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TEMAS RELACIONES A LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO.
Tipo: Resúmenes
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MATERIAL PARA EL PARTICIPANTE
LOGRO DE APRENDIZAJE:
I D E N T I F I C A L O S P R I N C I P A L E S
COMPONENTES DEL EXPEDIENTE
TÉCNICO.
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El contenido del expediente técnico reviste especial trascendencia en el desarrollo de la obra, razón por la cual resulta necesario que la Entidad seleccione adecuadamente al consultor de obra que se encargará de su elaboración, a e f e c t o s d e e v i t a r l a s controversias que se suscitan durante la etapa de ejecución contractual, las que en su mayoría tienen su origen por deficiencias en la elaboración del expediente técnico..
El expediente técnico es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra, el cual comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, valor referencial, fecha del presupuesto, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.
Cabe indicar que, el expediente técnico es elaborado por un consultor de obras , de la especialidad o especialidades que correspondan a las exigencias de cada proyecto en particular, detalladas en el literal b) del artículo 268 del Reglamento. No obstante, dicho expediente también puede ser elaborado por la propia Entidad (administración directa) o por el ejecutor de la obra (obras ejecutadas bajo las modalidades llave en mano o concurso oferta). En este último caso el ejecutor de obra debe contar, además, con el registro de consultor de obra o consorciarse con un consultor de obra.
Al estar compuesto por un conjunto de documentos, el expediente técnico generalmente es elaborado por varios profesionales de distintas especialidades (que por lo general forman parte del plantel técnico del consultor de obra), en su mayoría ingenieros o arquitectos, los cuales realizarán los estudios y diseños que correspondan a la naturaleza de la obra y que servirán de referencia para la posterior ejecución de la obra. Sin embargo, el consultor de obra contratado –conocido también como proyectista- es el único responsable ante la Entidad por la calidad del expediente técnico. Respecto a la oportunidad de su elaboración, el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que, para la ejecución de una obra, es necesario contar con expediente técnico, el cual debe adjuntarse al expediente de contratación. Ello debido a que normalmente el expediente técnico es elaborado y aprobado con anterioridad a la contratación de la ejecución de la obra. No obstante, existen determinados supuestos en los que la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra se contratan de manera conjunta, esto mediante las modalidades de ejecución contractual llave en mano o concurso oferta.^ (2)^ (3)
(2) En la modalidad de llave en mano, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra y, de ser el caso, la elaboración del expediente técnico. (3)En la modalidad de concurso oferta, el postor se compromete a elaborar el expediente técnico, ejecutar la obra, y de ser el caso, entregar el terreno.
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Al respecto, en la modalidad de concurso oferta y llave en mano (en caso incluya la elaboración de expediente técnico), el contratista deberá elaborar el expediente técnico, para luego ejecutar la obra; por lo que, al expediente de contratación no deberá anexarse el expediente técnico - pues éste aún no existe, sino el estudio de preinversión y el informe técnico que sustentó la declaratoria de viabilidad, conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública, sin perjuicio de incluir los términos de referencia necesarios para precisar el alcance de los trabajos y el objeto de la obra que servirán de pauta para la futura elaboración del expediente técnico.
¿Quién elabora el expediente técnico?
La elaboración del Expediente Técnico constituye una labor especializada que puede ser ejecutada:
a. Por la misma Entidad (Administración Directa) La Entidad, con sus propios recursos y personal, elabora de manera directa sus expedientes técnicos. Tal acción se realizará a través de sus áreas de estudios o de proyectos, siendo necesario que la Entidad cuente con los profesionales especializados, la infraestructura, recursos humanos y logística que lo permita. En este caso la responsabilidad sobre la elaboración del mismo recae en el funcionario designado para tal labor.
b. Por consultores externos (Proyectista) Cuando la Entidad elabora sus expedientes técnicos de forma indirecta, a través de un consultor de obra contratado especialmente para tal fin observando las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado.
c. Por el contratista ejecutor de la obra (Concurso Oferta o Llave en mano, de ser el caso) Si bien las Bases de los procesos de selección que tengan por objeto la ejecución de una obra deben contener el expediente técnico, como condición mínima; esta condición no será exigida en el caso de procesos convocados para la ejecución de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano, pues estas permiten contratar de manera conjunta la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. En ambos supuestos es responsabilidad del ejecutor de obra elaborar cualquier defecto en el diseño del expediente técnico con el que ejecutará la obra. En virtud a lo expuesto, en las obras ejecutadas por concurso oferta o llave en mano que impliquen la elaboración del expediente técnico no podrán aprobarse adicionales de obra por defectos o deficiencias del expediente técnico, en virtud que el ejecutor de obra es el responsable de su elaboración y, en consecuencia, de los defectos que pudiera presentar, de conformidad con la Opinión Nº 028-2011/DTN.
Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en las Opiniones Nº 073-2012/DTN y 061-2012/DTN, “durante la ejecución de un contrato bajo la modalidad de concurso oferta, se aplica, como regla general, la normativa que sea compatible con la naturaleza de cada prestación implicada; es decir, p a r a l a e l a b o r a c i ó n d e l expediente técnico se aplicará, en principio, la normativa que r e g u l a s e r v i c i o s. Excepcionalmente, para los supuestos que impliquen la erogación de mayores fondos públicos, se aplicará la normativa que regula la ejecución de obras, prioritariamente.” Por ejemplo, para ampliar el plazo, aplicar penalidades y efectuar los pagos en la elaboración del expediente técnico se aplicará en principio la normativa que regula servicios. En cambio, para determinar los límites de las prestaciones adicionales en la elaboración del expediente técnico se aplicarán los aplicables a obras.
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Estudios Básicos y Específicos.-
De acuerdo a la naturaleza de la obra se ejecutarán Estudios Básicos, tales como: topografía, mecánica de suelos, mecánica de rocas, entre otros; así como Estudios Específicos, tales como: canteras, estabilidad de taludes partículas en suspensión en el agua, hidrología, precipitaciones, arcillas expansivas, acuíferos, calidad del agua, estudios sanitarios, entre otros.
Los estudios deben ser realizados por personal idóneo o especializado, debiendo acreditar los títulos profesionales correspondientes y la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán en el proyecto, asimismo todo cálculo, aseveración, estimación o dato contenido en el Expediente Técnico, deberá estar justificado en lo conceptual y en lo analítico. No se deben aceptar estimaciones o apreciaciones del Consultor sin el debido respaldo.
No existe una norma que regule su contenido. En obras viales^5 suele contener:
Planos de Ejecución de Obra
Es la representación gráfica mediante dibujos de la obra a ejecutar, sus dimensiones, distribución y los componentes que lo integran.
Constituyen los documentos que reflejan de manera exacta cada uno de los componentes físicos de la obra, pueden ser en dos o tres dimensiones.
Especificaciones Técnicas
Las especificaciones técnicas constituyen el conjunto de reglas y documentos vinculados a la descripción de los trabajos, método de construcción, calidad de los materiales, sistemas de control de calidad (según el trabajo a ejecutar), procedimientos constructivos, métodos de medición y condiciones de pago requeridas en la ejecución de la obra.
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(5) Fuente PROVIAS
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Cada partida o conjunto de partidas que conforman el presupuesto de obra debe contener sus respectivas especificaciones técnicas, detallando las reglas que definen las prestaciones específicas, como por ejemplo los materiales a considerar, procedimiento constructivo, forma de medida y pago.
Metrados
Los metrados constituyen la expresión cuantificada por partidas de los trabajos de construcción que se ha programado ejecutar en un plazo determinado, expresadas en la unidad de medida que ha sido establecidas para cada partida; asimismo, son necesarios para determinar el presupuesto de obra, por cuanto representan el volumen de trabajo de cada partida.
Con el fin de presupuestar una obra y controlar la ejecución y el pago de la misma, se establece un desglose del total de la obra en partes denominadas partidas. Es decir, una partida se establece con la finalidad de medir, cuantificar, presupuestar y pagar una obra.
