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Condición Jurídica de Extranjeros en México: Derecho Internacional Privado por López Jardi, Apuntes de Derecho Internacional

Este documento aborda el tema de la condición jurídica de los extranjeros en méxico a través del derecho internacional privado, escrita por lopez jardines sergio alfredo. El texto explica los artículos 9 a 13 de la ley de navegación, el concepto amplio y restringido de extranjero, su historia y el contenido de diversas fracciones de la constitución política de los estados unidos mexicanos (cpeum).

Qué aprenderás

  • ¿Qué es el concepto de extranjero en sentido amplio y restringido?
  • ¿Qué contenido tienen los artículos 9 a 13 de la Ley de Navegación?
  • ¿Cómo ha evolucionado la condición jurídica de los extranjeros a lo largo de la historia?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/04/2021

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Condición jurídica de los extranjeros en
México.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LOPEZ JARDINES SERGIO ALFREDO.
16/11/2020
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¡Descarga Condición Jurídica de Extranjeros en México: Derecho Internacional Privado por López Jardi y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

Condición jurídica de los extranjeros en

México.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

LOPEZ JARDINES SERGIO ALFREDO.

1. Explica cuál es el contenido de los artículos del 9 al 13 de la Ley de Navegación. Artículo 9.- Cada puerto habilitado tendrá una capitanía de puerto, que dependerá de la SEMAR, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada, y tendrá las atribuciones Artículo 10.- Son embarcaciones y artefactos navales mexicanos, los abanderados y matriculados en alguna capitanía de puerto, a solicitud de su propietario o naviero, previa verificación de las condiciones de seguridad del mismo y presentación de la dimisión de bandera del país de origen, de acuerdo con el reglamento respectivo. Artículo 11.- Las personas físicas o morales mexicanas constituidas de conformidad con la legislación aplicable podrán, solicitar el abanderamiento y matriculación de embarcaciones y artefactos navales. Artículo 12.- La SEMAR, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. La SEMAR deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. Artículo 13.- Se considerarán embarcaciones de nacionalidad mexicana: I.- Las abanderadas y matriculadas conforme a la presente Ley; II.- Las que causen abandono en aguas de jurisdicción nacional; III.- Las decomisadas por las autoridades mexicanas; IV.- Las capturadas a enemigos y consideradas como buena presa; y V.- Las que sean propiedad del Estado mexicano. Las embarcaciones comprendidas en las fracciones II a V de este artículo, serán matriculadas de oficio. 2. Da el concepto de EXTRANJERO en sentido amplio. Es el conjunto de derechos y obligaciones del que gozan las personas físicas o jurídicas al encontrarse dentro del ámbito de competencia legislatura y judicial, de un sistema jurídico del cual no gozar el atributo de ser considerados como nacionales. 3. Da el concepto de EXTRANJERO en sentido restringido. Es la persona física o moral que no reúne los requisitos para ser considerado nacional. 4. Explica los antecedentes históricos de los extranjeros en la historia de la humanidad. Antigua Grecia: Los que no habían nacido en Grecia quedaban sujetos bajo la protección de un ciudadano y de acuerdo a la calidad del ciudadano quedaban como sirvientes o esclavos. Antigua Roma: Se estableció una normatividad que se aplicaba a los intereses de los ciudadanos y de los extranjeros, ya que existía un status al cual se le conocía como “ciudadanía”, es decir el que no era ciudadano se le consideraba extranjero, a esta normatividad se le conocía como IUS GENTUM.