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contrato de mutuo, derecho civil, Diapositivas de Derecho Civil

generalidades del contrato de mututo

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 23/01/2020

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DIAPOSITIVA 1
Ahora bien, el mutuo es un contrato por el cual una persona, llamada mutuante, se obliga a
transferir gratuitamente o a interés, la propiedad una suma de dinero o de cualquier otra cosa
fungible, a otra persona denominada mutuatario, quien a su vez se compromete a restituirla
en la misma especie, calidad y cantidad.
Desglosando lo anterior, estamos ante un contrato, en el que dos personas se obligan
recíprocamente, la primera denominada como mutuante quien será el “acreedor” y otro como
“deudor” denominado como mutuario, quien recibirá gratuita u onerosamente un objeto
fungible para después devolverlo en un plazo establecido o no, en misma especie, calidad y
precio.
DIAPOSITIVA 2
Las características dentro del mutuo son las siguientes:
El mutuo es un contrato. Ya que su naturaleza en los ordenamientos así lo determina.
Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario,
estando este obligado únicamente a devolver el género. El objeto de este contrato es
sumo de dinero o cosas fungibles. 1
Principal: Porque para su existencia y validez no
depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. Unilateral: en cuanto sólo
produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario. Contrato real: ya que sus
efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa. Gratuito por
naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a
pagar contraprestación alguna si ésta no se pacta expresamente. Conmutativo: Porque
desde el momento en que las partes celebran el contrato, conocen las cargas y los
gravámenes ya que se encuentran determinados en el contrato
1 Fungible es aquella que puede ser sustituida por una de su mismo género, verbigracia, dinero, semillas,
ganado (consumible). Infunible es aquella que se identifica por su individualidad y por ende no puede ser
sustituida (no consumible).
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Ahora bien, el mutuo es un contrato por el cual una persona, llamada mutuante, se obliga a transferir gratuitamente o a interés, la propiedad una suma de dinero o de cualquier otra cosa fungible, a otra persona denominada mutuatario, quien a su vez se compromete a restituirla en la misma especie, calidad y cantidad. Desglosando lo anterior, estamos ante un contrato, en el que dos personas se obligan recíprocamente, la primera denominada como mutuante quien será el “acreedor” y otro como “deudor” denominado como mutuario, quien recibirá gratuita u onerosamente un objeto fungible para después devolverlo en un plazo establecido o no, en misma especie, calidad y precio. DIAPOSITIVA 2 Las características dentro del mutuo son las siguientes: El mutuo es un contrato. Ya que su naturaleza en los ordenamientos así lo determina. Traslativo de dominio: En cuanto transfiere la propiedad de las cosas al mutuatario, estando este obligado únicamente a devolver el género. El objeto de este contrato es sumo de dinero o cosas fungibles.^1 Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, o sea que tiene fines y vida propia. Unilateral: en cuanto sólo produce obligaciones para una de las partes, que es el mutuatario. Contrato real: ya que sus efectos propios no surgen hasta que se realiza la entrega de la cosa. Gratuito por naturaleza y oneroso por excepción: Es gratuito porque el mutuario no está obligado a pagar contraprestación alguna si ésta no se pacta expresamente. Conmutativo: Porque desde el momento en que las partes celebran el contrato, conocen las cargas y los gravámenes ya que se encuentran determinados en el contrato (^1) Fungible es aquella que puede ser sustituida por una de su mismo género, verbigracia, dinero, semillas, ganado (consumible). Infunible es aquella que se identifica por su individualidad y por ende no puede ser sustituida (no consumible).

La capacidad legal ; se refiere a la aptitud jurídica que tiene un individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones. En otras palabras, se entiende como la capacidad de goce y de ejercicio, desde el punto de vista de la ley. Ausencia de vicios en el consentimiento ; Para que un contrato sea válido no deben existir vicios en el consentimiento. Este tipo de inconvenientes viene dado por errores de nulidad, violencia o dolo. Objeto licito ; El objeto de un contrato es el bien material sobre el cual se realiza el contrato. Causa lícita ; Se entiende como el propósito o la finalidad del contrato. Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma. DIAPOSITIVA 4 Mutuo simple: es mutuo simple cuando el mutuario no está obligado a pagar ninguna contraprestación por lo recibido. Mutuo con interés: es mutuo con interés cuando el mutuario se obliga expresamente a pagar una retribución que puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes. Se entiende por interés la compensación que el mutuario da al prestamista, consistente en una cantidad de dinero o de otros bienes, generalmente valuada en un tanto por ciento sobre el valor de las cosas dadas en mutuo. Un dato de interés se encuentra en él; Artículo 2395.- El interés legal es el nueve por ciento anual. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y puede ser mayor o menor que el interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.