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CONCEPTO DE DOLO Y CULPA, Apuntes de Derecho Penal

habla de los conceptos de dolo y culpa segun lo que dice codigo penal del estatado de colima

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 18/10/2022

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¿Qué son los elementos subjetivos del delito?
El tipo penal está compuesto de dos elementos: objetivo y subjetivo. El elemento
objetivo abarca el lado externo de la conducta, y está integrado por un elemento
normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre
acción y resultado.
El elemento subjetivo pertenece a la parte psíquica del sujeto activo que realiza la
acción, o de un tercero, y está conformado por el dolo y la culpa. Estos elementos
presuponen la existencia de un presupuesto legal, que va a estar sujeto a una
valoración que la realizará el juez que debe aplicar la ley.
El Dolo y la culpa
El dolo y la culpa constituyen, en términos del estado actual de la evolución de la
dogmática penal, elementos del tipo penal, lugar resultante de su ubicación a nivel
de la acción por parte de la teoría final de la acción, la cual hoy se percibe como
dominante en la dogmática penal, cuestión por la que debemos desterrar todo
planteamiento que pretenda analizarlo como forma, especie o elemento de la
culpabilidad. Lo anterior resulta en clara concordancia con la tendencia adoptada
por la ley mexicana en torno al dolo y la culpa,241 al situarlo como uno de los
elementos del tipo penal.
Evolución de la teoría del dolo
VERCIÓN 1: En los inicios de la teoría del dolo se le concibió a partir de la teoría
de la voluntariedad, desarrollándolo como una consecuencia directa que el autor
ha previsto y deseado; sin embargo, esta idea fue superándose, hasta que se
sustituyó por la representación, bajo la base de que no permitía definir el dolo
eventual.
Las ideas expuestas por Mayer permitieron resolver el dilema del dolo eventual
mediante la teoría de la representación, al señalar que la producción contraria al
deber de un resultado típico es dolosa, no sólo cuando el autor se representa el
resultado que sobrevendrá al emprender la acción, también cuando esa
representación no le movió a cesar en su actividad voluntaria.
Lo anterior, otorgó sitio al desarrollo de la teoría de la voluntad y de la
representación alrededor del dolo para conceptualizar y determinar sus recursos,
las cuales posteriormente desarrollaremos, toda vez que la dogmática es
plenamente conteste en el sentido de considerarlos la base de la obra del dolo.
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¿Qué son los elementos subjetivos del delito? El tipo penal está compuesto de dos elementos: objetivo y subjetivo. El elemento objetivo abarca el lado externo de la conducta, y está integrado por un elemento normativo, sujeto activo, sujeto pasivo, bien jurídico lesionado y nexo causal entre acción y resultado. El elemento subjetivo pertenece a la parte psíquica del sujeto activo que realiza la acción, o de un tercero, y está conformado por el dolo y la culpa. Estos elementos presuponen la existencia de un presupuesto legal, que va a estar sujeto a una valoración que la realizará el juez que debe aplicar la ley. El Dolo y la culpa El dolo y la culpa constituyen, en términos del estado actual de la evolución de la dogmática penal, elementos del tipo penal, lugar resultante de su ubicación a nivel de la acción por parte de la teoría final de la acción, la cual hoy se percibe como dominante en la dogmática penal, cuestión por la que debemos desterrar todo planteamiento que pretenda analizarlo como forma, especie o elemento de la culpabilidad. Lo anterior resulta en clara concordancia con la tendencia adoptada por la ley mexicana en torno al dolo y la culpa,241 al situarlo como uno de los elementos del tipo penal. Evolución de la teoría del dolo VERCIÓN 1: En los inicios de la teoría del dolo se le concibió a partir de la teoría de la voluntariedad, desarrollándolo como una consecuencia directa que el autor ha previsto y deseado; sin embargo, esta idea fue superándose, hasta que se sustituyó por la representación, bajo la base de que no permitía definir el dolo eventual. Las ideas expuestas por Mayer permitieron resolver el dilema del dolo eventual mediante la teoría de la representación, al señalar que la producción contraria al deber de un resultado típico es dolosa, no sólo cuando el autor se representa el resultado que sobrevendrá al emprender la acción, también cuando esa representación no le movió a cesar en su actividad voluntaria. Lo anterior, otorgó sitio al desarrollo de la teoría de la voluntad y de la representación alrededor del dolo para conceptualizar y determinar sus recursos, las cuales posteriormente desarrollaremos, toda vez que la dogmática es plenamente conteste en el sentido de considerarlos la base de la obra del dolo.

VERCIÓN 2: En los inicios de la teoría del dolo se le concibió a partir de la teoría de la voluntariedad, desarrollándolo como una consecuencia directa que el autor ha previsto y deseado; sin embargo, esta idea fue superándose, hasta que se sustituyó por la representación, bajo la base de que no permitía definir el dolo eventual. Lo anterior, otorgó sitio al desarrollo de la teoría de la voluntad y de la representación alrededor del dolo para conceptualizar y determinar sus recursos, las cuales posteriormente desarrollaremos, toda vez que la dogmática es plenamente conteste en el sentido de considerarlos la base de la obra del dolo. Clases de Dolo En cuanto a su clasificación, la teoría tradicional ha identificado otras especies, tal es el caso de la clasificación propuesta por Celestino Porte Petit, el cual desdobla las clasificaciones en atención a ocho distintos aspectos: por su nacimiento (inicial o precedente y subsiguiente); por su extensión (determinado e indeterminado); por la modalidad de la dirección (directo, eventual y de consecuencia necesaria); por su intensidad (genérico y específico); por su duración (de ímpetu, simple y de propósito); por su contenido (de daño, de peligro, de daño con resultado de peligro y de peligro con resultado de daño); por su categoría (principal y accesorio), y por su realización (posible y real). En resumen, podríamos adelantar que son tres las clases de dolo que engloban las diferentes especies que la teoría ha identificado, en tal virtud, consideramos suficiente hablar de: a) dolo directo de primer grado, b) dolo directo de segundo grado, c) dolo eventual. El dolo directo de primer grado o intención En este primer caso, el dolo de primer grado o intención se refiere al autor que persigue la acción típica o, en su caso, el resultado requerido por el tipo, dominando el factor de voluntad. Un ejemplo de lo anterior es lo dispuesto en el artículo 301 del CPF al señalar como responsable de las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido, en este caso el código utiliza la expresión “ intención” a fin de excluir la posibilidad del dolo eventual, dejando la posibilidad del dolo de primer grado o intención, en virtud de que la manifestación de la voluntad por parte del sujeto va dirigida a un objetivo claramente determinado.

