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Convenio Interinstitucional de Prácticas - Prof. Andres, Exámenes selectividad de Derecho

Un convenio interinstitucional celebrado entre la corporación universitaria de sabaneta (unisabaneta) y la empresa sello legal s.a.s. Para la realización de prácticas empresariales por parte de los estudiantes de unisabaneta. El convenio establece las obligaciones y responsabilidades de ambas partes, así como las condiciones y duración de las prácticas. Además, aborda temas como la confidencialidad, el régimen disciplinario, la terminación anticipada del convenio y la resolución de conflictos. Relevante para los estudiantes de unisabaneta que buscan realizar sus prácticas empresariales, así como para las empresas que desean establecer convenios de cooperación con la universidad para recibir a estos estudiantes en práctica.

Tipo: Exámenes selectividad

2023/2024

Subido el 11/05/2024

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CONVENIO INTERISTITUCIONAL PARA
PRÁCTICAS Versión: 1
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE PRÁCTICAS CELEBRADO ENTRE UNISABANETA Y
SELLO LEGAL S.A.S.
Entre los suscritos, DENIS CONTRERAS POSADA, mayor de edad, identificada con cedula de
ciudadanía 43.60.4932 de la ciudad de Medellín, en su calidad de Decana de la Facultad de
Derecho, ciencias sociales y humanas de la Corporación Universitaria de Sabaneta -
UNISABANETA, debidamente facultada para tal efecto por el establecimiento privado dedicado a
la educación superior, con personería jurídica 7184 de 2008 del Ministerio de Educación e
identificada con el NIT 900253021-5, conforme a Resolución Rectoral No. 007 de agosto 15 de
2015; formaliza el presente convenio facultada conforme resolución rectoral 006 del 25 de julio del
2018, el cual será ejecutado por esta decanatura de UNISABANETA, y la otra parte CARLOS
ANDRES HENAO MARIN con cedula de ciudadanía 1.035.223.185 de Barbosa Antioquia,
identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en nombre y representación de SELLO
LEGAL S.A.S quien para los efectos de este convenio se denominará el COOPERANTE, hemos
acordado celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas
consideraciones:
1. Que, dentro del Reglamento Estudiantil, Acuerdo 001 de 2018, para estudiantes de
pregrado de la Corporación Universitaria de Sabaneta UNISABANETA y con base en las
disposiciones legales, tiene reglamentada la práctica empresarial como una modalidad de
trabajo de grado que le permite al estudiante poner en contacto al futuro egresado con la
realidad del sector empresarial. Asimismo, confronta al estudiante con su competencia
profesional e identifica sus aportes al desarrollo de la empresa.
2. Que la práctica es un proceso de formación que le permite a los estudiantes intervenir en
una realidad concreta, realizar actividades y prestar servicios referentes al área de
capacitación correspondiente, donde podrán ejercitarse en la aplicación e implementación
de los conocimientos adquiridos, haciendo énfasis en los elementos teóricos,
metodológicos, técnicos y de competencias laborales brindados por la institución.
3. Que la práctica debe entenderse como la oportunidad que proporciona a los estudiantes
vivir situaciones muy similares a las de su futuro desempeño laboral y por tanto tiene una
finalidad esencialmente académica y no económica.
4. Que la práctica del estudiante representa una forma de contribuir al desarrollo de la
sociedad generando conocimiento y formando profesionales íntegros, forjadores de
empresa, que sean capaces de adoptar, y crear ciencia y tecnología.
5. Que la práctica del estudiante en la entidad Cooperante, le proporciona una visión clara del
proceso administrativo de la organización y del funcionamiento de las diferentes áreas de
actividad.
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CONVENIO INTERISTITUCIONAL PARA

PRÁCTICAS Versión: 1 CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE PRÁCTICAS CELEBRADO ENTRE UNISABANETA Y SELLO LEGAL S.A.S****. Entre los suscritos, DENIS CONTRERAS POSADA, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía Nº 43.60.4932 de la ciudad de Medellín, en su calidad de Decana de la Facultad de Derecho, ciencias sociales y humanas de la Corporación Universitaria de Sabaneta - UNISABANETA, debidamente facultada para tal efecto por el establecimiento privado dedicado a la educación superior, con personería jurídica 7184 de 2008 del Ministerio de Educación e identificada con el NIT 900253021-5, conforme a Resolución Rectoral No. 007 de agosto 15 de 2015; formaliza el presente convenio facultada conforme resolución rectoral 006 del 25 de julio del 2018, el cual será ejecutado por esta decanatura de UNISABANETA, y la otra parte CARLOS ANDRES HENAO MARIN con cedula de ciudadanía Nº 1.035.223.185 de Barbosa Antioquia, identificado como aparece al pie de su firma, quien obra en nombre y representación de SELLO LEGAL S.A.S quien para los efectos de este convenio se denominará el COOPERANTE , hemos acordado celebrar el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones:

