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Competencia en teoria general del proceso., Resúmenes de Derecho

descripción de lo que significa competencia, y quienes son competentes ante que circunstancias o situaciones.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 22/04/2021

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COMPETENCIA
ZAMORA GARCÍA AZAEL
LICENCIATURA EN
CIENCIAS FORENSES
TEORIA GENERAL DEL
PROCESO
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COMPETENCIA

ZAMORA GARCÍA AZAEL

LICENCIATURA EN

CIENCIAS FORENSES

TEORIA GENERAL DEL

PROCESO

COMPETENCIA EN SENTIDO LATO

Y EN SENTIDO ESTRICTO. COMPETENCIAS

OBJETIVA Y SUBJETIVA

El tema de la competencia no es exclusivo del derecho procesal, sino que remite a todo el derecho público. Por tanto, en un sentido lato la competencia se define como el ámbito, la esfera o el campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente”. Esta referencia a la autoridad competente engloba a cualquiera de sus tipos: legislativa, administrativa o judicial. El gobernado tiene la garantía de que los actos de molestia para él deben provenir siempre de una autoridad competente, una que debe actuar en ese ámbito, esfera o campo dentro del cual puede desarrollar válidamente sus atribuciones y funciones. Es el texto legal el que determina, marca o limita el ámbito competencial de cada órgano. En sentido estricto, la competencia se refiere al órgano jurisdiccional. Así, la competencia jurisdiccional es la que primordialmente nos interesa desde el punto de vista procesal. “La competencia es, en realidad la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto.” Es decir, es el ámbito, esfera o campo dentro de los cuales un determinado órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones.

territorio y la cuantía o importancia del asunto. A los anteriores se suelen agregar el turno y la prevención. Además de los anteriores criterios para determinar la competencia objetiva de los órganos jurisdiccionales, cabe hacer mención de una serie de fenómenos modificadores de las reglas formales de la competencia: Tanto la competencia jerárquica como la competencia territorial [...], pueden ser modificadas en virtud de circunstancias que determinan la conveniencia del proceso ante un juez distinto del que de lo contrario habría de seguirlo. Tales circunstancias son de tres órdenes: a) pendencia de otro proceso respecto de la misma litis; b) conexión de la litis o del negocio con uno o varios otros deferidos a un juez distinto; c) acuerdo de las partes para encomendar la litis a un juez distinto.

Competencia por materia

Este criterio competencial surge como consecuencia de la complejidad y especialización de la vida social moderna, que entraña la necesidad de una división del trabajo jurisdiccional. Cuando los lugares son pequeños, tranquilos, sin movimientos sociales y económicos considerables, entonces el órgano judicial puede ser mixto y conocer tanto de las cuestiones civiles como de las penales. Cuando el lugar crece, la primera especialización que aparece es la de los jueces competentes en materia civil y la de los jueces competentes en materia penal. De ahí en adelante, surgen una serie de especializaciones judiciales, que no son otra cosa que diversos ámbitos o esferas de competencia jurisdiccional, que dependen de la aparición de nuevas ramas jurídicas y de la estructura del régimen político, del lugar en donde dicha función jurisdiccional se desenvuelva. En un régimen federal como el nuestro, los órganos judiciales federales surgen frente a los órganos judiciales comunes o lo cales y, por otro lado, aparecen tribunales del trabajo, administrativos, fiscales, militares, de derecho burocrático, agrarios, etc.

Es, pues, ésta, la división de la competencia en función de la materia, es decir, en función de las normas jurídicas sustantivas que deberán aplicarse para dirimir o solucionar la controversia, conflicto o litigio, presentado a la consideración del órgano respectivo.

Competencia por grado

Este criterio presupone los diversos escalones o instancias del proceso y trae aparejada la cuestión relativa a la división jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional. Así, la primera instancia se lleva ante jueces de primer grado y la segunda ante jueces de apelación o de segundo grado. El problema de la competencia gira en torno del grado o instancia del tribunal ante el cual se promueve. El tribunal de primera instancia no puede conocer asuntos de segunda y viceversa. Sin embargo, en esta competencia puede darse el fenómeno llamado de prórroga competencial de grado, el cual consiste en que un asunto sale de la primera instancia por una apelación, sin que haya terminado su proceso ahí, pues no se llegó a la sentencia. Ya en sede de segunda instancia, y al resolverse la cuestión incidental que la apelación respectiva suponía, las partes, de común acuerdo, pactan que el asunto ya no regrese a la primera instancia y continúe en la segunda hasta llegar a la sentencia. Este aspecto dispositivo del proceso sólo se comprende y acepta en aquellos procesos en los cuales no se afecta el interés ni el orden público y en los que las partes tienen la libre disposición de sus derechos procesales.

