terreno identificado por del sur como lote 40, manzana 9, región 100, calle s/n, ubicado en cancún, quintana roo. El documento incluye declaraciones de ambas partes, cláusulas sobre el precio, posesión física y rescisión.

Qué aprenderás

  • ¿Qué declaraciones hicieron Josefina Marrón González y Mario Ucan Chale en este contrato de compra-venta?
  • ¿Qué cláusulas se incluyeron sobre la posesión física y la rescisión en este contrato de compra-venta?
  • ¿Cómo se estableció el precio y los pagos en este contrato de compra-venta?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/07/2021

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CONTRATO DE COMPRAVENTA
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA JOSEFINA MARRÒN GONZALEZ, EN LO SUCESIVO
DENOMINADO "LA VENDEDORA” Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR MARIO UCAN CHALE, EN LO
SUCESIVO DENOMINADA “EL COMPRADOR”; EN RELACION CON EL INMUEBLE IDENTIFICADO
ACTUALMENTE POR DEL SUR COMO LOTE NÚMERO 40, MANZANA 9, REGIÓN 100, CALLE S/N,
UBICADO EN EL LOTE 45-B, MANZANA 200, EN LA CIUDAD DE CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO
JÚAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. - Declara LA VENDEDORA:
I.1.- Ser persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad legal, con capacidad legal para
obligarse y contratar.
I.2.- Que según se acredita con el Certificado de Propiedad con número de folio 999 (nueve nueve
nueve) de fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, expedido por el Instituto
de Vivienda de Quintana Roo, a través del C. MARCO PEREZ CIRILO , en sus caracteres de Presidente
y Consejero Vocal Municipal del Consejo Directivo de INVIQROO, se otorgó la donación a favor del
C. JOSEFINA MARRON GONZALEZ de una superficie de terreno de 50,000 metros cuadrados,
marcado como LOTE 45-B, MANZANA 200, ubicada en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito
Juárez, Quintana Roo, inscrito bajo el folio número 999 en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de esta ciudad.
I.3.- Que de acuerdo a del sur a la fracción de terreno objeto de la presente compraventa le
corresponde la lotificación identificada con el Lote número 40, Manzana 9, Región 100, Calle S/N,
de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo.
I.4.- Que dicho inmueble, se encuentra actualmente libre de gravamen, y así lo conservara hasta la
firma del Contrato definitivo de Compraventa en Escritura Pública.
I.5.- Que no tiene celebrado ningún contrato respecto del terreno , identificado por del sur como
Lote número 40, Manzana 9, Región 100, Calle S/N, ubicado dentro del cuadro del Lote 45-B,
Manzana 200, en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, descrito y deslindado en inciso I.1 de las
declaraciones de La Vendedora (en lo sucesivo el inmueble y/o el terreno) ni ha recibido opciones o
intenciones de compra sobre la misma, y es su intención vender dicho inmueble y en preparación
de dicha enajenación desea celebrar el presente contrato.
SEGUNDA. - Declara EL COMPRADOR:
II.1.- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, con la debida capacidad jurídica para
contratar y obligarse, en los términos de la legislación civil aplicable en el Estado de Quintana Roo.
II.2.- Que conoce el inmueble objeto de la presente compraventa.
II.3. Que es su deseo adquirirlo para sí con todo cuanto de hecho y por derecho le pertenezca.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA JOSEFINA MARRÒN GONZALEZ, EN LO SUCESIVO

DENOMINADO "LA VENDEDORA” Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR MARIO UCAN CHALE, EN LO

SUCESIVO DENOMINADA “EL COMPRADOR”; EN RELACION CON EL INMUEBLE IDENTIFICADO

ACTUALMENTE POR DEL SUR COMO LOTE NÚMERO 40, MANZANA 9, REGIÓN 100, CALLE S/N,

UBICADO EN EL LOTE 45-B, MANZANA 200, EN LA CIUDAD DE CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO

JÚAREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO, Y AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

PRIMERA. - Declara LA VENDEDORA:

I.1.- Ser persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad legal, con capacidad legal para obligarse y contratar.

I.2.- Que según se acredita con el Certificado de Propiedad con número de folio 999 (nueve nueve nueve) de fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, expedido por el Instituto de Vivienda de Quintana Roo, a través del C. MARCO PEREZ CIRILO , en sus caracteres de Presidente y Consejero Vocal Municipal del Consejo Directivo de INVIQROO, se otorgó la donación a favor del C. JOSEFINA MARRON GONZALEZ de una superficie de terreno de 50,000 metros cuadrados, marcado como LOTE 45-B, MANZANA 200, ubicada en la Ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, inscrito bajo el folio número 999 en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad.

I.3.- Que de acuerdo a del sur a la fracción de terreno objeto de la presente compraventa le corresponde la lotificación identificada con el Lote número 40, Manzana 9, Región 100, Calle S/N, de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo.

I.4.- Que dicho inmueble, se encuentra actualmente libre de gravamen, y así lo conservara hasta la firma del Contrato definitivo de Compraventa en Escritura Pública.

