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constitucional resumen, Resúmenes de Derecho Constitucional

derecho constitucional 1 resumen parcial

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 17/06/2021

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Unidad 1 : Teoría del Estado
Teoría del Estado: El hombre no puede vivir aislado tiene que vivir siempre en sociedad,
necesita un orden, compuesto de normas para poder convivir en sociedad. Concepto: “El
estado es la sociedad políticamente libre y jurídicamente organizada”. La constitución
nacional en el artículo 35 habla de los diferentes nombres que tuvo la argentina a través de
los años, desde 1810 hasta nuestros días.
Estado de derecho, donde existe un ordenamiento con reglas y justo, que esas reglas
deben estar vigentes y también las mismas pueden ser transgredidas violadas y obviamente
estas deben ser sancionadas
Requisitos para que haya un estado de derecho:
Ordenamiento jurídico.
Este debe ser justo.
Debe estar vigente.
Cualquiera que transgrede la norma debe ser sancionado.
Funciones del estado:
La primera función ejecutiva, tiene la función de ejecutar de todo lo que sea relativo
a la organización de la administración pública.
Función legislativa, crear leyes
Función judicial, aplica la ley en el caso concreto.
Formas de Estado:
Federal: el poder se centraliza en entidades autónomas y libres, pero reconocen que
hay un poder central.
Confederado: Son estados independientes, no reconocen la descentralización,
simplemente hacen pactos entre ellos, conserva el derecho de secesión, en
cualquier momento se pueden dividir. Si se utiliza en organismos supranacionales,
en Mercosur, ONU.
Unitario: El poder está centralizado y es único, que administra todo. Por ejemplo,
Chile y Uruguay.
Antecedentes históricos del federalismo: Pacto San Nicolás. Post 1853, el pacto de san
José Flores BA se une a la confederación.
Formas clásicas de gobiernos:
Monarquía: Poder de uno solo. / Tiranía
Aristocracia: de los mejores /Oligarquía
Democracia/ Demagogia.
Elementos del Estado:
Población: Es el elemento humano que tiene un estado, y todo territorio
necesita estar poblado para que pueda ejercer sus derechos. El conjunto de
personas que habita este territorio se denomina población y toda la población
conforma los habitantes de los cuales se dividen en nacionales que a su vez
se dividen en nativos y naturalizados o con opción y extranjeros.
Territorio: Espacio geográfico donde se asienta la población: Suelo,
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Unidad 1 : Teoría del Estado Teoría del Estado: El hombre no puede vivir aislado tiene que vivir siempre en sociedad, necesita un orden, compuesto de normas para poder convivir en sociedad. Concepto: “El estado es la sociedad políticamente libre y jurídicamente organizada”. La constitución nacional en el artículo 35 habla de los diferentes nombres que tuvo la argentina a través de los años, desde 1810 hasta nuestros días. Estado de derecho, donde existe un ordenamiento con reglas y justo, que esas reglas deben estar vigentes y también las mismas pueden ser transgredidas violadas y obviamente estas deben ser sancionadas Requisitos para que haya un estado de derecho: ● Ordenamiento jurídico. ● Este debe ser justo. ● Debe estar vigente. ● Cualquiera que transgrede la norma debe ser sancionado. Funciones del estado: ● La primera función ejecutiva, tiene la función de ejecutar de todo lo que sea relativo a la organización de la administración pública. ● Función legislativa, crear leyes ● Función judicial, aplica la ley en el caso concreto. Formas de Estado: ● Federal: el poder se centraliza en entidades autónomas y libres, pero reconocen que hay un poder central. ● Confederado: Son estados independientes, no reconocen la descentralización, simplemente hacen pactos entre ellos, conserva el derecho de secesión, en cualquier momento se pueden dividir. Si se utiliza en organismos supranacionales, en Mercosur, ONU. ● Unitario: El poder está centralizado y es único, que administra todo. Por ejemplo, Chile y Uruguay. Antecedentes históricos del federalismo: Pacto San Nicolás. Post 1853, el pacto de san José Flores BA se une a la confederación. Formas clásicas de gobiernos: ● Monarquía: Poder de uno solo. / Tiranía ● Aristocracia: de los mejores /Oligarquía ● Democracia/ Demagogia. Elementos del Estado: ★ Población: Es el elemento humano que tiene un estado, y todo territorio necesita estar poblado para que pueda ejercer sus derechos. El conjunto de personas que habita este territorio se denomina población y toda la población conforma los habitantes de los cuales se dividen en nacionales que a su vez se dividen en nativos y naturalizados o con opción y extranjeros. ★ Territorio: Espacio geográfico donde se asienta la población: Suelo,

