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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL, Ejercicios de Relaciones Internacionales

contrato de compra venta entre samsung mexico y walmart mexico, ejemplo de como llenar un cntrato de compra venta

Tipo: Ejercicios

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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE LA EMPRESA SAMSUNG ELECTRÓNICS MÉXICO EN SU
CRACTER DE VENDEDORA, Y POR LA EMPRESA WAL-MART DE
MÉXICO EN SU CARCTER DE COMPRADORA, A QUIENES EN LO
SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINAR
SAMSUNG ELECTRÓNICS MÉXICO Y WAL-MART DE MÉXICO
RESPECTIVAMENTE, AL TENER DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLUSULAS:
D E C L A R A C I O NE S
DECLARA “SAMSUNG ELECTRÓNICS MÉXICO ”:
1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes
mexicanas seg5n se acredita con el testimonio de la escritura No
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Jes5s Alonso Rosales Geronimo en la ciudad de M?xico y que pasa a
formar parte integrante de este contrato como anexo No (1).
2. Que su legCtimo representante es el Sr. Cesar Adrián Roque
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testimonio que se indica en el punto que antecede.
3. Que entre su objeto social se encuentra la fabricaciHn y
comercializaciHn, tanto nacional como internacional, de: Aparatos
ElectrHnicos, contando para ello con la capacidad de suministro, asC
como, con todos los elementos humanos, materiales y t?cnicos
necesarios para cumplir con el objeto de este contrato.
4. Que su establecimiento se encuentra ubicado en General Mariano
Escobedo No. 476,piso 8, colonia anzules, delegaciHn Miguel Hidalgo,
C. P: 11590,Ciudad de M?xico M?xico, el cual se seNala como 5nico
para todos los efectos de este contrato.
DECLARA “WAL-MART DE MÉXICO ”:
1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes
Mexicanas seg5n se acredita con ____-y que pasa a formar parte de
este contrato como anexo No (2).
2. Que su legCtimo representante es la Lic. Lesly Jenifer Salas Cruz y la
Lic. Scarlet Montserrat Viquez Tapia en su carácter de Director
General de Compra y Venta de MercancCas y que está facultado para
suscribir este contrato de conformidad con el instrumento seNalado
en el punto anterior.
3. Que entre otras actividades se dedica a la comercializaciHn e
importaciHn de los productos objeto de este contrato, que conoce en
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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL QUE CELEBRAN POR

UNA PARTE LA EMPRESA SAMSUNG ELECTRÓNICS MÉXICO EN SU

CÁRACTER DE VENDEDORA, Y POR LA EMPRESA WAL-MART DE

MÉXICO EN SU CARÁCTER DE COMPRADORA, A QUIENES EN LO

SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ

SAMSUNG ELECTRÓNICS MÉXICO Y WAL-MART DE MÉXICO

RESPECTIVAMENTE, AL TENER DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O NE S

DECLARA “SAMSUNG ELECTRÓNICS MÉXICO ”:

  1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas según se acredita con el testimonio de la escritura No 77676122pasada ante la fe del Notario Público Nº74076127 Sr. Lic._ Jesú s Alonso Rosales Geronimo en la ciudad de México y que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo No (1).
  2. Que su legítimo representante es el Sr. Cesar Adrián Roque Rodrí guez en su calidad de apoderado, según se acredita con el testimonio que se indica en el punto que antecede.
  3. Que entre su objeto social se encuentra la fabricación y comercialización, tanto nacional como internacional, de: Aparatos Electró nicos, contando para ello con la capacidad de suministro, así como, con todos los elementos humanos, materiales y técnicos necesarios para cumplir con el objeto de este contrato.
  4. Que su establecimiento se encuentra ubicado en General Mariano Escobedo No. 476,piso 8, colonia anzules, delegació n Miguel Hidalgo, C. P: 11590,Ciudad de Mé xico México, el cual se señala como ú nico para todos los efectos de este contrato.

DECLARA “WAL-MART DE MÉXICO ”:

  1. Que es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes Mexicanas según se acredita con ____-y que pasa a formar parte de este contrato como anexo No (2).
  2. Que su legítimo representante es la Lic. Lesly Jenifer Salas Cruz y la Lic. Scarlet Montserrat Viquez Tapia en su carácter de Director General de Compra y Venta de Mercancí as y que está facultado para suscribir este contrato de conformidad con el instrumento señalado en el punto anterior.
  3. Que entre otras actividades se dedica a la comercialización e importación de los productos objeto de este contrato, que conoce en

cuanto a especificaciones, calidad y demás características y que tiene interés en adquirirlos en términos del mismo.

  1. Que cuenta con la solvencia económica y moral para el pago del precio de la mercancía en los montos y forma estipulados en este contrato.
  2. Que su establecimiento se encuentra ubicado en Nextengo 78 Santa Cruz Acayucan, Azcapotzalco, C. P: 02770, Ciudad de M é xico mismo que señala como ú nico para todos los efectos de este contrato.

AMBAS PARTES DECLARAN:

Que tienen interés en celebrar el presente contrato de buena fe, de acuerdo con las siguientes: Esta declaración por ambas partes para determinar en forma transparente que el contrato se celebra en todas sus partes y para todos sus efectos bajo este principio primordial de la buena fe de acuerdo con los comentarios vertidos en el antepenúltimo p árrafo del inciso D) de las “Consideraciones Preliminares” relativo a los principios que le dan sustento y que a su vez derivan de la Convención de “Viena 80”.

