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la constitución nacional en Venezuela como se característica y sus implementes de la ley de la república bolivariana de Venezuela
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ
NUCLEO PALO VERDE CIUDADANÍA Y ACCIÓN SOCIAL FACILITADOR: ANA SILVIA SECCION “6”
Participante: Zaimar Nuñez.
La
constitución
nacional
¿ Que es constitución?
Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país.
Una constitución ‘viva’ se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos y de sus representantes; si no conocemos ni reclamamos nuestros derechos, entonces se puede decir que no hay una constitución viva.
Es la ley fundamental que organiza a nuestro país establece la división entre los poderes del Estado, garantiza los derechos y libertades de las personas y la ley suprema porque las demás leyes son consideradas inferiores y deben respetar a la Constitución.
Constitución del Estado de
Venezuela de 1830
La Constitución de 1830 surge como consecuencia de la separación del Departamento de Venezuela de la Gran Colombia para constituir Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830, se establecía la elección indirecta. Se mantiene división de poderes. Se consagra el principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintiún años, saber leer y escribir, dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente doméstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raíz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". para senador requiere "ser dueño de una propiedad raíz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesión, oficio o industria útil que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos". Duró vigente 27 años lo que la convierte en la
Constitución de 1857 y
1858
Constitución de 1857 Artículo principal Constitución de Venezuela de 1857 Constitución sancionada por el Congreso de la República el 16 de abril de 1857, el propósito de la misma era aumentar el período presidencial a 6 años, el presidente puede ser reelegido y centralizar la organización del Estado.
Constitución de 1858 Artículo principal Constitución de Venezuela de 1858 Fue sancionada por la Convención Nacional de Valencia el 14 de enero de 1858. Esta nueva Constitución otorga más autonomía a las Provincias, la elección del presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Establecía períodos presidenciales de 5 años. Tuvo vigencia por poco tiempo ya que estalla la Guerra Federal el 20 de abril de 1859.
Constituciones del período
liberal amarillo
Constitución Federal de 1874 Esta Constitución es sancionada el 16 de junio de 1874, por el Congreso dominado por Guzmán Blanco, era semejante a la anterior, con pocas modificaciones, tales como: obliga a firmar el voto, suprime los Designados, reduce a 3 años el periodo constitucional, prohíbe la reelección presidencial.
Constitución Federal de 1881 Redujo los 20 estados de la Federación a 9 y creó el Gran Consejo Federal, encargado de elegir al Presidente. El Congreso Nacional nombraba cada 4 años a los miembros de este consejo, compuesto de uno por cada Estado; y el consejo nombraba de su seno cada dos años al presidente, se declaró Himno Nacional el canto "Gloria al Bravo Pueblo", creó el Ministerio de Instrucción Pública, y se reconoce a la Corte de Casación como Supremo Tribunal de los Estados.
Constitución Federal de 1891 Sancionada por el Congreso de Raimundo Andueza Palacio. Sus reformas contenían modificaciones del Consejo Federal y la duración de 4 años del período Constitucional.
Constitución Federal de 1893 Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo, donde se lleva el período presidencial a 4 años. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente, elimina el Consejo Federal y se crea un Consejo de Gobierno, compuesto de 9 vocales (uno por cada Estado) nombrados por el Congreso cada 4 años. El presidente de dicho cuerpo actuaba como vicepresidente de la República.
Constituciones del período
castrista
Constitución Federal de 1901 Artículo principal Constitución sancionada por la Constituyente del presidente Cipriano Castro, en la misma se elimina el Consejo de Gobierno, se eleva a 6 años el período presidencial, elimina el sufragio universal y directo, pone en manos de los Consejos Municipales la elección del Presidente de la República y se dividió el Territorio en 20 Estados.Constitución Federal de 1904 Artículo principal Se lleva el período presidencial a 6 años. A reforma del sistema electoral para los Consejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Consejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron
Constituciones del período
gomecista
Constitución Federal de 1925 Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gómez el 1 de julio del mismo año, donde se consagraba la centralización de la Administración Pública, echando las bases de una República unitaria de corte presidencialista. Por el hito que marcó en la evolución de los principios institucionales del país, puede ser considerada como una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX.