subsuelo, espacio aéreo, espacio marítimo. Mar territorial. ★ Poder: Es la capacidad o energía que tiene el Estado para hacer cumplir sus fines y el poder está compuesto por dos elementos de la autoridad que es el elemento moral, el otro elemento es la coerción que es el elemento físico, va a ser efectiva a la autoridad y ejerzo mediante las leyes. Los sujetos del poder: Detentadores del poder (gobernantes), destinatarios del poder (gobernados). ★ Gobierno: Conjunto de órganos que ejercen el poder del estado, a través de sus diversas funciones. Legitimidad del estado +Legitimada de origen: Se refiere al modo de como accedo al poder. +Legitimidad de ejercicio: Es el modo de cómo se ejerce el poder. Soberanía: Es como una característica que tiene el poder por eso no integra un elemento. Diferencia entre Estado y nación: Cuando hablamos de estado son los cuatro elementos, cuando hablamos de nación hablamos de otros elementos culturales. Forma de gobierno argentino: Artículo 1 de la constitución nacional. “ La nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal, según lo establece la presente Constitución.” Representativa Republicana: División de poderes en ejecutivo legislativo y judicial, la soberanía es del pueblo mediante el sufragio, la república tiene como característica la igualdad ante la ley, la elección popular, periocidad en el ejercicio del poder, publicidad de los actos de gobierno. Federal: Provincias, poder E - L - J pueden dictar su propia constitución, pueden crear impuestos, elegir sus propias autoridades. ESTADO ARGENTINO Sobre el concepto de Estado aún no hay acuerdo. Los elementos que componen el Estado son el territorio, la población y el poder. La CN en el art. 35 consagra los nombres oficiales: Prov. Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Cofedeaio Argentina. En la actualidad solo tiene vigencia la denominación República Argentina ya que es erróneo hablar de Confederación. Argentina es una República Federal. TERRITORIO. Es el espacio físico delimitado donde se asienta la población y se ejerce el poder soberano del Estado. Está conformado por el espacio aéreo, acuático y terrestre. ¿Quién fija los límites del territorio nacional? La Constitución en el art 75 inc 15 le atribuye al Congreso el arreglo definitivo de los límites del territorio nacional. No obstante, además del Congreso los límites también son arreglados por el Poder Ejecutivo que es quien tiene a su cargo las relaciones internacionales. Entonces es el Poder Ejecutivo quien arregla , negocia , acuerdo los límites nacionales y es

país. Este conjunto está integrado por nacionales como por extranjeros. La nacionalidad analizarse desde el punto de vista sociológico y jurídico. ➢ Nacionalidad Sociológica: es el conjunto de lazos afectivos, sociales, culturales, lingüísticos e históricos que unen a una comunidad y le dan sentido de pertenencia. ➢ Nacionalidad Jurídica: es el vínculo que une a la persona con el Estado. Nacionalidad y Ciudadanía NACIONALIDAD: denota la relación de la persona con la Nación, entendida esta última como unidad social común más allá del pluralismo de quienes la integran. CIUDADANÍA: indica el lazo que mantienen los nacionales con el Estado y les permite participar en la organización política a través del ejercicio de los derechos de esa naturaleza, a la vez que les imponen deberes cívicos tales como votar. Los conceptos “ciudadanía” y “nacionalidad” son términos directamente vinculados entre sí pero que no tienen los mismos significados La nacionalidad puede ser sociológica ( tiene que ver con los lazos afectivos, sociales , culturales, históricos que unen a una comunidad y le dan sentido de pertenencia) o jurídica ( el vínculo que une a la persona con el Estado). Una diferencia entre ciudadanía y nacionalidad es que: Son ciudadanos los nacionales que cuentan con el ejercicio de los derechos políticos. TODO NACIONAL es ciudadano en tanto haya alcanzado los 16 años y no incurra en causales de pérdida de ciudadanía. La nacionalidad implica el cumplimiento de ciertos deberes como la obligación de armarse en defensa de la patria. Y la corte se expidió en el caso donde se analizaba un cuestionamiento sobre Zaffaroni expresando la imposibilidad de perder la nacionalidad argentina, ni siquiera por renuncia. Tipos de nacionalidad y forma de obtenerla: ARGENTINOS POR NACIMIENTO - IUS SOLI: Aquellos: ● que nacen en el territorio argentino (excepto hijos de ministros/cónsules extranjeros, por ejemplo no sería argentino por nacimiento el hijo de un cónsul francés que nace en Arg mientras esté desempeñando su cargo). ● que nacen en legaciones y buques de guerra argentinos o en mares neutros bajo pabellón Argentino. ● hijos de argentinos que nacen en el extranjero durante el exilio político de sus padres. Este derecho debe solicitarse ante el juez federal ● hijos de argentinos que presten servicios en Organizaciones internacionales de las cuales Argentina sea miembro. ● hijos de los funcionarios argentinos que están ejerciendo su servicio en el exterior. IUS SANGUINIS: ● Adquieren la nacionalidad argentina por efecto del principio del ius sanguinis los hijos de funcionarios argentinos del servicio exterior (ley 20.957) ● O de argentinos empleados en organizaciones internacionales de las cuales

