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contrato de inversión instrumento privado que crea derechos y obligaciones para las partes
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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CONTRATO DE INVERSIÓN En la ciudad de Quito a los 19 días del mes de febrero de 2024, Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor SEGUNDO VINICIO SIMBAÑA OÑA, mayor de edad, casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito, y quien en adelante se denominará El Inversionista y por otra parte el señor CARLOS ALBERTO CÁRDENAS MORA, mayor de edad, soltero, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito y quien en adelante se denominará El Beneficiario. SEGUNDA. - ANTECEDENTES: A). - El Beneficiario, tiene la decisión de potenciar un negocio económico, situado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual requiere de una suma de dinero equivalente a CINCUENTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $ 50.000). B). - El Inversionista dispone de la mencionada suma de dinero para entregar en calidad de inversión al Beneficiario. TERCERA. - INVERSIÓN: el proyecto de inversión está idealizado en implementar un parque temático de entretenimiento, el mismo que constará en: construir un galpón, adquirir material temático, trajes, luces sistema de audio y video, planchas de división de habitaciones, contar con los performances, además de todo el material de marketing y publicidad y más materiales necesarios para su perfecta realización, el capital invertido servirá para adquirir todos estos materiales y empezar en no menos de 90 días su funcionamiento y la venta de tickets de entrada al público, una vez iniciada la etapa de venta y comercialización de acuerdo a las ventas se implementará el cuadro de ganancias o regalías para ser pagados de parte del Beneficiario al Inversionista. CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO: a) El Beneficiario, se obliga incondicional, solidaria e irrevocablemente a pagar el diez por ciento mensual de las ganancias netas al Inversionista, en un plazo de seis (6) años, todos los meses que el proyecto genere réditos económicos. b) El Inversionista se obliga a hacer el primer deposito el día de suscripción del presente contrato, para lo cual la validez plena de este instrumento privado será cuando se haya consignado el total de CINCUENTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $ 50.000), a partir de ese momento sin perjuicio de los plazos y tiempos estipulados anteriormente correrán desde la consignación total. c) De la misma manera el beneficiario se compromete a cancelar inicialmente el valor de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $ 1.500) mensuales por el periodo de 3 meses consecutivos, una vez transcurrido este tiempo se revisará su forma de pago en aceptación de ambas partes, pudiendo ampliar los parámetros legales de este instrumento privado. QUINTA. - MORA E INCUMPLIMIETO DEL PAGO: Si el Beneficiario, incumpliera con el pago de las ganancias en el plazo establecido, el Inversionista puede demandar ejecutivamente o mediante la vía de su elección el pago total de su inversión y en general de las obligaciones previstas en este contrato, así como ejecutar las garantías. Correrán a cargo del Beneficiario el valor de las costas procesales y de los honorarios profesionales. SEXTA.-GARANTIA: El Inversionista, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, se obliga a que en caso de no cumplir con el pago de la inversión al mes
de febrero del año 2030, a darle como dación de pago un terreno en la provincia de Santa Elena al Inversionista, terreno que esta avaluado en más de cincuenta mil dólares, por lo cual el Inversionista sabe y entiende que de acuerdo a esta posibilidad acepta invertir la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.$ 50.000), de la cual, el únicos beneficiario posterior es el Inversionista. SEPTIMA. - ACEPTACION: El Inversionista SEGUNDO VINICIO SIMBAÑA OÑA y el Beneficiario CARLOS ALBERTO CÁRDENAS MORA, declaran que aceptan en todas sus partes las declaraciones constantes en las cláusulas del presente contrato. OCTAVA. - ESTIPULACIONES :