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Contrato de cancha de césped Sintético, Resúmenes de Física

Ejemplo de contratación publica. Contrato de menor cuantia, rubros y clausulas

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 30/05/2022

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CONTRATO QUE CELEBRA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
PARROQUIAL RURAL DE SANGAY CON CONSTRUCTORA FTK INGINEERING
CIA.LTDA. PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO EN
LA PARROQUIA SANGAY PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO CANTON
PALORA.”
PROCESO: MCO-GADPRS-02-2020
En la parroquia Sangay a los 09 días del mes de diciembre del año 2020
comparecen en forma libre y voluntaria, por una parte, el GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANGAY, legalmente
representado por el Sr. ELDON AMADO WAJUYATA CUNAMBI, a quien en
adelante se le denominara CONTRATANTE; y, por otra parte, CONSTRUCTORA
FTK INGINEERING CIA.LTDA. con 1792856353001, legalmente representado por
SALAZAR ALAVA FRANK ALEXIS con cedula N° 1600396087 a quien en adelante
se le denominara CONTRATISTA, con la finalidad de suscribir el presente
contrato, al tenor de las cláusulas que acto seguido se describen:
Clausula Primera. - ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Publica-LOSNCP, y 25 y 26 de su Reglamento
General RGLOSNCP, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE,
contempla la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE
CÉSPED SINTÉTICO EN LA PARROQUIA SANGAY PROVINCIA DE MORONA
SANTIAGO CANTON PALORA.
1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la
CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de MENOR CUANTIA MCO-
GADPRS-02-2020, para la CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE CÉSPED
SINTÉTICO EN LA PARROQUIA SANGAY PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO
CANTON PALORA.
1.3 Se cuenta con la existencia de la partida presupuestaria 7.5.01.99
denominada OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA para la CONSTRUCCIÓN
DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO EN LA PARROQUIA SANGAY, CANTÓN
PALORA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO y la disponibilidad de fondos
por parte del BEDE donde concede al GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANGAY con el financiamiento
de $ 69,911.25 y con fondos de la institución para el pago del IVA de $
8,389.35.
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CONTRATO QUE CELEBRA EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

PARROQUIAL RURAL DE SANGAY CON CONSTRUCTORA FTK INGINEERING

CIA.LTDA. PARA LA “CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO EN

LA PARROQUIA SANGAY PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO CANTON

PALORA.”

PROCESO: MCO-GADPRS- 02 - 2020

En la parroquia Sangay a los 09 días del mes de diciembre del año 2020 comparecen en forma libre y voluntaria, por una parte, el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANGAY, legalmente representado por el Sr. ELDON AMADO WAJUYATA CUNAMBI, a quien en adelante se le denominara CONTRATANTE; y, por otra parte, CONSTRUCTORA FTK INGINEERING CIA.LTDA. con 1792856353001, legalmente representado por SALAZAR ALAVA FRANK ALEXIS con cedula N° 1600396087 a quien en adelante se le denominara CONTRATISTA, con la finalidad de suscribir el presente contrato, al tenor de las cláusulas que acto seguido se describen: Clausula Primera. - ANTECEDENTES 1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica-LOSNCP, y 25 y 26 de su Reglamento General – RGLOSNCP, el Plan Anual de Contrataciones del CONTRATANTE, contempla la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO EN LA PARROQUIA SANGAY PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO CANTON PALORA. 1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego de MENOR CUANTIA MCO- GADPRS- 02 - 2020, para la CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO EN LA PARROQUIA SANGAY PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO CANTON PALORA. 1.3 Se cuenta con la existencia de la partida presupuestaria N° 7.5.01. denominada OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA para la CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO EN LA PARROQUIA SANGAY, CANTÓN PALORA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO y la disponibilidad de fondos por parte del BEDE donde concede al GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE SANGAY con el financiamiento de $ 69,911.25 y con fondos de la institución para el pago del IVA de $ 8,389.35.

