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Consolidacion de EECC, Resúmenes de Contabilidad Avanzada

resumen sobre como realizar consolidación de estados contables

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 03/12/2019

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Consolidación de EECC
Las empresas son personas jurídicas con capacidad de adquirir derechos y
contraer obligaciones, constituyendo una unidad comercial y productiva.
Existen redes de compañías integradas comercial y productivamente (o no) cuyo rasgo
distintivo es la unidad de decisión grupo empresario. Estás pueden ser de integración vertical
(empresas que se dedican a diferentes etapas de un mismo proceso productivo como si fuera una
sola compañía) u horizontal (las empresas producen productos y servicios similares).
Sociedad Controlante: Es aquella que posee una o más sociedades controladas.
Sociedad controlada: Es aquella en la que otra sociedad posee el poder de definir y
dirigir sus políticas operativas y financieras.
Grupo económico: Está constituido por el conjunto de la sociedad controlante y todas
sus controladas
Control conjunto: existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la mayoría
de los votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el poder de definir y
dirigir las políticas operativas de la empresa.
Es importante contar con estados contables del grupo en su conjunto.
Consolidación de estados
La presentación de estados contables consolidados tiene como
objetivo proporcionar información sobre un grupo económico
de tal modo que los datos expuestos equivalgan a los que se
suministrarían de tratarse de un único ente.
Las razones por las que un negocio se decide conducir a través
de una sociedad controlante y sociedades controladas pueden
ser varias, entre otras:
1. Mejor administración por la descentralización de actividades.
2. Necesidad de dar participación a terceros en las actividades de determinadas líneas,
productos o negocios.
3. Conveniencia de segregar determinadas actividades sujetas a controles legales,
gubernamentales, financieros, etc.
4. Razones impositivas
5. Razones legales cuando se opera en más de un país.
La LSC establece que las sociedades controlantes, deberán presentar sus EECC consolidados
como información complementaria.
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Corresponde al
80% de los
valores que
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Consolidación de EECC

Las empresas son personas jurídicas con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, constituyendo una unidad comercial y productiva.

Existen redes de compañías integradas comercial y productivamente (o no) cuyo rasgo distintivo es la unidad de decisión grupo empresario. Estás pueden ser de integración vertical (empresas que se dedican a diferentes etapas de un mismo proceso productivo como si fuera una sola compañía) u horizontal (las empresas producen productos y servicios similares).

  • Sociedad Controlante: Es aquella que posee una o más sociedades controladas.
  • Sociedad controlada: Es aquella en la que otra sociedad posee el poder de definir y dirigir sus políticas operativas y financieras.
  • Grupo económico: Está constituido por el conjunto de la sociedad controlante y todas sus controladas
  • Control conjunto: existe cuando la totalidad de los socios o los que posean la mayoría de los votos, en virtud de acuerdos escritos, han resuelto compartir el poder de definir y dirigir las políticas operativas de la empresa.

Es importante contar con estados contables del grupo en su conjunto.

• Consolidación de estados

La presentación de estados contables consolidados tiene como

objetivo proporcionar información sobre un grupo económico

de tal modo que los datos expuestos equivalgan a los que se

suministrarían de tratarse de un único ente.

Las razones por las que un negocio se decide conducir a través

de una sociedad controlante y sociedades controladas pueden

ser varias, entre otras:

  1. Mejor administración por la descentralización de actividades.
  2. (^) Necesidad de dar participación a terceros en las actividades de determinadas líneas, productos o negocios.
  3. Conveniencia de segregar determinadas actividades sujetas a controles legales, gubernamentales, financieros, etc.
  4. (^) Razones impositivas
  5. Razones legales cuando se opera en más de un país.

La LSC establece que las sociedades controlantes, deberán presentar sus EECC consolidados como información complementaria.

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Corresponde al 80% de los valores que arrojan los

La RT 4 y la RT 21 , establecen la obligatoriedad de consolidar EECC y la RT 8 en la presentación como estados complementarios en casos de control o control conjunto.

A través de los EECC Consolidados se presenta la situación patrimonial, financiera y los resultados del grupo económico como si fuese un ente único

- Métodos de consolidación

  1. Método de consolidación en una sola línea o VPP
  2. Método de consolidación proporcional: implica adicionar a los EECC del controlante los importes correspondientes a la proporción que le corresponde en los A, P, RDOS y Flujos de efectivo de la empresa controlada.

Controlante SA posee el 80% de Controlada SA.

