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contrato de trabajador, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

contrato de un trabajador modelo d eocntrato

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

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SERVICIOS BULLMINING S.A.C.
“EXPLOTACION DE YACIMIENTOS MINEROS “
RUC: 20477266542
RENOVACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR OBRA DETERMINADA
Conste por el presente documento el contrato de trabajo a plazo fijo bajo la modalidad por obra determinada, según
contrato con compañía Minera Poderosa, que convienen en celebrar de una parte la Empresa SERVICIOS BULLMINING SAC,
con RUC 20477266542, inscrito en el registro de Empresas Contratistas Mineras de la Dirección General de Minería según
Resolución Directoral N° 842-2011-MEM/DGM, con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 1283 Urb. Mochica Et. 1, Distrito de
Trujillo y Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad, representada por su Apoderado Legal el Sr. JUAN CARLOS
LA ROSA TORO SALDAÑA, con DNI N° 43178694, según poder inscrito en la partida registral N° 11164820 del Registro de
Personas Jurídicas, a quien en adelante se le denominará la EMPRESA, y de la otra parte el Sr. CAMPOS ROBLES ELMER
DARIO, identificado con DNI Nº 46250349, domiciliado LAS PALMERAS NUEVO CHAO MZ. 40 LT. 19 - CHAO - VIRU - LA
LIBERTAD, a quién en adelante se le denominará el TRABAJADOR, según lo previsto en el artículo 63° de la Ley
Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR del Decreto Legislativo N° 728, en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: LA EMPRESA empleadora es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la Sociedad
Anónima Cerrada cuyo objeto social principal es dedicarse a la Actividad Minera Especializada, exploración, explotación y
desarrollo de minerales no Ferrosos en labores mineras de socavón.
SEGUNDO: Como consecuencia de la realización de su objeto social, LA EMPRESA ha asumido compromisos contractuales
con la Compañía Minera La Poderosa S.A., conforme al Contrato de Obra N° OL-056/2021 en la realización de trabajos de
minado, exploración, explotación y desarrollo de los minerales no ferrosos en los denuncios mineros de propiedad de la
citada compañía, ubicados en el anexo Santa María del Distrito de Pataz, Departamento de La Libertad.
TERCERO. - Con la finalidad de atender tales requerimientos que han generado un contrato de trabajo sujeto a modalidad
por obra determinada, LA EMPRESA requiere contratar personal, c onsiderando que su actividad económica habitual es la
actividad Minera subterránea Especializada.
CUARTO: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 08 de Mayo del 2020 y culminará indefectiblemente el 01
de Agosto del 2020; vencido el cual el empleador tendrá automáticamente resuelto el presente contrato de trabajo a plazo
determinado, ello ocurrirá sin necesidad de un preaviso o formalidad alguna por parte del Empleador.
QUINTO: EL TRABAJADOR cumplirá su jornada laboral en el lugar y horario que designe LA EMPRESA, por lo cual se
establece el horario en jornada Atípica o acumulativa, que tenemos por la naturaleza de trabajo que existe por ser zona
minera, teniendo un sistema de 28 días trabajados por 14 días de descanso laboral pagados. En los 14 días están
contemplados los Descansos legales, vacaciones correspondientes, domingos y feriados señalado por ley, según D.L N° 713
Art. 6 debiendo acatar el horario de disparo (voladura) de manera obligatoria que se realiza de (9:00 p.m. a 9:30 p.m.
Turno noche: 7:30 a.m. a 8:00 a.m.), el cual está debidamente publicada en su área de trabajo. EL horario de la jornada
laboral es de (Turno día: 12:30 p.m. a 9:30 p.m. - turno noche de 11:00 p.m. a 8:00 a.m.).
SEXTO: EL TRABAJADOR desempeñará el cargo de PERFORISTA MINA , cumpliendo con las siguientes funciones, operar
equipos tales como pala neumática, winche de arrastre, winche de izaje, realizar labores en frentes de trabajo (cortes,
galerías, chimeneas y tajos), percibirá como jornal diario la suma de S/. 80.00 (OCHENTA CON 00/100 SOLES) por los
servicios que preste, en cumplimiento del presente contrato , del cual se deducirá los descuentos por tributos establecidos
en la ley que le resulten de aplicación. Se le brindará alojamiento y alimentos por el tiempo laboral de su estadía en el
centro minero y movilidad ida y vuelta desde la ciudad de Huamachuco al centro Minero de Pataz anexo Santa María S/N,
los cuales se encuentran libre de descuento. El trabajador será reubicado en otras labores afines cuando la contrata lo
designe por situaciones de estrategia de producción y seguridad.
SETIMO: No obstante, lo indicado en el texto del presente contrato, serán causales específicas de terminación anticipada
del mismo si el trabajador incurre de manera evidente, en cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 23° al 25°
del decreto Supremo N° 003-97 – TR. En caso de problemas sociales ajenos a la empresa y la Compañía Minera Poderosa
S.A. (Huelgas, Paros ilegales y otros mayores a 04 días), con el objetivo de salvaguardar su integridad física, el personal será
trasladado a su lugar de origen, con condición de permiso sin goce de haber.
Av. Túpac Amaru N° 1283 Urb. Mochica Et. 1, Trujillo - Trujillo, La Libertad 044-375439 serviciosbullminingsac@hotmail.com
Jefa RR.HH.989885412
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“EXPLOTACION DE YACIMIENTOS MINEROS “