  1. Que, dentro del Reglamento Estudiantil, Acuerdo 001 de 2018, para estudiantes de pregrado de la Corporación Universitaria de Sabaneta UNISABANETA y con base en las disposiciones legales, tiene reglamentada la práctica empresarial como una modalidad de trabajo de grado que le permite al estudiante poner en contacto al futuro egresado con la realidad del sector empresarial. Asimismo, confronta al estudiante con su competencia profesional e identifica sus aportes al desarrollo de la empresa.
  2. Que la práctica es un proceso de formación que le permite a los estudiantes intervenir en una realidad concreta, realizar actividades y prestar servicios referentes al área de capacitación correspondiente, donde podrán ejercitarse en la aplicación e implementación de los conocimientos adquiridos, haciendo énfasis en los elementos teóricos, metodológicos, técnicos y de competencias laborales brindados por la institución.
  3. Que la práctica debe entenderse como la oportunidad que proporciona a los estudiantes vivir situaciones muy similares a las de su futuro desempeño laboral y por tanto tiene una finalidad esencialmente académica y no económica.
  4. Que la práctica del estudiante representa una forma de contribuir al desarrollo de la sociedad generando conocimiento y formando profesionales íntegros, forjadores de empresa, que sean capaces de adoptar, y crear ciencia y tecnología.
  5. Que la práctica del estudiante en la entidad Cooperante, le proporciona una visión clara del proceso administrativo de la organización y del funcionamiento de las diferentes áreas de actividad.
  1. Que la Corporación Universitaria de Sabaneta - UNISABANETA, es una Institución Educativa de carácter privado, que imparte educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  2. Que la empresa, además de beneficiarse en la satisfacción de una necesidad temporal con personal altamente calificado, brinda al estudiante la posibilidad de fortalecer sus conocimientos y adquirir experiencias y, por lo tanto, tiene una finalidad esencialmente académica y no económica. CONVIENEN: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO: El objeto del presente convenio es la adopción de las bases de cooperación mutua entre la Corporación Universitaria de Sabaneta- UNISABANETA y SELLO LEGAL S.A.S para la realización de prácticas, con el fin que el ESTUDIANTE complete la formación académica requerida para optar al título profesional que otorga la misma. CLÁUSULA SEGUNDA-OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DE SABANETA -UNISABANETA - CON LA COOPERANTE FRENTE A LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA: La institución universitaria se compromete a informar al estudiante lo siguiente: 1. La obligación de guardar confidencialidad de la información que se maneje en el proceso de práctica, así como la prohibición de utilizarla fuera de la misma o en actividades diferentes a ella. 2. La obligación de utilizar los equipos solo para las tareas objeto de las prácticas. 3. La obligación de garantizar la correcta utilización de las instalaciones locativas, equipos y demás elementos de propiedad del Cooperante puestos al servicio de las actividades de la práctica y responsabilizarse de su reparación y/o de su reposición en caso de daño o pérdida atribuible a cualquiera de ellos. 4. Velar a través del Coordinador de Prácticas, por el cumplimiento del presente convenio. 5. Garantizar la permanencia del estudiante practicante durante la totalidad de la Práctica establecida para cumplir con el requisito de grado. 6. La obligación de cada estudiante en práctica de estar cubierto por el seguro de accidentes personales escolares que tiene la institución Corporación Universitaria de Sabaneta –UNISABANETA. 7. La obligación de presentar al Cooperante el carné estudiantil que lo acredita como estudiante de la Corporación Universitaria De Sabaneta – UNISABANETA. 8. Asesorar metodologías y seguimiento de los proyectos: Planeación, proceso y revisión de los proyectos de práctica. 9. Velar porque las experiencias de los practicantes contribuyan efectivamente al aprendizaje, estén de acuerdo con las normas y requisitos establecidos por la Corporación Universitaria y también contribuyan al desarrollo de los programas de la EMPRESA CLÁUSULA TERCERA.-OBLIGACIONES DEL COOPERANTE. En cumplimiento del presente convenio, el cooperante se compromete a: 1. Mantener una adecuada comunicación con el fin de realizar la programación y ejecución de la modalidad que se esté desarrollando, de acuerdo al cronograma impartido por la Coordinación de Prácticas, con éste y los practicantes participantes. 2. Generar las condiciones para que el practicante establezca relaciones con el equipo de trabajo con anterioridad a su ingreso. 3. Disponer de lugares adecuados y seguros para la realización de los trabajos y prácticas programados y aprobados, 4. Informar a la Decanatura las funciones a realizar por parte del ESTUDIANTE, previo visto bueno por escrito de La Corporación Universitaria de Sabaneta- UNISABANETA, las cuales deberán ser propias del programa académico que está cursando, de acuerdo con el perfil ocupacional contemplado en el pensum. 5. Llevar el control permanente del tiempo dedicado por el estudiante a su práctica en las labores objeto de este convenio. 6. Informar oportunamente a la Decanatura de las actuaciones que se configuren como faltas disciplinarias, cometidas por los estudiantes. 7. Prestar el apoyo logístico necesario a los estudiantes designados en su Institución para el buen desarrollo y cumplimiento de su práctica. 8. Asignar un coordinador-tutor, que velará por el cumplimiento de los objetivos propuestos en la práctica, quien para esta práctica será WILSON AELEY HENAO MARIN quien se desempeña como LÍDER DE JURÍDICA en la empresa SELLO LEGAL S.A.S. 10. Las demás reglamentaciones necesarias para dar un cabal cumplimento a la función académica y social de este convenio.

 Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de abogado.  Exponer de forma oral y escrita hechos, y extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades propias de cada ámbito procedimental.  Realizar trabajos profesionales en equipos específicos e interdisciplinares.  Desarrollar habilidades y destrezas interpersonales, que faciliten el ejercicio de la profesión de abogado en sus relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y con las instituciones. CLÁUSULA SEPTIMA - REGLAMENTO: El estudiante estará obligado a respetar las normas y reglamentos de la entidad Cooperante durante la práctica; corresponde al coordinador de la entidad cooperante velar por el cumplimiento de dichas disposiciones y al estudiante acatar las instrucciones correspondientes. CLÁUSULA OCTAVA - EXCLUSIONES: El estudiante quedará por fuera del convenio por: 1. incumplimiento del reglamento establecido. 2. Retiro del estudiante de la Corporación Universitaria de Sabaneta –UNISABANETA. CLÁUSULA NOVENA–RÉGIMEN DISCIPLINARIO: El estudiante en práctica se regirá por el régimen disciplinario de la Corporación Universitaria de Sabaneta -UNISABANETA; en consecuencia, el Cooperante; le informará a este sobre las presuntas faltas en las que incurra el estudiante. CLÁUSULA DECIMA - GRATUIDAD DEL SERVICIO. El presente convenio no genera ningún tipo de contraprestación entre las partes que lo suscriben, dado que se inspira en el ánimo de cooperación recíproca. Igualmente, no constituye documento para exigir entre las partes suma alguna a manera de indemnización de perjuicios, por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los estudiantes seleccionados para el consultorio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -DURACIÓN: El presente convenio tendrá una duración de 480 horas mínima, o 1 semestre académico o seis meses que corresponden al semestre en el que se realice la práctica empresarial, contadas a partir de la fecha de la firma del convenio, de acuerdo al reglamento estudiantil y de prácticas. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – DOMICILO: Para todos los efectos del convenio se fija como domicilio la ciudad de Sabaneta. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA-TERMINACIÓN ANTICIPADA: Las partes en cualquier momento de común acuerdo podrán dar por terminado el presente convenio, sin que por ello se genere ningún tipo de indemnización a favor de las mismas y sin perjuicio a las personas que en ese momento lo estén desarrollando y su vigencia para éstas obrará hasta la finalización de las prácticas. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CONTROL Y VIGILANCIA: El control y vigilancia del presente acuerdo estará a cargo de las instituciones que intervienen en este convenio, conforme a la documentación y formatos establecidos para tales fines.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Se excluye relación laboral entre el practicante y la entidad cooperante. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA –SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente convenio, ambas partes convienen en prever todos los medios para resolver por cualquier mecanismo alternativo de autocomposición las diferencias que surjan con ocasión de este convenio. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA -. PERFECCIONAMIENTO: Para todos los efectos legales, el presente convenio se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para constancia se firma por quienes intervienen a los 23 días del mes de febrero de 2024.


DENIS CONTRERAS POSADA FIRMA DEL COOPERANTE DECANA CARLOS ANDRES HENAO MARIN