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Constitucional - Apuntes 1 3, Apuntes de Derecho de la seguridad social

deredcho introduccion catedra galan

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/05/2019

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Unidad 2
A la hora de hablar del derecho natural podemos distinguir distintas
acepciones a lo largo de la historia:
1 Roma
El derecho romano es una expresión originaria de Roma, se lo consideraba
como un derecho superior al derecho positivo categorizándolo como común
a todos los pueblos y épocas.
Cicerón
Según este romano el derecho natural es aquel que llama a los hombres al
bien por sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas, es un
derecho que no puede ser derogado por leyes positivas y debe regir a la vez
en todos los pueblos y en todos los tiempos.
Justiniano
A partir de la influencia del cristianismo Justiniano da una nueva definición de
derecho natural en la que lo define como un derecho que existe en todos los
pueblos y es constituido con la providencia divina permaneciendo siempre
firmes e inmutables.
2 cristianismo
Es el cristianismo el encargado de perfeccionar el concepto.
Buscaban un sistema jurídico que no fuera solo la voluntad de los
gobernantes a partir de la necesidad de liberar a la persona de la tutela
absorvente del Estado.
San Isidoro de Sevilla
Retoma la idea tradicional romana tomando al derecho natural como un
derecho común a todas las naciones que nunca es tenido en cuenta por
injusto si no como natural y equitativo.
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Unidad 2

A la hora de hablar del derecho natural podemos distinguir distintas acepciones a lo largo de la historia:

1 Roma

El derecho romano es una expresión originaria de Roma, se lo consideraba como un derecho superior al derecho positivo categorizándolo como común a todos los pueblos y épocas.

Cicerón

Según este romano el derecho natural es aquel que llama a los hombres al bien por sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas, es un derecho que no puede ser derogado por leyes positivas y debe regir a la vez en todos los pueblos y en todos los tiempos.

Justiniano

A partir de la influencia del cristianismo Justiniano da una nueva definición de derecho natural en la que lo define como un derecho que existe en todos los pueblos y es constituido con la providencia divina permaneciendo siempre firmes e inmutables.

2 cristianismo

Es el cristianismo el encargado de perfeccionar el concepto. Buscaban un sistema jurídico que no fuera solo la voluntad de los gobernantes a partir de la necesidad de liberar a la persona de la tutela absorvente del Estado.

San Isidoro de Sevilla Retoma la idea tradicional romana tomando al derecho natural como un derecho común a todas las naciones que nunca es tenido en cuenta por injusto si no como natural y equitativo.

Santo Tomas de Aquino

Este filosofo habla de tres clases de leyes que derivan jerárquicamente una de la otra:

  1. la ley eterna la cual denomina como la razón divina que gobierna al mundo físico y moral.
  2. La ley natural a la cual denomina como la participación de la ley eterna en la creatura humana (hombre).
  3. Ley humana

Retomando a la ley natural podemos decir que es universal e inmutable, coincidiendo con todos los otros autores en este punto, y superior a la ley humana. Según el se basa en hacer el bien y evitar el mal. Por ejemplo: pertenecen a la ley natural aquellas reglas que conservan la vida del hombre y se impide lo contrario.

Movimiento renacimiento del derecho natural

Es un movimiento conformado por los teólogos españoles Domingo Soto y Francisco Suarez, entre otros. Creando la doctrina general de la iglesia.

3 la escuela del derecho natural y de gentes

Según Grocio el derecho natural es una regla dictada por la recta razón, la cual nos indica que una acción es torpe o moral según su conformidad o disconformidad con la naturaleza racional y esa regla existiría aunque no hubiera dios o no se ocupara de los asuntos humanos, separando así la idea de derecho del fundamento religioso y moral. Toma al derecho como un producto totalmente intelectual y humano. Esta escuela tuvo un gran predominio durante los siglos XVII y XVIII pero actualmente se encuentra abandonada ya que tomaba al derecho como algo totalmente ajeno a la realidad ya que lo separaba de todo tipo de experiencia y de las condiciones de las sociedades donde se aplicaría.

La doctrina del derecho natural

Se destaca el movimiento filosófico y jurídico llamado positivismo jurídico que plantea que el derecho es creado por el hombre, impuesto por el Estado y acatado por los hombres.