la República es Estado miembro (ley 17.692) cuando nazcan en el extranjero en ocasión de la prestación de servicios de los padres. ARGENTINOS POR NATURALIZACIÓN. Cuando sos extranjero o hijo de extranjero podes naturalizarte como argentino si cumplis con diferentes requisitos. ● Mayor de 18 ● residir dos años continuos en arg, ● manifestar voluntad ante el juez federal. El requisito de residir dos años puede dispensarse cuando desempeñas empleo nacional o provincial, servis en el ejército, estableces en argentina una industria, ejerces la educación, te casas con un/a argentino/a, sos padre de un argentino nativo. Las causales que obstan al otorgamiento de la nacionalidad :estar procesado y que ese delito esté tipificado en nuestra legislación penal o haber sido condenado por delito doloso a pena privativa. Los artículos y leyes en donde se hace referencia a nacionalidad y ciudadanía: ● El art 20 de la Convención Americana sobre derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a una nacionalidad y a que esa nacionalidad sea la del Estado donde nació si no tiene derecho a otra. ● La ley 346 que no prevé causales de pérdida de nacionalidad. Lo que prevé es la pérdida del ejercicio de los derechos políticos cuando: te nacionalizas en país extranjero, siempre que no exista convenio de doble nacionalidad o cuando recibis un empleo de un gobierno extranjero sin permiso del Congreso. Para rehabilitar el ejercicio de los derechos políticos se requiere aprobación declarada por un juez. ● El pacto Internacional de derechos civiles y políticos : reconoce que todo niño tiene derecho a una nacionalidad. ● La convención sobre los derechos del niño: reconoce el derecho de todo niño a una nacionalidad. ● La convención de la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer: impone la obligación a los Estados de reconocer iguales derechos a los hombres para adquirir nacionalidad, así como a los hijos y el matrimonio no puede generar cambio en esta nacionalidad o convertirlos en apátridas. Pérdida de Nacionalidad: La CSJN ha resuelto que no es posible perder la nacionalidad (sea nativa, por opción o por naturalización) ni siquiera por renuncia. Es más, sostuvo que “una ley que contuviera causales de pérdida de nacionalidad sería inconstitucional”. Lógicamente, la nacionalidad por naturalización si es revocable por las causales previstas en la ley, como por ejemplo: al ser obtenida por fraude. pero nunca podrá ser renunciable. entonces, en nuestro país no hay vigente ninguna norma que disponga de la pérdida de la nacionalidad ni siquiera por naturalizarse en otro país; ya que está prevista la posibilidad de tener doble nacionalidad. Entonces: según el art. 8 de la ley 346: renuncia a la nacionalidad por un ciudadano naturalizado argentino será igual a la renuncia del ejercicio de los derechos políticos sin

materialización a través del gobierno. PODER TERRITORIO: El poder que se ejerce sobre el territorio puede ser centralizado o descentralizado. Como consecuencia los estados pueden clasificarse en federales, unitarios o regionales. Nuestro país adopta la forma de estado federal, la consagra en el artículo 1 de la constitución y erróneamente expresa que es forma de gobierno. (federalismo, se delega la autonomía en cada una de las regiones o provincias que tienen sus propias competencias y autonomía en cuanto a su organización hay una descentralización del poder; y en el centralismo hay un poder central que tiene el poder soberano y no delega competencias sino que en la figura de la autoridad que ejerce el poder se concentra todo) PODER POBLACIÓN: Según la manera de ejercer el poder sobre la población. Podemos distinguir formas de estado DEMOCRÁTICAS, AUTORITARIAS Y TOTALITARIAS. La forma autoritaria implica que quien detenta el poder ( que puede ser una sola persona, puede ser un grupo u organización) lo hace restringiendo fuertemente las libertades de la población, sin ajustarse a limitaciones , sin reglas preestablecidas y sin controles sobre los actos que realizan. En la forma autoritaria se limitan las libertades políticas de las personas impidiendo el ejercicio democrático. Hay un partido único que concentra el poder o una única persona. Por ejemplo el régimen de Franco en España, las dictaduras militares, la tiranía, las monarquías absolutas. La forma totalitaria es el extremo de la forma autoritaria, es decir que no solo se limitan las libertades políticas sino también que se interviene la vida de las personas buscando imponer determinadas ideologías , determinadas religiones, modos de vida, cultura, se interviene en la educación, en la económica. Se busca que la población que integre ese estado sea la que de cierta forma cumpla con lo que imponen y aquellos que no cumplan con esas exigencias y sean disidentes van a ser perseguidos, reprimidos, torturados , asesinados. Ejemplo nazismo, estalinismo, fascismo. La forma democrática implica que toda la población , que todos los integrantes de la sociedad participe en la toma de decisiones y que se le garantice el ejercicio de determinadas libertades , el reconocimientos de derechos y deberes. Para que la democracia pueda configurarse en necesario que los habitantes del territorio puedan gozar de sus libertades , sin que estas les sean restringidas y siempre que se respeten las libertades de los demás, libertad de opinión, libertad de pensamiento, de circulación, de pertenecer a determinados espacios políticos y respetar a quienes no piensan igual. Cuando mayor sea el plexo de derechos que se le reconoce a la sociedad y el respeto o la tolerancia por las diferencias mayor va a ser la participación de la comunidad. El ejercicio de los derechos implica también el reconocimiento de deberes y obligaciones. Argentina adoptó el régimen democrático representativo , republicano… esto quiere decir que los habitantes eligen a sus representantes , el pueblo está organizado por medio de una constitución que distribuye equilibradamente sus poderes y delega competencias. Además permite que los ciudadanos puedan elegir y ser elegidos para ocupar cargos públicos. La democracia puede tener variantes monárquicas o republicanas.