1.4 Se realizó la respectiva convocatoria el 19 de noviembre del 2020, a través del Portal Institución del SERCOP, www.compraspublicas.gob.ec. 1.5 Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad de la CONTRATANTE, mediante resolución N°004, de fecha 02 de diciembre del 2020, adjudico la ejecución de la obra CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO EN LA PARROQUIA SANGAY, CANTÓNPALORA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, al oferente CONSTRUCTORA FTK INGINEERING CIA.LTDA. Clausula Segunda. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) Los pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada. b) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato. c) Documentos del contratista: oferta, copia de la cedula de ciudadanía y certificado de votación, de los demás documentos de la oferta del adjudicatario. d) La resolución de adjudicación N°004, de fecha 02 de diciembre del

e) Las garantías presentadas por el CONTRATISTA. f) Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato. Cláusula Tercera. - INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS 3.1. Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intensión de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal. b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el

No . Rubro / Descripción Unidad Cantid ad Precio unitario Precio global TRABAJOS PRELIMINARES 1 Arreglo y limpieza Manual m2 801.10 0.69 552. 2 Replanteo y nivelación m2 801.10 1.59 1,273. 3 Excavacion sin clasificar

M

4 Mejoramiento y reposicion del Suelo (Mano de obra) m 160.00 7.94 1,270. 5 Alquiler del Rodillo Hora (^) 10.00 58.84 588. DESALOJO MATERAL 6 Alquiler retroexcavadora (Aport GADMP) Hora

7 Alquiler Volqueta (Aport GADMP) Hora

PLATAFORMA 8 Bordillo de h.s. 14x f´c=210kg/cm2(encof rado metálico) ml 111.52 15.39 1,716. 9 Canal de drenaje f´c=210 kg/cm m 4.06 246.36 1,000. 10 Material petreo, piedra 2"-1"(50%-50%) Incl.Trasporte m 74.80 23.04 1,723. 11 Material petreo, triturado 3/4".Incl.Trasporte m 37.40 31.21 1,167. 12 Material petreo, triturado 1/2" y chispa. Incl.Trasporte m 37.40 35.13 1,313. 13 Material petreo, Piedra Bola 20-25 cm m 149.60 20.92 3,129. 14 Suministro y colocacion de cesped sintetico h=5cm m 748.00 31.10 23,262.

15 Kit deportivo arcos de futbol tubo h.g. 3"- tubo h.g. 2"-malla

U

16 Rejilla para drenaje (incluye enconfrado) ml 66.44 32.50 2,159. 17 Tubo drenaje 110mm perforado ml 132.00 9.15 1,207. 18 Tuberia pvcdesague 160mm ml 76.00 17.96 1,364. 19 Caja de revisión (0.43x0.43 con tapa de h.a.) u 4.00 38.44 153. CERRAMIENTO 20 Excavacion Manual de plintos y cimientos m 17.32 7.48 129. 21 Mejoramiento y reposicion del Suelo (Mano de obra) m 3.24 7.94 25. 22 Replantillo de H. S. f'c=140 kg/cm2 e= 5cm m 0.81 172.16 139. 23 Hormigon Ciclopeo (50%H.S. F'C=180KG2- 50%p)-cadenas-muros m 10.76 109.28 1,175. 24 Hormigon simple en Plintos F'C= 210 KG/CM m 3.24 222.15 719. 25 Hormigon simple en columnas F'C= KG/CM m 1.44 256.40 369. 26 Hormigon simple en cadenas F'C= KG/CM m 5.46 241.77 1,320. 27 Viga V6 cadena, columna ml 159.79 5.72 914. 28 Hierro estrucutral fy=4200 KG/CM kg 285.00 2.32 661. 29 Mamposteria bloque de E=15 CM m 43.22 14.64 632. 30 Enlucido vertical incluye filos m 114.52 11.63 1,331.