ESP individuales

Controlante SA Controlada SA Activos C y B 20000 18000 C x C 23000 14000 Inversiones 17600 (80% del PN de controlada SA)

BU 14000 8000

TOTAL A 74600 40000

Pasivos Deudas 19000 18000 PN Capital 10000 10000 Rdos no Asig

Rdo Ejercicio

TOTAL PN 55600 22000

P+PN 74600 40000

ESP Consolidado

Controlante SA

Controlada SA (*)

Eliminaciones Consolidado

Activos C y B 20000 14400 34400 C x C 23000 11200 34200 Inversiones 17600 - -17600 - BU 14000 6400 20400 TOTAL A 74600 32000 -17600 89000

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  • Consolidación proporcional : en las inversiones en las que se ejerce control conjunto se reemplaza el importe de la inversión (VPP) por los activos y pasivos en la proporción que en cada caso le corresponda a la sociedad controlante.

Estado de resultados

El resultado por las inversiones en sociedades controladas es sustituido por las partidas de los estados de resultados de las controladas.

En el estado de resultados consolidado debe segregarse la porción del resultado atribuible a la participación minoritaria computada luego de los ajustes y eliminaciones.

El resultado de las inversiones en sociedades en las que se ejerce control conjunto se reemplaza por las partidas del estado de resultados de la sociedad en la que se ejerce control conjunto, en la proporción que le corresponda a la controlante.

Estado de flujo de efectivo

Al estado de flujo de efectivo de la sociedad controlante deberá adicionarse la totalidad de los flujos de efectivo de las sociedades controladas, previa eliminación de los movimientos de efectivo entre sociedades miembros del grupo económico, de acuerdo con el método de consolidación total.

También deberá consolidarse los estados de flujo de efectivo de las sociedades bajo control conjunto. En este caso deberán adicionarse los flujos de efectivo en la proporción que corresponda a la sociedad controlante.

PASOS:

Homogeneización

Es necesario que los EECC consolidados se preparen con criterios contables similares y las fechas de cierre de ESP, ER y el EFE coincidan. Si están sujetos a NC diferentes, se deben realizar los ajustes necesarios en los estados de las compañías controladas para que proceda a la consolidación.

RT 21 :

Fecha de cierre y período de los estados contables que se consolidan

  • EECC de todas las sociedades integrantes del grupo económico deben ser preparados a la fecha de los estados contables consolidados a la fecha de cierre de la sociedad controlante. Abarcando igual período de tiempo.
  • No es necesario que se trate de estados contables de cierre de ejercicio, pudiendo prepararse estados contables especiales a efectos de la consolidación.

Podrá optarse por la utilización de los EECC de la controlada cuando la diferencia entre ambos sea menor a tres meses, o la fecha de cierre de los EECC de la controlada sea anterior a la de la controlante. Registrando ajustes para reflejar efectos de:

  1. las transacciones o eventos significativos para la controlante

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  1. las transacciones entre la controlante y controlada, que hubieran modificado el patrimonio de la controlada, y que hayan ocurrido entre las fechas de los estados contables de la controlada y de la controlante.
  • La fuente de información para los ajustes de la controlante son informes económico-financieros emitidos por la dirección de la controlada para el control de su gestión.
  • Se considerarán los cambios en el poder adquisitivo de la moneda argentina, de acuerdo con lo previsto en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la RT 17.

Moneda a emplear

Los EECC deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden moneda de cierre.

Los EECC emitidos originalmente en otra moneda deben ser convertidos previamente a moneda argentina.

Normas contables a emplear

Los estados contables de todos los integrantes del ente consolidado deben ser preparados aplicando las mismas normas contables en cuanto a:

  • Reconocimiento y medición contable de activos, pasivos y resultados;
  • conversión de las mediciones contenidas en los estados contables, originalmente expresadas en otras monedas;
  • agrupamiento y presentación de partidas en los estados básicos e información adicional.

En caso que existieran errores contables significativos en los estados contables a consolidar, la sociedad controlante deberá ajustarlos previamente a las eliminaciones, para evitar su traslado a los estados contables individuales y consolidados.

Si las normas contables aplicadas por las sociedades del grupo difieren entre sí, la controlante deberá ajustar las utilizadas por las controladas para uniformarlas con las propias.

Agregación

Una vez que los EECC a consolidar hayan sido homogeneizados, deberán sumarse las partidas de los mismos.

Eliminaciones

Se requieren realizar ajustes para presentar la información del grupo como si se tratara de un único ente.

Estos ajustes son depuraciones de partidas para evitar duplicaciones.

RT 21: Método de consolidación

Eliminaciones de saldos activos y pasivos

  • Con sociedades controladas:

Los créditos y deudas entre miembros del ente consolidado deben eliminarse totalmente.

  • Con sociedades bajo control conjunto:

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EECC Controlada SA

EECC Controlante

ESP ER ESP ER

A 500 Ingresos 120 A 1500 Ingresos 320 P 400 Egresos 80 Inversión Controlante 90 Egresos 160 PN 100 Resultado 40 P 800 Rdo Controlada 36 PN 790 Resultado 196

Controlante SA tiene 90% de Controlada SA.

