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Concepto básico sobre la creación de leyes en México, Apuntes de Derecho Común

El proceso de creación de leyes en México, desde la iniciativa hasta su publicación. Además, se incluyen algunas disposiciones legales relacionadas con la educación, la propiedad de las tierras y el trabajo.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/03/2020

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CONCEPTO DE LEY G
El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido
como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por
el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas.
Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada
sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con
la justicia.
Además, las leyes limitan el libre albedrío, es decir, a las personas dentro de una sociedad;
son normas que rigen la conducta social. La ley es la principal fuente del derecho debido a
que, para ser expedida, necesita de un órgano legislador.
En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de
sancionar a la persona o institución correspondiente.
Las leyes pueden ser de tres tipos:
Leyes prescriptivas. Son aquellas que tienen como objetivo la regulación de
determinadas conductas.
Leyes orgánicas. Son las creadas por instituciones de derecho.
Leyes constitucionales. Son aquellas que detallan o explayan algún precepto de
carácter constitucional.
DIFERENCIA ENTRE LEY Y LEGISLACION
Ley y norma son dos términos que en el lenguaje coloquial se confunden con frecuencia.
Sin embargo, sus diferencias son importantes.
Las diferencias entre ley y norma, términos relacionados al ámbito legal, cobran sentido
tras ahondar en las bases que fundamentan el ordenamiento jurídico. De forma
habitual, ambos conceptos se utilizan indistintamente. Tanto norma como ley, a nivel
coloquial, hacen referencia a lo establecido por las autoridades con el objetivo de regular
las relaciones sociales.
Sin embargo, la ley, en sentido estricto, es un tipo de norma jurídica. Es decir, la ley es la
norma jurídica emanada de la potestad legislativa del Estado. Aquella que es sancionada
por los procedimientos establecidos constitucionalmente.
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¡Descarga Concepto básico sobre la creación de leyes en México y más Apuntes en PDF de Derecho Común solo en Docsity!

CONCEPTO DE LEY G

El concepto de ley proviene del latín lex y dentro del ámbito jurídico puede ser definido como aquellas normas generales y de carácter obligatorio que han sido dictaminadas por el poder correspondiente con el objetivo de regular las conductas humanas. Una ley es una regla o norma jurídica que se dicta por la autoridad competente de cada sitio en particular. Tiene como fin ordenar o prohibir alguna acción en consonancia con la justicia. Además, las leyes limitan el libre albedrío, es decir, a las personas dentro de una sociedad; son normas que rigen la conducta social. La ley es la principal fuente del derecho debido a que, para ser expedida, necesita de un órgano legislador. En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente. Las leyes pueden ser de tres tipos:  Leyes prescriptivas. Son aquellas que tienen como objetivo la regulación de determinadas conductas.  Leyes orgánicas. Son las creadas por instituciones de derecho.  Leyes constitucionales. Son aquellas que detallan o explayan algún precepto de carácter constitucional. DIFERENCIA ENTRE LEY Y LEGISLACION Ley y norma son dos términos que en el lenguaje coloquial se confunden con frecuencia. Sin embargo, sus diferencias son importantes. Las diferencias entre ley y norma, términos relacionados al ámbito legal , cobran sentido tras ahondar en las bases que fundamentan el ordenamiento jurídico. De forma habitual, ambos conceptos se utilizan indistintamente. Tanto norma como ley, a nivel coloquial, hacen referencia a lo establecido por las autoridades con el objetivo de regular las relaciones sociales. Sin embargo, la ley, en sentido estricto, es un tipo de norma jurídica. Es decir, la ley es la norma jurídica emanada de la potestad legislativa del Estado. Aquella que es sancionada por los procedimientos establecidos constitucionalmente.

CONCEPTO DE COSTUMBRE

La costumbre es un hábito, tendencia o conjunto de prácticas que se adquieren mediante la repetición y la constancia. Pueden pertenecer a un ser humano o a una sociedad entera, y forman parte de su idiosincrasia particular y de su identidad familiar, regional o nacional, según sea el caso. Es decir, las costumbres son formas de comportamiento compartidas por una comunidad y que la distinguen de otras, transmitiéndose de generación en generación de manera oral, mediante la práctica o como instituciones. Si se instauran durante el tiempo suficiente, las costumbres devienen tradiciones. Entre las formas de costumbres de una comunidad particular se encuentran sus danzas folklóricas, sus formas de artesanía, su música popular, su gastronomía, sus ritos religiosos y fiestas locales. Pueden existir de manera formal o informal, es decir, institucionalizadas o libres. Por otro lado, pueden ser consideradas como “buenas costumbres” o “malas costumbres”, dependiendo del margen de aprobación social que tengan dentro de la comunidad. De las costumbres se desprende (y al mismo tiempo ellas forman parte de) la cultura local. Su peso puede influir en la conformación de tradiciones e incluso de leyes (Derecho consuetudinario, del latín consuetudo ). Se trata de una práctica común a toda la humanidad.

