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Orientación Universidad
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contrato de arrendamiento, Ejercicios de Derecho Civil

Da una breve idea de como realizar un contrato de arrendamiento.

Tipo: Ejercicios

2022/2023

Subido el 28/05/2023

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liliana-i-vander-meiren-rojas 🇲🇽

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En la ciudad de México, en fecha 18 de abril de 2023, ante la presencia de los
testigos que al final suscriben este documento, comparecieron, por una parte, el C.
Luis Pérez Sánchez, con domicilio Av. Ticomán 55 Col. La Escalera Alcandía
GAM, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR. Por otra el C.
José Hernández Cruz, con domicilio Cuautepec Barrio Bajo Col. Castillo Chico.
Teléfono 5519230312, quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO
ambos mexicanos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, y dijeron
que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento conforme a lo
establecido por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil para la
Cuidade de México, mismo que sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. El ARRENDADOR entrega en arrendamiento el departamento, ubicado
en: Colonia Lindavista, Nº 13. Alcandía Gustavo A. Madero.
SEGUNDA. El ARRENDATARIO recibe en arrendamiento, en perfectas
condiciones de uso, un departamento recién pintado, con dos recamaras, área de
sala comedor, cocina, un baño completo con regadera y calentador de gas, área
de lavado privado, estacionamiento para un vehículo, con instalación eléctrica
completa, así como la hidráulica, ubicado en el segundo piso del edifico. y a su
entera satisfacción, el departamento descrito en la cláusula anterior, obligándose a
destinar su uso única y exclusivamente para habitarlo, por ningún motivo podrá
subarrendar, ni hacer variación alguna del departamento, salvo que por escrito se
lo autorice el ARRENDADOR, renunciando además el inquilino al beneficiario
concedido por el artículo 2480 del Código Civil para la CDMX.
TERCERA. Los contratantes pactan que el término de duración del presente
contrato será de _1_ año, empezando a surtir sus efectos en fecha 19 de abril de
2023, terminando consecuentemente en fecha 19 de abril de 2024, por lo que en
esa fecha el ARRENDATARIO devolverá al ARRENDADOR la posesión del
departamento objeto de este contrato, en el mismo buen estado en que lo recibe,
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En la ciudad de México, en fecha 18 de abril de 2023, ante la presencia de los testigos que al final suscriben este documento, comparecieron, por una parte, el C. Luis Pérez Sánchez, con domicilio Av. Ticomán Nº 55 Col. La Escalera Alcandía GAM, a quien en lo sucesivo se denominará EL ARRENDADOR. Por otra el C. José Hernández Cruz, con domicilio Cuautepec Barrio Bajo Col. Castillo Chico. Teléfono 5519230312, quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO ambos mexicanos mayores de edad, hábiles para contratar y obligarse, y dijeron que es su voluntad celebrar el presente contrato de arrendamiento conforme a lo establecido por las disposiciones enmarcadas dentro del Código Civil para la Cuidade de México, mismo que sujetan a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. El ARRENDADOR entrega en arrendamiento el departamento, ubicado en: Colonia Lindavista, Nº 13. Alcandía Gustavo A. Madero. SEGUNDA. El ARRENDATARIO recibe en arrendamiento, en perfectas condiciones de uso, un departamento recién pintado, con dos recamaras, área de sala comedor, cocina, un baño completo con regadera y calentador de gas, área de lavado privado, estacionamiento para un vehículo, con instalación eléctrica completa, así como la hidráulica, ubicado en el segundo piso del edifico. y a su entera satisfacción, el departamento descrito en la cláusula anterior, obligándose a destinar su uso única y exclusivamente para habitarlo, por ningún motivo podrá subarrendar, ni hacer variación alguna del departamento, salvo que por escrito se lo autorice el ARRENDADOR, renunciando además el inquilino al beneficiario concedido por el artículo 2480 del Código Civil para la CDMX. TERCERA. Los contratantes pactan que el término de duración del presente contrato será de 1 año, empezando a surtir sus efectos en fecha 19 de abril de 2023, terminando consecuentemente en fecha 19 de abril de 2024, por lo que en esa fecha el ARRENDATARIO devolverá al ARRENDADOR la posesión del departamento objeto de este contrato, en el mismo buen estado en que lo recibe,

