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Conceptos fundamentales del derecho - Apuntes - Derecho Parte3, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes de Derecho sobre los Conceptos fundamentales del derecho: otros derechos privados especiales, el derecho civil, normas jurídicas, etc. UASB - Universidad Andina Simón Bolívar

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 12/07/2013

Andrea_A90
Andrea_A90 🇪🇨

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El comodante conserva la propiedad de la cosa y por ello tiene capacidad de
reclamarla salvo los gastos extraordinarios así como responder de los daños y
perjuicios que se pueden derivar.
EL MUTUO:
Es un contrato real, unilateral gratuito o no gratuito. En este hay un traslado
de la propiedad ya que no se devuelve lo mismo (el mismo dinero,
naranjas,...).
CONTRATO DE SOCIEDAD:
Es aquel por el que dos o más personas se obligan en poner en común un
dinero, bienes o una industria.
En una sociedad lo que hay es un fondo común.
La sociedad es distinta al nombre de las personas.
Las sociedades las hay de muchas clases:
Civiles: no son muy comunes.Mercantiles: son las más comunes (S.A; S.L; Cooperativas).
En el ámbito civil las sociedades tienen los siguientes elementos:
Los socios.La libre disposición de sus bienes.La sociedad tiene un objetivo que ha de ser lícito y de interés común.Si se aportan bienes muebles hay que recogerlos en escritura publica.Derechos y Obligaciones:La aportación comprometida (si no hay bienes no hay sociedad)No se puede hacer uso del dinero de la sociedad para hacer uso
particular de ella.
Será responsable el socio por el daño que la sociedad haga.La sociedad deberá de devolver las cantidades que anticiparon.Distribución de pérdidas y ganancias.Los socios quedan obligados respecto a terceros en el sentido de que
la sociedad viene obligada a responder de los prestamos.
Los socios responden de forma mancomunada y no solidaria.Todos los socios son administradores pero normalmente habrá un
representante de la sociedad.
La sociedad se termina porque el plazo se pasó, que se haya terminado el
negocio, por la renuncia de uno de los socios e incluso por la muerte de uno
de ellos. Se liquidará en proporción de la participación
TEMA XVI. LOS DCHOS REALES.
Es aquel dcho por el cual una persona (titular del dcho), ejerce unas
facultades sobre una cosa, estando obligado el resto de la comunidad a
respetarlo.
Aquel poder o facultad que el titular ejerce sobre una cosa, y que los demás
deben abstenerse y respetar esa obligación con el titular.
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El comodante conserva la propiedad de la cosa y por ello tiene capacidad de reclamarla salvo los gastos extraordinarios así como responder de los daños y perjuicios que se pueden derivar.

• EL MUTUO:

Es un contrato real, unilateral gratuito o no gratuito. En este hay un traslado de la propiedad ya que no se devuelve lo mismo (el mismo dinero, naranjas,...).

CONTRATO DE SOCIEDAD:

Es aquel por el que dos o más personas se obligan en poner en común un dinero, bienes o una industria.

En una sociedad lo que hay es un fondo común.

La sociedad es distinta al nombre de las personas.

Las sociedades las hay de muchas clases:

  • Civiles: no son muy comunes.
  • Mercantiles: son las más comunes (S.A; S.L; Cooperativas). En el ámbito civil las sociedades tienen los siguientes elementos:
  • Los socios.
  • La libre disposición de sus bienes.
  • La sociedad tiene un objetivo que ha de ser lícito y de interés común.
  • Si se aportan bienes muebles hay que recogerlos en escritura publica.
  • Derechos y Obligaciones:
  • La aportación comprometida (si no hay bienes no hay sociedad) No se puede hacer uso del dinero de la sociedad para hacer uso particular de ella.
  • Será responsable el socio por el daño que la sociedad haga.
  • La sociedad deberá de devolver las cantidades que anticiparon.
  • Distribución de pérdidas y ganancias. Los socios quedan obligados respecto a terceros en el sentido de que la sociedad viene obligada a responder de los prestamos.
  • Los socios responden de forma mancomunada y no solidaria. Todos los socios son administradores pero normalmente habrá un representante de la sociedad.

