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Este documento aborda el tema de la condición jurídica de los extranjeros en méxico a través del derecho internacional privado, escrita por lopez jardines sergio alfredo. El texto explica los artículos 9 a 13 de la ley de navegación, el concepto amplio y restringido de extranjero, su historia y el contenido de diversas fracciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos (cpeum).
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. Explica cuál es el contenido de los artículos del 9 al 13 de la Ley de Navegación. Artículo 9.- Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, que dependerá de la SEMAR, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada, y tendrá las atribuciones Artículo 10.- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo. Artículo 11.- Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales. Artículo 12.- La SEMAR, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La SEMAR deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley; II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; III.- Las decomisadas por las autoridades mexicanas; IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano. Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio. 2. Da el concepto de EXTRANJERO en sentido amplio. Es el conjunto de derechos y obligaciones del que gozan las personas físicas o jurídicas al encontrarse dentro del ámbito de competencia legislatura y judicial, de un sistema jurídico del cual no gozar el atributo de ser considerados como nacionales. 3. Da el concepto de EXTRANJERO en sentido restringido. Es la persona física o moral que no reúne los requisitos para ser considerado nacional. 4. Explica los antecedentes históricos de los extranjeros en la historia de la humanidad. Antigua Grecia: Los que no habían nacido en Grecia quedaban sujetos bajo la protección de un ciudadano y de acuerdo a la calidad del ciudadano quedaban como sirvientes o esclavos. Antigua Roma: Se estableció una normatividad que se aplicaba a los intereses de los ciudadanos y de los extranjeros, ya que existía un status al cual se le conocía como “ciudadanía”, es decir el que no era ciudadano se le consideraba extranjero, a esta normatividad se le conocía como IUS GENTUM.