La democracia monárquica es la que existe en España o Gran Bretaña , es cuando el Jefe de Estado el hereditario. Y la democracia republicana es la que existe en Arg, EUA , Francia , Italia donde el Jefe de Estado es elegido por los habitantes directa o indirectamente. DEMOCRACIA. Demos = pueblo / Kratos= gobierno. Gobierno del pueblo. GOBIERNO Formas de Estado y formas de Gobierno DISTINCIÓN EN ENTRE FORMAS DE GOBIERNO Y DE ESTADO: Más allá de que la Constitución no haga expresa mención a las diferencias, podemos decir que la forma de gobierno responde a la pregunta sobre quién se ejercita el poder mientras que la segunda, acerca de cuántos centros territoriales de decisión política existen en un Estado. FORMAS DE ESTADO EN ARGENTINA: Argentina adopta la forma de Estado Federal, declarada en el Art. 1 CN y consagrada en diferentes artículos, específicamente en el Art. 5 y 121 a 129 CN. Según la manera de ejercer el poder sobre sus habitantes, las formas de Estado pueden ser: democráticas, autoritarias o totalitarias. AUTORITARISMO: Pueden ubicarse aquí a las monarquías absolutas y a los regímenes militares. Su característica principal es el ejercicio del poder discrecional de quien lo detenta con fuertes restricciones a la libertad. TOTALITARISMO: Esta forma de Estado se particulariza por aniquilar las libertades políticas y además, impone determinado “orden” a cuestiones de la vida privada de los hombres. DEMOCRACIA:Según María Angélica Gelli, el término democracia adquiere especial relevancia con la reforma de 1994. El sistema de gobierno argentino en la Constitución de 1853 es representativo; es recién con la reforma de 1994 que se incorporan mecanismos de democracia semidirecta: iniciativa y consulta popular, que se hallan en los Arts. 39 y 40 CN. Habiendo hecho estas salvedades, el Art. 22 que dispone que el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución, debe interpretarse con un alcance diferente que antes de la incorporación de estos artículos. “ Como la soberanía reside en el pueblo, la democracia representativa requiere, para hacerse efectiva, de instrumentos tales como el sufragio, los sistemas electorales y los partidos políticos”. Sistema Republicano de Gobierno

al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. Artículo 59 .- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Artículo 60. - Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Incluye a:

  • Presidente
  • Vice, los legisladores son quienes lo determinan
  • Jefe de Gabinete.
  • Ministros
  • Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ( * decidido por el jury de enjuiciamiento) Causales comprendidas ● Mal desempeño de sus funciones. El mal desempeño de las funciones es una cláusula amplia y su interpretación queda a discreción de los legisladores, ya que puede deberse a falta o pérdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, a negligencia o incluso a inhabilidad física o psíquica o a falta de idoneidad moral. Entonces los parlamentarios deberán evaluar cada caso concreto, a fin de establecer si existió o no mal desempeño. En cuanto a la inhabilidad o enfermedad del presidente, Linares Quintana, considera que corresponde la inhabilitación. Sin embargo, Sagües, Bidart Campos y Ekmekdjian, consideran esta causal como comprendida dentro del concepto de mal desempeño, ya que la finalidad no sería castigar, sino quitarle el poder que se le otorgó. ● Delito en el ejercicio de sus funciones. Esta causal estaría comprendida en la anterior, ya que sería una variante del mal desempeño, con la diferencia que se estaría cometiendo uno o varios delitos tipificado/s en el Código Penal, en varias figuras, como el cohecho, incumplimiento de los deberes de funcionario público, malversación de caudales públicos, etc. Por lo tanto los legisladores, deberían actuar del mismo modo que los jueces penales intentando determinar si el legislador realizo una conducta típica, antijurídica y culpable. ● Crímenes comunes. En este caso a diferencia del anterior, se hace referencia a una actividad que resulte delictiva, pero sin relación al cargo que se ocupa. Entonces corresponderá el inició del proceso de juicio político contra aquel funcionario comprendido, que supuestamente haya cometido un delito común en grado de dolo, que no tenga conexión con su función. Formas de Gobierno La forma de gobierno tiene que ver con la relación que existe entre los órganos que existen