I.5.- Que no tiene celebrado ningún contrato respecto del terreno , identificado por del sur como Lote número 40, Manzana 9, Región 100, Calle S/N, ubicado dentro del cuadro del Lote 45-B, Manzana 200, en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, descrito y deslindado en inciso I.1 de las declaraciones de La Vendedora (en lo sucesivo el inmueble y/o el terreno) ni ha recibido opciones o intenciones de compra sobre la misma, y es su intención vender dicho inmueble y en preparación de dicha enajenación desea celebrar el presente contrato.

SEGUNDA. - Declara EL COMPRADOR:

II.1.- Que es una persona física de nacionalidad mexicana, con la debida capacidad jurídica para contratar y obligarse, en los términos de la legislación civil aplicable en el Estado de Quintana Roo.

II.2.- Que conoce el inmueble objeto de la presente compraventa.

II.3. Que es su deseo adquirirlo para sí con todo cuanto de hecho y por derecho le pertenezca.

TERCERA. - En base a lo anterior ambas partes de común acuerdo celebran el presente contrato de compraventa sujetándolo al cumplimiento y observancia de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La Vendedora vende a El Comprador, quien adquiere para sí el terreno ubicado en la Colonia Irregular denominada del sur como Lote número 40, Manzana 9, Región 100, Calle S/N, ubicado dentro del cuadro del Lote 45-B, Manzana 200, en esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, descrito y deslindado en el inciso I.1 de las declaraciones del Vendedor, de este contrato, con las dimensiones siguientes: 10.00 metros de frente por 20.00 metros de fondo, con una superficie de 185.00 metros cuadrados y con las colindancias siguientes:

Al Norte, con 10.00 metros con Calle S/N.

Al Sur, con 10.00 metros con Lote 6.

Al Este, con 20.00 metros con Lote 8.

Al Oeste, con 20.00 metros con Lote 15.

Se anexa al Presente Contrato como anexo “A”, la Orden de Ocupación y croquis de Localización del inmueble objeto del Presente Contrato.

SEGUNDA. - El precio pactado por la presente compraventa será la cantidad $250,000.00 M.N. (Son: doscientos Cincuenta Mil Pesos 00/100, M.N.) que se pagará de la siguiente forma:

Un primer Pago por la cantidad de $90,000.00 M.N. (SON: NOVENTA MIL PESOS 00/100, M.N.) que se entrega en efectivo a la firma del presente contrato, que recibe La Vendedora y extiende por este conducto el recibo formal de su entrega.

Y setenta pagos mensuales por la cantidad de $2,500.00 M.N. (SON: DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100, M.N) que se realizará el último día de cada mes, otorgándole el vendedor cinco días de gracia al compradora para realizar el pago correspondiente, mismo que se realizará en las oficinas que estipule El Vendedor, teniendo que pagar el 20% de interés moratorio, en caso de no hacerlo en las fechas establecidas para el pago. El documento que expedirá La Vendedora será el comprobante que El Comprador deberá conservar como recibo del Pago. El Vendedor se compromete a Escriturar ante las Autoridades Competentes, al momento de recibir por parte de La Compradora, el último de los pagos estipulados en el presente contrato.

TERCERA. - Este Contrato estará en vigor íntegramente y surtiendo todos los efectos hasta en tanto El Comprador realice el pago total del precio pactado por la presente compraventa y El Vendedor realice el contrato definitivo de Compraventa en Escritura Pública.

CUARTA. - El Vendedor OTORGA y ENTREGA en este acto a El Comprador LA POSESIÓN FÍSICA del Lote de terreno citado en la Cláusula Primera, libre de invasores, posesiones o arrendamientos y manifiesta que lo recibe en breña a su entera conformidad, también está de acuerdo en que los costos de introducción de los servicios públicos de agua, luz y drenaje, que sean aplicados por las autoridades o dependencias privadas correspondientes y así procedan, correrán por su personal cuenta.

Este contrato contiene el acuerdo total de las partes contratantes con relación a las transacciones, material del mismo y sobresee cualquier negociación o comunicación anterior, oral o escrita; y no existen representaciones, garantías, convenios, o condiciones, expresas o implícitas, excepto por aquellas contenidas en este contrato.

OCTAVA.- Para lo relativo a la interpretación, cumplimiento o ejecución de este contrato, las partes contratantes expresamente convienen en que este contrato se regirá, en tanto no se oponga a lo expresamente pactado, por las disposiciones en la materia aplicables para el estado de Quintana Roo y se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, con renuncia expresa de cualquier otra jurisdicción a la que pudiese tener derecho, por razón de domicilio u otra causa generadora de competencia.

El presente contrato sé firmo en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, a los 04 (cero cuatro) días del mes de Julio del 2021 (dos mil veintiuno), por las partes que en él intervinieron, mismas que manifiestan que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado con dolo, error, mala fe o cualquier otro defecto de la voluntad y en constancia de lo anterior, lo ratifican firmando al margen y al calce.

LA VENDEDORA EL COMPRADOR

SRA. JOSEFINA MARRON GONZALEZ SR. MARIO UCAN CHALE

TESTIGO TESTIGO

SRA. MARIANA UCAN MARRON SRA. AMERICA MENDEZ UCAN