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contrato de interventoria, Apuntes de Ingeniería Civil

contrato elaborado paso a paso por la minima cuantia

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 10/09/2020

nicolas-sanchez-30
nicolas-sanchez-30 🇨🇴

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1. INTRODUCCION
En el presente contrato los encargados del proyecto que se llevara a cabo, en
convenio, será el instituto de infraestructuras y concesiones de Cundinamarca –
ICCU, teniendo como represéntate de la empresa a NANCY VALBUENA RAMOS,
identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.102.213, Gerente General del
Instituto de Infraestructuras y Concesiones de Cundinamarca, junto con el
Municipio de Tocaima, teniendo como representante a WILMAR ALEXANDER
MARTINEZ BAREÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.786.552,
Alcalde Municipal debidamente acreditado, hemos decidido tener este convenio
teniendo ciertos acuerdos y de acuerdo con el artículo 95 de la ley 489 de 1998
que establece “ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS”, En donde nos
permite que entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el
cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios
que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios
interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Se
llegó a este contrato gracias al Plan Departamental de Desarrollo 2016-2020
“Unidos Podemos Más”, Un pilar fundamental para construir ventajas competitivas
y aprovechar dichas ventajas comparativas del Departamento tiene que ver con la
infraestructura y los sistemas de transporte y movilidad. En donde se piensa
ejecutar el contrato dichas especificaciones del contrato son:
Nombre del Proyecto Código No.
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¡Descarga contrato de interventoria y más Apuntes en PDF de Ingeniería Civil solo en Docsity!

1. INTRODUCCION

En el presente contrato los encargados del proyecto que se llevara a cabo, en convenio, será el instituto de infraestructuras y concesiones de Cundinamarca – ICCU, teniendo como represéntate de la empresa a NANCY VALBUENA RAMOS, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.102.213, Gerente General del Instituto de Infraestructuras y Concesiones de Cundinamarca, junto con el Municipio de Tocaima, teniendo como representante a WILMAR ALEXANDER MARTINEZ BAREÑO, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.786.552, Alcalde Municipal debidamente acreditado, hemos decidido tener este convenio teniendo ciertos acuerdos y de acuerdo con el artículo 95 de la ley 489 de 1998 que establece “ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS”, En donde nos permite que entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. Se llegó a este contrato gracias al Plan Departamental de Desarrollo 2016- “Unidos Podemos Más”, Un pilar fundamental para construir ventajas competitivas y aprovechar dichas ventajas comparativas del Departamento tiene que ver con la infraestructura y los sistemas de transporte y movilidad. En donde se piensa ejecutar el contrato dichas especificaciones del contrato son: Nombre del Proyecto Código No. meta Descripción meta Producto Mejoramiento rehabilitación y mantenimiento de la red secundaria y terciaria del departamento de Cundinamarca 297064 360 Mejorar 350.000 M2 de vías de tercer orden durante el cuatrienio Metros cuadrados de vía mejorada

2. OBJETIVOS DEL MANUAL

 Establecer una herramienta que facilite al Interventor de proyectos de concesión, el desarrollo de su labor y cumplimiento de su contrato y que sirva para ejercer un mayor control y seguimiento del proyecto de concesión, con el fin de lograr que la información presentada sea más efectiva y eficiente y que contribuya al buen manejo y desarrollo exitoso del proyecto.  Brindar lineamientos para el cumplimiento de las funciones de las Interventorías y la supervisión de las concesiones de infraestructura de transporte, desarrollando un control integral de los componentes técnico, financiero, administrativo, jurídico, ambiental, social y predial, en cada una de las etapas del contrato de concesión.