dentro del elemento poder. Podemos reconocer 3 formas de gobierno, principales. Forma directorial, el presidencialismo y el parlamentarismo. La forma de gobierno directorial es la que está presente en Suiza y el poder ejecutivo está a cargo de un directorio que es colegiado es decir que está compuesto por 7 miembros que conforman el CONSEJO FEDERAL y son los que llevan adelante el gobierno. El poder legislativo está compuesto por dos cámaras el consejo nacional y el consejo de los estados que forman la ASAMBLEA FEDERAL y hay un tribunal supremo de justicia que es el TRIBUNAL FEDERAL. La forma de gobierno parlamentaria que es la que está presente en Italia o Alemania donde hay un parlamento que tiene a su cargo la elección del Jefe de Gobierno y también la remoción del mismo en caso de disconformidad. El parlamento es bicameral y tiene amplias facultades. El poder ejecutivo está compuesto por un Jefe de Estado y un Jefe de gobierno. El jefe de estado no es políticamente responsable y no responde ante el parlamento , tiene funciones ceremoniales o protocolarias. El jefe de gobierno es políticamente responsable y responde ante el parlamento por las decisiones que toma. Tiene a su cargo la administración del país. El parlamentarismo puede ser monárquico o republicano, es monárquico cuando el Jefe de Estado es un Rey y es republicano cuando es un presidente. La forma de gobierno presidencialista implica que tanto la jefatura de estado como la de gobierno se encuentran en una misma persona, que es el presidente. Que puede ser electo de forma directa o indirecta por votación popular y no depende del congreso. No tiene responsabilidad política ante el Congreso. Solo se lo puede destituir mediante el juicio político. RUPTURA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL ¿Cuáles fueron las diferentes posturas que tomó el máximo tribunal ante la ruptura del orden constitucional producida en los diferentes Golpes de Estado que sufrió nuestro país? GOLPE DE 1930: La Corte emitió una acordada donde reconoce el gobierno de facto y fija como criterio que solo podía asumir facultades propias del Ejecutivo y que la legislación emitida perdería vigencia al terminar el gobierno de facto. Y en el 32´ lo que hace la corte es ratificar cuales eran los decreto ley que debían continuar rigiendo. GOLPE DEL 43´: La Corte continúa con el criterio anteriormente expuesto. Se estableció que los decreto ley mantendrían su vigencia en tanto no fuesen derogados. El congreso ratifica en 1946 la legislación de facto para su vigencia posterior. GOLPE QUE PRECEDE AL GOBIERNO PERONISTA DE 1973. La Corte entendió que las normas de facto sólo eran válidas en tanto tuviesen VIGENCIA EFECTIVA, que ésta consiste en la aplicación que hacen de ella los gobernantes en sus actos, los jueces en sus sentencias y los particulares en su proceder, en tanto se atengan voluntariamente o forzosamente a ellos como normas obligatorias. CORTE POSTERIOR :instaurada durante el golpe : Criterio :vigencia irrestricta. RETORNO DE LA DEMOCRACIA: Solo contaban con vigencia si había un reconocimiento

representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". Por otro lado, también se habilitan algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías como: ● Iniciativa popular (Art. 39 y Ley 24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas establecidas constitucionalmente. ● Consulta popular (Art. 40): El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: Consulta vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática). Consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es obligatorio, puede ser convocado también por el Presidente de la Nación y la decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).

  1. La Forma Republicana: El vocablo República deriva del latín res publica, que significa "cosa del pueblo". La república es la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios. La forma republicana está basada en la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son: Constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios, periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos. La existencia de una Constitución escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su elección y la publicidad de los actos de gobierno, facilita el control ciudadano de los poderes instituidos. Esta es una diferencia fundamental con los gobiernos monárquicos donde el soberano tiene carácter vitalicio, y muchas veces, hereditario.
  2. La Forma Federal: Está basada en la división del poder entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias “todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Constitución Nacional, Art. 121). La forma de gobierno federal permite el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización. En este sistema, coexisten dos clases de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios. El Estado y la Comunidad Internacional.