Una partida de obra consta de los siguientes elementos:
a) Nombre de la partida.- Es la que identifica y señala en términos nominativos el alcance de la misma.
b) Unidad de medida.- Es la unidad física que se usa para medir la partida. Se utilizan unidades convencionales de longitud, superficie, volumen y peso para la medición de partes de la obra, así como una unidad de medida “global” (la que se aplica cuando la medición es para una actividad y no para una parte física de la obra). Por ejemplo, al referirnos a partes físicas podemos señalar volumen de concreto (m ),^3 el área del encofrado (m ), el peso del fierro de construcción (kg); por su^2 parte, al referirnos a actividades podemos mencionar control de tránsito, mitigación de impactos ambientales, movilización y desmovilización (global).
c) Metrado de la partida.- Es la cuantificación expresada en la unidad de medida, respecto a la cantidad o actividad a ejecutar. Las partidas cuya unidad de medida es “global” tienen 1 como cuantificación.
d) Norma o cláusula de medición de la partida.- En los casos que corresponda se establecerá la manera de hacer la cuantificación.
Al definirse las partidas se debe cuidar que con la totalidad de las partidas se pagan la totalidad de las actividades, de manera de no dejar fuera de la descripción ninguna actividad.
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El costo directo es el que se calcula valorizando el costo de cada partida mediante la aplicación de los precios unitarios calculados mediante los análisis de precios de cada partida, aplicados sobre los respectivos metrados. Por ejemplo, el costo del concreto, ladrillos, fierro, etc., constituyen costo directo
El costo indirecto se define como todos aquellos costos que no pueden aplicarse a una partida específica, sino que tienen incidencia sobre todo el valor de Obra, siendo su monto correspondiente a la suma de los gastos generales y la utilidad considerada en el presupuesto de obra.
Al respecto, los Gastos Generales están establecidos como aquellos gastos que debe efectuar el contratista durante la construcción, derivados de su propia actividad empresarial, por lo cual no pueden ser incluidos dentro de las partidas de la obra.
Los gastos generales se dividen a su vez en:
®Gastos Generales Fijos, son aquellos que no están relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y que sólo se realizan una vez, entre ellos tenemos:
¸Equipamiento de oficinas, almacenes, talleres, laboratorios, comedor, etc. ¸Gastos Administrativos como gastos de licitación, gastos legales.
®Gastos Generales Variables, definidos como aquellos gastos relacionados con el tiempo de ejecución de la obra, permaneciendo a lo largo de todo el plazo de obra, o su eventual ampliación, entre ellos tenemos:
¸Personal de obra: ingeniería y administración. ¸Alimentación y viáticos del personal profesional y administrativo. ¸Equipos no incluidos en costo directo. ¸Vehículos. ¸Movilización y desmovilización del personal profesional y administrativo. ¸Control técnico. ¸Gastos varios. ¸Gastos financieros: seguros, fianzas, provenientes de flujo de caja, etc.
Cabe indicar que los gastos generales son cantidades que se calculan analíticamente, por lo que, a pesar que se expresan como un porcentaje del costo directo, no son un porcentaje sino una parte del costo indirecto.
La Utilidad
Está definido como el resultado que el contratista tiene la expectativa de recibir y que forma parte del movimiento económico general de la empresa con el objeto de dar dividendos, capitalizar, reinvertir, pagar impuestos relativos a la misma utilidad e incluso cubrir pérdidas de otras obras.
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Finalmente cabe precisar que el Valor Referencial no debe tener una antigüedad mayor a 6 meses respecto a la fecha de la convocatoria. Vale decir, si la convocatoria es en el mes de junio el Presupuesto de Obra o Valor Referencial debe ser de enero hacia adelante.
Fórmulas Polinómicas
Es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto y está constituida por la sumatoria de términos, denominados monomios, que consideran la participación o incidencia de los principales recursos (mano de obra, materiales, equipo, gastos generales) dentro del costo o presupuesto total de la obra. Se elabora a partir del presupuesto que constituye el valor referencial.
La fórmula polinómica se aplica para calcular el efecto de la variación de precios de algunos de los insumos involucrados en la ejecución de la obra, siendo obligatorio para aquellos presupuestos expresados en moneda nacional.
La fórmula polinómica tiene por finalidad actualizar el valor de los componentes del presupuesto de obra durante su ejecución (valorización), para ello utiliza los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INE.
Para su formulación y cálculo debe seguirse los lineamientos del Decreto Supremo Nº 011-79-VC y normas complementarias y modificatorias. Usualmente, se representa:
El número máximo de fórmulas polinómicas por obra es de 4 y como mínimo 1. En caso que en un contrato existan obras de distinta naturaleza podrá emplearse hasta un máximo de 8 fórmulas polinómicas.