4. NORMATIVIDAD Y DOCUMENTOS ASOCIADOS

Las principales normas y leyes asociadas en el presente contrato son las siguientes: El "ICCU" se regirá por lo establecido en la ordenanza 00261 de 2008 capítulo IV Régimen Jurídico de los actos y Contratos, artículo 25 " los contratos que celebra el instituto de Cundinamarca "ICCU", se regirán por el estado estatuto nacional de contratación establecido por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, el (decreto 1082 de 2015) y la resolución 017 del 7 de octubre de 2009 y 050 del 29 de marzo de 2010. Decreto Ordenanzal 088 del 2015 y las demás normas reglamentarías y demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, sin prejuicio del control de tutela que ejerce el Gobernador de Cundinamarca. El artículo 2° literal "c" de la ley 1150 de 2007, estableció las modalidades de selección para la escogencia de un contratista, modalidades dentro de la cual se encuentra la contratación directa la cual procederá en el caso de celebración de contratos interadministrativos en los términos del literal c numeral 4° del mencionado artículo. El decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.1.4.4: "convenios o contratos interadministrativos. La modalidad de selección para la contratación entre entidades estatales es la contratación directa; y en consecuencia, le es aplicable o establecido el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del decreto 1082 de 2015. Cuando la totalidad del presupuesto de una entidad estatal hace parte del presupuesto de otra con ocasión de un convenio o contrato interadministrativo, el monto del presupuesto de la primera deberá deducirse del presupuesto de la segunda para determinar la capacidad contractual de las entidades estatales.

Otros fundamentos jurídicos que justifican la celebración se contratos interadministrativos son: El artículo 2do de la constitución nacional que establece "son fines esenciales del estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la afectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución, (...) El artículo 209 de la constitución dispone "(...) las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)" El artículo 6 de la ley 489 de 1998 prescribe “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestaran su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones (…)” El artículo 74 de la ley 715 de 2001, permite a los Departamentos “(…) promover, financiar o cofinanciar proyectos nacionales, departamentales o municipales de interés departamental (…)”.

Contratista: Es la persona natural o jurídica con quien la entidad contratante “ICCU” INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA a celebrado un contrato.

6. DIFERENCIA ENTRE SUPERVISIÓN Y LA INTERVENTORIA En primer lugar es necesario tener en cuenta que el objetivo de la interventoría es supervisar, controlar y vigilar las diferentes acciones de los contratistas a lo largo de la ejecución de un contrato con el fin de hacer cumplir las especificaciones técnicas y actividades del mismo, de manera adecuada y oportuna. Por otro lado, la supervisión tiene como fin, vigilar y controlar al contratista para así utilizar de manera racional, los diferentes factores productivos y con ellos, lograr el éxito en la ejecución de un contrato. 7. OPORTUNIDAD PARA CONTRATAR LA INTERVENTORIA La interventoría deberá contratarse antes del inicio de la fase contractual o de ejecución y debe estar vigente al momento de la suscripción del contrato de manera que aplique para la ejecución del proyecto.

CAPITULO SEGUNDO.

PRINCIPIOS, FACULTADES Y PROHIBICIONES DE LA INTERVENTORIA

8. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENTORIA

Sin perjuicio de los principios generales de contratación que le apliquen a “ICCU” INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA, la interventoría desarrollara su función con principios de eficiencia, economía y eficacia e imparcialidad y en general los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la constitución política.

9. FACULTADES DE LA INTERVENTORIA En ejercicio de la función de la interventoría, el interventor está facultado para actuar de acuerdo lo establecido en la ley, lo previsto en el respectivo contrato. El interventor en ningún caso podrá ejercer cargos estipulados al del supervisor o a la entidad contratante. Las actuaciones del interventor deberán pasarse por escrito y anexarlas a los formatos establecidos con el fin de radicarlos formalmente ante la entidad contratante.

11. OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR

Son obligaciones generales las siguientes:

1. Conocer el presente manual y las normas técnicas obligatorias de acuerdo con la naturaleza de los bienes, obras y servicios contratados. 2. Exigir la calidad de los bienes y servicios adquiridos por FONADE en el marco de los convenios, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias. 3. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y FONADE a fin de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social. 4. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales tomadas durante el plazo de ejecución del contrato. 5. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales, todo lo anterior en concordancia con la normativa aplicable y vigente de acuerdo con la tipología de los proyectos. 6. Verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte del contratista en la ejecución del contrato y su liquidación. 7. Verificar los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo de los contratos. 8. Asegurar que el contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas. 9. Mantener permanente comunicación con el contratista y FONADE.

