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Modelo de Contrato de donación de bien urbano sujeto a plazo con cláusula de reversión, se pueden variar las cláusulas dependiendo de lo solicitado. Verificar el código civil peruano
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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En la ciudad de Moquegua – Perú a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte; de una parte Don Jose Luis Díaz Mendoza, mayor de edad, titular del D.N.I. número 71994819, con domicilio en Moquegua, Mariscal Nieto, Moquegua; en la urbanización el naranjal A-2, en su propio nombre y derecho, y en adelante haciendo referencia a él como donante. De otra parte, Don Luis Diego Granados Rodríguez, mayor de edad, titular del D.N.I. número 77254615, con domicilio en Moquegua, Mariscal Nieto, Moquegua; en la calle Lima N° 132, en su propio nombre y derecho; en adelante haciendo referencia a él como donatario. Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de donación y, a tal fin,
I. Que, Don Jose Luis Díaz Mendoza es propietario de pleno dominio de la propiedad urbana (inmueble) de las siguientes características: Construcción de material noble (cemento y ladrillos) ubicada en Urbanización Santa Fortunata Mz 5 Lote 6, localizada en el centro de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, ciudad Moquegua cuya área total es de 120.00 m2, cuyo perímetro es 46.00ml. Este terreno tiene los colindantes siguientes: Por el norte colinda con la pista en una línea recta y mide 8.00m Por el sur colinda con la propiedad del sr. Bruno Adrianzen Gracia con una medida de 8.00m Por el este colinda con la propiedad del sr. Fabian Velez Coronel con una medida de 15.00m Por el oeste colinda con la propiedad del sr. Edward Flores Copacati cuya medida es de 15.00m El donante dona por voluntad propia el predio urbano descrito, a favor del donatario. II. Que, según afirma el donante, la referida propiedad se halla libre de cargas, gravámenes, arrendatarios, al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y arbitrios. III. Que, teniendo concertado don Jose Luis Díaz Mendoza como donante, y don Luis Diego Granados Rodríguez como donatario, la donación de la referida propiedad, proceden a perfeccionar el presente contrato. Para lo cual se acuerdan las siguientes
PRIMERA. Don Jose Luis Díaz Mendoza dona a Don Luis Diego Granados Rodríguez la propiedad urbana anteriormente descrita, libre de cargas y gravámenes, al corriente en el pago de contribuciones, impuestos y arbitrios. SEGUNDA. Que, si bien es cierto el presente acto jurídico es de donación; se realiza con sujeción a plazo, el mismo que se determinará su efectividad recién a partir de la fecha pactada por las partes. Es decir, a partir del 01 de Abril del año 2021. TERCERA. Se estipula una cláusula de reversión a la presente, tal como lo señala el art. 1631° de nuestro C.C., mediante la cual la propiedad inmueble pueda regresar a la esfera de dominio del donante en el momento en el que el donatario falleciera. QUINTA. La totalidad de los gastos que en su día origine la presente transacción serán satisfechos por la parte donataria; es decir por don Luis Diego Granados Rodríguez. SEXTA. En todo lo no especificado en el presente contrato, las partes se someten expresamente al Código Civil. SÉPTIMA. Para todas las cuestiones derivadas del incumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten expresamente al Poder Judicial, jurisdicción (sede) Moquegua; con renuncia al fuero que pudiera corresponderles. OCTAVA. Ambas partes aceptan este documento y dejan sujeto al cumplimiento del mismo a sus respectivos causahabientes. Así lo dicen y dejan otorgado, firmando el presente documento por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados. Jose Luis Díaz Mendoza Luis Diego Granados Rodríguez DNI 71994819 DNI 77254615