de la administración de la justicia en manos del monarca, que distribuyó jueces a lo largo del país que pudieron establecer una política jurisdiccional propia. ¿A QUIEN LE CORRESPONDE HACER UNA LEY? Documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo. De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: El Presidente de la República. Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión. Las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. Los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos al 0.13% de la lista nominal de electores. Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias. El Reglamento de la Cámara de Diputados establece que los elementos indispensables de la iniciativa serán: I. Encabezado o título de la propuesta; II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver; III. Argumentos que la sustenten; IV. Fundamento legal; V. Denominación del proyecto de ley o decreto; VI. Ordenamientos a modificar; VII. Texto normativo propuesto; VIII. Artículos transitorios;

IX. Lugar; X. Fecha, y XI. Nombre y rúbrica del iniciador. PROCESO PARA HACER UNA LEY ¿Cuál es el proceso para crear una ley?, ¿Alguna vez te lo has preguntado? … ¡Hola compañeros, amigos y seguidores de Tareas Jurídicas, disculpen si no contesto los correos electrónicos que recibo, lo que pasa que no había tenido tiempo de checar la bandeja de entrada!, pero bueno recibí algunos correos diciéndome que no solo subiera información de derecho muy avanzada. Pues bien vamos a hacerle caso a la petición de nuestra amiga con algo básico y que a veces ni nos lo sabemos, ¿Cómo se crea una ley? Es una pregunta que, como licenciado en derecho, aparte de preguntarte cosas como: ¿qué pasa si me agarran en estado de ebriedad y manejando mi auto?, me puedo quitar mi apellido paterno, o cosas tan raras que bueno … para que decirlas, alguna vez te dirán: hey, pero como se hace una ley ósea quien o como de donde porque. ¡Contestemos esa pregunta! ¡A continuación! … Como sabemos todo resultado fue realizado por medio de un proceso en este caso el proceso que crea una ley se le llama Proceso Legislativo, mismo que está formado por cinco etapas, que son las siguientes: a) Iniciativa: Dentro de la primera etapa legislativa surge la pregunta ¿Qué?, ¿Qué vamos a proponer?, dentro de esta etapa, se hace un análisis jurídico, dentro del cual se observan necesidades a reglamentarse en la vida diaria, dicho de otro modo, una nueva ley o la reforma de la misma sirve para arreglar “deficiencias” jurídicas en nuestro sistema legal. Ahora bien, ¿Quién tiene derecho de iniciar o proponer la creación de una ley o decreto?, el artículo 71 de nuestra Carta Magna establece que son: I.- El Presidente de la República. II.- Los Diputados y Senadores (Federales). III.- A la Legislatura de los Estados (También llamados diputados locales). IV.- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por

A rtículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

El Estado-Federación, Estados y Municipios impartirán

educación preescolar, primaria y secundaria. La educación

primaria y la secundaria son obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar

armónicamente todas las facultades del ser humano y

fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia

de la solidaridad internacional, en la independencia y en la

justicia.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha

educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo

ajena a cualquier doctrina religiosa.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los

resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia

y sus efectos, la servidumbre, los fanatismos y los prejuicios.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo

párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los

planes y programas de estudio de la educación primaria,

secundaria y normal para toda la República. Para tales

efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los

gobiernos de las entidades federativas y de los diversos

sectores sociales involucrados en la educación, en los

términos que la ley señale.

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas

comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,

corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y

tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los

particulares, constituyendo la propiedad privada.

ARTICULO 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno

y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de

empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes

deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos,

artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el

trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las

diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores

de quince años. Los mayores de esta edad y menores de

dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario

de un día de descanso, cuando menos;

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos

que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro

para su salud en relación con la gestación; gozarán

forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la

b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y

realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer

las condiciones generales de la economía nacional. Tomará

asimismo en consideración la necesidad de fomentar el

desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe

percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;

c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado

cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los

justifiquen;

d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir

utilidades a las empresas de nueva creación durante un

número determinado y limitado de años, a los trabajos de

exploración y a otras actividades cuando lo justifique su

naturaleza y condiciones particulares;

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada

empresa se tomará como base la renta gravable de

conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la

oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose

al procedimiento que determine la ley;

f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades

no implica la facultad de intervenir en la dirección o

administración de las empresas;

X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de

curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con

mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo

representativo con que se pretenda substituir la moneda;

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban

aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por

el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas

normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá

exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.

Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta

clase de trabajos;

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier

otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las

leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores

habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se

cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a

un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos

en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de

financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y

suficiente para que adquieran en propiedad tales

habitaciones.