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CONTRATO n.?_1 7 9 DE 2017, PARA LA INTERVENTORÍA INTEGRAL A LA ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS DETALLADOS DEFINITIVOS DE ARQUITECTURA E INGENIERIAS, PARA EL HOSPITAL REGIONAL SANTA CATALINA DE SENA - SUCRE, Y A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO. TODOS PORUN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION Entre los suscritos a saber FONDO ADAPTACIÓN, entidad creada mediante Decreto 4819 de 2010, con personería jurídica, autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, regulada por los Decretos n.? 4819 de 2010, 1068 y 2387 de 2015, y por la Ley 1753 de 2015, con NIT 900,450,205-8, representada en este acto por IVAN FERNANDO MUSTAFA DURÁN, identificado con cédula de ciudadanía número 91.287.569, expedida en Bucaramanga, en su condición de Gerente, nombrado mediante Decreto 829 del 20 de mayo de 2016 y posesionado según consta en el acta 118 del 23 de mayo de 2016, y quién en lo sucesivo se denominará EL FONDO, por una parte, y por la otra, ARCA — ARQUITECTURA E INGENIERÍA S.A., con nit. 800,173.768-1, representada por CARLOS MANUEL MALAVER ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía n.? 79,702,746 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de representante legal y quien para efectos de este documento, se denominará EL INTERVENTOR, quien declara bajo la gravedad del juramento que ni él, ni la sociedad que representa tiene inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni están reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, acordamos celebrar el presente contrato, el cual se regirá por la legislación privada colombiana, por las disposiciones pertinentes del Estatuto de Contratación Administrativa (Ley 80 de 1993, especialmente por los artículos 14 a 18, por los artículos 13 y 17 de la Ley 1150 de 2007, así como los decretos que los reglamenten, modifiquen o. complementen), por la Ley 1474 de 2011, el artículo 155 de la Ley 1753 de 2015, así como por el Manual de Contratación vigente de EL FONDO y por las siguientes cláusulas, CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. EL INTERVENTOR se compromete a realizar la Interventoría Integral a la elaboración de los diseños detallados definitivas de arquitectura e ingenierías, para el Hospital Regional Santa Catalina de Sena — en el municipio de Sucre, departamento de Sucre, y a la ejecución de las obras de construcción bajo la modalidad llave en mano, de conformidad con los Términos y Condiciones Contractuales (TCC) de la contratación directa que dio origen al presente contrato y los documentos que los conforman, los cuáles, junto con la propuesta del INTERVENTOR formen parte integral del presente contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última, PARÁGRAFO PRIMERO.- Los TCC al que hace referencia la presente cláusula, cuya conocimiento y aceptación ratifica EL INTERVENTOR con la suscripción del presente contrato, se entieriden incorporados al presente documento, aun cuando éste no reproduzca su contenido, PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita del FONDO, EL. INTERVENTOR no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigíbles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause al FONDO, sin perjuicio de lo cual seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad. CLÁUSULA SEGUNDA,- VALOR DEL CONTRATO. El valor del contrato corresponde al precio de la propuesta económica del INTERVENTOR, el cual asciende a la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL DOS PESOS M/CTE ($681.725.002), incluidos ajustes por camblo de vigencia, factor multiplicador, IVA, y los demás ge Página 1 de 23 Úsbo Calle 72 No 7 - 64 Piso 10% Aba ) Bogotá D.C. Colombia / Tel: +57 (1) 5082054 MINHACIENDA «$ Fondo Adaptación