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CONTRATO OBRA LABOR CELEBRADO, Apuntes de Legislación Tributária

CONTRATO OBRA LABOR DOCUMENTO APUNTES

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 12/05/2021

yeinna-escorcia
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CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN POR LA OBRA O LABOR
CONTRATADA.
Nombre del empleador.............., domicilio del empleador.......................,
nombre del trabajador................., dirección del
trabajador........................, lugar, fecha de nacimiento y
nacionalidad ................, oficio que desempeñará el trabajador ..........
salario ............ pagadero por ........ fecha de iniciación de labores .........
lugar donde se desempeñarán las labores ................ciudad donde ha
sido contratado el trabajador ......... obra o labor contratada ............
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas
identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha
celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido adem ás por
las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios
personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del
empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en
el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las
labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las
órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus
representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios
laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el
mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El
empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el
salario indicado, pagadero en las oportunidades tambi én señaladas
arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los
descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del
título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que
en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier
otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos,
constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a
remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los
capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera.
Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día
domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso,
se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes
recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo
suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes
deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este
trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá
ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al
empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no
reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso
legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o
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CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN POR LA OBRA O LABOR

CONTRATADA.

Nombre del empleador.............., domicilio del empleador......................., nombre del trabajador................., dirección del trabajador........................, lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad ................, oficio que desempeñará el trabajador .......... salario ............ pagadero por ........ fecha de iniciación de labores ......... lugar donde se desempeñarán las labores ................ciudad donde ha sido contratado el trabajador ......... obra o labor contratada ............ Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas: Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. Tercera. Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o

avisado inmediatamente, como queda dicho. Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem. Quinta. El presente contrato se celebra por el tiempo que dure la realización de la obra (o labor contratada), según se determino anteriormente. Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 º de la Ley 50 de 1990. Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.