La sociedad se termina porque el plazo se pasó, que se haya terminado el negocio, por la renuncia de uno de los socios e incluso por la muerte de uno de ellos. Se liquidará en proporción de la participación

TEMA XVI. LOS DCHOS REALES.

Es aquel dcho por el cual una persona (titular del dcho), ejerce unas facultades sobre una cosa, estando obligado el resto de la comunidad a respetarlo.

Aquel poder o facultad que el titular ejerce sobre una cosa, y que los demás deben abstenerse y respetar esa obligación con el titular.

La propiedad es el dcho real por excelencia. Podemos distinguir:

ASPECTO INTERNO: determinado por el poder o facultad que se tiene sobre una cosa.

ELEMENTO EXTERNO: es el titular, y éste puede excluir a cualquiera de su dcho. Puede exigir a cualquiera que le respete.

DIFERENCIA CON LOS DCHOS DE CRÉDITO O DE OBLIGACIONES:

Se diferencia por:

⋅SUJETOS:

  • En los dchos de crédito existen 2 sujetos: acreedor y deudor. En los dchos reales hay 1 determinado que es el propietario, y los demás son la sociedad.

⋅ OBJETO:

  • En los de crédito: dar, entregar, hacer o no hacer algo.
  • En los reales es una cosa concreta. ⋅ PODER: En los de crédito: dchos relativos porque sólo se puede exigir al deudor y si cumple se acabó el dcho.
  • En los reales: dchos frente a todo el mundo, absolutos. ⋅ POR SU VOLUNTAD: En los de obligación: los contratos se rigen básicamente por la voluntariedad, Autonomía de la Voluntad.

En los reales: no existen acuerdos, lo dice la ley, Normas de Dcho Necesario.

⋅ POR SU CONSTITUCIÓN (REQUISITOS):

  • En los de obligación: por un contrato. En los reales: requisitos de publicidad que hacen constituirse el dcho. Puede ser simplemente entregarse una cosa. También puede ser la forma del Registro.

⋅ POR LA DURACIÓN DEL DCHO Y EXTINCIÓN:

En el de obligaciones: son pasajeros y duran hasta el momento en el que el deudor pague.

En los reales: cuanto más los ejercitas más respetados son. (EJ: casas deshabitadas). Mayor consolidación cuanto mayor sea el uso.

DCHOS REALES. ENUMERACIÓN. CLASIFICACIÓN.

Se debe realizar una distinción entre Posesión y Propiedad:

  • Poseedor arrendatario.
  • Propietario arrendador. Dos dchos reales que pueden tener una sola persona o que se pueden disociar.

La clasificación de los dchos reales distingue entre:

CORPORALES: un libro. ⋅ PROVISIONALES: dentro de este nos podemos encontrar:

  • PLENOS: PROPIEDAD, POSESIÓN. LIMITATIVOS DE LA PROPIEDAD O DEL DOMINIO: los hay de varias clases:

Goce: usufructo; la viuda tiene dchos a la renta.

OCUPACIÓN: Se coge una cosa corporal y se hace tuyo. Esa cosa no pertenece a nadie.

HALLAZGO: Por ejemplo encontrar una cartera, se lleva al Ayuntamiento y si después de un tiempo no se reclama es tuyo; y si aparece el dueño, tienes dcho a recompensa.

TESORO OCULTO: Una parte es para el descubridor y otra para el dueño. Si tiene carácter histórico es del Estado y te ha de dar recompensa.

BIENES MOSTRENCO: Bienes como por ejemplo una finca o una casa, que no tienen dueño.

POR TRADICIÓN: Del latín traditio = entrega. Es la fórmula normal. Ello supone que hay anterior transmitente. También que hay un acuerdo de transmitir esa cosa, y 3º que efectivamente se transmite esa cosa.

CONDICIONES DE LA ENTREGA DE LA COSA:

Contrato Previo: existe un título (contrato) previo. En España es necesario.