rectangular 100x50x2mm 47 Suministro e instalacion perfil Correa tipo "g" de 80x50x2mm ml 168.12 7.56 1,270. 48 Pintura para perfiles m2 57.36 3.04 174. 49 Cubierta Lamina de acero galvalumen prepintado e= 0.40mm m 154.11 13.90 2,142. A511- 651389 TOTAL: 69,911. No incluye IVA. 4.2. Se compromete al efecto, a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad y demás documentos contractuales, tanto los que se protocolizan en este instrumento, cuando los que forman parte del mismo sin necesidad de protocolización, y respetando la normativa legal aplicable. 4.3. En la ejecución de la obra se utilizarán materiales de primera calidad; será realizada por el CONTRATISTA utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificada; tanto el CONTRATISTA como sus trabajadores y subcontratistas, de haberlos, emplearán diligencia y cuidado en los trabajos, de tal modo que responden hasta por culpa leve. 4.4. Corresponde al CONTRATISTA proporcionar la dirección técnica, proveer la mano de obra, el equipo y maquinaria requeridos, y los materiales necesarios para ejecutar debidamente la obra de acuerdo al cronograma de ejecución de los trabajos y dentro del plazo convenido, a entera satisfacción de la CONTRATANTE. 4.5. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar conforme a las especificaciones técnicas, todos los rubros detallados en la Tabla de Cantidades y precios constituyen parte integrante del contrato.

Cláusula Quinta. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. 5.1. Por los trabajos objeto del presente contrato, el CONTRATANTE pagara al CONTRATISTA, la suma de $ 69,911.25 (Sesenta y nueve mil novecientos once con veinte y cinco centavos de los Estados Unidos de América) más el IVA, conforme a la ley, previa presentación de factura actualizada de la siguiente forma: 50% en calidad de anticipo y el otro 50% contra presentación de planillas presentadas mensualmente, las que serán debidamente aprobadas previo informe de fiscalización. Los pagos se efectuarán con cargo a la partida de presupuestaria N° 7.5.01.99 denominada CONSTRUCCIÓN DE LA CANCHA DE CÉSPED SINTÉTICO EN LA PARROQUIA SANGAY PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO CANTON PALORA. 5.2. El anticipo no pierde su calidad de recurso público, hasta el momento de ser devengado, conforme manda al 76 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas. 5.3. El CONTRATISTA elaborara las planillas de obra en los formatos preparados por la Entidad, que deberán estar respaldadas por un anexo en el que se determine claramente la geometría y la volumetría de lo planillado de la obra realizada en conformidad con la tabla de cantidades y precios. Las planillas y la correspondiente documentación se presentarán debidamente impresas y en CD. 5.4. Las planillas se presentarán a la Fiscalización dentro de los primeros ocho días hábiles del mes subsiguiente al de la ejecución de las obras. La Fiscalización en un plazo de cinco días hábiles revisara, aprobara, impondrá las correcciones de ser necesario o rechazara las planillas cuando sean incongruentes con los trabajos ejecutados; el Contratista a su vez no podrá excederse de los cinco días hábiles para entregar corregidas las planillas. 5.5. Las planillas presentadas a la fiscalización que no tengan observaciones o correcciones en el plazo correspondiente, se entenderán como aprobadas y se dispondrá su pago sin perjuicio de las reliquidaciones que deban practicarse. 5.6. De las planillas se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al CONTRATISTA, que sea en legal aplicación del contrato y la ley. 5.7. Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuaran con sujeción a los precios unitarios de los diferentes rubros y por las cantidades reales de trabajo realizado, a satisfacción de la CONTRATANTE, con la aprobación de la fiscalización.

