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Adquisición de Territorio y Espacio Cósmico: Derechos y Reglas Internacionales, Apuntes de Derecho Internacional

Este documento analiza los modos de adquisición de territorio y el derecho espacial del ser cósmico, abordando temas como el descubrimiento, la ocupación efectiva, la prescripción adquisitiva, la conquista, la accesión, el abandono, la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la luna y otros cuerpos celestes. El texto explica los requisitos y condiciones para cada modo de adquisición, así como las normas internacionales que rigen la exploración y utilización del espacio ultraterrestre.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 01/03/2024

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Adquisición de territorio
DESCUBRIMIENTO
Descubrir es hallar lo que estaba ignorado o escondido. Hasta el Siglo XVI, el descubrimiento de
territorios fue uno de los modos más comunes para adquirir soberanía sobre territorios ignotos.
Para que el descubrimiento fuera considerado como un modo de adquisición de territorios, se
requería que quien descubría un territorio no lo hiciera a título privado, sino que actuara por
mandato de un Soberano.
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¡Descarga Adquisición de Territorio y Espacio Cósmico: Derechos y Reglas Internacionales y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

Adquisición de territorio

DESCUBRIMIENTO

Descubrir es hallar lo que estaba ignorado o escondido. Hasta el Siglo XVI, el descubrimiento de territorios fue uno de los modos más comunes para adquirir soberanía sobre territorios ignotos. Para que el descubrimiento fuera considerado como un modo de adquisición de territorios, se requería que quien descubría un territorio no lo hiciera a título privado, sino que actuara por mandato de un Soberano.

OCUPACIÓN EFECTIVA

La ocupación efectiva sobre un territorio nullius se considera un modo originario de adquisición del territorio. Para que exista ocupación efectiva deben darse los siguientes requisitos: ● La ocupación debe ser efectiva. ● El Estado debe tener intención de establecer un título soberano sobre él. La ocupación efectiva se caracteriza por tener dos elementos:

1. Posesión : debe ser acompañada de la intención de adquirir la soberanía sobre el territorio. 2. Administración : los actos de administración deben emanar de una autoridad soberana y corresponder a funciones estatales tradicionales.

CONQUISTA

Es la adquisición de un territorio luego de un conflicto armado en el que uno de los Estados queda con posesión de una parte del territorio del otro y establece su soberanía, sin que haya un tratado de paz. Este modo era reconocido cuando el uso de la fuerza para anexar territorio no estaba prohibido por el derecho internacional. Cuando era un modo legítimo debían darse las siguientes condiciones:

  1. Control efectivo sobre el territorio luego de terminado el conflicto armado.
  2. Declaración previa de guerra.
  3. Tratado de paz que ponía fin al conflicto.

ACCESIÓN

Es el incremento del territorio a través de formaciones geológicas. Es el resultado del depósito, a lo largo del tiempo, de materiales por causas naturales. Existen dos formas de acrecentamiento del territorio por causas naturales:

1. Aluvión : proceso lento y gradual. 2. Avulsión : proceso rápido y violento.

Espacio cósmico

DERECHO ESPACIAL DEL SER CÓSMICO

A partir del Sputnik, fue necesario desarrollar normas de derecho internacional que

cumplieran con dos objetivos: Promover la cooperación internacional para la utilización del

espacio con fines pacíficos, y garantizar el status desmilitarizado del espacio ultraterrestre.

Por eso en 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció la Comisión

sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos como uno de sus

órganos permanentes. Cuando fue creada la comisión, en 1959, había 24 miembros, y los

Estados Unidos Mexicanos han formado parte de ella desde su creación. Se debe

mencionar la importante contribución de nuestro país en la elaboración del tratado de 1967

sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y la

utilización del espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes.

Artículo I La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones. Artículo II El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.