Disciplinas jurídicas

•La filosofía del Derecho: se ocupa especialmente de la actividad social de los seres humanos y de las normas que la regulan. Comprende tres temas fundamentales

1°) El problema de la esencia del derecho, investiga lo que es el derecho para llegar a definirlo y a precisar su concepto.

2°) El problema del conocimiento del derecho, analiza el valor de ese conocimiento y el objeto del conocimiento jurídico.

3°) El problema del fin o ideal del derecho, que nos indica cual debe ser el derecho y su finalidad.

Lo que caracteriza a la filosofía del Derecho y lo que la distingue de las otras disciplinas jurídicas es su posibilidad y pretensión de valorar los sistemas según un ideal de justicia.

•La ciencia del Derecho: su objetivo principal consiste en investigar los elementos comunes y permanentes de todo ordenamiento jurídico, para construir una teoría sistemática que los comprenda en sus caracteres universales. Esta ciencia se ocupa principalmente de los siguientes temas:

a. Los elementos del derecho y los problemas que se vinculan a cada uno de ellos, incluyendo la distinción derecho objetivo y subjetivo. b. La técnica jurídica, tanto en lo que se refiere a la elaboración de las leyes y la aplicación del derecho. c. Las fuentes del derecho( ley, costumbres, jurisprudencia y doctrina). El objeto propio de la ciencia jurídica es construir conceptos que permitan abarcar al derecho en su infinita variedad.

•Introducción al derecho: puede definirse como la disciplina que con propósitos didácticos estudia las nociones generales del derecho, ofrece un panorama de sus diversas ramas y recuerda las diferentes soluciones que se han dado a sus problemas fundamentales.

Su contenido proviene de otras disciplinas y puede clasificarse en tres partes:

1°) Teoría del derecho.

2°) Enciclopedia del derecho positivo.

3°) Reseña sintética de la evolución del derecho.

La introducción al derecho pretende abarcar la mayor parte de los problemas que son comunes a todas las ramas del saber jurídico.

DERECHO POSITIVO

DERECHO POSITIVO: es el derecho que se exterioriza en las leyes, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina. Su aplicación puede ser exigida por cualquiera que tenga un interés jurídico en hacerlo. Si vigencia es puramente formal ya que el Estado es quién la regula. Su aplicación se sitúa en un tiempo y espacio determinado o histórico. DERECHO VIGENTE: es uno de los dos conceptos en los que se divide al derecho positivo. Este derecho es el que efectivamente ordena en la actualidad la vida de un Estado, por eso podemos afirmar que estas normas están contextualizadas en un tiempo y espacio determinados. RELACION ENTRE AMBOS TÉRMINOS: todo derecho vigente es positivo pero no todo derecho positivo es vigente. Estos términos son similares ya que ambos son creados por el poder legislativo y su referencia radica en que el derecho positivo estuvo vigente en determinada época, mientras que el vigente es aquel que rige en este preciso momento.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

El concepto de derecho tiene dos significados diferentes, un punto de vista objetivo; el cual es un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana, formado por un cúmulo de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios) impuestas a la actividad de los hombres y a las cuales estos deben someterse. Por otra parte, el punto de vista subjetivo se contempla desde el fuero interno de cada uno. Nos vemos en posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás. Es el conjunto de facultades que una persona tiene para obrar lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva. Cuya utilización de las facultades queda librada a la voluntad discrecional de cada persona. Al comparar estos dos aspectos, la norma jurídica, es decir el derecho objetivo, se manifiesta como una regla de conducta de carácter social, exterior, de contenido disciplinario y de naturaleza obligatoria. Su razón de ser es la necesidad de implantar un orden en la vida social, para regular la actividad de los hombres con el propósito de que se cumpla la justicia y se realice el bien común. El punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, porque la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras. Esta facultad puede contemplarse:

  • Como libertad: es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho).
  • Como poder jurídico: el cual encierra la posibilidad de realizar actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona.

El derecho subjetivo consiste para este autor, en “la potestad de querer que tiene el hombre, reconocida y protegida por el ordenamiento jurídico, en cuanto está dirigida a un bien o a un interés”. El objeto del derecho subjetivo es por lo tanto la utilidad de los individuos.