  • Entrega: tradición o moro. De ahí que se hable del Título y el Moro. En España, a parte de la entrega material de la cosa, se admiten otras formas de tradición, aunque sean simbólicas (entrega llaves del piso). También cabe una entrega ficticia (escrituras del piso), e incluso con publicidad registrada (anotación en el Registro).

Otra forma de adquisición es el TRANSCURSO DEL TIEMPO. Se llama USURPACIÓN: hacer algo tuyo o ejercer el dcho durante un tiempo. Esto es lo que se llama la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

*USUCAPIONE: debemos tomar en consideración que el tiempo en dcho tiene valor: perder un dcho por no ejercitarlo o adquirirlo al hacerlo.

Necesitamos en principio un título que represente un hecho. Debes tener esa cosa en concepto de dueño o de poseedor. Debe ser una posesión continua. Debe pasar un plazo, que dependiendo del tipo de bien que se trate, será:

  • BIENES MUEBLES: 3 años, si es ordinaria. 6 años, si es robada. BIENES INMUEBLES: 10 años, si está presente. 20, años sino está presente. 30 años, si es extraordinaria.

EL TIEMPO Y EL DCHO:

Los dchos se pierden o se adquieren por el transcurso del tiempo. Existen unos plazos para ejercitar los dchos.

El tiempo es una cuestión relativa. Existen varias formas de contar el tiempo:

DÍAS NATURALES: Edad, se cuenta por entero. Cómputo del código civil.

DÍAS HÁBILES O INHÁBILES: Los días hábiles son de L−S; y los inhábiles Domingos y festivos, más días feriados. Esta clasificación se utiliza para el Penal o Administrativo. Cuando se da un plazo por días no se cuenta el día inicial, y el último cuenta entero.

  • Si se fijan por años, va del 1.1 al 31.1. Si es por meses, un mes sería por ejemplo del 31 de enero al 28− febrero, es decir, termina el último día del mes.

El tiempo es el que produce que se adquieran los dchos, es lo que se denomina

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIONE.

Por otro lado el no ejercicio de un dcho da lugar a que se pierda o se extinga cualquier tipo de dcho.

Art.1930: Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás dchos reales.

También se extinguen del propio modo por la prescripción los dchos y las acciones, de cualquier clase que sean.

Recoge las 2 clases de prescripción:

  • Puede adquirir los dchos por transcurso del tiempo. Puedes perder los dchos sino los ejercitas PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.

La prescripción extintiva tiene que pasar unos plazos que fija la ley:

Si tienes buena fe: los tiempos son más cortos. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA.

Si no tienes buena fe (robo): los tiempos son más largos y se denomina PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA.

PLAZOS:

⋅BIEN MUEBLE: Si la tienes durante 6 años no te la pueden quitar. BIEN INMUEBLE: En principio 30 años. Si todo el mundo lo sabe, 10 años. Si el dueño no lo sabe y te has encargado de ella, 20 años. Si no pagas como debe hacerse, 5 años (manutención divorcios). Para pagos de minutas, notarios, profesores, criados, farmacéuticos, y hospedaje, 3 años. Finalmente un año para la reclamación de salarios y reclamaciones contractuales.

Finalmente, relacionado con la prescripción, está la CADUCIDAD: supuesto en el que decae un dcho porque bien sea la ley o los particulares, quienes establecen un término (final) para la duración de ese dcho.

DIFERENCIAS CON LA PRESCRIPCIÓN:

ORIGEN: La prescripción siempre viene establecida en la ley. Mientras que la caducidad es legal o la acuerdan las partes.

La prescripción da lugar a entender un abandono del dcho. En la caducidad llega el fin del dcho. La prescripción se puede interrumpir.

La prescripción afecta a cualquier tipo de dcho subjetivo; y la caducidad sólo a los dchos potestativos.

La prescripción hay que alegarla; mientras que la caducidad es automática. El juez puede decidir que algo está caducado pero no

Todo poseedor tiene una posesión (protección posteoría). Sigue disfrutando en el mismo sentido y en toda su extensión. Es decir, se presume la buena fe. También se presume que de los bienes inmuebles se venden con los bienes muebles. Se supone que el que posee algo, tiene justo título para tenerlo.

