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contrato de inversion, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

contrato de inversión instrumento privado que crea derechos y obligaciones para las partes

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 26/02/2024

luis-mencias
luis-mencias 🇪🇨

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CONTRATO DE INVERSIÓN
En la ciudad de Quito a los 19 días del mes de febrero de 2024, Comparecen a la
celebración del presente contrato, por una parte, el señor SEGUNDO VINICIO
SIMBAÑA OÑA, mayor de edad, casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en
esta ciudad de Quito, y quien en adelante se denominará El Inversionista y por otra parte
el señor CARLOS ALBERTO CÁRDENAS MORA, mayor de edad, soltero, de
nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito y quien en adelante se
denominará El Beneficiario.
SEGUNDA. - ANTECEDENTES: A). - El Beneficiario, tiene la decisión de potenciar
un negocio económico, situado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de
Pichincha, para lo cual requiere de una suma de dinero equivalente a CINCUENTA
MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $ 50.000). B). - El
Inversionista dispone de la mencionada suma de dinero para entregar en calidad de
inversión al Beneficiario.
TERCERA. - INVERSIÓN: el proyecto de inversión está idealizado en implementar
un parque temático de entretenimiento, el mismo que constará en: construir un galpón,
adquirir material temático, trajes, luces sistema de audio y video, planchas de división
de habitaciones, contar con los performances, además de todo el material de marketing
y publicidad y más materiales necesarios para su perfecta realización, el capital
invertido servirá para adquirir todos estos materiales y empezar en no menos de 90 días
su funcionamiento y la venta de tickets de entrada al público, una vez iniciada la etapa
de venta y comercialización de acuerdo a las ventas se implementará el cuadro de
ganancias o regalías para ser pagados de parte del Beneficiario al Inversionista.
CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO: a) El Beneficiario, se obliga
incondicional, solidaria e irrevocablemente a pagar el diez por ciento mensual de las
ganancias netas al Inversionista, en un plazo de seis (6) años, todos los meses que el
proyecto genere réditos económicos. b) El Inversionista se obliga a hacer el primer
deposito el día de suscripción del presente contrato, para lo cual la validez plena de este
instrumento privado será cuando se haya consignado el total de CINCUENTA MIL
DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $ 50.000), a partir de ese
momento sin perjuicio de los plazos y tiempos estipulados anteriormente correrán desde
la consignación total. c) De la misma manera el beneficiario se compromete a cancelar
inicialmente el valor de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (U.S. $ 1.500) mensuales por el periodo de 3 meses
consecutivos, una vez transcurrido este tiempo se revisará su forma de pago en
aceptación de ambas partes, pudiendo ampliar los parámetros legales de este
instrumento privado.
QUINTA. - MORA E INCUMPLIMIETO DEL PAGO: Si el Beneficiario,
incumpliera con el pago de las ganancias en el plazo establecido, el Inversionista puede
demandar ejecutivamente o mediante la vía de su elección el pago total de su inversión
y en general de las obligaciones previstas en este contrato, así como ejecutar las
garantías. Correrán a cargo del Beneficiario el valor de las costas procesales y de los
honorarios profesionales.
SEXTA.-GARANTIA: El Inversionista, como garantía del cumplimiento de sus
obligaciones, se obliga a que en caso de no cumplir con el pago de la inversión al mes
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CONTRATO DE INVERSIÓN En la ciudad de Quito a los 19 días del mes de febrero de 2024, Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor SEGUNDO VINICIO SIMBAÑA OÑA, mayor de edad, casado, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito, y quien en adelante se denominará El Inversionista y por otra parte el señor CARLOS ALBERTO CÁRDENAS MORA, mayor de edad, soltero, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en esta ciudad de Quito y quien en adelante se denominará El Beneficiario. SEGUNDA. - ANTECEDENTES: A). - El Beneficiario, tiene la decisión de potenciar un negocio económico, situado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual requiere de una suma de dinero equivalente a CINCUENTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $ 50.000). B). - El Inversionista dispone de la mencionada suma de dinero para entregar en calidad de inversión al Beneficiario. TERCERA. - INVERSIÓN: el proyecto de inversión está idealizado en implementar un parque temático de entretenimiento, el mismo que constará en: construir un galpón, adquirir material temático, trajes, luces sistema de audio y video, planchas de división de habitaciones, contar con los performances, además de todo el material de marketing y publicidad y más materiales necesarios para su perfecta realización, el capital invertido servirá para adquirir todos estos materiales y empezar en no menos de 90 días su funcionamiento y la venta de tickets de entrada al público, una vez iniciada la etapa de venta y comercialización de acuerdo a las ventas se implementará el cuadro de ganancias o regalías para ser pagados de parte del Beneficiario al Inversionista. CUARTA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO: a) El Beneficiario, se obliga incondicional, solidaria e irrevocablemente a pagar el diez por ciento mensual de las ganancias netas al Inversionista, en un plazo de seis (6) años, todos los meses que el proyecto genere réditos económicos. b) El Inversionista se obliga a hacer el primer deposito el día de suscripción del presente contrato, para lo cual la validez plena de este instrumento privado será cuando se haya consignado el total de CINCUENTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $ 50.000), a partir de ese momento sin perjuicio de los plazos y tiempos estipulados anteriormente correrán desde la consignación total. c) De la misma manera el beneficiario se compromete a cancelar inicialmente el valor de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $ 1.500) mensuales por el periodo de 3 meses consecutivos, una vez transcurrido este tiempo se revisará su forma de pago en aceptación de ambas partes, pudiendo ampliar los parámetros legales de este instrumento privado. QUINTA. - MORA E INCUMPLIMIETO DEL PAGO: Si el Beneficiario, incumpliera con el pago de las ganancias en el plazo establecido, el Inversionista puede demandar ejecutivamente o mediante la vía de su elección el pago total de su inversión y en general de las obligaciones previstas en este contrato, así como ejecutar las garantías. Correrán a cargo del Beneficiario el valor de las costas procesales y de los honorarios profesionales. SEXTA.-GARANTIA: El Inversionista, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, se obliga a que en caso de no cumplir con el pago de la inversión al mes