TEORÍA DE DABIN: es la más reciente formulada. A su juicio, el derecho subjetivo “es la prerrogativa, concedida a una persona por el derecho objetivo y garantida por una acción, de disponer como duelo de un bien cuya pertenencia se le reconoce, ya como suyo, ya como debido”. Los dos elementos característicos del derecho subjetivo según esta teoría son la pertenencia y el señorío. Esta teoría no difiere sensiblemente de la posición clásica “facultad moral que cada uno tiene sobre una cosa suya o sobre una cosa que le es debida” de Francisco Suarez, solo que Dabin acentúa que esa prerrogativa a la libre expresión de un bien no consiste solamente en una facultad, sino en un poder de obrar como dueño respecto de ese bien, ejerciendo el señorío que el derecho reconoce, atribuye y garantiza.

TEORÍA DE KELSEN: Kelsen dice “el derecho subjetivo no es algo distinto del objetivo, es el derecho objetivo mismo, en tanto que se dirige, con la consecuencia jurídica por él estudiada, contra un sujeto concreto (deber) o en tanto que se pone a la disposición del mismo (facultad). Esta tesis, al igual que la de Windscheid, elimina la diferencia substancial que existe entre la norma jurídica, abstracta e impersonal y la prerrogativa que ésta acuerda a los sujetos de derecho para ponerla en movimiento. Olvida que hay un abismo que separa el orden jurídico establecido y la facultad de utilizarlo en un caso determinado, porque una cosa es la norma y otra bien distinta es el poder que cada uno tiene de obrar de acuerdo con ella.

TEORÍA DE DUGUIT: Este autor francés niega la existencia del derecho subjetivo: “el hombre no tiene derechos, la colectividad tampoco los tiene. Pero todo individuo tiene en la sociedad una cierta función que llenar, una cierta tarea que ejecutar. No puede dejar de cumplir esa función, de ejecutar esa tarea, porque de su abstención resultaría un desorden, o cuando menos un prejuicio social… Todos los actos que realice para cumplir la misión aquella que le corresponde en razón del lugar que ocupa en la sociedad serán socialmente protegidos y garantizados”. La posición de Duguit se limita a un aspecto de la realidad del derecho, pero se olvida la existencia de la voluntad individual que es la que pone ene movimiento a las normas jurídicas. Si el hombre solo tuviera funciones sociales que cumplir y careciera de las prerrogativas, poderes o facultades que le permiten conducirse con libertad, realizar actos jurídicos y reclamar discrecionalmente el cumplimiento del derecho.

CLASIFICACION DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS

La división fundamental de todo el derecho, tanto objetivo como subjetivo, es la que distingue en el dos ramas, caracterizadas por la actuación del estado en ejercicio de su autoridad. Al dividir a los derechos subjetivos en públicos y privados, se adopta como criterio de diferenciación la personalidad del sujeto que es titular de cada derecho. Cuando ambos son personas particulares se trata de un derecho subjetivo privado; cuando en la relación interviene el estado, ya sea ejerciendo su autoridad como titular del derecho, ya sea como sujeto pasivo a quien puede exigirse el cumplimiento de una obligación contraída en el mismo carácter, el derecho subjetivo será de naturaleza pública.

Para precisar mejor la esencia de los derechos subjetivos públicos, hay que exponer las distintas formas en que actúa el estado. En la vida jurídica, el estado puede obrar de dos maneras. Como poder público realiza actos de gobierno en virtud del imperio que tiene sobre sus súbditos; como persona jurídica, interviene en relaciones con las demás personas ejerciendo funciones administrativas. Por lo tanto, hay dos grupos de relaciones jurídicas que conviene distinguir: las que se producen entre personas o grupos de personas particulares; o entre personas y el estado actuando como ente de derecho privado; y las relaciones en que interviene el estado en su condición de persona jurídica de derecho público. Las primeras originan derechos subjetivos privados, ya sea en beneficio de los particulares o en favor del organismo estatal.