Al terminar la posesión, el poseedor de buena fe, tiene dcho a que se le indemnicen los gastos (inquilino que repara el techo); tiene dcho a retirar las mejoras de lujo (instalación parabólica); tiene que contribuir a los gastos ordinarios de mantenimiento y responde de perjuicios, pérdidas o deterioros.

Si es un poseedor de mala fe, tiene dcho a que se le indemnicen los gastos necesarios; puede retirar mejoras de lujo; tiene que devolver los lujos y responde de todos los daños y perjuicios.

PROTECCIÓN POSEESORIA:

Si propietario es igual a poseedor existe defensa de propietario y de poseedor.

El poseedor tiene a su favor la protección poseesoria, que tiene dos medios:

INTERDICTO DE RETENER: Es cuando el poseedor resulta perturbado en su dcho.

INTERDICTIO DE RECOBRAR: No solamente ya no te perturban sino que te han quitado la cosa y debes recuperarla.

TEMA XVII. LA PROPIEDAD.

Es un dcho Real. Es el dcho Real por excelencia.

Supone un poder más amplio sobre una cosa. Es un dcho independiente y elástico, lo que significa que te confiere mayores o menores facultades.

Se puede ir desde la NUDA PROPIEDAD (mínimo) a la propiedad total. El Art. 348 nos dice: La propiedad es el dcho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

El dcho de Propiedad ha evolucionado a hacer lo que se llama FUNCIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD: paso de dcho total y absoluto a dcho social, que se proyecta a la sociedad. Esto lo dice el Art. 33 Constitución.

Es la que determina hoy los límites de la propiedad.

FACULTADES QUE INTEGRAN LA PROPIEDAD:

FACULTAD DE GOCE O APROVECHAMIENTO: Se traduce en tener dcho a poseer, usar y disfrutar la cosa.

FACULTAD DE DISPOSICIÓN: Significa que el propietario puede enajenar o transmitir el dcho de su propiedad y lo puede hacer de forma: onerosa, gratuita, a título mortis causa o Inter. Vivos:

F. De Gravar su dcho: puede establecer un dcho real limitado o puede establecer hipotecas.

  • F. De Transformar o Destruir una cosa.
  • F. De Reivindicarla: en caso de pérdida o robo. F. De Individualizar su cosa: puede hacerlo a través del deslinde con un cierre, o bien amojonándolo.

LÍMITES DEL DCHO DE PROPIEDAD:

El dcho de propiedad tiene los siguientes límites:

  • Límites naturales: determinados por la naturaleza de la cosa.
  • Sociales.
  • Voluntarios.
  • Legales: en principio, los dchos deben ejercitarse sin abuso. Específicos: tienes una propiedad y pasa una carretera al lado y te ponen una distancia mínima de separación de la misma (interés público). O bien no se puede construir un edificio al lado de otro porque le quitaría luz y se ha de respetar la servidumbre de luces (interés privado).

PROTECCIÓN JCA DE LA PROPIEDAD PRIVADA:

Se protege a través de lo que se llaman ACCIONES, que son:

A. REIVINDICATORIA: Es una acción por la cual, tú vas al juzgado, a que declare el juez que eres el dueño de una cosa y se te devuelva en caso de que sea retenida o poseída indebidamente por otra persona. Es la acción más importante que nace de la propiedad. El propietario debe demostrar que lo es; que la cosa ha sido apropiada indebidamente y que realmente es suya.

A. DECLARATIVA: No se busca el que se te devuelva una cosa, sino que el juez diga que es tuya ante alguien que dice lo contrario.

A. NEGATORIA: Se busca que se declare que sobre tu propiedad no existen otros dchos reales que limiten dicha propiedad. La propiedad se presume libre.

A. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO: El juez decide donde se ponen unos mojones para definir la propiedad.

INTERDICTOS POSESORIOS: Interdicto de retener e interdicto de recobrar.

LA COPROPIEDAD. LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

Es una forma de propiedad en común. Dentro de la propiedad de bienes y dchos indivisos, la más común es la propiedad horizontal, dado que es la típica de edificios.