Competencia por territorio

La competencia de los órganos judiciales en función del territorio implica una división geográfica del trabajo por circunstancias y factores de tipo geográfico,

derechos, es decir, en asuntos de materia familiar, como el divorcio. Por regla general, en materia penal no puede concebirse la prórroga competencial. Finalmente, en cuanto a la competencia territorial, debe decirse que existen órganos, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tienen competencia sobre todo el territorio de la república. En un orden jerárquico descendente, encontramos órganos judiciales que sólo tienen esa competencia territorial en un pequeño municipio o delegación de policía y son los jueces de mínima cuantía o importancia, también denominados en nuestros sistemas jueces de paz.

Competencia por cuantía o importancia del asunto

Como decíamos, casi en todos los sistemas judiciales se han creado órganos para conocer de asuntos de poca monta, como los pleitos entre vecinos o los litigios de mercado, que plantean cuestiones de poca importancia económica y de otra índole. También es característico de estos tribunales que sus procedimientos no se someten a formalidades rígidas ni a trámites dilatados y complicados. Se procura que el proceso sea rápido, barato. En muchos casos, el juez actúa como amigable componedor y se comporta más como un juez de equidad que de derecho. A estos tribunales se les llama de diferente manera: juzgados municipales, juzgados de paz, juzgados menores, juzgados de poca importancia, juzgados de cuantía menor. En la ciudad de México, la regla es que en materia civil, de los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción y que tengan valor de hasta tres mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en los demás negocios de jurisdicción contenciosa común o concurrente cuyo monto no exceda de mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (a excepción de los

interdictos y de los asuntos que sean competencia de los jueces de lo familiar y de los jueces del arrendamiento inmobiliario), se resolverá ante los juzgados de paz. Un fenómeno interesante es la pérdida de competencia de estos jueces cuando interviene un juez de mayo competencia. Supongamos, en el caso de las tercerías que el juez de paz conoce de un asunto de s competencia pero al ejecutar, po ejemplo, al embargar, se afecta un bien, el cual un tercero alega que no es del demandad sino suyo; en tal virtud, viene a plantear una tercería excluyente d dominio,182 pero como el monto del bien reclamado en la tercería es mucho mayor que el límite de competencia del juez de paz, éste pierde su competencia y el asunto debe pasar a uno de primera instancia para que resuelva ambos casos. Aquí suele aplicarse la regla, respecto de la competencia de los dos jueces, de que el que puede lo más puede lo menos, pero el que puede lo menos no puede lo más. Este caso es un ejemplo interesante de modificación de la regla competencial por una causa sobrevenida.

El turno

El turno es un fenómeno de afinación de la competencia que se presenta cuando en el mismo lugar, en el mismo partido o distrito judicial o en la misma población existen dos o más jueces que tienen la misma competencia tanto por materia como por territorio, grado y cuantía. El turno es un sistema de distribución de los asuntos nuevos entre diversos órganos jurisdiccionales, ya sea en razón del orden de presentación de dichos asuntos o en razón de la fecha en la cual éstos se inician. En el Distrito Federal se determina que el mecanismo del turno se establecerá por orden numérico de conformidad con las reglas que expida el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Antes existía, por ejemplo, el turno en los juzgados penales. Así, solía decirse que cada día del año estaba de turno alguno de los juzgados penales en materia común. Ese juzgado en turno era el que

Como hemos dejado expuesto, la competencia subjetiva es la que se refiere a la persona física titular del órgano jurisdiccional. Todo órgano de autoridad debe tener un titular, una persona física que se ocupe de las funciones públicas. Las leyes establecen mecanismos para que a falta de funcionario público titular del órgano, otro venga a suplirlo para desempeñar sus funciones cuando aquél falta totalmente, o cuando, como en este caso, esté imposibilitado por razones legales para conocer de determinados asuntos. El juez debe ser imparcial, pues para que sea efectivo el principio procesal de igualdad de las partes ante el juzgador, éste no debe tener motivos de interés, simpatía, gratitud, ni reconocimiento, odio o amistad, con ninguna de las partes, porque de ser así, su sentencia y el trato que diere a los litigantes, podría inclinar la balanza de la decisión a favor o en contra de alguna de ellas. Por eso, el juez no debe tener en cuenta sino aquellos elementos, argumentos y pruebas que las partes le aporten para la decisión, y debe evitar y combatir toda animosidad en favor o en perjuicio de cualquiera de las partes. En el contexto de la competencia subjetiva de los titulares de los órganos judiciales, deben examinarse los conceptos de impedimentos, excusa y recusación.