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Diferentes tipos de sociedades en Perú, como Sociedad Anónima Abierta (SAA), Sociedad Anónima Cerrada (SAC), Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple y por Acciones, y Sociedades Civiles. Además, se detallan los entes que intervienen en el proceso de constitución de empresas y los trámites necesarios, incluyendo el Registro Único Simplificado (RUS) y los regímenes tributarios aplicables.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 1
Dra. Rocí Dra. Rocío Ferno Fernáándezndez
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l Significa EMPRENDER en pos de metas sucesivas,
cada vez mejores, pero no definitivas.
l Pueden haber tantas clases de empresas, como
actividades productivas existan (industriales, mineras, exportadoras, etc)
l Para que la empresa pueda trabajar económicamente
debe tener la capacidad jurídica de actuar, hay que dotarla de personalidad jurídica.
l Puede optarse entre la forma individual o societaria.
l En este último caso, por algunas de las formas de
sociedad admitidas por la legislación.
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Fernández Llerena & Rodas Farro Abogados S.A.C. 5
ï Debe tener mas de 750 accionistas
l Debe inscribir en el Registro Público de Mercado de
Valores todas sus acciones.
l Funciona el Elemento Dinerario, no hay restricciones
para la trasmisibilidad de las acciones.
l El Directorio en la SAA es órgano colegiado de
existencia necesaria y obligatorio.
l En la SAA la relación accionista-administrador es
mucho mas lejana.
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l Se impone el derecho de adquisición preferente,
salvo que el estatuto disponga lo contrario
l Los accionistas pueden ser representados, sin
embargo, en principio solo podrían hacerlo a través de otro accionista, su cónyuge , ascendiente o descendiente. Puede haber limitaciones
l Convocatoria sin publicaciones para la Junta General,
vía fax, e-mail, etc.
l Juntas No Presenciables, es decir, no existe la
necesidad de estar físicamente en el lugar de donde se celebra la Junta.
l Derecho de Subrogación de Acciones.
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l Ineficacia de las Transferencias de acciones
l Consecuentemente, si se produjeran transferencias de acciones sin observar las limitaciones que en el estatuto se hubiesen establecido, dichas transferencias devienen en ineficaces y no serán reconocidas por la sociedad, sin que pueda oponerse la buena fe de los terceros adquirentes.
l Auditoría Externa, a efectos de que todos los socios cuenten con la posibilidad tener al alcance, la información que les permita conocer directamente la situación de sus intereses en la sociedad.
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l La sociedad colectiva es una sociedad de personas en la que, bajo una razón social, todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. Antes: Ej. Carlos Vásquez & Raúl Pérez S.C., ahora: Vázquez & Pérez S.C.
l Tiene plazo fijo de duración
l Las modificaciones al pacto social tienen que ser adoptadas por acuerdo unánime de los socios; en las sociedades de capitales las decisiones se adoptan por mayoría.
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l La administración de la sociedad corresponde, a cada
uno de los socios, pues, todos han expuesto la integridad de su patrimonio personal, presente y futuro
l Ningún socio puede transmitir su participación en la
sociedad sin el consentimiento de los demás.
l La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de
ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute.
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l Simple.- Se dice que es en comandita simple, si a
cambio del aporte, no se entrega a los socios, titulo alguno
l Por Acciones.- Se dice que es en comandita por
acciones, si a cambio del aporte del socio, se le entregan títulos valores negociables de acuerdo a ciertas reglas.
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l Es una organización en la que los interesados actúan en forma directa..
l Se funda para el ejercicio personal de una profesión u oficio, el capital de esta sociedad es el talento, experiencia, honestidad y esfuerzo de sus socios.
l Ejemplo: Estudios de Abogados, en donde los socios obtienen un beneficio en función del trabajo que desempeñan.
l Ningún socio puede trasmitir a otros su participación sin el consentimiento de los demás, ni tampoco sustituirse en la profesión u oficio que le corresponda.
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EMP. INDIVIDUAL DE RESP. EMP. INDIVIDUAL DE RESP.
LIMITADA (EIRL)LIMITADA (EIRL)
l Los órganos de este tipo de empresa son dos: el titular y la gerencia.
l El titular es el órgano máximo de la empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.
l La gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa.
l El titular puede asumir el cargo de Gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos. Y se le denominará : "Titular-Gerente"
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l El Titular será solidariamente responsable con el Gerente de los actos infractorios de la Ley practicados por éste que consten en el Libro de Actas, si no los revoca.
l El Gerente será solidariamente responsable con el Titular de los actos infractorios de la Ley practicados por éste, que consten en el libro de actas si no los impugna judicialmente
l En los demás casos la responsabilidad del Titular y del Gerente será personal.
l Las acciones contra la responsabilidad del Gerente, prescriben a los dos (2) años, a partir de la comisión del acto que les dieron lugar.
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REGISTROS PUBLICOS
El Registro de Personas Jurídicas, será la oficina que se encargue de inscribir la sociedad, ante lo cual se generará una Partida Electrónica.
Con esta inscripción, se produce la denominada “publicidad registral”, con lo que se presume que nadie podrá argumentar desconocimiento de la existencia de la sociedad.
SUNAT
A efectos de que los negocios de compra venta de bienes o servicios, se consideren formales, es necesario que las personas naturales y jurídicas se acojan a alguno de los regímenes tributarios que se encuentran establecidos por las normas tributarias.
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Interviene por la necesidad que tiene el empresario
de la implementación de una oficina administrativa,
pues esta deberá contar con la licencia de
funcionamiento que otorga la municipalidad del
distrito en donde ésta se ubique.