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Consentimiento, Trabajo Practico, Ejercicios de Derecho de las Obligaciones

Ejercicios y respuestas de Consentimiento

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 11/04/2021

ludmila-michalek
ludmila-michalek 🇦🇷

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TRABAJO PRÁCTICO
A. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.
Cuestionario Guía.
a) ¿Qué es el consentimiento? ¿Cómo se compone el mismo?
b) ¿Qué es la Oferta? ¿Qué es la Aceptación? ¿Cuáles son los requisitos que debe
cumplir para que exista oferta y aceptación respectivamente?
c) ¿Es obligatoria la oferta? Que dispone el CCC y la Ley 24.240. ¿Existen
excepciones?
d) ¿Qué diferencia existe con la Invitación a Ofertar?
e) ¿Cuándo se perfecciona el contrato entre presentes y ausentes según nuestro
CCC?
Caso Práctico
Juan es propietario de un vehículo usado de la marca Toyota Hilux y desea venderlo
para adquirir equipamiento para su empresa.
De esta manera publicita en Internet la venta del automotor posteando fotografías,
los datos del vehículo e informando que lo vende en el precio de U$ 15.000,00 de contado.
También le ofrece la venta del automotor a su amigo Alberto.
Luego de varias reuniones, charlas, correos electrónicos y llamadas entre Juan y
Alberto, en fecha 19-03-2020, Juan envía un correo electrónico donde le informa a Alberto
que el vehículo lo ofrece en U$ 13.500 de contado, como última oferta.
Alberto recibe el correo el día 19-03-18, decide comprar el automotor, y el día 15-
04-2020, cambia pesos para adquirir dólares estadounidenses. Posteriormente le contesta
por correo postal, en fecha 20-04-2020 que está de acuerdo. La carta llega al domicilio de
Juan en fecha 24-04-2020, cuando éste estaba de vacaciones en el exterior.
Juan llega a su domicilio en fecha 30-04-2020 y lee la carta de Juan.
Consignas.
Marque la respuesta correcta.
1. ¿En qué fecha se formó el consentimiento? Y en qué artículo funda su respuesta: Artículo
971 del Código Civil y Comercial
a. 19/03/2020
b. 15/04/2020
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TRABAJO PRÁCTICO

A. FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO.

Cuestionario Guía. a) ¿Qué es el consentimiento? ¿Cómo se compone el mismo? b) ¿Qué es la Oferta? ¿Qué es la Aceptación? ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir para que exista oferta y aceptación respectivamente? c) ¿Es obligatoria la oferta? Que dispone el CCC y la Ley 24.240. ¿Existen excepciones? d) ¿Qué diferencia existe con la Invitación a Ofertar? e) ¿Cuándo se perfecciona el contrato entre presentes y ausentes según nuestro CCC? Caso Práctico

Juan es propietario de un vehículo usado de la marca Toyota Hilux y desea venderlo

para adquirir equipamiento para su empresa.

De esta manera publicita en Internet la venta del automotor posteando fotografías,

los datos del vehículo e informando que lo vende en el precio de U$ 1 5.000,00 de contado.

También le ofrece la venta del automotor a su amigo Alberto.

Luego de varias reuniones, charlas, correos electrónicos y llamadas entre Juan y

Alberto, en fecha 19- 03 - 2020 , Juan envía un correo electrónico donde le informa a Alberto

que el vehículo lo ofrece en U$ 13.500 de contado, como última oferta.

Alberto recibe el correo el día 19- 03 - 18 , decide comprar el automotor, y el día 15-

04 - 2020 , cambia pesos para adquirir dólares estadounidenses. Posteriormente le contesta

por correo postal, en fecha 20- 04 - 2020 que está de acuerdo. La carta llega al domicilio de

Juan en fecha 24- 04 - 2020 , cuando éste estaba de vacaciones en el exterior.

Juan llega a su domicilio en fecha 30- 04 - 2020 y lee la carta de Juan.

Consignas. Marque la respuesta correcta.

  1. ¿En qué fecha se formó el consentimiento? Y en qué artículo funda su respuesta: Artículo 971 del Código Civil y Comercial a. 19/03/ 2020 b. 15/04/ 2020

c. 20/04/ 2020 d. 24/04/ 2020 e. 30/04/ 2020

  1. ¿Qué ocurre si Alberto fallece en fecha 22/04/2020? En qué artículo funda su respuesta: Art 976 del C.C.y C. a. El contrato es nulo b. El Contrato no se ha perfeccionado c. El contrato es válido d. El contrato queda sin efecto e. Los herederos de Alberto deben pagar
  2. ¿Qué ocurre si Juan fallece en fecha 22/04/2020? En qué artículo funda su respuesta: Art 976 C.C.y C. a. El contrato es nulo b. El Contrato no se ha perfeccionado c. El contrato es válido d. El contrato queda sin efecto e. Los herederos de Juan deben cumplir
  3. ¿Qué ocurre si Juan quiere revocar su oferta en fecha 21/03/2020? En qué artículo funda su respuesta: Art.: 975 C.C.y C. a. Debe comunicar a Alberto su arrepentimiento en cualquier momento. b. Debe esperar que Alberto responda c. Debe esperar que Alberto responda en un plazo prudencial d. No está obligado a hacer nada porque no hay contrato.

B. CONTRATOS PRELIMINARES/PREPARATORIOS

El 15/4, Sussa S.A. y Raúl Candia celebraron un contrato que denominaron "Op-

ción de Venta Irrevocable", por medio del cual Sussa ofertó a su contraparte la venta de un

terreno de su propiedad, conformado por un lote de 15 has., situadas en Candelaria, Provin-

cia de Misiones.

El precio de la operación se pactó en $13.000.000, cuya forma de pago era la

siguiente: a) a cuenta de precio y en ese acto la suma de $400.000, b) al vencimiento del

plazo de 90 días - es decir, el 15/7, en la sede central del Banco Nación y a las 14 horas, debía

suscribirse el respectivo boleto de compraventa, oportunidad en la que se pagarían

$3.500.000 que, junto al anterior importe, representa el 30% del precio; c) a los 90 días de

esa fecha - o sea, el 15/10-, a la misma hora y en la misma sede, debía otorgarse la escritura

traslativa de dominio, abonándose en dicho acto la suma de $9.100.000. El pago de dicha

suma se efectuaría mediante una transferencia bancaria de la caja de ahorro perteneciente a

la compradora a la caja de ahorro perteneciente a la vendedora. Además, se estableció que

la opción tenía vigencia hasta el 14/7, a las 14 horas, plazo durante el cual, y con carácter de

condición suspensiva, la oferta quedaría supeditada a la obtención del “uso conforme” y de

la habilitación municipal y provincial para el destino a desarrollar en el terreno por la recep-

tora de la oferta: shopping center, hipermercado, locales comerciales, patio de juegos, patio

de comidas, estacionamiento, salas de cine y entretenimientos.

Vencido el plazo, o habiendo sido denegado el uso y habilitación dentro del

mismo plazo, la oferta se resolvería de pleno derecho, salvo acuerdo de prórroga suscripto

entre las partes. En caso de no verificarse la condición, el convenio quedaría resuelto de

pleno derecho, sin sanción alguna para las partes, debiendo restituirse lo que, es decir, la

suma de $400.000.

Por el contrario, si dentro del plazo de vigencia de la oferta se obtenía la habili-

tación y autorizaciones pertinentes, la operación quedaría en firme, debiendo suscribirse el

boleto respectivo. Para el caso de incumplimiento de cualquiera de las partes de su obliga-

ción de concurrir a la firma del boleto una vez obtenida la habilitación, se convino una multa

de $3.900.000.

Consignas:

  1. ¿Qué diferencias existen entre los contratos preliminares y los contratos preparatorios?
  2. ¿Qué obligaciones genera para las partes la celebración de la “Opción de Venta Irrevocable”? ¿Se trata de un contrato preliminar o de un contrato preparatorio?
  3. En el supuesto de que se hubiera celebrado el boleto de compraventa. ¿Qué obligaciones genera para las partes la celebración de dicho instrumento? ¿Se trata de un contrato preliminar o de un contrato preparatorio? ¿Dentro de la categoría elegida, que especie constituye?

DESARROLLO:

1. A. FORMACION DEL CONSENTIMIENTO:

a) Se entiende por consentimiento a la voluntad (implícita o expresa) de al menos dos per- sonas para aceptar o reconocer diversas obligaciones y derechos. En cuanto al contrato, se refiere, al acuerdo expresado por las partes sobre su contenido. Por supuesto, para que el consentimiento sea válido desde una perspectiva legal, se deben cumplir ciertos requi- sitos. Primero, el sujeto debe tener la capacidad de actuar (por lo que, en muchos casos, los menores y las personas con discapacidad intelectual no pueden dar su consenti- miento). Por otro lado, cuando el consentimiento se obtiene mediante la fuerza o la inti- midación, o se encuentra un error grave en la valoración de los hechos, el consentimiento es inválido. La conformación del consentimiento consta de dos expresiones de voluntad, primero una oferta y luego la aceptación de la misma. Por lo tanto, el contrato se con- cluye después de aceptar la oferta o después de que las partes hayan probado suficiente- mente la existencia del acuerdo (art. 971 CCyC). b) La oferta es un acto jurídico unilateral y receptivo, pues su finalidad es estar dirigida al conocimiento de otra persona, distinta a quien la emitió. Esta declaración de voluntad de una persona, ya sea humana o legal, está destinada con intención de promover la creación de un contrato. Se argumenta que la oferta es una manifestación unilateral de voluntad encaminada a la celebración de un contrato que no puede surtir efecto sin la aceptación del destinatario y que, por tanto, no puede aspirar a adquirir el carácter de un negocio legal, que llega también a aceptación. Desde este punto de vista, la oferta es un simple acto voluntario capaz de producir los efectos previsto por la ley, luego vistiendo la ropa de un simple acto lícito y no de acto legal. En otras palabras, la oferta es una declaración de intenciones por parte del proveedor a uno o más personas, que estas aceptan, reflejando la seria intención de celebrar un con- trato, los requisitos de la oferta son los que surgen del art. 972 CCyC: a) Debe tener las precisiones necesarias para establecer los efectos en caso de ser acep- tada. b) Debe ser precisa y en firme, lo que significa que la propuesta compromete al autor en la medida en que haya sido emitida con el propósito inequívoco de hacer conocer la intención de contratar. c) Debe referirse a un contrato determinado; es decir, debe hacer referencia a una opera- ción jurídica determinada, por lo que debe referirse a un contrato determinado en parti- cular, ya sea típico o atípico.

d) Debe estar dirigida a persona o personas determinadas, lo que significa que debe tener un destinatario concreto. La aceptación es una declaración de intenciones expedido al prestador en el que se cum- pla íntegramente las disposiciones de la propuesta que aprueba la celebración del con- trato. Sin embargo, cabe señalar que no hay contrato sin aceptación, ya que este es el punto final del consentimiento informado, y de ahí la finalización definitiva del contrato. La aceptación debe coincidir con la oferta en todos los sentidos. Debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La aceptación debe ser expresa o tácita, además incondicionada: La aceptación puede realizarse de forma expresa o tácita. Se entenderá aceptación expresa si el destinata- rio de la oferta anuncia su declaración de intenciones ya sea de forma oral, escrita o de otra forma inequívoca. En el caso de que la aceptación sea tácita, este es el caso cuando el aceptante realiza una serie de acciones que orientan o representan su apro- bación de la oferta. Por incondicionada, se refiere a que el aceptante no debe tener ninguna objeción o realizar alguna negociación de cambio en la oferta.
  2. La aceptación debe tener carácter tempestivo: Para que la aceptación sea efectiva, debe realizarse antes de que la oferta haya caducado o deba considerarse caducada por el transcurso del tiempo. Para determinar el carácter tempestivo de la aceptación, cabe mencionar ciertos supuestos. El primero de ellos es cuando la oferta ha prefijado un término para la aceptación, esta última deberá efectuarse antes que transcurra di- cho plazo, en este caso no basta con aceptar en el plazo previsto, sino que el oferente debe conocer la aceptación dentro del término que estableció, de lo contrario la acep- tación no surtirá efecto alguno. El segundo supuesto es que, en caso que el oferente no haya instituido algún plazo para aceptar, esta debe emitirse en un plazo razonable. Cuando se habla de plazo razonable, significa que el aceptante no debe someter al oferente a un tiempo indefinido de espera. Por último, tenemos que para los casos de que la oferta sea verbal debe aceptarse inmediatamente, es decir, que no sea inte- rrumpida y que se acepte sin demora.
  3. Debe ser receptivita y ser dada a conocer al oferente: La aceptación, al igual que la oferta tiene carácter receptivito, porque va dirigida al oferente, y para que ambas partes queden vinculadas tiene que ser dada a conocer al destinatario de la acepta- ción, quedando así perfeccionado el contrato. c) La oferta si es obligatoria para el proponente, al menos, durante el tiempo que pueda esperar la confirmación de la otra parte, el destinatario. El CCyC dispone que, la oferta

d) Una oferta y una invitación a ofertar son dos términos diferentes, que no deben confun- dirse entre sí. Una oferta es una propuesta, mientras que una invitación a ofrecer/ofer- tar (tratar) está invitando a alguien a hacer una propuesta. En una oferta, hay una in- tención de celebrar un contrato, de la parte que lo hace, y por lo tanto es cierto. Por otro lado, una invitación a ofrecer/ofertar es un acto que conduce a la oferta, que se hace con el objetivo de inducir o negociar los términos. Entonces, en una invitación a ofrecer, el oferente, no hace una oferta, más bien invita a otras partes a hacer una oferta. e) Se entiende que el contrato es entre presentes cuando la oferta se hace a una persona presente o a través de un medio de comunicación instantáneo (ej., por un sistema infor- mático on line). Esa oferta no se juzgará aceptada si no lo fuese inmediatamente (art. 974, CCyC). En cambio, el contrato es entre ausentes cuando, o bien la oferta ha sido hecha por medio de un mensajero o anuncio (art. 1151, Cód. Civil de Vélez), o por carta o por un sistema de comunicación que no sea instantáneo (por ej. fax, o correo electrónico). En estos casos, la aceptación perfecciona el contrato si es recibida por el oferente durante el plazo de vigencia de la oferta (art. 980, inc. b, CCyC).

2. B. CONTRATOS PRELIMINARES/PREPARATORIOS:

a) Las diferencias que existen entre los contratos preliminares y los contratos preparatorios son, que el contrato preparatorio se concluye en previsión de la celebración de un contrato futuro o una serie de contratos que especifiquen las bases, condiciones o modalidades de estos contratos, en otras palabras, el contrato preparatorio es un tipo de contrato que tiene como objetivo predeterminar, asegurar o perfilar un futuro contrato definitivo, cualquiera que sea su razón de ser; el contrato preparatorio es en sí mismo una obligación, una obligación de celebrar otro contrato en el futuro. A continuación, se debe mencionar que el contrato pre- paratorio tendrá un efecto formal y posteriormente el contrato final a ejecutar contendrá los efectos principales. Y los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los ele- mentos esenciales particulares que caracterizan el contrato futuro final, es decir, el contrato preliminar es aquel por el cual una de las partes o ambas están obligadas a celebrar otro contrato en una fecha posterior, lo que, en cambio, se denomina definitivo. Los contratos preliminares son una categoría integral de promesas de contratos y opciones. b) Mediante la opción irrevocable, el propietario del terreno ofrece en venta el terreno y se compromete a mantener la oferta por un plazo determinado. El análisis de la opción irrevo- cable de venta implica el de la posibilidad de retractación de la oferta. El art 974 CCyC establece la fuerza obligatoria de la oferta, lo que nos obliga a plantearnos cuál es su alcance. Emitida, la oferta pone al sujeto que la realiza frente a diversas consecuencias que se desata- rán conforme a la posibilidad de respuesta inmediata y el plazo con que haya sido realizada. Por su parte, el art. 975 CCCN establece que “la oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta”, lo que indicaría que no puede retractarse si es recibida por el destinatario después. Por lo tanto, la oferta sería vinculante y también lo es si se efectúa sujeta a un determinado plazo en el que el oferente se obliga a no revocarla o a permanecer en ella hasta un momento determinado. Así, en ambos supuestos, la oferta sería irrevocable. La aceptación de la renuncia a retractarla por parte del promotor no significa que ha aceptado el contrato para el cual está destinada la oferta, es decir, el contrato de compra, sino que ha formulado un contrato preliminar, en el cual una de las partes formula la oferta de venta por un tiempo determinado y la otra acepta que mantenga la oferta durante ese lapso, es decir, acepta la irrevocabilidad por un período de tiempo, produciéndose de esta manera la opción irrevocable de venta. Entonces, en este supuesto, que es el eficiente para el negocio que nos ocupa, se trata de un acto jurídico bilateral y dependerá de la forma en que se redacte para que efectivamente

La compraventa queda sujeta a una condición suspensiva del ejercicio efectivo de la conce- sión. O sea, aceptada la opción de compra, se perfecciona el contrato de compraventa, sin necesidad de una nueva manifestación de las partes, porque los elementos constitutivos del contrato están inmersos en la opción. Si el destinatario de la oferta cumple con los requisitos definidos en la opción, el concedente no podrá legítimamente oponerse a dicha adquisición. c) Este es el contrato previo al contrato de título, que estipula que el vendedor está obligado a transferir la propiedad prometida a vender y el comprador está obligado a pagar el precio acordado por ello. Es una herramienta, que si las condiciones no se han cumplido (por ejem- plo, porque el comprador no tiene fondos suficientes para cubrir el porcentaje principal pac- tado, en este caso el 30%, o para cancelar el precio total), las partes pueden estar garantizadas por el siguiente método: realización de la operación de mayor garantía. El vendedor está obligado a poner a disposición del comprador instrumentos requeridos por los usos o parti- cularidades de la venta y a prestar toda cooperación que le sea exigible para la transferencia dominial se concrete. La obligación de escritura, es común a ambas partes-comprador y ven- dedor- siendo los dos contratantes, los que deben prestar toda colaboración necesaria para que el acto se realice en termino y sin contratiempos. El boleto de compraventa es un con- trato perfecto desde el punto de vista del consentimiento definitivo, que origina la obligación de darle la forma que exige la ley. De lo que se trata es de satisfacer requisitos de forma que, en su momento, no pudieron ser satisfechos. Conforme a nuestro ordenamiento positivo, en virtud del contrato de compraventa no se traspasa el dominio ni se obliga el vendedor a transmitir la posesión, sino que surge para él una obligación, transferir la propiedad, y otra obligación para el comprador, pagar el precio. El comprador no adquiere el dominio, lo que el adquiere es el derecho a que se le transmita. Con el boleto no se perfecciona la transmisión del dominio al comprador, sino que se trata de un contrato preliminar por el cual las partes se comprometen a transferir la propiedad del terreno, suscribir la respectiva escritura traslativa de dominio (compraventa inmobiliaria por escritura pública) y pagar el precio convenido, pudiendo así, las partes reclamar el cumpli- miento de todo lo pactado por vía judicial. En otras palabras, el boleto de compraventa es un contrato preliminar, por el cual las partes se comprometen a celebrar otro ulterior. No se trata de un contrato preparatorio, pues en este último, no está contemplada la obligación de celebrar el otro contrato. El boleto de compraventa, en este caso de un inmueble, es regulado como una especie de género de contrato de compraventa con sus propios efectos especiales, cuyo objetivo es la firma de un "contrato futuro" a través del cual se transfiere el derecho real. Una obligación

que otorga al comprador prometido el derecho a exigir un determinado servicio en caso de incumplimiento. Por lo tanto, se logra apreciar dos contratos: uno actual, cuyo objeto es una obligación (cesión del dominio mediante la firma de la escritura pública), y uno futuro: la cesión del dominio.

La Cámara se creó con el deber de no dañar a otra persona y la responsabilidad precontrac- tual es menor que la contractual. Sin embargo, esto no significa que no se deba dar lugar al daño moral y material (el interés negativo se debe, lo que se perdió y la culpa es cualquier acto que viole los acuerdos precontractuales - la responsabilidad es mucho más débil en el precontractual, acuerdo - ). Aquí rechazan el daño moral porque, según la Sala: No es que hayan perdido la mercancía porque se puede volver a vender. Pese a todos estos argumentos, la junta rechaza las denuncias del imputado y confirma la sentencia de la instancia anterior. COMENTARIO DE CALVINHO: "La prueba del correo electrónico" El autor se centra en la decisión anterior y compara el antiguo sistema de Vélez con la realidad actual. El primero, lógicamente para su época, se había centrado en acreditar los contratos a través de los pape- les que verificaban o no fehacientemente la veracidad de un hecho que actualmente es el mediático Los sistemas digitales han suplantado este método, y ahora la mayoría utiliza el correo elec- trónico para confirmar y expresar su voluntad en los contratos que han celebrado. La firma digital es actualmente requerida por ley y la Ley 25.506 habla de los correos electrónicos que tienen. Funcionan como un instrumento privado con firma. Pero, ¿qué pasa con los co- rreos electrónicos sin firmar que son ricos en negociación comercial y no tienen legislación? Para el autor deben ser vistos como un principio de prueba escrita, y para el diligente abo- gado, si esto no es suficiente, porque la otra parte niega absolutamente todo, entonces es necesario recurrir al dictamen pericial y otras pruebas que acrediten la legitimidad de los hechos. El autor intenta justificar y confirmar el carácter probatorio de los correos electró- nicos en disputas legales. COMENTARIO DE MÁRQUEZ: “Valor probatorio de los correos electrónicos” El autor comparte la decisión de la junta y, a juicio del autor anterior, manifiesta que el documento digital debe corresponder al escrito y que no se puede negar que existe una manifestación de uno suficiente dispuesto a celebrar un contrato PRIMERA INSTANCIA: El demandado niega todo y el tribunal denegó la demanda con el argumento de que el demandante no pudo demostrar adecuadamente la existencia de reci- procidad. SEGUNDA INSTANCIA: Confirmas la frase anterior. ¿Cómo resolvió la cámara? Se enfocan en analizar la evidencia presentada y encuentran que, por un lado, los controles no pueden servir como un principio de prueba escrita porque provienen de terceros, no esta- ban en nombre del demandante y el acusado se había negado a liberarlos. Por otro lado, la junta confirma que ha desestimado la demanda porque el actor envió correos electrónicos que finalmente podrían haber sido aceptados por escrito como principio probatorio, pero

también por la falta de firma --instrumentos privados no firmados-- no se verifica la legiti- midad de la alegación de dichos correos electrónicos. La junta no rechaza el valor probatorio que tienen los correos electrónicos actualmente, ya que están cubiertos por el artículo 1190 y 1191 del Código Civil. Para la primera instancia y la sala, el tribunal debió haber adoptado otros métodos probatorios, como secuestrar el disco duro o proporcionar peritos especiali- zados en la materia (esto es pre-prueba como una medida preventiva).

https://ambitojuridico.com.br/cadernos/direito-processual-civil/la-demanda-en-el-derecho-pro- cesal-civil-argentino/ https://www.acaderc.org.ar/wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2020/02/LA-SENTENCIA- DE-SEGUNDA-INSTANCIA.pdf http://www.saij.gob.ar/doctrina/dacf040054-colerio-hechos_en_demanda.htm?bsrc=ci Ley 25. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/70000-74999/70749/norma.htm https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/normativa https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/firma-digital Investigación del caso https://abogados.com.ar/otorgan-valor-probatorio-a-correo-electronico-en-demanda-por-res- ponsabilidad-precontractual/ https://www.cij.gov.ar/nota- 4192 - La-Justicia-comercial-acepto-correos-electronicos-como- prueba--precontractual-.html https://colejus.com.ar/2011/09/16/fallo-recomendado/ https://www.iprofesional.com/notas/99200-Bunker-Diseos-SA-cIBM-Argentina-SA-sordinario https://unioninformatica.org/ibm-argentina-perdio-juicio-paradigmatico-mundo-del-dere- cho/#:~:text=El%20fallo%20%E2%80%9CBunker%20Dise%C3%B1os%20S.A.,IBM%20Ar- gentina%20S.A.%20s%2Fordinario%E2%80%9D&text=La%20resoluci%C3%B3n%20ape- lada%20conden%C3%B3%20a,el%20resarcimiento%20por%20da%C3%B1o%20moral. Bunker S.A. http://www.bunkersa.com.ar/ IBM Argentina S.A https://www.ibm.com/ar-es Instrumento "AD PROBATIONEM" http://www.revista-notariado.org.ar/2019/03/del-orden-cronologico-en-las-escrituras-publi- cas/#:~:text=Ad%20probationem%3A%20utilizada%20al%20mero,la%20formalidad%20exi- gida%20por%20ley. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/ad-probationem/ad-probationem.htm https://definicionlegal.blogspot.com/2019/11/ad-probationem.html Código Civil Nacional http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm CCYC http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/norma.htm

CPCYC

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16547/texact.htm