Por otra parte, los elementos descriptivos requieren la percepción de los sentidos, por ejemplo las lesiones que se infieren a una persona durante una riña suponen el conocimiento de la violencia que se está ejerciendo para dañar al oponente. En relación con el conocimiento, éste puede anularse con motivo del error, sea sobre los presupuestos o bien sobre los elementos del tipo, con las posibilidades de ser vencible o bien invencible, el primero existe en aquellos casos en que el sujeto activo no tiene la posibilidad de conocer la realidad típica objetiva no valorativa, a pesar de ponerse en juego el cuidado posible y adecuado para no caer en una falsa apreciación, en tanto el vencible aparece cuando el sujeto por no haber desplegado el cuidado posible y adecuado produce la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Los efectos del error son diversos, así, tratándose del invencible, no existe el dolo ni la culpa y para el caso del segundo se elimina la posibilidad del dolo pero no de la culpa. Querer En materia de voluntad, vale la pena recordar la idea respecto de la libertad de voluntad que se origina en la libertad individual del ser humano, su aparición en la concreción del tipo, por ejemplo, el que desea dañar el patrimonio de otra persona y lo logra. Pero en cuáles casos puede afirmarse que el sujeto quiere realizar su comportamiento; podríamos señalar que será cuando acepta el resultado anticipadamente, sea por representación o bien porque aparece como probable sin que tal probabilidad sea suficiente para detenerlo en la realización de su propósito, o bien en la omisión del deber que está obligado a acatar El querer puede ser anulado en un momento determinado por la presencia de fuerzas externas irresistibles denominadas como vis absoluta, vis maior y los actos reflejos. La vis absoluta y la vis maior son fuerzas físicas, externas e irresistibles que, por recaer sobre el cuerpo del sujeto, impiden, en el caso concreto, al querer típico, la primera es atribuible al ser humano y la segunda a las fuerzas de la naturaleza. La culpa El concepto de culpa se origina en la antigua Roma enfocado propiamente al derecho civil. Para algunos autores como Manzini y Alimena, su origen se remonta a Adriano desapareciendo con Justiniano; sin embargo, gran parte de la dogmática penal considera que no existió una concepción de culpa válida para el derecho penal, sino sólo con validez para las controversias de índole civil. Es a partir de las ideas de Engish (1930) que se incorpora a la culpa el deber de cuidado como elemento integrante, al lado de la conexión causal de la acción con el resultado y la culpabilidad, destacándose la importancia del deber de cuidado y su observancia como punto de referencia para la culpa.

EJEMPLOS DE DOLO

De primer grado: A quiere matar a B y para ello le acuchilla matándolo finalmente. A quería matar (eso es el dolo) y lo lleva a cabo. De segundo grado: A quiere matar a B, pero, aunque quiere matarle no se atreve a hacerlo de una manera directa y para ello incendia la casa donde vive (este es el dolo) B y termina muriendo dentro de esta casa. Se puede observar que la finalidad que persigue A es matar a B pero a diferencia del dolo de primer grado que es querer hacerlo directamente, en el segundo grado se quiere hacer de manera indirecta aunque el fin es la muerte de B. Dolo eventual: A no quiere matar a B, solo quiere robarle (este es el dolo) pero para ello va a propinarle algunos golpes que pueden causar la muerte a B. Aun así, A realiza el robo con violencia y los golpes terminan matando a B. No era su finalidad, pero asume que puede pasar. EJEMPLOS DE CULPA CASO DEL DENTISTA: Un dentista administra anestesia total a una señora sin realizar los exámenes pertinentes por un internista, máxime cuando la señora le había comunicado que padecía del corazón. La señora muere de paro cardíaco por la anestesia. En el examen por el internista no se hubiera descubierto la lesión y sólo se hubiera conseguido retrasar la muerte por unos días. CASO DEL CONTRATISTA DE OBRAS: Un contratista de obras pone unas vallas en la calzada, sin esperar permiso reglamentario; un motorista choca con las vallas. Si hubiera esperado a tener el permiso para poner las vallas hubiera tardado una semana y no se hubiera producido el accidente. CASO DE LAS CARNITAS: En la fiesta del bautismo Margarita que tiene 69 años carga a su nieto lo tiene en brazos pasando cerca de la olla de carnitas, ella de repente se le nublo la vista y se termina desmayando, a los minutos Margarita despierta casi toda la familia esta alrededor de ella, pero algo no esta bien ella no tiene su nieto y pregunta por el todos responde que ella no tenía al niño, cuando ella dijo que eso paso cerca de olla de las carnitas algunos que estaban cercas se dieron cuenta que él bebe se había caído dentro de la olla muriendo en el acto.