RUC: 20477266542

RENOVACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD POR OBRA DETERMINADA

Conste por el presente documento el contrato de trabajo a plazo fijo bajo la modalidad por obra determinada, según contrato con compañía Minera Poderosa, que convienen en celebrar de una parte la Empresa SERVICIOS BULLMINING SAC, con RUC 20477266542 , inscrito en el registro de Empresas Contratistas Mineras de la Dirección General de Minería según Resolución Directoral N° 842-2011-MEM/DGM, con domicilio en Av. Túpac Amaru N° 1283 Urb. Mochica Et. 1, Distrito de Trujillo y Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad, representada por su Apoderado Legal el Sr. JUAN CARLOS LA ROSA TORO SALDAÑA , con DNI N° 43178694 , según poder inscrito en la partida registral N° 11164820 del Registro de Personas Jurídicas, a quien en adelante se le denominará la EMPRESA , y de la otra parte el Sr. CAMPOS ROBLES ELMER DARIO, identificado con DNI Nº 46250349 , domiciliado LAS PALMERAS NUEVO CHAO MZ. 40 LT. 19 - CHAO - VIRU - LA LIBERTAD, a quién en adelante se le denominará el TRABAJADOR , según lo previsto en el artículo 63° de la Ley Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR del Decreto Legislativo N° 728, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO : LA EMPRESA empleadora es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la Sociedad Anónima Cerrada cuyo objeto social principal es dedicarse a la Actividad Minera Especializada, exploración, explotación y desarrollo de minerales no Ferrosos en labores mineras de socavón. SEGUNDO: Como consecuencia de la realización de su objeto social, LA EMPRESA ha asumido compromisos contractuales con la Compañía Minera La Poderosa S.A., conforme al Contrato de Obra N° OL-056/2021 en la realización de trabajos de minado, exploración, explotación y desarrollo de los minerales no ferrosos en los denuncios mineros de propiedad de la citada compañía, ubicados en el anexo Santa María del Distrito de Pataz, Departamento de La Libertad. TERCERO. - Con la finalidad de atender tales requerimientos que han generado un contrato de trabajo sujeto a modalidad por obra determinada, LA EMPRESA requiere contratar personal, considerando que su actividad económica habitual es la actividad Minera subterránea Especializada. CUARTO : El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 08 de Mayo del 2020 y culminará indefectiblemente el 01 de Agosto del 2020; vencido el cual el empleador tendrá automáticamente resuelto el presente contrato de trabajo a plazo determinado, ello ocurrirá sin necesidad de un preaviso o formalidad alguna por parte del Empleador. QUINTO : EL TRABAJADOR cumplirá su jornada laboral en el lugar y horario que designe LA EMPRESA , por lo cual se establece el horario en jornada Atípica o acumulativa, que tenemos por la naturaleza de trabajo que existe por ser zona minera, teniendo un sistema de 28 días trabajados por 14 días de descanso laboral pagados. En los 14 días están contemplados los Descansos legales, vacaciones correspondientes, domingos y feriados señalado por ley, según D.L N° 713 Art. 6 debiendo acatar el horario de disparo (voladura) de manera obligatoria que se realiza de (9:00 p.m. a 9:30 p.m. – Turno noche: 7:30 a.m. a 8:00 a.m.), el cual está debidamente publicada en su área de trabajo. EL horario de la jornada laboral es de (Turno día: 12:30 p.m. a 9:30 p.m. - turno noche de 11:00 p.m. a 8:00 a.m.). SEXTO : EL TRABAJADOR desempeñará el cargo de PERFORISTA MINA , cumpliendo con las siguientes funciones, operar equipos tales como pala neumática, winche de arrastre, winche de izaje, realizar labores en frentes de trabajo (cortes, galerías, chimeneas y tajos), percibirá como jornal diario la suma de S/.80.00 (OCHENTA CON 00/100 SOLES) por los servicios que preste, en cumplimiento del presente contrato , del cual se deducirá los descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten de aplicación. Se le brindará alojamiento y alimentos por el tiempo laboral de su estadía en el centro minero y movilidad ida y vuelta desde la ciudad de Huamachuco al centro Minero de Pataz anexo Santa María S/N, los cuales se encuentran libre de descuento. El trabajador será reubicado en otras labores afines cuando la contrata lo designe por situaciones de estrategia de producción y seguridad. SETIMO: No obstante, lo indicado en el texto del presente contrato, serán causales específicas de terminación anticipada del mismo si el trabajador incurre de manera evidente, en cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 23° al 25° del decreto Supremo N° 003-97 – TR. En caso de problemas sociales ajenos a la empresa y la Compañía Minera Poderosa S.A. (Huelgas, Paros ilegales y otros mayores a 04 días), con el objetivo de salvaguardar su integridad física, el personal será trasladado a su lugar de origen, con condición de permiso sin goce de haber.