junto con sus mejoras y accesorios, renunciando expresamente al derecho de prórroga concedido por el artículo 2448 C del Código Civil para la CDMX, misma disposición que perfectamente es de su conocimiento y a la que puede renunciar porque no lesiona derechos de terceros y porque además tiene la plena capacidad civil para renunciar en la forma señalada renunciando también a ejercitar cualquier acción que nulifique o entorpezca lo expuesto en esta cláusula. CUARTA. Los contratantes pactan de común acuerdo que el ARRENDATARIO pagará al ARRENDADOR por concepto de renta mensual por el uso del departamento objeto del contrato la cantidad de $12,000 (doce mil pesos 00/ MN), mensuales, mismo que se obliga a pagar por adelantado los días _ 16 _ de cada mes a lo que refiere el artículo 2448 E del Código Civil para la CDMX, en el domicilio del DEPARTAMENTO (objeto del contrato) ubicado en Colonia Lindavista, Nº 13. Alcandía Gustavo A. Madero, o bien por medio de depósito o transferencia bancaria al número de cuenta 1214587598715575 a nombre del señor Luis Pérez Sánchez, el inquilino se verá obligado a pagar, si existiera demora en el pago de la renta un interés del _ 10 _% mensual, sin que dicha morosidad pueda exceder de 5 días naturales ya que dé así suceder se tendrá por rescindido el contrato y el inquilino debe desocupar y entregar de inmediato la finca materia del presente contrato. QUINTA. Los contratantes estipulan, que si el ARRENDATARIO no desocupa voluntariamente el departamento arrendado y lo entrega al arrendador al término de la vigencia del presente instrumento legal, dará motivo a que se le haga una pena, aparte del precio establecido como renta, la cantidad de $ 500 (quinientos peos ), diarios durante todo el tiempo que durase en desocupar dicho inmueble, pena que será pagadera mensualmente a partir de la terminación del contrato y hasta la desocupación del departamento arrendado, sin que por ello se entienda prorrogado o renovado, y además se deberá seguir pagando la renta que estipulan en la cláusula anterior. Lo referido en el artículo 2429 del Código Civil para la CDMX,

DÉCIMA PRIMERA. Expresamente los contratantes pactan que serán causales de rescisión del presente instrumento legal las siguientes, además de las establecidas por la Ley: Subarrendar, traspasar o ceder sus derechos al ARRENDATATIO respecto del departamento material del presente contrato. El no pago de la renta pactada en el plazo convencido, es decir, el no pago y el pago impuntual de las mismas. Variar el departamento dado en arrendamiento, haciéndole modificaciones, sean útiles o de ornato. Utilizar las áreas del edificio a fin diferente que su propia naturaleza permita. Dedicar el departamento arrendado a un uso diferente al estipulado en la cláusula segunda. Guardar en el departamento sustancias peligrosas, explosivas e inflamables, que amanecen la seguridad de las personas de la finca. Que el fiador disponga o grave el bien inmueble con que se garantiza el cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el presente contrato. El fallecimiento del FIADOR. Causar daños al departamento arrendado. Colocar rótulos o anuncios en el departamento arrendado sin autorización del ARRENDADOR dada por escrito. No tener en vigencia el seguro del que habla la cláusula séptima. Se estipula que, si el ARRENDATARIO da motivo a la rescisión del presente contrato, por incurrir en cualquiera de las causales a que se refiere esta cláusula, motivará que se le exija el pago de la pena estipulada en la cláusula quinta.

DÉCIMA SEGUNDA. Si el ARRENDATARIO da lugar a trámites judiciales o extrajudiciales, con intervención de Abogados, aun en gestiones privadas, por falta de cumplimiento a sus obligaciones contraídas en el contrato y violaciones a las cláusulas que lo forman, en cualquier sentido, será responsable de los costos que se causen y se obliga a cubrir los Abogados del ARRENDADOR, a razón del pago del informe equivalente a tres meses de renta como mínimo. DÉCIMA TERCERA. Será domicilio convencional para llamar a juicio al ARRENDATARIO del departamento dado en arrendamiento y sólo en tal domicilio se le llamará a juicio, aun en el caso de haber desocupado a abandonado el departamento arrendado. Se obliga al ARRENDATARIO a mostrar al ARRENDADOR al vencimiento del contrato el recibo extendido por la Comisión Federal de Electricidad que justifique que se encuentra al corriente en el pago de la energía eléctrica, ya que el consumo de la misma será por cuenta del ARRENDATARIO, así como su pago del teléfono y los recibos de las cuotas de la asociación de propietarios, el pago del agua al Sistema de Agua y Alcantarillado respecto al departamento arrendado será por cuenta del ARRENDATARIO, así como el impuesto Predial y el Impuesto al Activo que le corresponda. DÉCIMA CUARTA. El ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR que recibe en estos momento en calidad de depósito la cantidad de $ 12,000 (doce mil pesos 00/100 MN), dicha cantidad será reintegrada por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO, al vencer el plazo por el cual se celebra el presente instrumento jurídico, siempre y cuando el departamento arrendado no presente daños y perjuicios de que solos daños fueran mayores por separado se hará la reclamación, sin perjuicios de que si los daños fueran mayores por separado se hará la reclamación respectiva. La cantidad entregada por concepto de depósito será reintegrada por el ARRENDADOR al ARRENDATARIO en el momento en que quede perfectamente aclarado que no haya ningún pendiente por consumo de energía eléctrica, teléfono y en su caso, agua, así como el impuesto predial y el impuesto al activo.