El derecho internacional público se divide en contractual (o sea, derivado de tratados y convenciones) y no contractual (o sea, consuetudinario, al que se suele llamar “derecho de gentes”). La relación entre derecho internacional y derecho interno en orden al tema de las fuentes da lugar a dos posturas fundamentales: el monismo y el dualismo. El monismo afirma que entre derecho internacional y derecho interno existe unidad de orden jurídico y, por ende, unidad en el sistema de fuentes. Las fuentes del derecho internacional son automáticamente y por sí mismas fuentes del derecho interno, con lo cual el derecho internacional penetra y se incorpora directamente en el derecho interno. El dualismo afirma que hay dualidad de órdenes jurídicos, e incomunicación entre ambos. Cada uno posee su propio sistema de fuentes, con lo que las fuentes del derecho internacional no funcionan directamente como fuentes del derecho interno. Para que se opere la incorporación del primero al segundo, hace falta que una fuente interna de recepción al derecho internacional. La fuente de derecho interno hace de colador o filtro para dejar pasar al derecho internacional, y en ese tránsito produce la novación o conversión del derecho internacional en derecho interno. En el mecanismo clásico de celebración de los tratados hallamos diversas etapas, que nuestro derecho constitucional regula: a) la negociación, a cargo del poder ejecutivo; b) la firma, también a cargo del poder ejecutivo; c) la aprobación del tratado por el congreso (si en vez de aprobación hay rechazo, el proceso no sigue adelante); d) la ratificación del tratado en sede internacional, a cargo del poder ejecutivo. La vigencia del tratado en el orden internacional arranca normalmente de la ratificación. La ratificación es un acto de declaración de voluntad de los estados ratificantes, en el sentido de tener al tratado como de cumplimiento obligatorio. En la constitución argentina debemos interpretar si su solución es monista o dualista. El monismo dice que, cumplida la ratificación, el tratado queda incorporado automática y directamente al derecho interno argentino. El dualismo, en cambio, afirma que después de la ratificación hace falta una ley del congreso que dé recepción al tratado y que lo incorpore al derecho interno, donde adquiere calidad de ley (o sea, pierde la de tratado). Hay razones para reconocer que nuestra constitución es monista. Por un lado, ella no establece en ninguna parte que haga falta una ley de recepción después de la ratificación del tratado. Por otra parte, el art. 31 brinda un buen argumento: en su orden de prelación se cita a la propia constitución, a las leyes del congreso, y a los “tratados”; la mención separada de los “tratados” y de las “leyes” significa que los tratados ingresan al derecho interno como tratados, o sea sin perder su naturaleza y sin necesidad de una ley de incorporación; si fuera menester dicha ley, sería redundante citar a los tratados separadamente de las leyes, puesto que la ley de recepción o incorporación los convertiría en “ley”, y los dejaría comprendidos y subsumidos en la mención de las “leyes” del congreso. RELACIONES CON LA IGLESIA CATOLICA Las relaciones del ESTADO con la IGLESIA se pueden clasificar en:

Estado, del gobierno y de los derechos y garantías. Calderón dice el derecho constitucional es la rama de las ciencias jurídicas que estudia la estructura fundamental u organización política de la Nación, en lo referente al régimen de la libertad y al funcionamiento de los poderes públicos, dentro de las finalidades esenciales y progresivas del Estado. Lo podemos intitular como el derecho constitucional formal. Existen fuera de la Constitución, instituciones, usos, costumbres, etc. que hacen al orden constitucional. El derecho constitucional ha ampliado su concepto y sus contenidos trascendiendo la forma para conjugarla con la sustancia. Se busca el concepto material de derecho constitucional definido por la materia o sustancia constitucional. Se atribuye al derecho constitucional el carácter de causalidad del orden jurídico total de un país, actúa como causa formal de ese orden, al indicar quien hace las normas y como debe elaborarlas. Fuentes del Derecho Constitucional la palabra fuentes del derecho es multívoca. Muchos distinguen las fuentes de las normas y las fuentes materiales. Siguiendo a Bidart Campos, adoptamos el siguiente criterio: a) Fuentes de las normas(formal): Su contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, se refiere a un conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un estado. b) Fuentes del derecho constitucional material: Su contenido se basa en la realidad social de un estado y no en una norma escrita ya que estudia la constitución real de una sociedad. indica como es ejercido el poder político de un estado en la realidad. Fuentes del derecho argentino Fuentes formales:

  • Constitución de 1853 y reformas
  • Normas escritas dispersas
  • Tratados Internacionales Fuentes materiales:
  • Derecho internacional consuetudinario
  • Derecho Judicial
  • Derecho Consuetudinario Bidart campos agrega una nueva categoría de fuentes, a saber, “ las fuentes históricas ”: se pueden dividir en tres clases: a) fuentes ideológicas o doctrinarias, que son el conjunto de ideas, doctrinas y creencias que gravitó sobre el constituyente para componer el complejo cultural de la constitución; b) fuentes normativas, que son los textos y las normas previos a 1853-1860 que sirvieron de inspiración y antecedente al articulado de la constitución; y c) fuentes instrumentales, que apuntan al proceso político jurídico que condujo al establecimiento de la constitución, y que dan noticia de cómo, por qué, y cuándo, se incorporan a ella sus contenidos fundamentales. El constitucionalismo. Sus postulados El constitucionalismo, surgido a fines del siglo XVIII con la independencia de las colonias inglesas de Norteamérica y con la constitución de los Estados Unidos, tuvo el carácter de una reacción contra las formas de organización política que fueron propias del absolutismo monárquico, y colocó como eje a la libertad y a los derechos civiles que, en esa perspectiva,

fue habitual calificar como derechos “individuales”. A lo largo de la historia se irá complementando con nuevos principios y derechos que responden a la realidad de cada entonces. -Crisis del constitucionalismo clásico y auge del constitucionalismo social: el constitucionalismo clásico, tal como ha sido dicho supra, consagró una categoría de derechos que cobró naturaleza de derechos públicos subjetivos del hombre “frente” o “contra” el estado. El sujeto pasivo era el estado, y la obligación fundamental que había de cumplir para satisfacer aquellos derechos era la de omisión: no debía violarlos, ni impedir su goce, ni interferir en su ejercicio. Por eso se lo diseñó como un estado abstencionista. Paulatinamente, el horizonte se fue ampliando, hasta a) considerar que también los particulares son sujetos pasivos, junto con el estado, obligados a respetar los derechos del hombre; b) añadir a la obligación de omitir violaciones, la de dar o de hacer algo a favor del titular de los derechos. Las transformaciones sociales y las valoraciones colectivas en avance dieron después lugar a un segundo ciclo, que tiene inicio en el siglo XX, y es el del constitucionalismo social. La primera constitución de este sesgo es la mexicana de 1917 y la alemana de 1919. Después de la segunda guerra mundial, el constitucionalismo social cobró curso y auge con las constituciones de los países que salían de las fauces del fascismo. El constitucionalismo social no hace amputaciones al constitucionalismo clásico, sino que lo completa y amplía, y porque a los clásicos derechos civiles o individuales les agrega los derechos sociales, que ahora se desglosan en económicos, sociales y culturales. La democracia liberal pasa a ser democracia social; el estado liberal avanza hacia el estado social; la igualdad formal ante la ley adiciona la igualdad real de oportunidades; los derechos ya no van a quedar satisfechos solamente con el deber de omisión a cargo del sujeto pasivo, sino que muchos de ellos van a ser derechos de prestación, de crédito o de solidaridad, en reciprocidad con obligaciones de dar y de hacer por parte del sujeto pasivo. Constitucionalismo en Argentina El proceso constitucional argentino que confluye a la constitución de 1853 se compone a través de la interinfluencia del medio, del hombre y de la ideología. a) En el medio (influencia mesológica) ubicamos a las ciudades, a las provincias y a Buenos Aires. Las ciudades dan origen a zonas que, con el tiempo, demarcarán las jurisdicciones provinciales. Y las provincias librarán su lucha por su existencia y supervivencia política, para asegurar su personalidad histórica en un sistema federal. Buenos Aires, por fin, actuará como polo centralizador y unificante, para atraer como por un plano inclinado, hacia la unidad de un solo estado, a las catorce provincias mesológicamente susceptibles de entrar en su radio de acción. b) Estas influencias del medio se intercalarán con las del hombre. El hombre dará a la vida, a las ideas, a las costumbres de cada provincia, un estilo sociológico y cultural propio, que será la razón de ser de las autonomías locales. El hombre será el pueblo, serán los caudillos, será Artigas. c) Del hombre situado en el medio surgirá la ideología. Sin la fuerza ideológica, el medio y el hombre hubieran sido estériles, no hubieran llegado por sí solos a la coyuntura constitucional de 1853. La ideología de emancipación, de democracia, de gobierno republicano, de federalismo, germinó en una estructura constitucional pensada y creada por el hombre en un medio físico y geográfico.