C L Á US UL A S

PRIMERA.- Objeto del Contrato: “ SAMSUNG ELECTRÓNICS MÉXICO ” se obliga a enajenar y “WAL-MART DE MÉXICO ” a adquirir _________________________________, _________________________________ según se describe en _____________________ que pasa a formar parte integrante de este contrato como anexo No (3). SEGUNDA.- Precio de las Mercancías: “LA COMPRODORA” se obliga a pagar como precio por la mercancía objeto de este contrato, la cantidad por _____________________cotización______________ en_____________________________ INCOTERMS CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (CCI) 2020.

TERCERA.- Forma de Pago: “LA COMPRADORA” se obliga a pagar

el precio acordado en la cláusula que antecede mediante carta de crédito pagadera a la vista, confirmada e irrevocable a cargo del banco _________________________ con plaza en la ciudad de ______________________________________ México y con_______________ días de vigencia, contra presentación de factura, documentación de embarque y certificados de:___________________ que amparen la remisión de la mercancía.

OCTAVA.- Vigencia del Contrato: Ambas partes convienen en que el

presente contrato tendrá una duración de _________________ contado a partir de la fecha de suscripción del mismo.

2a OPCIÓN: El presente contrato se dará por terminado cuando “LA

COMPRADORA” reciba el producto en términos del mismo y “LA VENDEDORA” obtenga el pago en el mismo sentido.

NOVENA.- Entrega de Documentos: “LA VENDEDORA” se obliga a

entregar todos los documentos que por su naturaleza y como consecuencia de la presente operación le corresponda tener a “LA COMPRADORA” o a quien legalmente la represente a la suscripción de este contrato o en el momento que fuere procedente según el tipo de documento de que se trate. A su vez “LA COMPRADORA” se obliga a entregar a “LA VENDEDORA” o a quien legalmente la represente, los documentos que avalen la entrega y recepción de la mercancía objeto de este contrato y cualquier otro documento a que quede obligada en términos del mismo.

DÉCIMA.- Idioma: Las partes acuerdan que para fines de la

elaboración, celebración y suscripción de este contrato, así como, para todos los efectos que de é l deriven se tendr á como idioma ú nico al español.

2a OPCIÓN: Las partes acuerdan que para fines de la elaboración,

celebración y suscripción de este contrato se utilizar án los idiomas (2) naturales de cada una de ellas, o en su caso, los idiomas oficiales de los dos países donde las partes tengan su establecimiento respectivamente. En caso de conflicto por interpretación del presente contrato en virtud de su elaboración, celebración y suscripción en los dos idiomas referidos, prevalecerá la interpretación del: ________________________.

DÉCIMOPRIMERA.- Rescisión por Incumplimiento: La compradora

podrá dar por rescindido el presente contrato cuando la vendedora no entregue la mercancía o no cumpla con las dem ás obligaciones en términos del mismo. La vendedora podrá dar por rescindido el presente contrato cuando la compradora no pague el precio de la mercancía o no cumpla con las demás obligaciones en términos del mismo.

DÉCIMOSEGUNDA.- Subsistencia de las Obligaciones: La rescisión

de este contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas que por su naturaleza, disposición de la ley aplicable o por voluntad de las partes, según el caso, deban diferirse, por lo que las

partes podrán exigir con posterioridad a la rescisión del contrato, el cumplimiento de dichas obligaciones. En las acciones que por causa de rescisión se ejercen, entran generalmente la suerte principal junto con sus accesorios, lo que proyectado a la compraventa significa que se reclamará la prestación principal, sea la entrega de las mercancías o el pago de su precio - según quien ejerza las acciones- la indemnización por daños y perjuicios, el pago de intereses (si fueran procedentes), el pago de las penas convencionales y cualquier otro derecho que en términos de la “ley aplicable” correspondieran.

DÉCIMOTERCERA.- Impedimento de Cesión de Derechos y

Obligaciones: Ninguna de las partes podrá ceder o transferir total o parcialmente los derechos y las obligaciones que deriven de este contrato. Esta es la recomendación en general para los contratos de compraventa internacional de mercaderías.

DÉCIMOCUARTA.- Caso Fortuito: Ambas partes aceptan que no

será imputable a ninguna de ellas la responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que convienen en suspender los derechos y obligaciones establecidos en este contrato, los cuales podrán reanudarse de común acuerdo en el momento en que desaparezca el motivo de la suspensión, de ser esto posible. Esta figura, también conocida como causa de fuerza mayor o en inglés “force majeure” en realidad es un principio general de derecho que se explica con la sencilla frase de: “nadie esta obligado a lo imposible” y no hay empacho alguno para incluirlo en una de sus cláusulas dentro del contrato, más aún, adem ás de tener este carácter (de principio general de derecho), cuenta con su fundamento legal internacional, esto es, que la Convención lo contempla en uno de sus preceptos (art. 79). No obstante, si en un momento dado las partes quisieran ajustarse de manera absoluta a lo establecido por el INCOTERM, seleccionado en el contrato en lo referente a la transmisión del riesgo respecto de la mercancía, y por otra parte, el comprador se obliga de la misma manera al pago del precio, entonces, podrán renunciar a los efectos de dicho principio, siempre y cuando, así lo expresen dentro del contrato.

DÉCIMOQUINTA.- Modificaciones: Cualquier modificación de

carácter sustancial que las partes deseen aplicar al presente contrato deberá hacerse por escrito a través de un adendum o varios adenda, previo acuerdo entre ellas, también por escrito, y pasar án a formar parte integrante del presente contrato.