Av. Túpac Amaru N° 1283 Urb. Mochica Et. 1, Trujillo - Trujillo, La Libertad 044-375439 serviciosbullminingsac@hotmail.com

“EXPLOTACION DE YACIMIENTOS MINEROS “

RUC: 20477266542

OCTAVO: En todo lo previsto en el presente contrato, se estará a las disposiciones laborales que regulen los contratos de trabajo sujetos a modalidad, contenidas en el Texto Único Ordenado del D. Leg. Nº 728 (D.S Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral) y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante la vigencia del contrato. NOVENO: Queda entendida que si la CIA MINERA PODEROSA S.A. rescinde el contrato, lo mismo sucederá con el contrato de servicios del Trabajador, el cual quedará resuelto. DECIMO: La EMPRESA asumirá el costo del pasaje de ida y vuelta desde la ciudad de Huamachuco al Distrito de Pataz Provincia Pataz, el personal que por voluntad propia no quiera viajar en la Empresa autoriza por seguridad, “Empresa de TRANSPORTES GOLDEN S.A.C”. Ellos asumirán sus propios riesgos de seguridad, deslindando toda responsabilidad a la EMPRESA SERVICIOS BULLMINING S.A.C. y la COMPAÑIA MINERA PODEROSA S.A. DECIMO PRIMERO : EL TRABAJADOR está obligado a lo siguiente:

  • Respetar y cumplir el D.S. N° 024-2016-EM, Art. 44, y su modificatoria D.S. 023-2017-E.M. el cual indica el compromiso del trabajador de no ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, tales como masticar (chacchar) hoja de coca, entre otras drogas ilegales, ni introducir dichos productos a estos lugares.
  • Respetar y cumplir el protocolo de salubridad, que establece diversas medidas para evitar y minimizar el contagio de COVID 19, así como garantizar la protección de los derechos socio laborales de los trabajadores en el marco de la emergencia sanitaria, la omisión e incumplimiento del protocolo “Vigilancia prevención. control del covid 19 en el trabajo” será considerado como un incumplimiento de sus obligaciones y de las normas laborales, de emergencia implementadas en el protocolo de prevención y control del contagio, será sancionado disciplinariamente el trabajador asumirá sus propios daños y perjuicios que ocasione.
  • El trabajador está obligado, antes de iniciar la actividad minera a verificar la buena ventilación. Y consecuentemente realizar eficientemente el desatado de rocas bajo responsabilidad, de no cumplirse dará lugar a la Resolución del contrato en forma inmediata.
  • Acatar fielmente las órdenes escritas de trabajo del supervisor de turno
  • Cumplir el ciclo de trabajo en coordinación constante con su supervisor y compañeros de trabajo, con lealtad, eficiencia y respecto, aplicando para tal fin, toda su experiencia y capacidad técnica laboral.
  • Velar por los intereses de LA EMPRESA.
  • Ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.
  • Mantener en secreto toda información que llegue a su conocimiento en relación a los negocios de LA EMPRESA, sus asociados y/o clientes, esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación laboral y su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños y perjuicios.
  • Asistir a la capacitación de seguridad.
  • Asistir a los entrenamientos dispuestos por la supervisión en interior mina.
  • Participar en los simulacros de emergencia por seguridad.
  • Asistir a la charla diaria de 10 minutos sobre seguridad.
  • Realizar sus reportes peligrosos de su labor minera de ser necesario y presentarlo a su supervisor.
  • A llevar sus formatos de incidencias.
  • A llenar formatos que indique el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería según D.S Nº 024-2016-EM.
  • A cumplir con las obligaciones según el capítulo III, Sub-Capitulo II, artículos del 44 al 49 que indica el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería según D.S Nº 024-2016-EM. y su modificatoria D.S. 023-2017-E.M.
  • Velar constantemente por su seguridad dentro del trabajo.
  • Están obligados a coordinar constantemente con su maestro de obra, compañeros de trabajo y supervisores sobre temas de eficiencia en el cumplimiento del ciclo laboral y seguridad ocupacional. DECIMO SEGUNDO : Se deja expresa constancia que, el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos o las ausencias injustificadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendarios o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, constituye causa justa de despido por comisión de falta grave, dando lugar a la retención de la Compensación por Tiempo de Servicios, por parte de la empresa, en caso la citada falta grave haya generado perjuicio a la misma; quedando facultada a interponer la respectiva demanda contra el trabajador dentro del plazo estipulado en el artículo 51° del D. S. N° 001-97-TR.

Av. Túpac Amaru N° 1283 Urb. Mochica Et. 1, Trujillo - Trujillo, La Libertad 044-375439 serviciosbullminingsac@hotmail.com