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Contetación de demanda de alimentos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

Contestación de demanda de pensión alimenticia

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 17/05/2022

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ANA IVETH PEREZ VAZQUEZ
VS.
MARTÍN MARTÍNEZ MORA
JUICIO ORDINARIO CIVIL.
EXPEDIENTE NÚMERO:563/2021-III
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
ACAYUCAN, VERACRUZ.
MARTÍN MARTÍNEZ MORA, mexicano, mayor de edad,
promoviendo por mi propio derecho, BAJO PROTESTA DE DECIR
VERDAD, atendiendo a mi calidad de parte demandada, señalando como
domicilio para oír y recibir toda clase de acuerdos y notificaciones, la oficina
ubicada en calle Ignacio Comonfort número 402, barrio Nuevo, de esta ciudad
de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave; autorizando para tales efectos
conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y 49 de Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, para que en mi nombre y
representación las reciban el Licenciado JUAN HERNANDEZ ROJAS, y C.
P. D. D. OCTAVIANO ALOR BENITEZ , ante usted con el debido respeto
comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y estando dentro del término
señalado por los diversos 210, 213, 214, 217 y demás relativos aplicables del
Código de Procedimientos Civiles, vengo a dar contestación a la demanda que
en mi contra promueve la señora ANA IVETH PEREZ VAZQUEZ, lo que se
hace al tenor de las siguientes consideraciones:
R E C L A M A C I O N:
UNICO.- Es arbitraria, injusta e improcedente la pensión alimenticia
provisional que solicita la parte actora en favor de ella y nuestro menor hijo
que se identifica con las iniciales J.M. de apellidos MARTÍNEZ PEREZ, de
un 60% (SESENTA POR CIENTO), por la razón de que ya se ha fijado una
pensión alimenticia para la parte actora del 15% (QUINCE POR CIENTO) y
para mi menor hijo del 30% (VEINTE POR CIENTO), los alimentos deben
ser regulados conforme a la capacidad económica del deudor alimentario, y la
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ANA IVETH PEREZ VAZQUEZ

VS.

MARTÍN MARTÍNEZ MORA

JUICIO ORDINARIO CIVIL.

EXPEDIENTE NÚMERO:563/2021-III

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

ACAYUCAN, VERACRUZ.

MARTÍN MARTÍNEZ MORA, mexicano, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, atendiendo a mi calidad de parte demandada, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de acuerdos y notificaciones, la oficina ubicada en calle Ignacio Comonfort número 402, barrio Nuevo, de esta ciudad de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave; autorizando para tales efectos conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y 49 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, para que en mi nombre y representación las reciban el Licenciado JUAN HERNANDEZ ROJAS, y C. P. D. D. OCTAVIANO ALOR BENITEZ , ante usted con el debido respeto comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito y estando dentro del término señalado por los diversos 210, 213, 214, 217 y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles, vengo a dar contestación a la demanda que en mi contra promueve la señora ANA IVETH PEREZ VAZQUEZ, lo que se hace al tenor de las siguientes consideraciones:

R E C L A M A C I O N:

UNICO .- Es arbitraria, injusta e improcedente la pensión alimenticia provisional que solicita la parte actora en favor de ella y nuestro menor hijo que se identifica con las iniciales J.M. de apellidos MARTÍNEZ PEREZ, de un 60% (SESENTA POR CIENTO), por la razón de que ya se ha fijado una pensión alimenticia para la parte actora del 15% (QUINCE POR CIENTO) y para mi menor hijo del 30% (VEINTE POR CIENTO), los alimentos deben ser regulados conforme a la capacidad económica del deudor alimentario, y la

solicitud que hace la parte actora superaría el monto que me permitiría solventar mis gastos. Hecho valer el anterior recurso paso a dar contestación en los términos siguientes: P R E S T A C I O N E S: A), B), C), D) y E).- Es arbitraria, injusta e improcedente la pensión alimenticia provisional decretada a favor de la parte actora y nuestro menor hijo de Identidad reservada, consistente en la cantidad del 60% del salario y demás prestaciones que percibe el suscrito como empleado de la empresa INDUSTRIAS RHEEM SA DE CV violatorio de mis derechos humanos, toda vez que ambos padres tendrá que aportar a la manutención de nuestro hijo en proporción a nuestros ingresos. En cuanto a el inciso F).- En materia familiar no hay condena en gastos y costas. EXCEPCIONES Y DEFENSA: 1.- SINE ACTIONE AGIS.- Que más que una excepción es la defensa relativa a arrojar la carga de la prueba a la contraria, a efecto de que acredite su dicho a satisfacción de éste tribunal, en estricto apego a lo dispuesto por el Artículo 228 del Código Procesal Civil.

Sirven de base a la presente demanda las siguientes

consideraciones de:

H E C H O S: 1.- En cuanto a este hecho, es CIERTO. 2.- En cuanto a este hecho, es parcialmente cierto, pues es cierto que de nuestra unión concubinaria, procreamos a nuestro menor hijo identificado con las iniciales J.M. de apellidos Martínez Pérez, sin embargo, la suscrita

todos y cada uno de los hechos y consideraciones de derecho que contiene el presente escrito inicial de demanda y los correlativos a esta contestación. 6.- SUPERVENIENTE Consistente en aquella que por el momento no tengo conocimiento de su existencia y surja durante el procedimiento y que tenga relación por los hechos de esta contestación de demanda. Por lo expuesto y fundado a Usted C. Juez, atenta y respetuosamente pido se sirva: Respecto de la propuesta de convenio doy contestación a cada una de las clausulas: y lo hago de la siguiente manera. PRIMERO.- Tenerme por presentado con éste escrito dando contestación a la demanda instaurada en mi contra por la señora YOLANDA CRUZ HERNANDEZ. SEGUNDO.- Tener por ofrecidas las pruebas y por opuestas las excepciones que conforme a la Ley me favorecen; oportunamente dar vista con esta contestación a la parte actora a efecto de que la desahogue dentro del lapso establecido en la Ley. TERCERO.- Una vez seguido el procedimiento previsto en la Ley de la Materia señalar día y hora para que tengan verificativo las audiencias que conforme a derecho correspondan y dictar sentencia. PROTESTO LO NECESARIO. ACAYUCAN, VERACRUZ. DE IGNACIO DE LA LLAVE; A 29 DE ABRIL DE 2022.

MARTÍN MARTÍNEZ MORA