Los derechos subjetivos públicos son las facultades que los particulares tienen frente al estado y también las facultades que tiene el estado (obrando como persona jurídica de derecho público) tiene con respecto a sus súbditos o a las personas que le están permanentes o temporariamente sometidas. Jellinek fue el primero que intentó realizar una clasificación sistemática. Para él, las personas se encuentran frente al estado en tres situaciones distintas:

  • STATUS LIBERTATIS: que caracteriza la esfera de libertad, mas o menos amplia, que cada régimen político reconoce a los individuos, y dentro de la cual queda excluido el ejercicio de todo poder por parte del estado.
  • STATUS CIVITATIS: que permite a los particulares reclamar la intervención del estado en favor de sus intereses particulares.
  • STATUS ACTIVAE CIVITATIS: mediante el cual los ciudadanos adquieren los derechos políticos otorgados por las leyes.

Principio de imperio. Establece que toda relación entre el Estado y los particulares se ejerce desde una situación de desigualdad en la que el primero tiene el dominio por lo que estará ejerciendo una potestad pública. Es decir: el Estado es la autoridad.

Ramas del derecho público

•El derecho penal se encarga de castigar a quienes violen la ley, entre otras cosas.

•Derecho constitucional. Aquella rama que atañe a la interpretación de los textos jurídicos de la Constitución y otros ordenamientos por escrito que son fundamentales en la construcción del Estado.

•Derecho administrativo. Aquella que regula la administración pública, el funcionamiento y las relaciones entre los diversos organismos que componen el Estado.

•Derecho internacional público. Atañe a las relaciones entre los distintos Estados- Nación del planeta: sus planes conjuntos, sus acuerdos e intercambios económicos, sus disputas fronterizas, etc.

•Derecho procesal. Regula los mecanismos y procedimientos del Estado en lo referente al modo en que ejerce su poder, garantizando los derechos mínimos y la proporción en todo momento.

•Derecho laboral. Regula el trabajo para garantizar su dignidad, legalidad y justa retribución, así como los derechos y deberes de trabajadores, patronos, sindicatos, etc.

•Derecho financiero. Regula los procesos de gasto público, para garantizar la transparencia y buen proceder del Estado en su utilización de los fondos públicos.

•Derecho tributario. Aquel que tiene que ver con los impuestos, tributos y otras formas de recaudación fiscal, que el Estado emplea para autofinanciarse.

•Derecho electoral. Se encarga de normar los procedimientos de sucesión del poder y reemplazo de gobernantes a todo nivel, en cualquiera de los poderes públicos.

Diferencia entre derecho público y privado

Ambas ramas se distinguen, por su ámbito de acción: cuando se trate de asuntos que involucran a particulares o incluso al Estado actuando como uno de ellos (operaciones comerciales, sucesiones, propiedad privada, etc.) hablaremos de derecho privado; cuando se trate del Estado y de las reglas de convivencia y del pacto social (orden público, fondos públicos, funcionamiento del Estado, etc.) hablaremos de derecho público.

Derecho privado

El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos.

El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones del Estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administración pública actúe como un particular más (y no como el Estado normativo). Esta distinción entre ambas corrientes del derecho data de tiempos antiguos (la jurisprudencia del Imperio Romano) y es fundamental para la sistematización del derecho como lo entendemos hoy día.

Esta rama del derecho se rige por dos preceptos fundamentales, que son:

  • Autonomía de la voluntad. Estipula que las interacciones entre las personas , en la búsqueda de sus propios intereses, se llevan a cabo de propia y libre voluntad, sin presencia de coacciones, engaños, violencia u obligación. Sólo así podrán tener vigencia legal, siempre que no contradigan lo establecido en ningún ordenamiento legal.
  • Igualdad ante la ley. En los actos privados los sujetos de derecho se someten al mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad ante la ley, es decir, ninguno escapa a los designios de ésta ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades.

El derecho privado comprende las siguientes ramas o categorías:

  • Derecho civil. Llamado también “derecho común”, regula las relaciones y transacciones jurídicas entre las personas, así como lo que involucre a sus derechos, libertades, patrimonios o transmisión de éstos.
  • Derecho comercial. Rige las transacciones comerciales y los intercambios de bienes y servicios por dinero
  • Derecho internacional privado. Regula las transacciones comerciales que se producen entre Estados y particulares de otras naciones, o entre dos Estados actuando como particulares.