Cronograma de Ejecución de Obra
Para determinar el plazo de ejecución contractual, el Consultor deberá formular el cronograma de ejecución de obra considerando las restricciones que puedan existir para el normal desenvolvimiento de las mismas, tales como lluvias o condiciones climáticas adversas, dificultad de acceso a ciertas áreas, etc. El cronograma se elaborará considerando todas las actividades necesarias para la ejecución de la obra, empleando el método PERT-CPM utilizando el software que el proyectista disponga para su revisión, identificando las actividades o partidas que se hallen en la ruta crítica del proyecto, hitos, fechas parciales de determinación, etc.
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Modificación del expediente técnico
El expediente técnico, en principio, no puede ser objeto de modificaciones, ya que ello implicaría modificar el contrato.
Sin embargo, en caso se detecten defectos en el expediente técnico, se aprueben modificaciones del plazo o adicionales de obra, o se establezcan nuevas indicaciones en la absolución de consultas por parte del proyectista o la Entidad, que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del contrato, podrá modificarse el expediente técnico.
Es necesario señalar que toda modificación del expediente técnico debe contar con la respectiva justificación y el sustento técnico.
Responsabilidades
Del consultor
En aplicación del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de consultoría de obras, el consultor encargado de elaborar el expediente técnico es responsable respecto a la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados durante el periodo de 1 año, contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
Al respecto, la participación del consultor no se extingue con la entrega del expediente técnico, sino que debe prolongarse a fin de atender los requerimientos que la Entidad le formule durante la ejecución de la obra, como por ejemplo las consultas referidas al expediente técnico. En ese sentido, dentro de las condiciones del contrato del proyectista, la Entidad deberá incluir que el proyectista absolverá las consultas que le formule la Entidad durante la ejecución de la obra en un determinado plazo.
En el caso de la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, en vista que el contratista es proyectista y ejecutor de obra a la vez, asume entera responsabilidad por el diseño de la obra, debiendo prever en el expediente técnico las eventualidades que puedan afectar su ejecución. En estas obras corresponde al contratista asumir económicamente los errores que posteriormente se adviertan en el expediente técnico.
De la Entidad
La Entidad asumirá responsabilidad respecto a la elaboración del expediente técnico cuando el mismo haya estado a su cargo bajo administración directa. En caso el expediente técnico haya sido elaborado por un consultor externo, ello no menoscaba la responsabilidad que la Entidad tiene respecto del expediente técnico.
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Normas técnicas
Cabe indicar que el expediente técnico podrá incluir el cumplimiento de normas técnicas. Tales disposiciones se aplicarán cuando corresponda al objeto de la obra, ya sea que se trate de edificaciones, construcción y rehabilitación de carreteras, construcción de puentes, obras de electrificación, entre otros.
Así por ejemplo, si la obra consiste en la edificación de un centro de salud, el expediente técnico debe tener en cuenta, entre otras normas, las disposiciones generales sobre edificación contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11-2006-VIVIENDA, así como, de manera específica, las referidas a edificaciones de salud (Norma A.050), las cuales establecen las características de estos centros hospitalarios, tales como el número de plantas, la distribución de habitaciones, salas de espera, los servicios higiénicos, ancho de las columnas, etc.
En caso el objeto de la prestación constituya la rehabilitación de una carretera, el expediente técnico deberá incluir normas técnicas como las contenidas en las “Especificaciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 051-2007-MTC-14, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, entre otras que resulten aplicables.
Por su parte, para la construcción de un puente, por ejemplo, deben respetarse los lineamientos aprobados en el Manual de Diseño de Puentes, aprobado por Resolución Ministerial Nº 589-2003- MTC/02, consistentes en condiciones generales referidas a estructuras, resistencia de materiales, deformaciones, periodo de vida útil, entre otros.
Como se observa, en función al objeto de la obra, existen normas técnicas que deben considerarse en el expediente técnico, pues resultan necesarias para su correcta ejecución.
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Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n
Jesús María / Lima 11 / Perú www.osce.gob.pe
Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n
Jesús María / Lima 11 / Perú www.osce.gob.pe