Nro. 43023 por BUEN USO DE ANTICIPO y SEGUROS EQUINOCCIAL Nro. 52534 por FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. 8.2. Mientras no devengue el anticipo, es obligación del CONTRATISTA, mantener en vigencia la garantía otorgada, obligándose a renovarla con por lo menos cinco días de anticipación a su vencimiento; caso contrario el CONTRATANTE la hará efectiva sin más trámite, el Gobierno Parroquial podrá retener el pago de planillas hasta que renové la garantía. 8.3. Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la CONTRATANTE en los siguientes casos: La del anticipo: a) Si el CONTRATISTA no la renovare cinco días de su vencimiento. b) En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a la CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del Contrato. Cláusula Novena. - MULTAS. 9.1. Una vez cumplido el plazo contractual, y en caso de mora o retardo en la entrega de los trabajos objeto de este contrato y causas imputables al contratista, este pagara al CONTRATANTE una multa equivalente el uno por mil (1x1000) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso. 9.2. Se impondrá la multa diaria del uno por ciento del monto del contrato, por no cumplir con el personal técnico y equipo y mano de obra ofertado. 9.3. Por no acatar las órdenes de fiscalización, se aplicará la multa de 1x1000 del monto del contrato por cada día que dure este incumplimiento. 9.4. Por retardo en el inicio de los trabajos, el contratista está obligado a iniciar los trabajos una vez recibido el anticipo, se aplicará la multa de 1x1000 del monto por cada día de retraso. 9.5. Por cada día de retraso en el cumplimiento del objeto del contrato, se aplicará la multa de 1x1000 del monto del contrato por cada día de retraso. 9.6. El mínimo cumplimiento a exigir al CONTRATISTA será el 100% del total de inversión acumulado programado para los meses anteriores al mes de la evaluación, más el 80% del total d inversión de lo programado en el mes que evalúa.

9.7. Por no presentar a fiscalización la planilla de trabajos hasta 15 días laborables, se aplicará la multa de 1x1000 del monto del contrato por cada día de retraso. 9.8. Por la ausencia no justificada sea parcial o total del equipo y el personal asignado al sitio de la obra por más de 48 horas consecutivas, el contratista pagara el 0.05% del monto del contrato por cada día hasta cuando haya sido corregida la anomalía a satisfacción de la fiscalización. 9.9. Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla, teniendo en cuenta la fecha en que se produjo el hecho que motiva la sanción. 9.10. Las multas impuestas al contratista no serán devueltas por ningún concepto, el contratista acepta sin derecho a devolución. Cláusula Decima. – DEL REAJUSTE DE PRECIOS. 10.1. EL CONTRATISTA renuncia al reajuste de precios. Cláusula Undécima. – OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 11.1. A más de las obligaciones ya establecidas en el presente Contrato, y en las condiciones generales de ejecución del mismo, el CONTRATISTA está obligado a cumplir cualquier otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y pueda ser exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable al mismo. 11.2. EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que conto el Gobierno Parroquial y que fueron conocidos en la etapa contractual y en tal virtual, no podrá aducir error falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación de plazo. Los eventos señalados se podrán autorizar y contratar solo si fueran solicitados por la fiscalización. 11.3. EL CONTRATISTA colocara la respectiva señalización en el lugar de ejecución de la obra, en caso de utilización de la vía publica, a fin de no incurrir en lo que manda el Art. 128 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial que dice: “ El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo en la ejecución de obras en la vía publica, ocasione un accidente de tránsito del que resulten muerta o con lesiones graves una o más personas, será sancionado con prisión de tres o

causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan. 13.2. RECEPCIÓN DEFINITIVA: Transcurrido 180 DIAS O SEIS MESES desde la suscripción del acta de recepción provisional total, o dela última recepción provisional parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o desde la declaratoria de recepción provisional presunta, el CONTRATISTA solicitará una nueva verificación de la ejecución contractual de la obra, a efectos de que se realice la recepción definitiva de la misma, debiéndose iniciar ésta en el plazo de diez(10) días contados desde la solicitud presentada por el CONTRATISTA. 13.3. Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a costa del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido. 13.4. Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA. 13.5. Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el plazo de diez días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que el CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término de diez (10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE. 13.6. Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económico correspondiente. Las partes buscarán en el plazo de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica

del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 13.7. ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción parcial, provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 124 del RGLONSCP. 13.8. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP. 13.9. PLANILLA DE LIQUIDACIÓN : Junto con la solicitud de entrega- recepción definitiva de las obras, el CONTRATISTA presentará una planilla del estado de cuenta final. Clausula Decima Cuarta. - MANTENIMIENTO DE LA OBRA. 14.1. El mantenimiento rutinario y vigilancia de la obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas. Clausula Decima Quinta. – TERMINACION DEL CONTRATO. 15.1. Terminación del contrato. - El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; 4. Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista; y, 5. Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica. 15.2. Terminación por Mutuo Acuerdo.- El Contrato Terminara según el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