✭ El tipo historicista , en oposición al racional normativo, responde a la idea de que cada constitución es el producto de una cierta tradición en una sociedad determinada, que se prolonga desde el pasado y se consolida hasta y en el presente. Cada comunidad, cada estado, tiene “su” constitución así surgida y formada. La constitución no se elabora ni se escribe racionalmente, la constitución es algo propio y singular de cada régimen. Por eso descarta la generalidad y la racionalidad del tipo racional-normativo, para quedarse con lo individual, lo particular, lo concreto. ✭ El tipo sociológico contempla la dimensión sociológica presente. Diríamos que enfoca a la constitución material tal cual funciona “hoy” en cada sociedad, como derecho con vigencia actual, en presente. No le preocupa que la vigencia sociológica provenga o no de una línea precedente de tradición histórica, o que sea reciente. Así como el tipo historicista pone el acento en la legitimidad de la constitución a través del tiempo y del pasado, el sociológico encara la vigencia sociológica de la constitución material presente. Se puede decir que el tipo historicista y el tipo sociológico se apartan (total o parcialmente) de la planificación racional y abstracta, porque ven a la constitución como un producto del medio social, o sea, como constitución material. Clases de Constitución Entre las clases de constitución involucramos: ❖ a) la escrita, formal o codificada, que se caracteriza por la reunión sistemática de las normas expresamente formuladas en un cuerpo unitario; ❖ b) la no escrita o dispersa, que carece de dicha unidad, y puede ser: b‟) totalmente no escrita; b”) parcialmente no escrita, y parcialmente escrita en normas dispersas; b‟‟‟) totalmente escrita en normas dispersas. El tipo más frecuente de constitución no escrita es el mencionado en el subinciso b”); ❖ c) la constitución formal, definida en el inc. a) por la forma externa de la codificación normativa; ❖ d) la constitución material, que es la vigente y real en la dimensión sociológica del tiempo presente, como modo de estructura y ordenación de un régimen; ❖ e) la constitución rígida es la que, surgida de un poder constituyente formal, no se puede modificar sino mediante procedimientos diferentes a los de la legislación común; la rigidez puede consistir fundamentalmente en que: e‟) debe seguirse un procedimiento especial a cargo de un órgano también especial que hace la reforma; o sea que procedimiento y órgano reformatorios difieren de los legislativos comunes; a este tipo de rigidez se le llama orgánico; e”) basta seguir un procedimiento especial a cargo del mismo órgano legislativo (parlamento o congreso); o sea que el procedimiento es distinto al de la legislación común, pero el órgano es el mismo; a este tipo de rigidez más benigno se lo denomina rigidez por procedimiento agravado, o rigidez formal; ❖ f) la constitución flexible es la que admite su enmienda mediante el mismo mecanismo empleado para la legislación común; por eso, en las constituciones

flexibles o elásticas suele decirse que falta la distinción entre poder constituyente y poder constituido, porque el poder legislativo está habilitado para modificar la constitución como si fuera una ley común. Sin embargo, los demás órganos de poder distintos del legislativo carecen de esa competencia, por lo que cabe decir que quedan subordinados a la constitución y que, respecto de ellos, ésta no es flexible; ❖ g) la constitución se considera pétrea si además de ser escrita y rígida se declara irreformable; no parece posible hablar de una constitución totalmente pétrea, debiendo reservarse el concepto para algunos contenidos de la constitución que no son susceptibles de reforma, o de alteración, o de supresión. Sin embargo, sería viable reputar a una constitución íntegramente pétrea durante los períodos de tiempo en que su reforma está prohibida. Los contenidos pétreos pueden estar expresamente establecidos, o surgir implícitamente; ❖ h) la constitución es otorgada cuando un órgano estatal la concede o establece unilateralmente; ❖ i) la constitución es pactada cuando deriva de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad, o un sector de ella; ❖ j) la constitución es impuesta cuando se la supone emanada del poder constituyente radicado en el pueblo, y surgida de un mecanismo formal en ejercicio del mismo poder. Constitución Argentina Caracterización general: La constitución argentina de 1853 a la que llamamos constitución histórica o fundacional es escrita o codificada, por lo que corresponde a la categoría de constitución formal. Surgió en 1853 de un acto constituyente originario y se completó con otro de igual naturaleza en 1860, al integrarse la provincia de Buenos Aires a la federación que, en la primera fecha, se formó solamente con trece. Es, entonces, una constitución nueva u originaria, que dio nacimiento a la República Argentina. Tomó del tipo racional-normativo la pretensión de planificar hacia el futuro nuestro régimen político, pero el constituyente no la elaboró con puras abstracciones mentales ni con un racionalismo apriorístico, sino todo lo contrario. Tuvo un sentido realista de compromiso con todos los elementos de la estructura social de su época: cultura, religión, tradición, ideologías, creencias, factores geográficos y mesológicos, etc. La constitución argentina amalgama también por eso algunos caracteres del tipo tradicional-historicista, porque plasmó contenidos que ya estaban afincados en la comunidad social que la pre existía, y los legitimó a título de la continuidad y permanencia que acusaban en la estructura social. De todo un repertorio de ideas, principios y realidades que la tradición histórica prolongaba por lo menos desde 1810, nuestra constitución consolidó implícitamente determinados contenidos a los que atribuimos carácter pétreo. Decir que hay contenidos pétreos en nuestra constitución significa afirmar que mientras se mantenga la fisonomía de nuestra comunidad y mientras la estructura social subyacente siga siendo fundamentalmente la misma, dichos contenidos no podrán ser válidamente alterados o abolidos por ninguna reforma constitucional. Podrán, acaso, ser objeto de modificación y reforma, pero no de destrucción o supresión. Entre los contenidos pétreos citamos: