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Análisis de la Ley de Apoyo Humanitario Ecuatoriana en Inquilinato y Covid-19, Apuntes de Derecho Contractual

Este documento analiza la ley orgánica de apoyo humanitario publicada en ecuador en junio de 2020, con énfasis en sus disposiciones relacionadas con el inquilinato durante la crisis sanitaria derivada del covid-19. La ley incluye la suspensión temporal de desahucios, la cancelación parcial de deudas y la posibilidad de acuerdos entre arrendatarios y arrendadores. Se discute la importancia de que ambas partes lleguen a acuerdos flexibles y cooperen para superar la situación.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo pueden llegar a acuerdos arrendatarios y arrendadores en el contexto de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario?
  • ¿Qué medidas temporales se han adoptado para evitar desahucios en el contexto de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/10/2020

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LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIA
La progresividad agresiva del virus Covid-19 traspaso fronteras y se constituyó en una
pandemia mundial que efectivamente fue declarada por la Organización Mundial de la
Salud “OMS”, por intermedio de su Director General.
La progresividad agresiva del virus Covid-19 traspaso fronteras y se constituyó en una
pandemia mundial, producto de esta enfermedad devastadora los Gobiernos asumieron la
difícil tarea de enfrentar a la enfermedad y buscar mecanismos para evitar la propagación.
Por esta razón, la Función Ejecutiva de Ecuador envío un Proyecto de LEY ORGANICA
DE APOYO HUMANITARIO calificado de urgencia en materia económica a la Asamblea
Nacional para mitigar la crisis sanitaria, económica y social que provocó el Covid-19,
buscando fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial
énfasis en el ser humano.
Producto de esta enfermedad devastadora los Gobiernos asumieron la difícil tarea de
enfrentar a la enfermedad y buscar mecanismos para evitar la propagación. Pero no fue
suficiente estás acciones, debido a que existieron otros inconvenientes como la alteración
de las relaciones jurídicas públicas y privadas en un sentido totalmente negativo que
necesitaban urgentemente medidas para encauzarse y retomar el orden y la normalidad.
Por esta razón, la Función Ejecutiva de Ecuador envío un Proyecto de Ley calificado de
urgencia en materia económica a la Asamblea Nacional para mitigar la crisis sanitaria,
económica y social que provocó el Covid-19, buscando fomentar la reactivación económica
y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano. La Ley Humanitaria fue
aprobada por la Asamblea y está compuesta por cuatro capítulos, siete disposiciones
generales, cuatro disposiciones derogatorias y una disposición interpretativa referente al
artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo por la terminación de la relación laboral por
caso fortuito o fuerza mayor además de 23 disposiciones transitorias.
En el presente artículo, analizaremos el contenido de la Ley Orgánica de Apoyo
Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, la cual ya se encuentra
publicada en el Registro Oficial No.229 del 22 de junio del 2020 Suplemento, misma que
podrá ser aplicada en el campo jurídico en temas tributarios, laborales, de inquilinato y
entre otras materias.
Art. 19.- Contrato especial emergente.- Es aquel contrato individual de trabajo por tiempo
definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en
situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o
servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio,
incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas,
nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o
servicios en las actividades del empleador.
Suspensión Temporal del desahucio en materia de inquilinato
Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después
de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes
inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato,
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¡Descarga Análisis de la Ley de Apoyo Humanitario Ecuatoriana en Inquilinato y Covid-19 y más Apuntes en PDF de Derecho Contractual solo en Docsity!

LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIA

La progresividad agresiva del virus Covid-19 traspaso fronteras y se constituyó en una pandemia mundial que efectivamente fue declarada por la Organización Mundial de la Salud “OMS”, por intermedio de su Director General. La progresividad agresiva del virus Covid-19 traspaso fronteras y se constituyó en una pandemia mundial, producto de esta enfermedad devastadora los Gobiernos asumieron la difícil tarea de enfrentar a la enfermedad y buscar mecanismos para evitar la propagación. Por esta razón, la Función Ejecutiva de Ecuador envío un Proyecto de LEY ORGANICA DE APOYO HUMANITARIO calificado de urgencia en materia económica a la Asamblea Nacional para mitigar la crisis sanitaria, económica y social que provocó el Covid-19, buscando fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano. Producto de esta enfermedad devastadora los Gobiernos asumieron la difícil tarea de enfrentar a la enfermedad y buscar mecanismos para evitar la propagación. Pero no fue suficiente estás acciones, debido a que existieron otros inconvenientes como la alteración de las relaciones jurídicas públicas y privadas en un sentido totalmente negativo que necesitaban urgentemente medidas para encauzarse y retomar el orden y la normalidad. Por esta razón, la Función Ejecutiva de Ecuador envío un Proyecto de Ley calificado de urgencia en materia económica a la Asamblea Nacional para mitigar la crisis sanitaria, económica y social que provocó el Covid-19, buscando fomentar la reactivación económica y productiva del Ecuador, con especial énfasis en el ser humano. La Ley Humanitaria fue aprobada por la Asamblea y está compuesta por cuatro capítulos, siete disposiciones generales, cuatro disposiciones derogatorias y una disposición interpretativa referente al artículo 169 numeral 6 del Código de Trabajo por la terminación de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor además de 23 disposiciones transitorias. En el presente artículo, analizaremos el contenido de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del Covid-19, la cual ya se encuentra publicada en el Registro Oficial No.229 del 22 de junio del 2020 Suplemento, misma que podrá ser aplicada en el campo jurídico en temas tributarios, laborales, de inquilinato y entre otras materias. Art. 19.- Contrato especial emergente.- Es aquel contrato individual de trabajo por tiempo definido que se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios por parte de personas naturales o jurídicas, nuevas o existentes o en el caso de necesidades de mayor demanda de producción o servicios en las actividades del empleador. Suspensión Temporal del desahucio en materia de inquilinato  Durante el tiempo de vigencia del estado de excepción, y hasta sesenta días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato,

excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como de uso del inmueble para actividades ilegales.  Para que los arrendatarios puedan acogerse a esta suspensión temporal, deberán cancelar al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los cánones pendientes y en el caso de locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero de 2020.  Esta suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados.  El acuerdo suscrito tendrá calidad de título ejecutivo.  Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de las obligaciones, salvo acuerdo de las partes en contrario.  En los casos que el arrendador pertenezca a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones arrendaticios, salvo que el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria, caso en el que las partes llegarán a un acuerdo. Analizando los puntos anteriormente mencionados, y las diversas situaciones suscitadas en el Ecuador en torno a este tema, hay que tener muy en cuenta y ser conscientes de que tanto arrendador y arrendatario deberán llegar a acuerdos y las partes flexibilizarse además de entender la gravedad de la situación que estamos viviendo. Se deberá proponer alternativas para establecer una negociación que satisfaga a las dos partes, al ser el Inquilinato un tema de carácter privado, a más de la normativa establecida en la Ley Humanitaria del Ecuador, las partes podrán llegar a acuerdos independientes, para lo cual deberá existir la voluntad y predisposición de los mismos.