P. INDUSTRIAL: Patentes, marcas. Bien sean diseños o productos nuevos.

DCHOS REALES LIMITADOS.

Son dchos reales que recaen sobre la propiedad, es decir, que limitan los dchos del propietario. Lo son por dos motivos:

  • Limitativos de la propiedad.
  • Solamente abarcan algo: Por ejemplo a comerse los frutos.

Recaen sobre bienes inmuebles o muebles. Y están limitados a una facultad. Por ejemplo el usufructo está limitado al disfrute de una cosa.

Otro ejemplo son las servidumbres: de luces, de vista, de patios (tiene que haber un sitio para que se pueda ver en caso de querer cerrar un edificio).

La servidumbre es un dcho real en el que un predio sirviente, o finca, tiene que soportar un dcho de paso a otro propietario denominado fundo dominante.

Dcho de uso y de habitación: casas donde vivían varias familias cada una con una habitación y acceso a zonas comunes.

DCHOS REALES DE GARANTÍA: LA HIPOTECA.

Es un dcho real de garantía sin desplazamiento de la posesión. Se ha de inscribir en el Registro en escritura pública, que se establece sobre bienes inmuebles ajenos o sobre dchos reales que se puedan transmitir o enajenar, que le confieren al titular un dcho de persecución y de ejecución preferente en el caso de que se incumpla la obligación garantizada.

El titular de la hipoteca tiene una potestad sobre una cosa que puede ejercer frente a cualquiera.

Si tengo un piso con hipoteca y lo vendo, la obligación se pasa al nuevo propietario. Es un dcho real inmobiliario.

También existen hipotecas mobiliarias.

No es un dcho principal porque sólo existe en medida de que se tiene un crédito; cuando este desaparezca ya no existirá la hipoteca, sólo es para garantizar que se cumpla.

Es un dcho de publicidad registral: se ha de inscribir en el Registro obligatoriamente, de tal manera que si no se inscribe no existe.

Es un dcho que faculta a su titular a perseguir la cosa allí donde vaya. Va a poder embargar la cosa a aquel que la tenga, siempre y cuando

no se haya pagado.

Es un dcho de especial determinación. Se ha de fijar la cuantía del dinero como una perfecta determinación de la cosa hipotecada.

La hipoteca es transmisible, es decir, el nuevo propietario la adquiere con la compra.

En materia hipotecaria hay 2 sujetos:

  • Acreedor hipotecario: banco. Deudor hipotecario: no necesariamente ha de ser el que viva en el piso, puede ser por ejemplo un familiar.

Lo que se puede hipotecar son bienes inmuebles o dchos reales sobre bienes inmuebles (usufructo).

Ha de hacerse obligatoriamente en escritura pública e inscribirse en el Registro de la propiedad. Si falla alguno de estos dos componentes no existe hipoteca.

La hipoteca se extiende a la totalidad del préstamo. Se establece:

♦Amortizar lo primero los intereses. ♦ Después se va pagando el préstamo. Señalar que la hipoteca garantiza o incluye la finca y las mejoras. Si se llevan el piso se lo llevan con todas las mejoras. Los bienes muebles no van con la hipoteca.

DCHOS DEL DEUDOR:

  • Disfrute del bien: no es privado de la posesión del bien.
  • Puede venderlo, donarlo, etc.

DCHOS DEL ACREEDOR:

Facultad de vender la cosa hipotecada, en caso de vencimiento sin cobro del préstamo. Incluso aunque haya pasado a otro.

  • Puede vender o ceder la hipoteca a otro banco. Las hipotecas tienen categorías basadas en la PRELACIÓN, que dice que es preferente la hipoteca más antigua que la más nueva.

EXTINCIÓN:

♦Pago del crédito. ♦ Por renuncia del acreedor. ♦ Porque se destruya la cosa hipotecada. Por confusión, donde acreedor y deudor son la misma persona.

♦ Por prescripción, cuyo plazo son 20 años. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:

necesita el apadronamiento se apadrina en Cabrales y en el plan piles le nombran inspector del plan, suscribe un contrato y le dan de alta en el régimen general. Al mismo tiempo en Cabrales tiene una finca q se accede por una valla y los vecinos dicen q tienen derecho de paso y lo llevan a juicio. Enfrente hay un hórreo donde tiene una pequeña propiedad y se plantea un problema de independización.

CONSECUENCIAS JURIDICAS:

Empadronamiento como estado civil.

Problema de deslinde con el pequeño trozo de horreo

Contrato de arrendamiento.

Contrato de compra−venta.

Servidumbre de paso

Personas físicas y jurídicas

Capacidad jurídica!contrato de trabajo, contrato de compra y venta.

Capacidad de obrar

Normas jurídicas mediante subvenciones! normas reglamentarias

Distintos tipos de obligaciones.− ante subvenciones, compra−venta...

Contrato de préstamos: obligaciones dinerarias.

Revocación de la subvención porque al contratar por el plan piles su base de trabajo no es la agricultura.

Alejandro Magno se casa con Pepita Moños y se compran una casa en régimen de Sociedad de gananciales por un precio de 20.000. de ptas. Tiene una hija Alejandra, a la cual le compran una bicicleta y un día atropella a u anciano q tarda 1 mes en curar. Alejandro, 1 día va por la calle y un antiguo novio de Pepita le saca una navaja y se lían a navajazos de lo cual sale herido el antiguo novio de Pepita, ese mismo día yendo por el parque San Francisco le cae una rama de un árbol y tiene cinco días de baja. Al poco tiempo se divorcian con la consecuencia de que venden el piso y se atribuye al cuidado de la niña la madre. Con tantos problemas escribe un libro sobre el olimpismo español y por darle al vino le echan del trabajo. Indicar todas las situaciones de tipo personal y patrimonial que se plantean.

Derecho de patria potestad.

Régimen de gananciales! Patrimonio especial.

Caso fortuito! la rama.

Estado civil

Derecho de propiedad! derecho real! bien inmueble! propiedad horizontal.

Atropello (caso fortuito): Responsabilidad extracontractual. Existe dado a la indemnización.

Navaja: caso ilícito penal con responsabilidad patrimonial derivada del delito.

Compra piso: derecho de propiedad o compra−venta.

Despido: institución del derecho del trabajo.

Propiedad intelectual = derecho de editar y derechos de autor.

El inombrable va ha realizar un gran mural en la facultad de derecho y para ello contrata a un fotógrafo cuyo trabajo consiste en fotografiar estas personal con el artista, el descubrimiento y las distintas partes del cuadro. Habían fijado un precio por horas y también por fotografías. Que cuando se le entregan las mismas nada tiene que ver el precio final con los precios iniciales. El artista le hace un giro por una cantidad aproximada de lo inicialmente previsto que es devuelta por el fotógrafo y pasado un tiempo el fotógrafo demanda al artista. ¿Qué tipo de contrato se genera, cuantas partes? ¿Dónde te puede demandar? ¿Consecuencias jurídicas?

Estamos en un supuesto de arrendamiento de servicios y en otra parte un arrendamiento de obra a cambio de un precio.

Se había fijado un precio por original y pretendía cobrar todos las fotos (copias y originales) por copias.

El juez le obligó a respetar el precio pactado más iva.

Que tipos de arrendamientos son: son arrendamientos civiles y se demandan en la vía civil.

Pedro Páramo decide hacerse unas monedas conmemorativas y solicita los servicios de Pedro El llamas y a tal efecto le encarga unas monedas dándole el diseño y se van a exponer el día 15 de febrero a las 12:00 incluso ante la petición de un anticipo le entrega 100. ptas. Llegado el día 15 no se entregan las monedas y se le entregan el 29 de febrero unas monedas con un perfil de Juan Rulfo, además vienen negras como el carbón de modo que no se parecen nada a las previsiones del artista. El fundidor pretende cobrar además 50. ptas. cual ha de ser la actitud de Pedro Páramo?

Estamos ante un contrato de ejecución o arrendamiento de obra. Tengo el derecho a no quedarme con las monedas y tengo derecho a que se me devuelba el dinero con sus intereses.