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Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
Subido el 08/04/2019
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La legislación colombiana está llena de ambigüedades o vacíos que se generan con el tiempo, el Código civil colombiano ha tenido pocas modificaciones y con los cambios que se van generando, estos vacíos deben ser actualizados debido a la evolución constante de la sociedad; Dentro del ordenamiento jurídico nacional hoy vigente, en materia sustancial, el tema de las sucesiones está regulado por el Código Civil Colombiano libro tercero.
Colombia cuenta con unos modos para adquirir el dominio, estos son hechos o actos jurídicos que sirven para atribuir la propiedad de un bien a favor de una persona. Es por esto que actualmente se cuenta con 5 modos para adquirir el dominio, como son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción.
En este caso hablaremos del derecho de sucesión por causa de muerte, teniendo en cuenta lo anterior, ante la realidad de la muerte, surgen ciertos interrogantes sobre lo que pasara con los bienes de la persona que fallece, por lo tanto, la sucesión por causa de muerte es un modo (especial) de adquirir el dominio en el cual se transmiten los bienes de la persona que fallece, las obligaciones y los derechos del fallecido a otros que se encuentran vivos. Este modo de adquirir deriva del causante, para que se efectúe este modo es necesario que cumpla con la condición de “mortis causa”, por tanto, la apertura de la sucesión inicia al momento de la muerte del causante.
Según las disposiciones de la Ley, la sucesión de un causante se da de diferentes formas. El articulo 1009 del código civil señala que se puede “suceder en virtud de un testamento” 1 , por el cual el fallecido estableció en un documento la voluntad de suceder sus bienes a sus herederos. Por otro lado, se sucede en virtud de la ley llamada intestada o abintestato, esto es consecuencia de que el causante no haya dispuesto en vida la distribución de sus bienes por la cual se divide de acuerdo a lo establecido por la ley. No se podrá tener conocimiento de lo que contiene el “testamento” hasta que el causante haya fallecido, se cuenta con dos formas para aceptar la herencia, pura y simple o con beneficio de inventario, en el caso de la primera, esta forma de aceptación deberá constar por escrito. 1 Código Civil Colombiano Art.
Cuando hablamos de sucesión debemos tener en cuenta que, si no hay bienes para transmitir, no hay sentido que haya una sucesión, Tiene que haber unos “herederos” llamados a recibir herencia, causahabientes o asignatarios, y por último, “esos herederos deben contar con dos características, tienen que existir y ser capaces, y es la capacidad en derecho Sucesoral y no civil.” 2 Si no se tiene heredero alguno, teniendo en cuento el orden Sucesoral, los bienes quedarán a manos del ICBF. Dentro de la masa de bienes a suceder consagra además de los bienes y los derechos, toda obligación; los créditos hereditarios, el valor de la publicación del testamento (si los hubiere), y los demás anexos que trae consigo la apertura de la sucesión, las deudas hereditarias, los impuestos fiscales de toda la masa hereditaria, y las asignaciones alimenticias forzosas. En materia sucesoria, al igual que en el resto de derecho, existen varios principios rectores, se dice que el derecho en una ciencia que debe aplicarse, por el hombre y para el hombre. En este caso el derecho sucesorio está regido por una serie de principios básicos que varían entre cultural, entre tradiciones de cada país o región, y son aplicados de distintos modos. El Derecho Sucesoral se destaca por su repercusión económica y social. Según la estructura de cada país, serán las normas que regulan la sucesión por causa de muerte, lo cual determina que los bienes de una persona a su fallecimiento se transmiten a sus causahabientes o se adjudiquen a la comunidad o Estado, en calidad de bienes vacantes. Teniendo en cuenta los cambios constates que tiene la sociedad y que Colombia es un país con escasas modificaciones en materia Sucesoral se realizara un trabajo comparativo con algunos países para tener una visión clara y amplía en temas de legislación testada. El derecho de sucesión es algo que nos concierne a todos, y como sociedad, todos en algún punto de la vida nos enfrentaremos a esta realidad. Este trabajo evidenciará si la legislación colombiana se encuentra a la vanguardia en comparación con las legislaciones de derecho internacional, encontrando las características más relevantes en
2 http://www.unilibre.edu.co/cartagena/pdf/investigacion/libros/derecho/ COMPENDIO_DE_DERECHO.pdf. ECHEVERRIA, Mario.