Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Tipos de sociedades y trámites de constitución en Perú, Resúmenes de Contabilidad

Diferentes tipos de sociedades en Perú, como Sociedad Anónima Abierta (SAA), Sociedad Anónima Cerrada (SAC), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple y por Acciones, y Sociedades Civiles. Además, se detallan los entes que intervienen en el proceso de constitución de empresas y los trámites necesarios, incluyendo el Registro Único Simplificado (RUS) y los regímenes tributarios aplicables.

Qué aprenderás

  • ¿Cuáles son los regímenes tributarios aplicables en Perú?
  • ¿Qué es el Registro Único Simplificado (RUS) en Perú?
  • ¿Cuáles son los trámites necesarios para constituir una empresa en Perú?
  • ¿Cuáles son los diferentes tipos de sociedades en Perú?
  • ¿Qué entes intervienen en el proceso de constitución de empresas en Perú?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 21/05/2021

moises-oviedo-1
moises-oviedo-1 🇵🇪

1 documento

1 / 37

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Fernández Llerena &
Rodas Farro Abogados S.A.C.
222-0525 1
CONSTITUCION DE
CONSTITUCION DE
EMPRESAS
EMPRESAS
PARA PYMES
PARA PYMES
Dra. Roc
Dra. Rocí
ío Fern
o Ferná
ández
ndez
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Tipos de sociedades y trámites de constitución en Perú y más Resúmenes en PDF de Contabilidad solo en Docsity!

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 1

CONSTITUCION DE CONSTITUCION DE

EMPRESASEMPRESAS

PARAPARA PYMESPYMES

Dra. Rocí Dra. Rocío Ferno Fernáándezndez

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 2

¿QUE ES UNA EMPRESA? ¿QUE ES UNA EMPRESA?

l Significa EMPRENDER en pos de metas sucesivas,

cada vez mejores, pero no definitivas.

l Pueden haber tantas clases de empresas, como

actividades productivas existan (industriales, mineras, exportadoras, etc)

l Para que la empresa pueda trabajar económicamente

debe tener la capacidad jurídica de actuar, hay que dotarla de personalidad jurídica.

l Puede optarse entre la forma individual o societaria.

l En este último caso, por algunas de las formas de

sociedad admitidas por la legislación.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 4

¿QU ¿QUÉÉ ES UNA SOCIEDAD?ES UNA SOCIEDAD?

La Ley General de Sociedades, prevé

diferentes tipos de sociedad para elegir, cada

una con distintas particularidades, que a

continuación detallamos.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 5

SOCIEDAD ANÓ SOCIEDAD ANÓNIMANIMA

ABIERTA (SAA)ABIERTA (SAA)

ï Debe tener mas de 750 accionistas

l Debe inscribir en el Registro Público de Mercado de

Valores todas sus acciones.

l Funciona el Elemento Dinerario, no hay restricciones

para la trasmisibilidad de las acciones.

l El Directorio en la SAA es órgano colegiado de

existencia necesaria y obligatorio.

l En la SAA la relación accionista-administrador es

mucho mas lejana.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 7

l Se impone el derecho de adquisición preferente,

salvo que el estatuto disponga lo contrario

l Los accionistas pueden ser representados, sin

embargo, en principio solo podrían hacerlo a través de otro accionista, su cónyuge , ascendiente o descendiente. Puede haber limitaciones

l Convocatoria sin publicaciones para la Junta General,

vía fax, e-mail, etc.

l Juntas No Presenciables, es decir, no existe la

necesidad de estar físicamente en el lugar de donde se celebra la Junta.

l Derecho de Subrogación de Acciones.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 8

l Ineficacia de las Transferencias de acciones

l Consecuentemente, si se produjeran transferencias de acciones sin observar las limitaciones que en el estatuto se hubiesen establecido, dichas transferencias devienen en ineficaces y no serán reconocidas por la sociedad, sin que pueda oponerse la buena fe de los terceros adquirentes.

l Auditoría Externa, a efectos de que todos los socios cuenten con la posibilidad tener al alcance, la información que les permita conocer directamente la situación de sus intereses en la sociedad.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 10

SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD COLECTIVA

l La sociedad colectiva es una sociedad de personas en la que, bajo una razón social, todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. Antes: Ej. Carlos Vásquez & Raúl Pérez S.C., ahora: Vázquez & Pérez S.C.

l Tiene plazo fijo de duración

l Las modificaciones al pacto social tienen que ser adoptadas por acuerdo unánime de los socios; en las sociedades de capitales las decisiones se adoptan por mayoría.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 11

l La administración de la sociedad corresponde, a cada

uno de los socios, pues, todos han expuesto la integridad de su patrimonio personal, presente y futuro

l Ningún socio puede transmitir su participación en la

sociedad sin el consentimiento de los demás.

l La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de

ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 13

l Simple.- Se dice que es en comandita simple, si a

cambio del aporte, no se entrega a los socios, titulo alguno

  • Se aplican las disposiciones de las Sociedades Colectivas.
  • Los socios comanditarios no participan en la administración salvo pacto en contrario.

l Por Acciones.- Se dice que es en comandita por

acciones, si a cambio del aporte del socio, se le entregan títulos valores negociables de acuerdo a ciertas reglas.

  • Se aplican las disposiciones de la sociedad anónima.
  • Los socios colectivos ejercen la administración.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 14

SOCIEDADES CIVILES SOCIEDADES CIVILES

l Es una organización en la que los interesados actúan en forma directa..

l Se funda para el ejercicio personal de una profesión u oficio, el capital de esta sociedad es el talento, experiencia, honestidad y esfuerzo de sus socios.

l Ejemplo: Estudios de Abogados, en donde los socios obtienen un beneficio en función del trabajo que desempeñan.

l Ningún socio puede trasmitir a otros su participación sin el consentimiento de los demás, ni tampoco sustituirse en la profesión u oficio que le corresponda.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 16

EMP. INDIVIDUAL DE RESP. EMP. INDIVIDUAL DE RESP.

LIMITADA (EIRL)LIMITADA (EIRL)

l Los órganos de este tipo de empresa son dos: el titular y la gerencia.

l El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.

l La gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa.

l El titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos. Y se le denominará : "Titular-Gerente"

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 17

l El Titular será solidariamente responsable con el Gerente de los actos infractorios de la Ley practicados por éste que consten en el Libro de Actas, si no los revoca.

l El Gerente será solidariamente responsable con el Titular de los actos infractorios de la Ley practicados por éste, que consten en el libro de actas si no los impugna judicialmente

l En los demás casos la responsabilidad del Titular y del Gerente será personal.

l Las acciones contra la responsabilidad del Gerente, prescriben a los dos (2) años, a partir de la comisión del acto que les dieron lugar.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 19

REGISTROS PUBLICOS

El Registro de Personas Jurídicas, será la oficina que se encargue de inscribir la sociedad, ante lo cual se generará una Partida Electrónica.

Con esta inscripción, se produce la denominada “publicidad registral”, con lo que se presume que nadie podrá argumentar desconocimiento de la existencia de la sociedad.

SUNAT

A efectos de que los negocios de compra venta de bienes o servicios, se consideren formales, es necesario que las personas naturales y jurídicas se acojan a alguno de los regímenes tributarios que se encuentran establecidos por las normas tributarias.

Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 20

MUNICIPALIDAD

Interviene por la necesidad que tiene el empresario

de la implementación de una oficina administrativa,

pues esta deberá contar con la licencia de

funcionamiento que otorga la municipalidad del

distrito en donde ésta se ubique.