de febrero del año 2030, a darle como dación de pago un terreno en la provincia de Santa Elena al Inversionista, terreno que esta avaluado en más de cincuenta mil dólares, por lo cual el Inversionista sabe y entiende que de acuerdo a esta posibilidad acepta invertir la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.$ 50.000), de la cual, el únicos beneficiario posterior es el Inversionista. SEPTIMA. - ACEPTACION: El Inversionista SEGUNDO VINICIO SIMBAÑA OÑA y el Beneficiario CARLOS ALBERTO CÁRDENAS MORA, declaran que aceptan en todas sus partes las declaraciones constantes en las cláusulas del presente contrato. OCTAVA. - ESTIPULACIONES :

  1. Este instrumento público, será título ejecutivo suficiente para iniciar las acciones correspondientes.
  2. El Beneficiario acepta que la simple afirmación del Inversionista en el escrito de la demanda, será suficiente prueba de la causal o causales expresadas en el presente instrumento y que permiten al Inversionista demandar la totalidad del pago y su garantía. NOVENA. -GASTOS: Todos los gastos generados de este contrato serán a cargo del Beneficiario. DÉCIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA : Para las controversias relacionadas con la validez, interpretación, ejecución y/o cumplimiento de este contrato, la parte deudora o Prestatario, renuncia fuero, domicilio y vecindad y se somete expresamente a los jueces civiles de la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y a la acción ejecutiva o la que el Prestamista elija. Firman en conjunto como muestra de aceptación de todo su contenido en tres ejemplares originales en día 19 de febrero de 2024. SEGUNDO VINICIO SIMBAÑA OÑA INVERSIONISTA