Constitución Federal de 1928 En el artículo 32 que trata de las garantías de los venezolanos se introduce el inciso sexto. Prohíbe en el territorio de la República la propaganda comunista y se declara traidores a la patria a los que proclamen, propaguen o publiquen. Las faltas temporales del Presidente son llenadas por el Ministro que él designe, y las absolutas por el Ministro que escoja el Presidente o el Gabinete, mientras nombre el Congreso nuevo magistrado, además el Presidente puede recibir a los Ministros Plenipotenciarios de
Constitución Federal de 1931 Artículo principal El Presidente de la República será al mismo tiempo Comandante en Jefe del Ejército y mientras no tome posesión el Presidente electo seguirá el Comando Militar en manos del Comandante en Jefe. Esta es la última reforma que se realiza en la dictadura de Gómez debido a su muerte en 1935.modificada por el presidente en ese año.
Constitución Federal de
1936 y 1947
Constitución Federal de 1936 Este documento fue refrendado durante el gobierno de Eleazar López Contreras, y suplantó la última constitución vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gómez. El período presidencial se establece a 5 años. La misma fue reformada parcialmente en 1945. Constitución Federal de 1947 Artículo principal Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rómulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 año y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de
Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela de 1999
Texto constitucional vigente y único que ha sido aprobado mediante referéndum popular el 15 de diciembre de 1999 (el mismo día de la Tragedia de Vargas considerado peor desastre natural ocurrido en el país después del terremoto de 1812) y promulgado por una Asamblea Constituyente el 20 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chávez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrático y Federal.
A esta Constitución acuerdo se propuso la modificación de 34 artículos de la Constitución de 1999 mediante Reforma, modificaciones que fueron rechazadas por el pueblo venezolano en un referéndum. Luego se propuso una Enmienda de 5 artículos (160, 162, 174, 192 y 230) la cual fue aprobada, con el fin de permitir la reelección inmediata de cualquier cargo de elección popular de manera continua o indefinida, en un nuevo referéndum donde quedó definida la reelección presidencial y todos los cargos
Estructura de la Constitución
actual
Se entiende como tal la distribución y orden de las partes que componen el texto constitucional.
En este sentido es conveniente señalar que en la estructura de las modernas Constituciones se hace una división en dos partes: una dogmática o material, en la que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía; y otra orgánica o formal, dedicada a determinar la organización del Estado.
Poder Constituyente
Originario y Derivado
El poder constituyente originario es el que crea la Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.
El poder constituyente originario es el que crea la Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.
Por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento.
Por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento.
Reforma Constitucional de
acuerdo a la Constitución
de la República Bolivariana
De conformidad con de Venezuela (CRBV) el Artículo 342 de la CRBV, la Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
Supremacía Constitucional
Es el principio según el cual la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía y cuya vigencia se logra a través de su capacidad reguladora en la vida histórica de la nación y sólo puede tener verdadera eficacia siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente. El Artículo 7 de la Carta Magna recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. Los principios que encierra esta norma son el fundamento de todos los sistemas constitucionales existentes y representan la esencia de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Supremacía Constitucional
Es el principio según el cual la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía y cuya vigencia se logra a través de su capacidad reguladora en la vida histórica de la nación y sólo puede tener verdadera eficacia siempre y cuando sea garantizada jurisdiccionalmente. El Artículo 7 de la Carta Magna recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. Los principios que encierra esta norma son el fundamento de todos los sistemas constitucionales existentes y representan la esencia de la democracia, de la protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
acuerdo a la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela
(CRBV) Control por omisión de los órganos del poder público (Art. 336 Ord. 7 CRBV)
Dentro del control de la constitucionalidad de las leyes por omisión, que es una institución novedosa en materia de justicia constitucional, se encuentra la competencia que le atribuye el artículo 336 de la Carta Magna a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La competencia es para declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
Control por omisión de los órganos del poder público (Art. 336 Ord. 7 CRBV)
Dentro del control de la constitucionalidad de las leyes por omisión, que es una institución novedosa en materia de justicia constitucional, se encuentra la competencia que le atribuye el artículo 336 de la Carta Magna a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La competencia es para declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.