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Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional en el MERCOSUR: Regulación y Operaciones, Guías, Proyectos, Investigaciones de Logística

El acuerdo de transporte multimodal internacional entre los estados partes del mercosur, su regulación y las operaciones asociadas, incluyendo el contrato de transporte multimodal, el operador de transporte multimodal y el documento de transporte multimodal. Se trata de la primera regulación regional en materia de transporte multimodal para los países miembros del mercosur, y se refiere a este tipo de transporte como una operación aduanera en el código orgánico de la producción comercio e inversiones y el reglamento de la facilitación aduanera de ecuador.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 06/07/2021

sofia-gaibor
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ACUERDO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL ENTRE
LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
DECISION 331-393
COPCI Y REGLAMENTO DE LA ACILITACION ADUANERA
MERCOSUR que ha realizado su aporte a transportación multimodal a través del
Acuerdo de Transporte Multimodal en el ámbito del MERCOSUR. La Comunidad
Andina de Naciones también aporta al transporte multimodal al desarrollar dos
instrumentos normativos como son Decisión 331-393, que regulan la trasportación e
incluyen sanciones por incumplimiento.
En el caso de Ecuador el transporte multimodal solo consta el Código orgánico de
producción comercio e inversión y su Reglamento de la Facilitación aduanera donde
establece el transporte multimodal como una operación aduanera. Sin embargo, con la
suscripción de la Convención de derecho internacional Privado (Código de Bustamente)
ratificado por la República del Ecuador; existe un normativa de carácter internacional
muy escasa a la hora de resolver conflictos producto de esta actividad. Con lo narrado se
identifica que compete realizar un estudio profundo con respecto a la normativa
nacional e internacional del transporte multimodal para plantear soluciones que
permitan el crecimiento de la actividad.
La transportación es un medio que alcanza diferentes grados de calidad en cada país o
región geográfica. Pues este último aspecto, sumado la extensión, establece la
notabilidad del sistema del transporte en la evolución y régimen de perfeccionamiento
económico. ..”El transporte se hace necesario en el sistema económico, en el momento
en el que los mercados locales de insumos y de bienes finales encuentran limite…”
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (UNCTAD)8 fue la
primera en aportar con la inicial y más completa normativa en materia de transporte
multimodal. Sin embargo, la falta de acuerdo entre los países no ha permitido hasta la
actualidad que exista regulación internacional uniforme.
Dentro del MERCOSUR, nos encontramos con un instrumento denominado “Acuerdo
de Transporte Multimodal internacional entre los Estados partes del MERCOSUR”11.
Este documento hace referencia entre otros al contrato de transporte multimodal, al
operador de transporte multimodal, o al documento o conocimiento de transporte
multimodal. Estamos frente a la primera reglamentación regional en materia de
transporte multimodal para los países miembros del MERCOSUR. Se trata, con todo, de
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ACUERDO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL ENTRE

LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

DECISION 331-

COPCI Y REGLAMENTO DE LA ACILITACION ADUANERA

MERCOSUR que ha realizado su aporte a transportación multimodal a través del Acuerdo de Transporte Multimodal en el ámbito del MERCOSUR. La Comunidad Andina de Naciones también aporta al transporte multimodal al desarrollar dos instrumentos normativos como son Decisión 331-393, que regulan la trasportación e incluyen sanciones por incumplimiento. En el caso de Ecuador el transporte multimodal solo consta el Código orgánico de producción comercio e inversión y su Reglamento de la Facilitación aduanera donde establece el transporte multimodal como una operación aduanera. Sin embargo, con la suscripción de la Convención de derecho internacional Privado (Código de Bustamente) ratificado por la República del Ecuador; existe un normativa de carácter internacional muy escasa a la hora de resolver conflictos producto de esta actividad. Con lo narrado se identifica que compete realizar un estudio profundo con respecto a la normativa nacional e internacional del transporte multimodal para plantear soluciones que permitan el crecimiento de la actividad. La transportación es un medio que alcanza diferentes grados de calidad en cada país o región geográfica. Pues este último aspecto, sumado la extensión, establece la notabilidad del sistema del transporte en la evolución y régimen de perfeccionamiento económico. ..”El transporte se hace necesario en el sistema económico, en el momento en el que los mercados locales de insumos y de bienes finales encuentran limite…” La Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (UNCTAD)8 fue la primera en aportar con la inicial y más completa normativa en materia de transporte multimodal. Sin embargo, la falta de acuerdo entre los países no ha permitido hasta la actualidad que exista regulación internacional uniforme. Dentro del MERCOSUR, nos encontramos con un instrumento denominado “Acuerdo de Transporte Multimodal internacional entre los Estados partes del MERCOSUR”11. Este documento hace referencia entre otros al contrato de transporte multimodal, al operador de transporte multimodal, o al documento o conocimiento de transporte multimodal. Estamos frente a la primera reglamentación regional en materia de transporte multimodal para los países miembros del MERCOSUR. Se trata, con todo, de

una regulación indirecta, de carácter internacional para el Ecuador en materia comercial a partir del año 1992. En la normativa del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en el Reglamento de la Facilitación Aduanera art. 49 aparece la figura del transporte multimodal pero como una operación aduanera. Bibliografía: http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/dec331s.asp