En este caso en el A de controlante se incorpora el 90% de la participación en el patrimonio de controlada SA y en el ESP el 90% de la parte que le corresponden de estos.

ESP

Controlante Controlada Eliminación Consolidado A 1500 500 2000 Inversiones 90 - P 800 400 1200 Part. minoritaria 10 10 PN 790 100 -90 790

ER

Controlante Controlada Eliminación Consolidado Ingresos 320 120 440 Egresos 160 80 240 Rdo Controlada 36 - Part Minoritaria 4 4 Resultado 196 40 -40 196

En el consolidado, Controlante SA incorpora el 100% de los activos, pasivos y resultados de Controlada SA y luego deduce el 10% que no es de su propiedad.

  • Si existiese el valor llave , este se mostrará en el consolidado de la siguiente forma:

Acciones controlada 54 Acciones (valor llave) 16 Caja y Bancos/ Pasivo 70 Controlante SA posee el 90% de Controlada SA abonando 70$, el PN de controlada SA es de 60$.

Al cierre del primer ejercicio Controlada SA presentará la siguiente información

ESP A B Eliminación Consolidado BC 2,2 -0,7 1, ER Ventas 2,2 -2, CMV -1,5 1, U�lidad Bruta 0,7 -0, El grupo económico compra 1,5 por lo tanto sus BC valuados a costo histórico son 1,5. Esto implica eliminar de la valoración del stock los 7$ ya que son utilidades no trascendidas a terceros.

2.a. Valuación a Valores Corrientes

La RT 21 establece que en el caso que los activos contengan resultados no trascendidos a terceros se midan a VC basados en valores que pudieran negociarse entre terceros, no deberá procederse a la eliminación.

Cuando el VC fuese el CR puede suceder que existan diferencias entre los precios utilizados para las transacciones entre compañías y los que debieran abonarse a terceros, en este caso corresponde la eliminación la cual se hará:

  • A adquiere mercaderías 150 u. en 150$
  • (^) A vende el 80% a B en 180$
  • A mantiene 30 u. a un costo de 30$
  • B adquiere 120 u. de A en 180$ de las cuales vende 110 u. en 200$ y mantiene en stock 10 u. a un costo de 1,5$ (180/120=1,5 $c/u.)
  • Al cierre del ej. (no existen diferencias entre la medición del CMV a CH y VC)
    • CR para A es de 1,25$ y el precio de venta a B 1,6$ cada unidad.
    • VNR de B es de 2$ cada unidad
  • El stock del A valuado a CH es 30$, a VC es 37,5$. Hay un RxT de 7,5$.
  • El stock de B valuado a CH es de 15$ (10 u. a 1,5$), a VC es de 16$ (10 u. a 1,6$). Hay un RxT de 1$.

Si consideramos las compañías como un grupo (A+B), el CR en su conjunto será de 1,25$ ya que las mercaderías ingresan a través de A. el grupo entonces, compró 150 u. a un costo de 1$, vendió 110 u a 200$ generando un Rdo Bruto de 90$ y mantiene un stock de 40 u a un costo de 40$ que medidos a VC ascienden a 50$ (40 u. por 1,25$ teniendo un RxT de 10$).

ESP A B Eliminación Consolidado BC 37,5 16 -3,5 50 ER Ventas 180 200 -180 200 CMV -120 -165 175 90 U�lidad Bruta 60 350 -50 90

RxT 7,5 1 1,5 10 Si se tratare de bienes que se valúen a su VNR, valuaría sus 30 u a 48$ (1,6 cada una) y B valuará sus 10 u a 20$ (2 c/u). Si se toma el grupo, tenemos que el valor de salida para el grupo es el de B por lo tanto las 40 u. quedará valuadas a 80$.

2.b. Compra y depreciaciones de BU

Si A compra una máquina de 1800$ y la vende a B en 1950$. Se trata de una maquina con capacidad de producir 1500 u. y luego se desafecto sin valor de recupero. Al cierre del ej. B había producido 300 u. por lo tanto deprecia 1950/1500x 300= 390$.

  • Al cierre A presenta una resultado por venta de máquina de 150$
  • B deprecia 390$ y la maquina se expone en un valor residual de 1560$ (VO-DA).

Si tomamos el grupo económico, el grupo estaría comprando una maquina por 1800$ y al cierre del ejercicio será de 1800/1500 x 300= 360$. El valor residual es 1440$.

ESP A B Eliminación Consolidado BU 1560 -120 1440 ER Ventas 1950 - CMV -1800 1800 U�lidad Bruta 150 - Depreciaciones 390 30 360

3. Eliminación de resultados no trascendidos a terceros Si A fuese propietaria del 100% de B, y A compra mercadería en 1500$ y vende 100% a B en 2000$.

▲ B mantiene el total en stock.

Se deberá realizar la siguiente eliminación:

ESP A B Eliminación Consolidado BC 2000 -500 1500 ER Ventas 2000 - CMV -1500 1500 U�lidad Bruta 500 - A+B compran mercaderías en 1500$ y aunque A las venda, ese resultado no trascendió a terceros por lo que se elimina.

▲ Si B vendiera el 50% de las mercaderías en 1200$.

ESP A B Eliminación Consolidado BC 1000 -250 750 ER Ventas 2000 1200 -2000 1200 CMV -1500 -1000 1750 - U�lidad Bruta 500 200 -250 450

CMV 1500/ Ventas 2000costo es el 75% del precio de venta, entonces rdo de la venta es 25%. La eliminación del rdo no trascendido será la siguiente: stock 1000 x 25% = 250 x 80% = 200.

Entonces, si A+B compran mercaderías en 1500 y venden el 50% en 1200 genera una utilidad de 450 de las cuales el 80% (360$) corresponden al grupo.

  • El grupo ya obtiene una ganancia por la parte de los bienes adquiridos por B que mantiene en stock y que corresponden a la participación minoritaria (100$ corresponden al 20% de la utilidad de 500). Para el grupo el rdo final es 460$

U�lidad del grupo económico 360 (2000-750x80%) 20% de u�lidad de A a B 100 (2000-1500x20%) Total del grupo económico 460

ESP A B Eliminación Consolidado BC 1000 -250 750 ER Ventas 2000 1200 -2000 1200 CMV -1500 -1000 1750 - U�lidad Bruta 500 200 -250 450 Part. minoritaria -40 - rdo final 410 El resultado es:

A+B compran mercaderías por 1500 y venden el 50$ en 1200. Generando utilidad de 450$ de los cuales 80% corresponden al grupo. El otro 50% de 750 fue vendido dentro del grupo a 1000 (50% de 2000) con una utilidad de 250, con un porcentaje que corresponde a la participación minoritaria siendo 50$ (20% de 250).

U�lidad del grupo económico 360 (1200-750x80%) 20% de u�lidad de A a B 50 (1000-750x20%) Total del grupo económico 410

Exposición de la participación minoritaria La porción del Patrimonio Neto de sociedades controladas de propiedad de terceros ajenos al grupo económico consolidante debe ser expuesta en el estado de situación patrimonial consolidado como un capítulo adicional entre el pasivo y el patrimonio neto, denominado Participación de terceros en Sociedades Controladas.

Sociedades controladas que no deben consolidarse Una sociedad controlada debe ser excluida de la consolidación cuando:

  • (^) Control temporal : haya sido adquirida y se mantenga exclusivamente para su venta o disposición dentro del plazo de un año.
  • Control no efectivo : cuando una sociedad controlante no ejerce efectivamente el control o el mismo es restringido (ejemplo convocatoria de acreedores, intervención judicial o convenios).
  • No recuperabilidad de la inversión : si se ha previsionado totalmente el valor de la inversión en la sociedad controlada en los EECC individuales de la controlante.

Requisitos para la aplicación del método

  • Fecha de cierre y período que se consolida : todos los EECC de las sociedades que se consolidan deben ser preparados a la misma fecha y abarcando igual período de tiempo. - No es necesario que sean EECC de cierre de ejercicio, pueden ser EECC especiales a efectos de consolidación. - La fecha puede diferir pero la diferencia entre ambos cierres no puede ser superior a tres meses y en este caso la fecha de cierre de controlada debe ser anterior. (Se deben considerar los efectos de transacciones significativas)
  • Moneda a emplear: Los EECC consolidados deben expresarse en moneda de poder adquisitivo de la fecha de cierre de los EECC. - Los EECC emitidos originalmente en otras monedas deben ser previamente convertidos a moneda argentina
  • Normas contables a aplicar: Los EECC a consolidar deben estar preparados con las mismas NCP que los utilizados para emitir los EECC de la controlante.

Inversión Significativa sin control

  • Aportes que no otorgan control, pero que permiten participar en decisiones trascendentes
  • Indicios:
    • Participar en el directorio
    • Ser cliente o proveedor importante
    • Proveer asistencia técnica
    • Participar en la designación de gerentes o responsables
    • Opinar sobre decisiones de asamblea
  • Permite intervenir en la generación de resultados y en el destino que se les dará

Control: poder de definir y dirigir políticas

  • Participación que otorga los votos necesarios (+ 50% votos posibles) para formar la voluntad social (Control jurídico)
  • No teniendo 50%, en virtud de acuerdos escritos, tiene poder para:
    • Definir y dirigir políticas
    • Nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del directorio