10. Informar a FONADE los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción, o que puedan poner en riesgo el cumplimento del contrato, o cuando se presente incumplimiento. 11. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. 12. Velar por que la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. 13. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 14. El interventor deberá allegar oportunamente los registros y documentos a FONADE, con el fin de que este pueda realizar el control correspondiente.

 Se revisaron los documentos y se dejó claro que el contrato del Mejoramiento Rehabilitación y Mantenimiento de la red secundaria y terciaria del departamento de Cundinamarca, tiene como alcance mejorar 350.000 M2 de vías de tercer orden durante el cuatrienio, teniendo como fin mejorar la calidad de infraestructura vial de la vía del Municipio de Tocaima Cundinamarca.  Revisamos las licencias y/o permisos del contracto en el cual cumplen y existen legalmente, confirmando asi la ejecución del contrato, ejerciéndose paso a paso sus requerimientos antes de la iniciación del contrato.

 Respecto al contrato establecido por el ICCU y el Municipio de Tocaima Cundinamarca no contamos con el análisis de precios unitarios de las actividades estipuladas en las reglas de participación.  Previo a la suscripción del acta de inicio, se hizo la revisión de las hojas de vida por parte la ICCU y el Municipio de Tocaima Cundinamarca para la determinación y selección del equipo de trabajo, teniendo en cuenta la formación académica y certificados de experiencia general para cada trabajador, sin hacer falta el certificado de trabajo en alturas y que este activo.

13. OBLIGACIONES TECNICAS DEL INTERVENTOR

 En el contrato se verificaron la existencia de licencias, estudios, autorizaciones y especificaciones en la cual cumplieron con los requisitos establecidos por la ley y por las entidades que contemplan el contrato.  Se verifico la localización del contrato en la vía del municipio de Tocaima Cundinamarca, en donde se inspecciono el deterioro de la infraestructura  El municipio dentro de la debida planeación ha realizado los estudios respectivos del proyecto, lo cual le ha permitido la inscripción en el Banco Departamental de programas y proyectos. Por lo tanto el municipio, por ser un proyecto para el mejoramiento vial, deberá exigir que la calidad de la obra este sujeta a las Especificaciones Generales de Construcción de

a) Las etapas del diseño y desarrollo En esta etapa, la encargada de los diseños fueron las entidades públicas, la ICCU y el Municipio de Tocaima Cundinamarca, en el cual cumplieron con las normas de los diseños, en el cual el interventor siguió el paso a paso del desarrollo. b) La revisión, verificación y validación, apropiadas para cada etapa del diseño y desarrollo La revisión por parte del interventor en los diseños, fue verificada y validada para las entidades responsables del contrato, el cual deberán archivar sus diseños plenamente a la ejecución del contrato. c) Las responsabilidades y autoridades para el diseño y desarrollo. Las entidades publicas, ICCU y el Municipio de Tocaima Cundinamarca fueron las responsables de la realización y la verificación supervisada por el interventor y autorizada debido a la norma.

15. OBLIGACIONES DE CONTROL PRESUPUESTAL Se garantiza por parte del interventor el control presupuestal que se efectuó en la oportuna inversión de los recursos establecidos en el contrato y se efectuó de manera especial las siguientes etapas:  Las entidades contratistas cumplen con los requisitos exigidos por el manual de interventoría FONADE, para la entrega del anticipo o pago anticipado pactado.

 se tuvo un registro presupuestal por parte de las entidades contratantes, sin tener presente la programaciones de los trabajos si no la realización de dos actas presupuestales. Certificado de Disponibilidad Presupuestal El responsable del presupuesto certifico: Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 2017 se expide DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 13-09-2017, para amparar los compromisos que se imputen.