15.4. Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP. Clausula Decima Sexta. RELACION LABORAL. 16.1. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, adquiridas respecto a sus trabajadores en calidad de patrono, sin que el CONTRTANTE tenga responsabilidad alguna para tales cargas ni relaciona con el personal que labore en la ejecución del contrato. 16.2. La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos, que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal por obligación con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publica en el Registro oficial, Suplementando N° 465, de 30 de noviembre de 2001. Clausula Décimo Séptima. – PROHIBIDO CEDER EL CONTRATO. 17.1. Conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el CONTRATISTA no podrá ceder en forma alguna ni la totalidad ni parte del contrato. Clausula Decima Octava: DECLARACIÓN. 18.1. E l contratista declara que no se encuentra incurso en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para celebrar contratos con las entidades contratantes. Clausula Decima Novena. – DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS. 19.1. En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas o sobre la interpretación de las estipulantes del presente contrato, las partes trataran de solucionarlas directamente. De no llegar a un acuerdo, las

divergencias o controversias susceptibles de transacción (materia transigible) serán sometidas al procedimiento de mediación establecido en la Codificación de la Ley de Arbitraje y Mediación en la relación del Art. 104 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado oficina de la ciudad de Cuenca. 19.2. De no llegarse a celebrar el Acta de acuerdo total del procedimiento de mediación, las divergencias o controversias podrán sumarse ante un tribunal integrado por tres personas. Los árbitros serán designados por la entidad contratante, y uno por el contratista y un tercero por el Centro de Mediación de Arbitraje que serán que serán profesionales de la ingeniería, arquitectura, derecho y expertos universitarios, relacionados con los estudios materia del contrato del contrato o tema controvertido, de reconocida solvencia moral y técnica que garanticen la imparcialidad y objetividad de sus resoluciones. Los honorarios a los árbitros serán pagados el 50% por el Gobierno Parroquial y el 50% por el parte del Contratista. 19.3. De surgir controversias en que las partes no acuerden someterlas a los procedimientos de mediación o arbitraje y decidan ir a sede judicial, las divergencias o controversias podrán ser demandadas ante el Tribunal Distrital de lo Contenciosa Administrativo de conformidad con el Articulo 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la relación con el Articulo 38 de la Ley Orgánica de Modernización del Estado. 19.4. La legislación aplicable a la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA reunirá a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el CONTRATISTA incumpliere este compromiso, el CONTRATANTE podrá dar por terminado unilateralmente el contrato. Clausula Vigésima. – RELACIONES ENTRE LAS PARTES. 20.1. La entidad Contratante en sus relaciones con el Contratista estará representada por la fiscalización y supervisión, sin perjuicio de las atribuciones que las máximas autoridades de la entidad tienen, de acuerdo con la ley y los reglamentos internos. 20.2. El contratista estará representado por el Sr. Salazar Alava Frank Alexis.

La notificación o comunicación que se realice por cualquier de los medios antes señalados, tendrá validez para efectos de orden legal. En el evento de cambio de dirección, deberá comunicar por escrito al CONTRATANTE. Clausula Vigésima Tercera. - ESPECIAL. 23.1. En todo lo que no esté previsto en este contrato las partes se sujetaran a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Publica y su Reglamento y Legislación afín. Clausula Vigésima Cuarta. - ACEPTACIÓN. 24.1. Declaración. – Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de Ejecución de Obras (CGC), publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Publica SERCOP, vigente a la fecha de Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo. 24.2. Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.