La diferencia fundamental entre derecho público y privado, como dijimos, estriba en la presencia del Estado. Las normas del derecho privado son nombras de coordinación, pues sirven para poner de acuerdo o regular las negociaciones entre dos partes independientes e iguales ante la ley, para garantizar que ninguna ejerza acciones indebidas sobre la otra.

También existe la posibilidad de que el Estado mismo actúe como un particular, comprando o vendiendo bienes y servicios, negociando con otros Estados o con particulares internacionales, etc. En esos casos, también, hablaremos de derecho

El derecho comparado consiste en el estudio comparativo de sistemas jurídicos, de normas jurídicas, de códigos, de instituciones, de ejecutorias o de jurisprudencia, o al estudio de la costumbre jurídica, y en algunos supuestos se refiere sólo al estudio comparativo dentro de determinada rama del derecho. Pero el derecho comparado no se ubica dentro de alguna ninguna rama del derecho.

Sirve al mejor conocimiento del Derecho nacional, al permitir percibir las líneas maestras de su sistema, el planteo correcto de ciertos problemas al dotarlos de perspectiva, y poner de relieve el carácter contingente, accidental de ciertas normas e instituciones, o su inadecuación o antigüedad.

Y ese valor se extiende no sólo para hombre de derecho, sino también para el legislador, el economista, el político o aun el hombre de negocios.

Sociología jurídica

La Sociología Jurídica o Sociología del Derecho, es una rama de la Sociología General, trata de establecer las correlaciones entre la estructura de la realidad social y el orden jurídico, por ello, y en este sentido, analiza el vínculo entre las normas de la sociabilidad, los grupos sociales, las sociedades globales y los tipos de derecho que les corresponden. Para la sociología jurídica, el derecho es sin duda, una herramienta altamente especializada de control social, aunque existan otras instituciones que puedan coadyuvar con él a su consecución. El derecho, enfocado desde el ángulo de la sociología jurídica, puede provocar cambios, mientras que las instituciones jurídicas reflejan, en mayor o menor medida, la realidad social.

Historia del derecho

La historia del derecho es una disciplina cuyo objeto consiste en el conocimiento de los sistemas jurídicos. Al referirse a los derechos de épocas pretéritas, el historiador solo podrá considerar a estos en su unicidad e individualidad características, es decir, como productos culturales que han existido una vez y no habrán de repetirse nunca.

La historia del derecho nos pondrá de manifiesto los acontecimientos de producción y modificación del derecho en su propia individualidad real, ofrecerá la película de desenvolvimiento del derecho encajado en el resto de los hechos históricos.

Derecho sustantivo

Se refiere al conjunto de normas que establece los derechos y obligaciones de los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado.

Desde otro punto de vista, el Derecho sustantivo regula y fundamenta directamente el contenido de los deberes y facultades: el Derecho civil, el Derecho penal, el Derecho mercantil etc.

Ejemplos de derecho sustantivo:

  • Normas que declaran la mayoría de edad.
  • Derechos del acreedor.
  • Obligaciones de deudor.

El Derecho sustantivo es el conjunto de normas que pueden ser reconocidas y admitidas a través de diferentes sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los sujetos.

El Derecho sustantivo es el que trata sobre el fondo de la cuestión, reconociendo derechos, obligaciones etc. Es aquel que se encuentra en la norma que da vida a una determinada figura jurídica, acto jurídico o figura típica, impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad, también está relacionado con el Derecho procesal, las normas procésales, plazos sustantivos etc. Por ejemplo, en materia penal podemos ver que el derecho sustantivo penal dice “aquel que prive de la vida a otro se le aplicara por pena”.

Este regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad.

Por ejemplo: La norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho sustantivo o material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizo contra ella el hecho ilícito.

Derecho Adjetivo:

Lo integran aquellas normas también dictadas por el órgano competente del estado que permitan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo.

Son las nomas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo.

Por ejemplo:

  • Derecho a seguro social.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho al voto.
  • Derecho a la autoría.
  • Acceso a la justicia.
  • Libertad sindical.