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Contrato individual a término fijo de uno a tres años.docx, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Laboral

Contrato individual a término fijo de uno a tres años.docx

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 12/08/2022

alba-batuta-risaralda
alba-batuta-risaralda 🇨🇴

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Contrato de trabajo de duración por la obra o labor
contratada
Nombre del empleador..........., domicilio............, nombre del trabajador............, dirección del
trabajador...................., lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad................., oficio que desempeñará el
trabajador........... salario.......... pagadero por........... fecha de iniciación de labores......... lugar donde se
desempeñarán las labores............. ciudad donde ha sido contratado el trabajador............ obra o labor
contratada ............
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus
correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del
empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del
oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e
instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente
servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de
este contrato.
SEGUNDA: El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en
las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los
descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.
Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad
de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta
designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del
Código Sustantivo de Trabajo.
TERCERA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que
legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes
recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o
sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de
manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al
empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en
días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente,
como queda dicho.
CUARTA: El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el
empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo
expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el art. 164 del
Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos
de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el art. 167 ibídem.
QUINTA: El presente contrato se celebra por el tiempo que dure la realización de la obra (o labor contratada),
según se determino anteriormente.
SEXTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cual-quiera de las partes, las
enumeradas en el art. del decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el
efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato.
SÉPTIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen
al empleador, de conformidad con el art. 539 del Código de Comercio, así como el art. 20 y concordantes de la Ley
23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste
no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o uti-lizados en
razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará
acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al
empleador u otros factores similares.
OCTAVA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicial-mente contratado,
siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o
impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de
conformidad con el num. del art. 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los
cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las
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Contrato de trabajo de duración por la obra o labor

contratada

Nombre del empleador..........., domicilio............, nombre del trabajador............, dirección del trabajador...................., lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad................., oficio que desempeñará el trabajador........... salario.......... pagadero por........... fecha de iniciación de labores......... lugar donde se desempeñarán las labores............. ciudad donde ha sido contratado el trabajador............ obra o labor contratada ............ Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificados como aparece al pie de sus correspondientes firmas se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga: a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato. SEGUNDA: El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios el salario indicado, pagadero en las oportunidades también señaladas arriba. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo. Se aclara y se conviene que en los casos en los que el trabajador devengue comisiones o cualquier otra modalidad de salario variable, el 82.5% de dichos ingresos, constituye remuneración ordinaria y el 17.5% restante esta designado a remunerar el descanso en los días dominicales y festivos que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo de Trabajo. TERCERA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse el descanso, se remunerará conforme a la Ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y pago del trabajo suplementario, dominical o festivo el empleador o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de manera imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad, al empleador o sus representantes. El empleador, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente, como queda dicho. CUARTA: El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el art. 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el art. 167 ibídem. QUINTA: El presente contrato se celebra por el tiempo que dure la realización de la obra (o labor contratada), según se determino anteriormente. SEXTA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cual-quiera de las partes, las enumeradas en el art. 7º del decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato. SÉPTIMA: Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el art. 539 del Código de Comercio, así como el art. 20 y concordantes de la Ley 23 de 1982 sobre derechos de autor. En cualquier otro caso el invento pertenece al trabajador, salvo cuando éste no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o uti-lizados en razón de la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares. OCTAVA: Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicial-mente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el num. 8º del art. 57 del Código Sustantivo del Trabajo. El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las

condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 1º de la Ley 50 de 1990. NOVENA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la juris-prudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. DÉCIMA: El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto. Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en ................................. a los ............ días del mes de ................... de ...........


El Empleador El Trabajador COMENTARIOS

1. Las partes pueden pactar cláusulas adicionales o diferentes en el espacio indicado. Estas cláusulas pueden referirse, entre otros, a los siguientes aspectos: a) Turnos de trabajo sucesivos; b) Definición de pagos no salariales; c) Valoración del salario en especie, y d) Posibilidad de pactar salario integra 2. El artículo 45 del código sustantivo del trabajo en encarga de regular la duración del contrato de trabajo, y allí encontramos que puede ser «por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada», de donde viene el nombre que se le da a este tipo de contrato. El contrato de obra o labor tiene unas características muy especiales que merece un tratamiento diferente al de cualquier otro:

  • El contrato finaliza al finalizar la obra contratada.
  • No permite renovación ni prórroga.
  • Puede ser verbal o escrito.
  • No requiere preaviso para su terminación.
  • Por cada se recomienda hay que hacer un contrato.
  • Es un contrato ideal para quien ejecuta obras para terceros. 3. El contrato de obra o labor puede ser verbal o puede ser escrito. Téngase en cuenta que la exigencia del contrato escrito es exclusiva para el contrato a término fijo, tal como lo dispone el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, artículo de aplicación exclusiva para dicho contrato, de manera que el contrato de trabajo por obra o labor se puede hacer verbal. No obstante, la recomendación es que se haga por escrito por la necesidad de identificar claramente la obra que se va a ejecutar, tema sensible pues de ello depende la terminación del contrato, máxime si el empleador puede estar ejecutando varias obras al tiempo. 4. Si no hay obra que termine no hay contrato que pueda terminar, de manera que lo que quiso ser un contrato de obra o labor, será un contrato a término fijo, o incluso uno a término indefinido. Vamos a retomar el ejemplo de la secretaria del gerente. Como el cargo de secretaría probablemente nunca desaparezca, el contrato de obra por ese concepto nunca terminará, de manera que en la práctica el contrato se convierte en indefinido. 5. Cuando la naturaleza de la obra contratada no es clara, es decir, no se puede identificar con precisión, ante la duda el contrato de trabajo se considera indefinido. Así lo recuerda la sala laboral en sentencia 69175 del 27 de junio de 2018 con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas: