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concursos y quibras. completo, Apuntes de Derecho concursal

es un resumen que tiene todo los articulos detallados, muy bueno

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/11/2020

merlina-emilia
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a. Reformas introducidas por las leyes 25.563, 25.589, 26.086 y 26.684.
Objetivos de las reformas
PROCESO CONCURSAL
Tiene como fin la recomposición del patrimonio del deudor insolvente, mediante un acuerdo con
sus acreedores; o la liquidación de dicho patrimonio para distribuir su producido entre
losacreedores.
El derecho concursal es el conjunto de normas que tienen como objetivo específico y exclusivo,
poner término, dentro del ámbito judicial, a ese estado de insolvencia. Apunta a la tutela de
intereses privados y públicos que surgen de la situación jurídica a que da lugar la insolvencia
empresaria, estructurando un proceso judicial de contenido sustancial en singular confluencia
interdisciplinaria. Así, tutela el patrimonio del insolvente y determina su integración activa y
pasiva, protegiendo de este modo el interés del deudor y de los acreedores y regulando aspectos
sustanciales de índole creditoria. Además, protege el interés del comercio buscando alternativas
de saneamiento empresario y de salvataje de las fuentes de trabajo y contemplando el interés de
los trabajadores y de la misma comunidad.
Diferencia con la ejecución individual
La ejecución colectiva universal (el juicio concursal) se desarrolla en beneficio de todos los
acreedores, a diferencia de la ejecución individual, que lo hace únicamente en beneficio del
acreedor que lapromovió.
Históricamente, la quiebra es anterior al concurso preventivo la cual nació como una forma de
tutela de los derechos de los acreedores, ante la ineficacia a la que conducía la ejecución
individual de activos insuficientes en el patrimonio del deudor para satisfacer a la totalidad de sus
acreedores.
En este sentido, los romanos, desde la ley de las XII tablas (años 451-450 a.C.), previeron
procedimientos colectivos de ejecución; ejecución que por cierto no se limitaba a la de los bienes
sino también a la persona del deudor. Dicha ley autorizaba a los acreedores a repartirse su
cuerpo y a someter personalmente al deudor hasta cubrir el crédito debido, a través de la
esclavitud.
Con la aparición de empresas de bienes y servicios y el comercio internacional nace el empleo en
relación de dependencia, por lo cual la empresa es sinónimo de fuente de empleo genuino. Ante
esto, se considera que la quiebra no era la solución ya que genera desempleo, surgiendo la
necesidad de prevenir la insolvencia y cuidar las fuentes de trabajo, evitando además la
segregación de unidades económicas.
En este sentido, con el correr del tiempo se elaboraron mecanismos tendientes a dar solución al
estado de insolvencia del deudor sin liquidar sus bienes de manera forzada, es decir, evitando la
quiebra. Es por ello que surgen procesos de prevención cuyo fin es que el deudor insolvente
pueda reorganizarse en su estructura financiera y que, si tiene actividad empresarial, lo haga de
modo que no sólo evite la quiebra, sino que tienda a resguardar sus actividades por el impacto
que ellas tienen en términos de fuente de empleo, de ingresos tributarios, muchas veces
generadora de asientos poblacionales y eslabón de otras empresas en el sistema de producción y
comercialización. En este sentido, se entiende que la quiebra de una empresa afecta muchos
más intereses que los de los acreedores inmediatos, lo cual da nacimiento al llamado principio de
conservación de la empresa, el cual es el principio rector en materia concursal.
Desde su sanción en 1995 la redacción original de lo que se conoce por ley de concursos y
quiebras o ley 24.522 ha sufrido variadasmodificaciones.
CONCURSOS
CONCEPTO
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
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a. Reformas introducidas por las leyes 25.563, 25.589, 26.086 y 26.684. Objetivos de las reformas

PROCESO CONCURSAL

Tiene como fin la recomposición del patrimonio del deudor insolvente, mediante un acuerdo con sus acreedores; o la liquidación de dicho patrimonio para distribuir su producido entre losacreedores. El derecho concursal es el conjunto de normas que tienen como objetivo específico y exclusivo, poner término, dentro del ámbito judicial, a ese estado de insolvencia. Apunta a la tutela de intereses privados y públicos que surgen de la situación jurídica a que da lugar la insolvencia empresaria, estructurando un proceso judicial de contenido sustancial en singular confluencia interdisciplinaria. Así, tutela el patrimonio del insolvente y determina su integración activa y pasiva, protegiendo de este modo el interés del deudor y de los acreedores y regulando aspectos sustanciales de índole creditoria. Además, protege el interés del comercio buscando alternativas de saneamiento empresario y de salvataje de las fuentes de trabajo y contemplando el interés de los trabajadores y de la misma comunidad. Diferencia con la ejecución individual La ejecución colectiva universal (el juicio concursal) se desarrolla en beneficio de todos los acreedores, a diferencia de la ejecución individual, que lo hace únicamente en beneficio del acreedor que lapromovió. Históricamente, la quiebra es anterior al concurso preventivo la cual nació como una forma de tutela de los derechos de los acreedores, ante la ineficacia a la que conducía la ejecución individual de activos insuficientes en el patrimonio del deudor para satisfacer a la totalidad de sus acreedores. En este sentido, los romanos, desde la ley de las XII tablas (años 451-450 a.C.), previeron procedimientos colectivos de ejecución; ejecución que por cierto no se limitaba a la de los bienes sino también a la persona del deudor. Dicha ley autorizaba a los acreedores a repartirse su cuerpo y a someter personalmente al deudor hasta cubrir el crédito debido, a través de la esclavitud. Con la aparición de empresas de bienes y servicios y el comercio internacional nace el empleo en relación de dependencia, por lo cual la empresa es sinónimo de fuente de empleo genuino. Ante esto, se considera que la quiebra no era la solución ya que genera desempleo, surgiendo la necesidad de prevenir la insolvencia y cuidar las fuentes de trabajo, evitando además la segregación de unidades económicas. En este sentido, con el correr del tiempo se elaboraron mecanismos tendientes a dar solución al estado de insolvencia del deudor sin liquidar sus bienes de manera forzada, es decir, evitando la quiebra. Es por ello que surgen procesos de prevención cuyo fin es que el deudor insolvente pueda reorganizarse en su estructura financiera y que, si tiene actividad empresarial, lo haga de modo que no sólo evite la quiebra, sino que tienda a resguardar sus actividades por el impacto que ellas tienen en términos de fuente de empleo, de ingresos tributarios, muchas veces generadora de asientos poblacionales y eslabón de otras empresas en el sistema de producción y comercialización. En este sentido, se entiende que la quiebra de una empresa afecta muchos más intereses que los de los acreedores inmediatos, lo cual da nacimiento al llamado principio de conservación de la empresa, el cual es el principio rector en materia concursal. D esde su sanción en 1995 la redacción original de lo que se conoce por ley de concursos y quiebras o ley 24.522 ha sufrido variadasmodificaciones. CONCURSOS

CONCEPTO

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El concepto concursos es genérico, que, en nuestro sistema jurídico tiene dos especies. El CONCURSO PREVENTIVO es el proceso universal mediante el cual un deudor que se encuentra en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones (estado de cesación de pagos) se somete voluntariamente a un procedimiento en el cual todos los acreedores son llamados a concurrir para ser tratados en pie de igualdad, salvo las preferencia de ley, con el objeto de intentar arribar a un acuerdo con ellos que le permita superar la crisis, el cual, si es obtenido y homologado judicialmente, importará la novación de todas lasobligaciones con origen o causa anterior a su presentación. Es un proceso de prevención o reorganización que tiende a evitar la quiebra superando el estado de cesación de pagos. Es voluntario, ya que sólo el deudor puede solicitar suapertura. Por su parte, la QUIEBRA , es el proceso concursal mediante el cual, ante el estado de cesación de pagos, se liquidan todos los bienes del deudor para hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones. Puede ser directa, a pedido del mismo deudor o acreedor, o indirecta, cuando fracasa el concurso preventivo. Asimismo, la ley establece otro instituto llamado ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL , el cual se constituye en un acuerdo entre el deudor y sus acreedores (uno, varios o todos) que se rigen por la autonomía de la voluntad, que se presentan a la homologación judicial.

  1. Universalidad. El principio de universalidad guarda paralelismo con la noción de patrimonio como universalidad jurídica. Cuando se considera al patrimonio como el conjunto de bienes y deudas de una persona, los procesos que comprometen al patrimonio tienden a sujetar todos los activos del deudor, y convocan a dirimir y efectivizar sus derechos sobre ellos a todos los titulares de acreencias contra ese deudor. Ella con lava a dos facetas de la universalidad concursal:
  • Universalidad objetiva o activa : Se refiere a todos los bienescomprometidosen el proceso concursal, a la totalidad del patrimonio del deudor.
  • Universalidad subjetiva o pasiva : Se refiere a todos los sujetos involucrados comoacreedores. Los efectos del proceso concursal abarcan la totalidad del patrimonio deldeudor (art 1 de la LCQ), salvo las excepciones que surgen del art. 108 LCQ:
  • Derechos no patrimonial
  • Bienes inembargables
  • Bienes propios del cónyuge
  • Indemnizaciones que corresponden al fallido por daños materiales o morales a supersona
  • Entre otros El patrimonio forma un todo jurídico, una universalidad de derechos que no puede ser dividida sino en partes alícuotas, pero no en partes determinadas por sí mismas, o que puedan ser separadamente determinadas.
  1. Colectividad. Se deriva de la universalidad subjetiva o pasiva: quedan sometidos al proceso concursal todos los acreedores del deudor de causa o título anterior a la presentación en concurso preventivo o a la declaración de quiebra. Los acreedores de causa o título posterior no están sujetos al proceso concursal y podrán ejecutar individualmente aldeudor.
  2. Oficiosidad o inquisitoriedad. A diferencia del principio dispositivo, en donde laspartes tienen la carga de impulsar el proceso, en los procesos concursales rige el principio de oficiosidad donde el juez tiene dicha carga, más allá de lo que digan los particulares, ya que excede la esferaparticular.

CONCEPTO

PRINCIPIOS DE LOS PROCESOS CONCURSALES

Asimismo, para que no exista estado de cesación de pagos el cumplimiento debe ser factible con medios regulares de pago. Por ej, no basta con tener bienes inmuebles para desacreditar la insolvencia, por no ser medios corrientes de pago. Existen tres teorías para determinar cuándo se da este presupuesto: a. Teoría materialista. El estado de cesación de pagos se traduce en un mero incumplimiento. b. Teoría intermedia. La cesación de pagos no es un hecho, sino un estadopatrimonial. Sostiene que no hay cesación de pagos sin incumplimiento, pero no siempre los incumplimientos revelan cesación de pagos. El incumplimiento puede obedecer a otras causas que no sean la insolvencia, debiendo el juez apreciar si hay o no cesación de pagos. Sin embargo, requiere comprobar la existencia de incumplimientos para la apertura de un proceso concursal. c. Teoríaamplia .Lacesacióndepagosesunestadopatrimonialqueserevelaporhechos exteriores o reveladores (art 79 LCQ) que el juez valora como indicios de insolvencia. Entre ellos el incumplimiento es sólo un hecho revelador. Hechos reveladores: Son ciertos hechos que pueden ser considerados como reveladores del estado de cesación de pagos. El artículo 79 LCQ los enumera, no siendo dicha enumeración taxativa:

_- Reconocimiento judicial o extrajudicial del estado de cesación de pagos por el deudor.

  • Mora en el cumplimiento de unaobligación.
  • Ocultamiento o ausencia del deudor o de los administradores de unasociedad,sin dejar representantes con facultades y medios suficientes para cumplir las obligaciones.
  • Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde eldeudor realicesuactividad.
  • Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes enpago.
  • Revocación judicial de actos realizados en fraude a losacreedores.
  • Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtenerrecursos._ 2. Presupuestosubjetivo El presupuesto subjetivo es el sujeto titular del patrimonio afectado por el estado de cesación de pagos (art 2 LCQ). a. Personas de existencia visible, sean comerciantes ono. b. Personas jurídicas de carácter privado, comprendiendo las sociedades regulares, las irregulares, de hecho, asociacionesciviles. c. Sociedades en las que el Estado Nacional, Provincial o Municipal sea parte, cualquiera sea el porcentaje de suparticipación. Se considerancomprendidos:
  1. El patrimonio del fallecido, mientras se mantenga separado del patrimonio desucesores.
  2. Los deudores domiciliados en el extranjero respecto de bienes existentes en elpaís. No son susceptibles de ser declaradas en concurso, las personas reguladas por Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.241, así como las excluidas por leyes especiales. Sujetosexcluidos
  • Entidades financieras: No pueden ser sujeto de concurso preventivo, pero sí pueden ser declaradas en quiebra, teniendo un régimen especial mediante ley 21.526 de entidadesfinancieras.
  • Entidades aseguradoras: No pueden ser sujeto de concurso preventivo, pero sí de liquidación judicial mediante un proceso similar a la quiebra regulada por la ley 20.091 de entidades deseguros.
  • Fideicomisos: La insolvencia de los bienes en fideicomiso no da lugar adeclaración de quiebra, siendo su régimen exclusivo de liquidación el previsto en la ley 24.441. Los bienes fideicomitidos se consideran patrimonio separado de los patrimonios del fiduciario y del fiduciante.
  • Las asociaciones mutuales regidas por la ley 20.321 se encuentran excluídas en la redacción de la LCQ. Sin embargo, la modificación de la ley de mutuales prevé en su art 37 que las mismas quedan sometidas al régimen de concursos y quiebras.
  • Laspersonasjurídicasdecarácterpúblicoestánexcluidasdetodorégimenconcursal, salvo las sociedades en donde el Estado tenga participación.
  • La última excepción que menciona el art 1, hace referencia a la ley 24.241 de AFJP, pero ante la inexistencia de las mismas mediante la estatización del sistema previsional no esaplicable.
  • Sociedadconyugal: a) Pequeños concursos. Son aquellos en donde se cumpla al menos uno de los siguientes presupuestos: menos de veinte acreedores, menos de veinteempleados en relación de dependencia y pasivo menor a 300 sueldos mínimos, vitales y móviles. b) Grandes concursos. Son aquellos concursos que no cumplen con ninguna deesos presupuestos.
  1. Juez.
  2. Síndico. La actuación del síndico depende de la clasificación del concurso, es decir, si se trata de pequeños concursos o grandesconcursos.
  • En cuanto a la sindicatura, en los pequeños concursos se sortea síndico claseB, es decir, 1 contador público nacional. Sin embargo, se pueden designar 2 de acuerdo a la complejidad del concurso. En cambio, en los grandes concursos se sortea clase A, es decir, a un estudio de contadores.
  1. Comité de acreedores. Es un conjunto de 3 acreedores como órgano consultivo yfunción de contralor para control posterior en el cumplimiento del concurso.
  • Primer Comité: Es provisorio al momento de la apertura. Se conforma por acreedores de mayor cuantía. Puedenaceptar ono.
  • Segundo Comité: Art 42 LCQ. Se conforma por 1 acreedor de cada una de las categorías, los de mayor cuantía. Pueden aceptar o no. Si hay trabajadores pueden ser 2 más, además de los demás.
  • Tercer Comité: Es el definitivo al momento de la homologación. Tienelafunción de contralor en el cumplimiento en la ejecución del concurso. En los casos en donde no se conforma el Comité, la función de control corresponde a la sindicatura, más allá de lo establecido en el art 59 LCQ que da por concluida la intervención del síndico. En los grandes concursos no se forman, en los grandes sí. De acuerdo al artículo 3 LCQ, corresponde intervenir en los concursos al juez con competencia ordinaria, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Personasfísicas:
  1. El juez del lugar de la sede de la administración de sus negocios; a falta de éste, al del lugar del domicilioreal.
  2. Si el deudor tuviere varias administraciones es competente el juez del lugar de la sede de la administración del establecimientoprincipal;

CLASIFICACIÓN DEL CONCURSO

FUNCIONARIOS DEL PROCESO CONCURSAL

COMPETENCIA

Por su parte, no puede solicitarse concurso preventivo dentro del período de inhibición regulado por el art 59 LCQ, el cual establece que el deudor no puede presentar un nuevo pedido de concurso preventivo hasta después de transcurrido un año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo. FORMALES Requisitos del pedido para la presentación (art 11). Son requisitos formales de la presentación del concurso preventivo:

  • Para personas jurídicas, acreditar la inscripción en los registros, acompañando los instrumentos constitutivos y susmodificaciones.
  • Explicar las causas concretas de su situación patrimonial expresando la épocaen que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales esta se hubiera manifestado.
  • Acompañar estado detallado y valorado del activo y del pasivocon indicaciónprecisa de su composición, el cual debe acompañarse a su vez por dictamen de contador públiconacional.
  • Acompañar copia de balances correspondientes a los últimos 3ejercicios.
  • Acompañar nómina de acreedores, indicando nombre y apellido, domicilio, monto del crédito, causas, vencimiento, codeudores,fiadores.
  • Acompañarlegajosdecadaunodelosacreedores,acompañandocopiadedocumentación respaldatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público nacional.
  • Enumerar los libros de comercio y ponerlos a disposición deljuez.
  • Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar que no se encuentra comprendido en el período de inhibición del art 59, o el desistimiento del concurso si lo hubierehabido.
  • Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio,categoría,antigüedad, y última remuneración, y declaración sobre la existencia de deuda laboral o de deuda con los organismos de seguridad social certificada por contador público nacional.
  • Constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De nohacerlose lo tendrá por constituido en el juzgado. El escrito de demanda y la documentación debe acompañarse con dos copias firmadas. Cuando se invoque causa fundada el juez debe conceder un plazo improrrogable de 10 días hábiles judiciales a partir de la fecha de presentación para que el deudor de cumplimiento total a los requisitos formales o subsane aquellos que corresponda. Cumplidos los requisitos, el juez tiene 5 días hábiles judiciales para dictar auto de apertura de concurso, debiendo rechazar la petición cuando el deudor no sea sujeto susceptible de concurso preventivo, si no ha cumplido dentro del plazo determinado con los requisitos formales, si se encuentra dentro del período de inhibición del art 59, o cuando sea incompetente. Auto de apertura (art 14). La resolución de apertura debe contener:
  • La declaración de apertura del concurso preventivo identificando al concursado.
  • La designación de audiencia para sortearsíndico.
  • La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores pueden presentarse a verificar sus créditos ante el síndico, la que debe estar comprendida entre los 15 y 20 días contados desde el día en que concluya la publicación deedictos.
  • La orden de publicaredictos.
  • La determinación de un plazo inferior a 3 días para que el deudor presente los libros de comercio para su intervención del secretario, colocando nota en su último asiento y cerrando los espacios en blanco queexistieren.
  • La orden de anotar la apertura en el registro deconcursos.
  • Dictado de medida cautelar de inhibición general debienes.
  • Intimación al deudor para que deposite dentro de los 3 días el importe por gastos decorrespondencia.

APERTURA DE CONCURSO PREVENTIVO

  • Lasfechasenlasqueelsíndicodeberápresentarelinformeindividualdelos créditos y el informe general.
  • La fijación de una audiencia informativa que se realizará con 5 días de anticipación al vencimiento del plazo deexclusividad.
  • Correr vista al síndico por el plazo de 10 días el que se computará a partir delaaceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre los pasivos laborales denunciados por el deudor y sobre la existencia de otros créditos laborales comprendidos en el pronto pago.
  • La remisión mensual de un informe del síndico sobre la evolución de laempresa.
  • La constitución de un comité de control integrado por 3 acreedores quirografarios de mayor monto y 1 representante de los trabajadores de la concursada elegido por lostrabajadores. El auto de apertura es irrecurrible. a) En relación al patrimonio delconcursado:
  1. Administración del patrimonio. El concursado mantiene la administración y la disposición de su patrimonio, bajo vigilancia del síndico (art 15) por la idea de organización, con ciertas limitaciones: desapoderamiento atenuado .Diferencia con la quiebraendonderige eldesapoderamiento.
  2. Actosprohibidos .Elconcursadonopuederealizaractosatítulogratuitooqueimporten alterar la situación de los acreedores con causa o título anterior a la presentación, en base al principio de igualdad. De lo contrario, serán ineficaces de pleno derecho. Asimismo, cuando realice actos prohibidos o cuando contravenga la obligación de comunicar al juez ante viajes al exterior, así como cuando oculte bienes, omita informaciones o incurra en falsedad en las que produzca, el juez puede separarlo de la administración de sus bienes y designar un reemplazante, siendo dicha resolución apelable. Asimismo, depende las circunstancias del caso, el juez puede designar un coadministrador, un veedor o un interventor.
  3. Actos sujetos a autorización. Para ciertos actos, el concursado debe obtener autorización judicial: los relacionados con bienes registrables, los relacionados a fondos de comercio, los de constitución de prenda, así como aquellos que excedan la administración ordinaria. Esta autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores. Para otorgar la autorización, el juez debe tener en cuenta la conveniencia de la misma para la continuidad de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores. La resoluciónesinapelable. b) En relación a la persona delconcursado: 1. Viajes al exterior : el concursado, los administradores o los socios con responsabilidad ilimitada de la sociedad concursada deberán comunicar al juez la intención de viajar. Si el viaje excede los 40 días deberá pedir autorización judicial. c) En relación a los acreedores delconcursado:
  4. Suspensión de intereses. Conforme al artículo 19 LCQ, la presentación del concurso preventivo produce la suspensión de intereses que devenguen aquellos créditos de causa o título anterior a ella, con excepción de prenda, hipoteca y los créditos laborales correspondientes a falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relaciónlaboral.
  5. Pronto pago laboral. Dentro del plazo de 10 días de emitido el informe delsíndicorespecto a la existencia de créditos laborales comprendidos en el pronto pago laboral, el juez autorizará al pago de las remuneraciones debidas al trabajador y las indemnizaciones que surjan de la relación laboral, no siendo necesaria la verificación del crédito ni obtener sentencia en juicio laboral previo. Previa vista al síndico y al concursado, el juez puede denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando existiese duda respecto a su

EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO

  • Procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar sucrédito.
  • Procesosenlosqueelconcursadoseapartedeunlitisconsorciopasivonecesario. En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor deabogados. En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. La sentencia que se dicte en los mismos valdrá como título verificatorio en el concurso.
  1. Ejecuciones por remate no judicial. Se refiere a los acreedores provistos con cualquier clase de garantía real que, por disposición de las respectivas leyes que regulan esos créditos o garantías, pueden ejecutar el bien gravado sin necesidad de previo juicio (acreedores hipotecarios). En este caso, los acreedores deberán rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantes dentro de los 20 días de haberse realizado el remate. Esta rendición de cuentas se sustancia por incidente, con intervención del concursado y del síndico. Una vez cubierto el crédito, el remanente debe ser depositado en el plazo que fije el juez, a la orden deljuzgado.
  2. Suspensión de remates y medidas precautorias. En la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan al deudor el uso de la cosagravada. Regla general. Desde la presentación del pedido del concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en la secretaría los días de notificaciones. Todas las providencias se consideran notificadas por ministerio de la ley, salvo que el compareciente deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaria. Edictos. La resolución de apertura, del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante CINCO (5) días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia circulación en el lugar del domicilio del deudor, que el juez designe. Los edictos deben contener los datos referentes a la identificación del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo. Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los 5 días de haberse notificado la resolución. Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos por 5 días, en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar el plazo para que el deudor efectúe estas publicaciones, el cual no puede exceder de 20 días, desde la notificación del auto de apertura. En todos los casos, el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones, mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos indicados; también debe probar la efectiva publicación de los edictos, dentro del quinto día posterior a su primera aparición. Carta a los acreedores e integrantes del comité de control. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los edictos, el síndico debe enviar a cada acreedor denunciado y a los miembros del comité de control, carta certificada en la cual le haga conocer la apertura del concurso, incluyendo la declaración de apertura de concurso preventivo, identificación del concursado, la fijación de la fecha hasta la cual los acreedores pueden presentarse a verificar sus créditos, su nombre y

NOTIFICACIONES

domicilio y las horas de atención, la designación del juzgado y secretaría actuantes y los demás aspectos que estime de interés para los acreedores. La correspondencia debe ser remitida dentro de los 5 días de la primera publicación de edictos. La omisión en que incurra el síndico, respecto del envío de las cartas, no invalida el proceso. DESISTIMIENTO El desistimiento implica la finalización del concurso preventivo. Puede ser sancionatorio o voluntario. Desistimiento sancionatorio. Cuando el concursado no cumpla con ciertas cargas se lo tendrá por desistido en el concurso preventivo:

  • Presentarloslibroscomerciales.
  • Publicarlosedictos.
  • Depositar judicialmente el importe por gastos decorrespondencia. Desistimiento voluntario. El deudor puede desistir de su solicitud hasta la primera publicación de edictos sin requerir la conformidad de sus acreedores. Puede desistir, igualmente, hasta el día indicado para el comienzo del período de exclusividad previsto si, con su petición, agrega constancia de la conformidad de la mayoría de los acreedores quirografarios que representen el 75% del capital quirografario. Para el cálculo de estas mayorías se tienen en cuenta, según el estado de la causa:
  • A los acreedores denunciados con más los presentados a verificar, si el desistimiento ocurre antes de la presentación del informe individual del síndico.
  • Después de presentado dicho informe, se consideran los aconsejados averificar por el síndico.
  • Una vez dictada la sentencia de verificación, deberán reunirse las mayorías sobre los créditos de los acreedores verificados o declarados admisibles por eljuez. Efectos del desistimiento. No se puede solicitar nuevamente concurso preventivo dentro del año posterior si existen pedidos de quiebra pendientes. Se da en los casos en el que se inició el concurso con pedidos de quiebra y se desistió, prosiguiendo con aquellos pedidos anteriores. Si no existiesen pedidos de quiebra pendientes se puede iniciar de nuevo. El periodo informativo abarca desde el proceso de verificación de créditos hasta el informe general del síndico, inclusive. Durante el mismo, se aporta al proceso la información necesaria para que el concursado pueda presentar las propuestas de acuerdo. Es aquel que tiene como objeto comprobar y obtener el reconocimiento de la legitimidad de las acreencias, así como su categoría (quirografario, privilegiado). Los titulares delos créditos persiguen el fin de ser considerados acreedores concurrentes, estoes,acreedores habilitados para participar en el concurso, decidir sobre la propuesta de acuerdo, y, en última instancia, cobrar. Etapas
  1. Solicitud de verificación de créditos. Los acreedores de causa o título anterior ala presentación del concurso se presentan ante el síndico solicitando la verificación de sus créditos y deberáncontener:
  • Personería
  • Objeto
  • Monto delcrédito

PERIODO INFORMATIVO

PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS

síndico y prueba (todos los medios). Se corre traslado al concursado (en caso que recurra un acreedor), o al acreedor (en caso que recurra el concursado) y también al síndico para que dictamine posteriormente. Se abre a prueba y se corre traslado nuevamente al síndico para que dictamine. Resuelve el juez rechazando revisión o haciendo lugar. La sentencia es recurrible con recurso de apelación para que revea la Cámara. CATEGORIZACIÓN, PERIODO DE EXCLUSIVIDAD Y REGIMEN DE ACUERDO PREVENTIVO PRESENTACIÓN DE PROPUESTA DE CATEGORIZACIÓN. 10 días hábiles judiciales después del auto del art 36, el concursado debe presentar al síndico y al juez la propuesta de categorización de acreedores verificados y declarados admisibles, teniendo en cuenta los montos verificados y declarados admisibles, en donde puede adoptar las categorías mínimas legales o crear más categorías. La categorización debe hacerse con criterio de razonabilidad, pudiendo considerarse los montos verificados o admisibles, la naturaleza de las prestaciones (créditos dinerarios o no dinerarios) y cualquier otro criterio razonable. La propuesta de clasificación la debe hacer el concursado y tiende a facilitar la solución preventiva, adecuando el arreglo con los acreedores a las necesidades y posibilidades de las diferentes clases de estos. No pueden mezclarse dentro de una misma categoría acreedores de diferentes graduación. Lo que si es posible es crear más categorías dentro de los quirografarios como agrupar diferentes categorías de privilegiados conforme a su naturaleza (acreedores privilegiados especiales laborales, acreedores privilegiados generales fiscales, acreedores con derechos reales de garantía sobre ciertos bienes,etc). La propuesta para acreedores privilegiados es opcional por su naturaleza. La clasificación es un beneficio ofrecido al concursado para facilitarle la solución preventiva. Nada obstaría a que si no existen créditos quirografarios laborales y el concursado no propone acuerdos a los acreedores privilegiados se formule una sola propuesta paratodos. Créditos subordinados: La norma se refiere a esta como una categoría inferior a los quiroografarios, siendo aquellos que hubieran convenido oportunamente postergar susderechos hasta el pago total o parcial de otras deudas del deudor, sean presentes o futuras. INFORME GENERAL DEL SÍNDICO. 30 días después de presentado el informe individual, el síndico deberá presentar un informe general, el cual se presentará por triplicado y deberá contener:

  • Análisis de las causas del desequilibrioeconómico
  • Composición de activo ypasivo
  • Enumeración de los libros decontabilidad
  • Referencia sobre inscripción del deudor en los registros correspondientes (en caso de sociedades enIGJ).
  • Expresión de la época en la que se produjo la cesación depagos
  • Informar, en caso de sociedades, si los socios hicieron los aportes correspondientes
  • Enumeración de los actos que considere que deben serrevocados
  • Opinión fundada respecto de la categorización que el deudor hubiereefectuado
  • Informar si el deudor es pasible del trámite legal previsto en la ley de defensa de lacompetencia Finalidad del informe. El informe general permite a los acreedores tener un panorama acerca del patrimonio del concursado para que tengan en cuenta al momento de votar la propuesta de acuerdo. Dentro de los 10 días de presentado dicho informe general, los acreedores y elconcursado pueden presentar observaciones al informe. El juez no dicta resolución sobre las observaciones, sino que sólo se agregan para agregarinformación. RESOLUCIÓN DE CATEGORIZACIÓN (art 42). Vencido el plazo para observar el informe general del síndico, el juez tiene un plazo de 10 días hábiles judiciales para dictar la resolución en

CATEGORIZACIÓN DE ACREEDORES.

donde fije las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. En esta resolución, el juez nombrará a los integrantes del segundo comité de control, el cual estará conformado por 1 acreedor con mayor monto por cada categoría y 2 representantes de los trabajadores de la concursada. Transcurre en los 90 días hábiles judiciales posteriores a la notificación por ministerio de la ley de la resolución judicial de categorización, ampliable hasta un total de 120. Durante este período, el concursado debe ofrecer propuestas de acuerdo preventivo por categorías, si las hubiera hecho, y obtener las conformidades de las mayorías de acreedores estipuladas en el art 45LCQ. Fracasado este período para lograr acuerdo a propuesta del concursado, sólo en concursos preventivos de ciertas personas jurídicas, que a la vez sean grandes concursos, se abre el llamado período de salvataje durante el cual los acreedores y terceros interesados pueden formular propuestas de acuerdo preventivo, conforme art 48 LCQ. PROPUESTAS Se hacen por categorías, si el concursado las hubiera hecho, y pueden consistir en quita, espera o ambas, entrega de bienes a los acreedores, constitución de sociedad con los acreedores quirografarios en la que estos tengan calidad de socios, reorganización de la sociedad deudora, emisión de bonos, emisión de obligaciones negociables o debentures, o en cualquier otro acuerdo que se obtenga con las mayorías necesarias.

  • El deudor puede presentar más de una propuesta dentro de cada categoría entre las que podrán optar los acreedores comprendidos enellas.
  • La presentación de propuestas a los acreedores privilegiados esoptativa.
  • La propuesta no puede consistir en una prestación que dependa exclusivamente de la voluntad deldeudor.
  • La propuesta debe incorporarse al expediente para hacerla conocer públicamente por los menos 20 días hábiles judiciales antes del vencimiento del período de exclusividad. La omisión causa la quiebra indirecta, salvo el salvataje previsto en el art 48LCQ. El deudor deberá acompañar, asimismo, como parte integrante de la propuesta, un régimen de administración y de limitaciones a actos de disposición aplicable a la etapa de cumplimiento, y la conformación de un comité de control que actuará como controlador del acuerdo, que sustituirá al comité constituido por el artículo 42. La integración del comité deberá estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital, y permanecerán en su cargo los representantes de los trabajadores de la concursada. Audiencia informativa : Se celebra 5 días antes del vencimiento del período de exclusividad ante el juzgado, el concursado, el comité de acreedores y acreedores. Los que concurren podrán hacerle preguntas al deudor sobre las propuestas y el estado de las negociaciones. Si antes de esta fecha el concursado obtuvo las conformidades necesarias para lograr el acuerdo esta audiencia no se lleva acabo. Para obtener la aprobación del acuerdo preventivo el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento del período de exclusividad, el texto con la propuesta con la conformidad acreditada y certificada (escribano público, autoridad judicial o administrativa) Mayorías necesarias : Se requiere una doble mayoría. Por un lado la de acreedores y por el otro lado del capital computable, conformado por los créditos verificados o admisibles (incluye los créditos privilegiados cuyos titulares hayan renunciado al privilegio, incorporándose a los quirografarios. Los que hayan promovido incidente de revisión no serán tomados en cuenta para computar los créditos). Se excluye del cómputo al cónyuge, parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y sus cesionarios dentro del año anterior a lapresentación.

PERIODO DE EXCLUSIVIDAD

PLAZO Y MAYORÍAS PARA LA OBTENCIÓN DEL ACUERDO

Homologación. La homologación es la aprobación que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores. Esa aprobación es condición para la validez y exigibilidad del acuerdo preventivo. Los jueces no pueden un juicio de valor sobre los aspectos empresariales del acuerdo para homologarlo, quedando librado a la decisión consensuada entre el deudor y sus acreedores. Las conductas de la concursada son irrelevantes para decidir por lahomologación, separando la empresa del comportamiento de sus empresarios. El juez debe analizar formalmente el acuerdo. Sin embargo, la ley establece que podrán no homologar acuerdos que sean contrarios al derecho, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, configurando abuso del derecho o fraude a la ley. El juezhomologará:

  • Si existe una propuesta única aprobada por las mayoríasrequeridas.
  • Si existen propuestas múltiples por existir categorías dentro de los acreedores quirografarios, cuando se hubieran obtenido las mayorías requeridas en cada categoría, o cuando se cumplen los requisitos para imponer el acuerdo aprobado por una de las categorías a lasdemás. Efectos:
  1. Novación de las obligaciones. Aquellas con causa o título anterior a la presentación del concurso quedan extinguidas y se transforman en nuevas obligaciones que surgen del acuerdo homologado. La novación no importa la extinción de las obligaciones de fiadores o codeudoressolidarios.
  2. La homologación alcanza a todos los acreedores quirografarios con causao título anterior a la presentación del concurso, por más que no hayan participado del concurso reclamando contra el deudor una vez finalizado el concurso, a los privilegiados que hayan renunciado a su privilegio y a quienes hayan deducido incidente de verificación tardía, una vez que sus créditos sean declarados verificados o admisibles. Conclusión del acuerdo: Una vez homologado, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico, aunque en la práctica no es así. Además deberá:
  3. Constituir las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento delacuerdo.
  4. Ejecutar las medidas tendientes al cumplimiento delacuerdo.
  5. Mantener la inhibición general de bienes mientras se cumpla elacuerdo. Con la conclusión del concurso cesan respecto del deudor las limitaciones respecto a la administración de sus bienes. Una vez cumplido el acuerdo el juez debe dictar un auto de declaración de cumplimiento. A partir de allí comienza el período de inhibición durante 1 año durante el cual el deudorno podrá solicitar nuevamente su concurso preventivo, ni la conversión de quiebra en concursopreventivo. Ante incumplimiento total o parcial del acuerdo se produce la quiebra indirecta por fracaso de concurso preventivo, a instancia del acreedor interesado, del comité de control o del propio deudor por no poder cumplir. Nulidad. Sólo pueden plantear la nulidad del acuerdo preventivo los acreedores comprendidos en el acuerdo dentro de los 6 meses desde la homologación. La sentencia que decrete la nulidad debe contener la declaración de quiebra del deudor. Causales:
  6. Dolo del deudor para exagerar supasivo
  7. Dolo para ocultaractivo
  8. Dolo para aparentar privilegios inexistentes o constituidosilícitamente. Efectos:
  • Declaración de quiebraindirecta.
  • Los acreedores recuperan los derechos que tenían antes delconcurso.
  • Los acreedores que hubieran renunciado a un privilegio lorecuperan.
  • Entreotros. CONCURSOS EN CASO DE AGRUPAMIENTO Es la presentación concursal preventiva, simultánea y vinculada, ante el mismo juez, de una pluralidad de sujetos (personas físicas o jurídicas) que estén empresarialmente integrados. Se da en casos de grupos económicos. La relación de agrupamiento debe estar exteriorizada, surgiendo de los estados contables, de la inscripción (caso de una unión transitoria de empresa), etc. Para la apertura del concurso basta con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico. Es competente el juez que le corresponda entender del concurso de la persona con más activo de acuerdo al último balance. Existirá un proceso por cada persona concursada. El informe general será único y se complementará con un estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento. Las propuestas de acuerdo preventivo pueden ser separadas o unificadas. Las propuestas en las que se trata unificadamente el pasivo de todos los integrantes del grupo permite la compensación de excedentes de conformidades. Es la posibilidad de terceros para que ofrezcan propuestas de acuerdo a los acreedores cuando el concursado no llega a un acuerdo con los acreedores. El concursado debe ser una persona jurídica, srl, sociedad por acciones, cooperativas o sociedades en las que el estado sea parte. No procede cuando sea una persona física, mutuales, aseguradoras y cuando se trate de pequeños concursos. El tercero que obtenga el salvataje obtendrá las acciones o cuotas sociales de la empresa salvándola de la quiebra. Trámite a. Apertura de registro. Vencido el periodo de exclusividad sin que el concursado obtenga las conformidades el juez tiene 2 días para abrir un registro de oferentes en elexpediente. b. Unavezabierto,losterceros,acreedoresono,queesténinteresadosenadquirirlas acciones o cuotas sociales de la concursada tienen 5 días para inscribirse para formular una propuesta. c. Sihayinscriptosenelregistroeljueznombraráaunevaluadorparaquerealiceuna valuación de la empresa para establecer su valor de mercado. En base a esta valuación el juez dictará una resolución fijando el valor de las acciones o cuotas sociales. d. Quienes se hayan inscripto podrán presentar propuestas hasta el día de laaudiencia informativa establecida en este procedimiento, pudiendo mantener omodificar las categorizaciones realizadas por el deudor. El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna preferencia con los restantes oferentes. e. Todoslosoferentestienenunplazode20díasparaobtenerlasconformidadesapartir del auto que fijó el valor de las acciones o las cuotas sociales. El primer oferente que presente las conformidades adquiere el derecho a que se le transfieran las acciones o cuotas sociales de la concursada. Los acreedores declarados verificados o admisibles pueden otorgar conformidad a la propuesta de más de un interesado y/o a la del deudor, rigiendo las mismas mayorías que en el periodo de exclusividad. f. Si no se obtienen conformidades se declara la quiebra indirecta sin mástrámite. ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

PROPUESTA POR TERCEROS O SALVATAJE

  • Monto de capital que representan los acreedores que firmaron el acuerdo y elporcentaje que representan respecto de todos los acreedores registrados. Efectos de la presentación. A partir de la presentación del APE, y ordenada la publicación de edictos, se suspenden todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, con las excepciones del art. 21: procesos de expropiación, juicios laborales, cuando el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivonecesario. Mayorías requeridas : Mayoría absoluta de los acreedores quirografarios que representen las 2/ partes del pasivo quirografario total, con las excepciones del art. 45: Se excluye del cómputo al cónyuge, los parientes del deudor dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o adoptivos, y sus cesionarios dentro del año anterior a la presentación. Tratándose de sociedades no se computan los socios, administradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situación del párrafo anterior, la prohibición no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada, salvoque se trate de controlantes de lamisma. Publicidad. La presentación debe publicarse mediante edictos por 5 días en el BO, en el diario de circulación del lugar y en todas las jurisdicciones donde el deudor tuviere establecimientos. Oposición. Dentro de los 10 días de la última publicación de edictos, los acreedores denunciados y aquellos omitidos dentro del listado denunciado por el deudor, podrán presentar oposiciones por omisiones o exageración del activo o pasivo o por lainexistencia de la mayoría exigida para suhomologación. Si es necesario, se abrirá a prueba y el juez resolverá. Si se cumplen los requisitos legales y no hay oposiciones, el juez homologará sin más trámite. Honorarios. Si existen oposiciones, el juez determinará el pago de honorarios de los profesionales intervinientes. Efectos de la homologación. El APE es oponible a todos los acreedores, aunque nohaya prestado conformidad. En este sentido, tiene los mismos efectos que el acuerdo preventivo homologado. En caso de incumplimiento, y posterior quiebra, muchos de los actos son considerados ineficaces e inoponibles a la quiebra sujetos a acciones de recomposición patrimonial. QUIEBRA La quiebra puede ser:
  • Indirecta : Declarara por el juez ante el fracaso del concurso preventivo o del salvataje.
  • Directa: Apedido del propio deudor o de sus acreedores. Se da en los siguientes casos: a. Si el concursado no presenta en término las propuestas de acuerdo preventivo, antes de que termine el período deexclusividad. b. Si el deudor no obtiene las conformidadesnecesarias. c. Cuando fracase el salvataje, en los casos establecidos, por la falta de oferentes, por la falta de acuerdo o falta dehomologación. d. Si el juez declara procedente una impugnación al acuerdo de concursopreventivo. e. Si el concursado no pagahonorarios. f. Si se decreta la nulidad al acuerdo de concursopreventivo.

CLASES

QUIEBRA INDIRECTA

g. Por incumplimiento del acuerdo de concurso preventivo, sea total oparcial. No es necesaria la pluralidad de acreedores, bastando uno sólo. La quiebra directa puede ser solicitada por: a. Quiebra voluntaria : El propio deudor. Debe cumplir con los requisitos formales exigidos para la apertura del concurso preventivo y debe poner todos sus bienes a disposición del juzgado. Puede desistir del pedido de quiebra si antes de la publicación de edictos demuestra que desapareció su estado de cesación de pagos. Para la presentación se requiere el cumplimiento de los requisitos del art 11. b. Quiebra necesaria : Por acreedores, excepto cónyuge, ascendientes y descendientes y cesionarios de sus créditos. No 1 sólo acreedor con un crédito exigible (vencido, líquido e impago) es suficiente, no se requierepluralidad. Requisitos. En este caso, el acreedor debe probar sumariamente los siguientes requisitos sustanciales:

  1. La existencia de sucrédito
  2. Que el deudor es un sujetoconcursable
  3. Hechos reveladores del estado de cesación de pagos deldeudor
  4. Si es un acreedor con privilegio especial, debe mostrar que el bien sobre el que recae el privilegio no es suficiente para cubrir su crédito. Esta mayor exigencia no se aplica a los privilegiados laboralesespeciales Trámite. Acreditados los requisitos, el juez citará por cédula al deudor para que invoque y pruebe lo que crea necesario para que el pedido sea rechazado, probando, por ej, que no se encuentra en estado de cesación de pagos o rechazando el crédito de quien inicia el proceso (acreditando que la obligación no está en cabeza de él o que está cancelada), alegando que solicitó su concurso preventivo, que no es sujeto concursable, etc. Si no se acreditan los requisitos, la petición se rechaza sin más trámite. No existe un juicio de antequiebra, no habiendo una etapa probatoria extensa: una vez oído el deudor, se oirá el acreedor y se resolverá aceptando o rechazando el pedido de quiebra. Antes de decretar la quiebra, a pedido y bajo responsabilidad del acreedor, el juez dictara las medidas precautorias para proteger la integridad del patrimonio del deudor, ej: inhibición general de bienes, intervención en sus negocios, etc. Se requiere que se considere acreditado lo invocado por el acreedor (verosimilitud en el derecho) y peligro en la demora. Algunos autores agregan la contracautela. Desistimiento. El acreedor puede desistir solamente si no se ha citado al deudor. El deudor no puede desistir de su pedido de quiebra, salvo que demuestre, antes de la primera publicación de edictos, que ha desaparecido su estado de cesación de pagos. Una vez analizados los requisitos, el juez tendrá 5 días para aceptar o rechazar la apertura de la quiebra. Para ello, la sentencia de quiebra debe contener:
  5. Individualización del fallido y de los socios con responsabilidad ilimitada si la fallida fuera unasociedad
  6. Ordendeanotarlaquiebraylainhibicióngeneraldebienesenlosregistrosquecorresponda
  7. Orden de entregar al síndico los bienes delfallido
  8. Intimación al deudor para que cumpla los requisitos exigidos para pedir su quiebra, si aún no lo hizo, y para que entregue al síndico los libros decomercio
  9. La prohibición de hacer pagos alfallido

QUIEBRA DIRECTA

SENTENCIA DE QUIEBRA